Contrato de Permuta PDF

Title Contrato de Permuta
Author Tomas Alonso
Course Contratos Civiles y Comerciales
Institution Universidad de Buenos Aires
Pages 3
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Summary

permuta, elementos, sujetos, naturaleza juridica...


Description

CONTRATO DE PERMUTA. –

1) Concepto. El contrato de permuta es aquel en el cual las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero. Las obligaciones de las partes consisten en entregar el dominio de las cosas y la recepción recíproca de estas. Los gastos previstos en el art. 1138 (gastos de etrega) que origine la permuta serán soportados en partes iguales, a diferencia de la compraventa que, los gastos de entrega están a cargo del vendedor (gastos de entrega: implica gastos que generen la entrega (empaque, transporte), impuestos, gastos por el estudio del título (antecedentes del dominio). Consiste en el cambio o trueque de una cosa por otra.

¿Quiénes no pueden permutar? No pueden permutar: a) Los cónyuges entre sí ni por interpósita persona. b) Ni los tutores y curadores con sus hijos y pupilos, bienes que sean de su propiedad.

¿Qué se puede permutar? No sólo cosas sino también derechos. Por ejemplo, se puede permutar: 1.

La propiedad de una cosa contra un derecho de usufructo o

2.

Un derecho de usufructo contra una nuda propiedad o

3.

Un derecho real con un derecho de crédito.

Acciones de las partes 1.

Exigir la cosa prometida por la contraria.

2.

En caso de incumplimiento demandar la resolución del contrato.

3.

Pedir daños y perjuicios por mora o incumplimiento de la otra parte. -

2) Caracteres. Bilateral: ambas partes se obligan a transferir a la otra la propiedad de una cosa.

Consensual: produce efectos desde que hay acuerdo de las voluntades; partes prestan su consentimiento. Conmutativo: porque naturalmente hay equivalencia en las contraprestaciones; Porque desde el momento de la celebración del contrato ambas partes conocen el alcance de sus respectivas obligaciones. Oneroso: porque hay contraprestaciones recíprocas; Dado que involucra un sacrificio y una ganancia para ambas partes; Porque las ventajas que se procuran a una u otra de las partes no le es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho o se obliga a hacerle. La ventaja de un permutante de recibir la transferencia de una cosa, tiene su contraprestación en la cosa que debe transferir. No formal, salvo que algunas de las cosas permutadas sean inmuebles, en cuyo caso es formal (porque para transferir el dominio requiere escritura pública); el código no exige una solemnidad específica para darle validez. Nominado: porque se encuentra regulado por la ley. De ejecución inmediata: según lo establezcan las partes.

3) Afinidad con la compraventa. Las sociedades primitivas comerciaban a través del trueque, pero con la aparición de la moneda surgió la compraventa. A la permuta se aplican las normas a la compraventa sobre: -

La cosa Obligaciones del vendedor Obligaciones del comprador Disposiciones sobre compraventa de cosas muebles Boleto de compraventa.

Para permutar se requiere la capacidad para comprar o vender. Las partes tienen similares obligaciones como la compraventa (conservar la cosa hasta la entrega, transferir la propiedad, responder por saneamiento) Las cosas intercambiadas no pueden ser dinero, puesto que si no habría compraventa. El objeto de la permuta deben ser cosas, sean muebles o inmuebles. ¿Qué sucede si el valor de las cosas permutadas no es equivalente, y una de las partes transmite la propiedad de una cosa más una suma de dinero? En ese caso, de acuerdo al art. 1126, sólo se tratará de una permuta cuando, en relación al precio total, el valor de la cosa sea mayor al de la porción en dinero. “si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato es de permuta si es mayor el valor de la cosa”

4) Disposiciones generales. Art. 1173: Gastos: Los gastos previstos en el art. 1138 (gastos de entrega) y todos los gastos que origine la permuta serán soportados por partes iguales, dado que ambas partes se obligan a transmitir la propiedad de una cosa. Art. 1174: Evicción: Si uno de los permutantes pierde por evicción, la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede: -

Pedir que se le restituya la cosa que él dio en la permuta, o su valor al tiempo de la evicción. En virtud del Art. 1039 (Responsabilidad de saneamiento), el permutante vencido podrá: Pedir que se le entregue una cosa equivalente a la perdida por la evicción, si la cosa fuera fungible (cosas que se gastan cuando son usadas), Reclamar el saneamiento del vicio o título, Resolver el contrato.

Además, en cualquiera de los casos, puede pedir que se lo indemnice por los daños sufridos.

Art. 1175: Norma Supletoria: el Código establece que se aplicaran las normas de la compraventa de forma supletoria: Intercambio: Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato es de permuta si es mayor el valor de la cosa y de compraventa en los demás casos. Cosas que no son dinero: Las divisas son consideradas como dinero. Si se intercambian cosas que son dinero, pero, por la concepción de las partes no son consideradas como tales a los efectos del contrato, se está ante una permuta. (Ej.: Intercambio de monedas para colección)

En atención a la aplicación supletoria a la permuta de las reglas de la compraventa, se aplicarán a aquel contrato las disposiciones sobre: 1) Cosa (arts. 1129 a 1132 CC). 2) Obligaciones del vendedor: (arts. 1137, 1139 y 1140 CCyC). 3) Obligaciones del comprador: (art. 1141, inc. b, CCyC). 4) Las disposiciones pertinentes de compraventa de cosas muebles 5) Boleto de compraventa (arts. 1170 y 1171 CCyC)....


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