4- Modelo DE Contrato DE Permuta PDF

Title 4- Modelo DE Contrato DE Permuta
Author edy gar
Course Derecho procesal civil
Institution Universidad Cooperativa de Colombia
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Summary

modelo contrato de permuta, para tener en cuenta para la practica....


Description

4-MODELO DE CONTRATO DE PERMUTA En la ciudad de... entre los suscritos.....y....., mayores de edad, vecinos de esta ciudad, de estado civil casados, con sociedad conyugal vigente, identificados como aparece al pie de nuestras respectivas firmas, mediante el presente documento manifestamos que hemos celebrado un Contrato de permuta(4) que consignamos en las siguientes cláusulas: PRIMERA:.......,transfiere a título de permuta, a favor de...., el siguiente bien inmueble: una casa de habitación, junto con el lote donde se halla construida, con superficie aproximada de....(...) metros cuadrados, Registro Catastral número..., localizada en el Perímetro Urbano del Municipio de....., distinguida con el número...de la misma calle; Por el Sur, con el número.....de la misma calle; Por el Oriente, con la calle...; Por el Occidente, con la carrera..., inmueble adquirido por medio de la escritura pública número.....de fecha......, otorgada en la Notaría.....de esta ciudad, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este círculo al Folio de Matrícula Inmobiliaria número...,por compra que de él hizo a.....,adquisición que se operó en mi estado civil actual. SEGUNDA: A su turno......,transfiere al mismo título de permuta a favor de......, una casa de habitación, junto con el lote donde se halla construida, con superficie aproximada de....(..) metros cuadrados, Registro Catastral número..., localizada en el Perímetro Urbano del Municipio de...., distinguida con el número... de la calle..., de la actual nomenclatura, alinderado de la siguiente forma: por el Norte, con el número.... de la misma calle...; Por el Sur, con el número..... de la misma calle; Por el Oriente, con la calle..; Por el Occidente, con la carrera..., el cual adquirió en su estado civil actual por compra que de él hizo al Señor......mediante escritura pública número...de fecha..., otorgada en la Notaría..., de este círculo y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos al folio de Matrícula Inmobiliaria número... TERCERA: Para todos los efectos legales, acordamos dar a los inmuebles materia de este contrato un valor comercial de...... DE PESOS($.....) a cada uno. CUARTA: Expresamos y así lo declaramos que los bienes que son objeto de esta permuta los garantizamos libres de censo, hipoteca, embargo, pleito pendiente, demanda civil registrada, arrendamiento y patrimonio de familia inembargable consignado por escritura pública, condiciones resolutorias de dominio, limitaciones del mismo y en general, libres de todo gravamen, pero en todo caso nos comprometemos a salir a su saneamiento conforme a la ley. QUINTA: Manifestamos QUE desde esta misma fecha, hacemos entrega real y material de los inmuebles, junto con todos sus usos, costumbres y servidumbres que legalmente les corresponde, sin reserva ni limitación alguna y en el estado en que se encuentran. LAS COMPARECIENTES ........................................... C.C. No.....de...................... C.C. No....de...................... (4)La permutación o cambio da un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento, excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean inmuebles raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, par la perfección del contrato ante la ley, será necesaria escritura pública. Para entender el concepto de permuta basta indicar que se trata de un contrato en que las partes se obligan a entregar recíprocamente una cosa o un derecho. Este contrato presenta las siguientes características: a) Es consensual. Establece el artículo 1956 del Código Civil que: “El cambio se reputa prefecto por el mero consentimiento, excepto que una de las cosas que se cambien o ambas sean bienes raíces, o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato ante la ley será necesaria pública escritura pública”. Es decir, como principio general, la permuta es consensual, se perfecciona por el acuerdo de voluntades sobre las cosas a cambiarse, y solemne por excepción. Empero, si observamos el artículo 1956, se podrá pensar que solamente los casos enunciados en dicho texto son los de excepción al carácter consensual que rige este negocio; pero no es completo el concepto; también debe estar revestido de solemnidad el cambio en donde esté de por medio una servidumbre o los derechos patrimoniales universales, debidamente relacionados de una persona, por cuanto el artículo 1958 del Código Civil impone que las “disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permutación en todo lo que se oponga a la naturaleza de este contrato”. b) Es bilateral. Hace nacer obligaciones o prestaciones recíprocas para las partes: entregar una cosa o un derecho por otro. c)Es oneroso. Ambas partes persiguen una utilidad, gravándose cada una de las partes en beneficio de la otra. Y por regla general es conmutativo, por cuanto las obligaciones que apareja se miran como equivalentes conociéndose los alcances de las prestaciones. Por excepción es aleatorio, como en el evento del cambio de una cosa por una cosecha, que constituye una prestación incierta de ganancia o pérdida.

d) Es principal. Subsiste por sí solo , sin necesidad de otra convención. El hecho que al contrato de permuta se le apliquen las normas de la compraventa, que no sean incompatibles a su naturaleza, no altera su característica de principal. e) Es de ejecución instantánea: Perfeccionado el contrato se debe ejecutar en las condiciones convenidas, sin que se vayan surtiendo obligaciones sucesivas. f) Es nominado. Tiene dentro de nuestro estatuto civil una calificación y un desarrollo propios, aún cuando se rija, en general, por las reglas de la compraventa. g) Es de libre discusión. Las partes convienen, con plena libertad, en el cambio o trueque, sin mediar actos de adhesión. El contrato de permuta se diferencia de la compraventa. En efecto, la compraventa que se considera como etapa final de la evolución jurídica del contrato de permutación, se distingue de ésta en que en aquel , una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero, y el dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Este en el contrato de compraventa en la generalidad de los casos ha de ser todo en dinero. El dinero como precio en el sentido pecuniario que en la compraventa le asigna el artículo 1849 del código Civil es de la esencia de este contrato. En la permuta no hay propiamente precio en el sentido ya indicado. Los contratantes se obligan a dar una especie o cuerpo cierto por otro sin que se estipule precio. Si en el contrato de permuta no hay precio en la acepción que éste comporta en el contrato de compraventa, como ya se ha hecho notar, las más de las disposiciones del contrato de compraventa que se refieren al precio son extrañas y opuestas a la naturaleza de aquel contrato, de suerte que de estas premisas tiene un valor jurídico incontrastable, como lo tiene, las disposiciones de los artículos más memorados, que regulan en esos casos el precio, no pueden predicarse de un contrato en que éste no existe y por lo tanto su aplicación al contrato de permuta violenta su naturaleza....


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