5.- Culpabilidad PDF

Title 5.- Culpabilidad
Author Deborah Treviño Chavira
Course Derecho Penal
Institution Universidad Autónoma de Nuevo León
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Universidad Autónoma de Nuevo León Facultad de Derecho y Criminología 4to SemestreMateria: Derecho Penal: Parte General Catedrático: Dr. José de Jesús Regis GarcíaTema: V.- CULPABILIDADLic. Deborah Alejandra Treviño ChaviraMatricula: 1394432Grupo: 043Salón: 224Cd. Universitaria a miércoles 26 de sep...


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Universidad Autónoma de Nuevo León Facultad de Derecho y Criminología 4to Semestre

Materia: Derecho Penal: Parte General Catedrático: Dr. José de Jesús Regis García

Tema: V.- CULPABILIDAD

Lic. Deborah Alejandra Treviño Chavira Matricula: 1394432 Grupo: 043 Salón: 224

Cd. Universitaria a miércoles 26 de septiembre del 2018.

Índice INTRODUCCIÓN..................................................................................................................2 1.

CONCEPTO DE CULPABILIDAD...............................................................................3

2.- FORMAS DE CULPABILIDAD......................................................................................4 2.1.- DOLO..........................................................................................................................5 2.1.1.- TIPOS DE DOLO................................................................................................6 2.2.- CULPA........................................................................................................................7 2.2.1.- TIPOS DE CULPA..............................................................................................8 2.3.- PRETERINTENCIÓN................................................................................................8 3.- ASPECTO NEGATIVO DE LA CULPABILIDAD..........................................................9 3.1.-ESTADO DE NECESIDAD......................................................................................10 3.2.- ERROR.....................................................................................................................10 3.3.- OBEDENCIA JERARQUICA..................................................................................11 3.4.- DEFENSA SUPUESTA............................................................................................12 3.5.- CASO FORTUITO....................................................................................................12 3.6.- ESTADO ZOZOBRA...............................................................................................13 CONCLUSIÓN.....................................................................................................................14 BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................15

INTRODUCCIÓN

Para que un conducta sea típica y antijurídica es necesario para que este se integre a la totalidad de un delito es que se complemente con el elemento de la culpabilidad, a continuación se verá cómo se configura este elemento así como también cuál es su parte negativa, cuales son las situaciones que permiten que este no sea considerado un delito pues las normas actuales lo toman como la falta de irreprochabilidad.

1.CONCEPTO DE CULPABILIDAD

Se ha conceptualizado la culpa, teniendo como factor central, la falta de intención del agente, y derivado de esa falta de acción deviene un resultado y una posible responsabilidad penal. Se presenta por falta de observancia de la ley, por falta de cuidado, como resultado de nuestra conducta se comete un delito. En la relación directa que existe en la voluntad y el conocimiento con la conducta realizada, la cual provocara un juicio de reproche por parte del estado. La culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y es el eslabón que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta. Rafael Pina Vara menciona la culpa como la omisión de la diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Los elementos de la culpa son: 1) Conciencia de antijurídica a) Volitivo: querer actuar en contra de lo establecido por la ley b) Cognoscitivo: saber que la acción cometida transgrede la ley. 2) Exigibilidad de otra conducta: que el ordenamiento jurídico pueda exigir que se comporte conforme a la norma. 3) Imputabilidad: capacidad de entender y comprender el carácter ilícito y antijurídico de la conducta, o de condecirse de acuerdo con esa comprensión.

2.- FORMAS DE CULPABILIDAD

Dependiendo de qué tipo de culpa se trate se estructura de la siguiente manera: Se compone de una parte objetiva que es lo previsto por la ley y que en su actuación culposa el individuo transgrede, aunque no haya sido su objetivo, y de una parte subjetiva, mismo que es una mezcla entre el elemento positivo de la conducta, desear el resultado, y el elemento negativo que es justamente el no haber deseado tal conducta. La culpabilidad se puede presentar de dos formas: A) Dolo: en esta el agente que comete la conducta está determinado a conseguir un objetivo material, mismo que es contrario a derecho. B) Culpa: el agente no prevé el resultado de su actuar y tampoco lo desea, es más, en algunas ocasiones ni siquiera piensa que su falta de acción pueda tener algún tipo de resultado. EL Art. 8 del Código Penal Federal menciona: Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Art. 9 CPF.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

2.1.- DOLO El dolo es la mala fe, o la maquinación o artificio en que se sirve un contratante para engañar al otro. También se conoce como delito intencional o doloso.

Es una acción con voluntad del agente que lo comete, con la determinación de obtener un resultado, sin que sea necesario conocer que el hecho que se está por cometer es contrario a derecho o no lo es. Lo que sanciona la ley penal es la determinación de cometer una conducta que se encuentra tipificada en la ley penal y sancionada por la misma. En la primera teoría, sus elementos se dividen en: 

Descriptivos: respecto de la conducta en el actuar del agente.



Normativos: mismos que no siempre son del conocimiento del agente que comete la conducta antisocial.

En la segunda teoría tiene los siguientes elementos: 

Esenciales: son indispensables en el actuar del sujeto para que esa conducta contraria a derecho le sea imputada, y que debe de conocer.



Accidentales: se dividen en dos tipos o Accidentales del tipo: como lo puede ser la alevosía en el delito de homicidio. o Extra típico: divididas en agravantes o atenuantes del delito.

La tercera teoría es la que determina como elementos principales del dolo a los intelectuales y emocionales. Los primeros como aquellas condiciones operantes al momento de la comisión del delito y que son objetivas, como el caso de robo, el agente debe saber que el objeto motivo del robo, no le pertenece. Por los segundos, se entiende la determinación voluntaria de la conducta en el aparato psíquico de quien la comete. Los elementos del dolo son dos: a) Ético: consiste en saber en qué se infringe la norma b) Volitivo: es la voluntad de realizar la conducta antijurídica.

2.1.1.- TIPOS DE DOLO Existen diversas clases de dolo

a) Dolo directo: se entiende a aquel resultado esperado con la conducta de quien cometa la acción dolosa. Esta consiente del resultado que busca y desea. b) Dolo indirecto: se presenta cuando el sujeto no desea el resultado: pero comete todos y cada uno de los actos que traen como consecuencia el resultado material contrario a derecho. c) Dolo determinado: conocido como específico, se presenta cuando la actuación del sujeto tiene un fin específico y único. d) Dolo indeterminado: cuando la conducta del agente no tiene el fin que consigue, sin embargo, se acepta pues derivado de ese actuar contrario a la norma jurídico penal. e) Dolo eventual: se presenta cuando el resultado de la conducta dolosa no es el esperado, sin embargo, se acepta. f) Dolo genérico: Es la intención de causar un daño o afectación, la voluntad consciente encaminada a producir el delito.

2.2.- CULPA La culpa es el segundo grado de culpabilidad y se presenta por falta de observancia de la ley, cuando por falta de cuidado, este pudo ser previsible y evitable como resultado de nuestra conducta se comete un delito. También es llamado delito culposo, imprudencial o no intencional. Se obra por la negligencia, imprudencia o falta de atención o cuidados necesarios, se produce una situación antijurídica no querida directamente ni consentido por si voluntad, y la realización era evitable por el mismo. Los elementos de la culpa son: 

Conducta



Falta de Cautela



Imputabilidad



Resultado previsible y evitable



Tipificación del resultado



Relación de causalidad o nexo

Las clases de culpa son las siguientes: 

Consiente: llamada de previsión, existe cuando el activo prevé como sea posible el resultado típico, pero no lo quiere y tiene la esperanza de que no se producirá.



Inconsciente: Conocida como culpa sin previsión y existe cunado el agente no prevé el resultado típico; así, realiza la conducta sin pensar que puede ocurrir el resultado típico y sin prever lo previsible y evitable. Puede ser: o Lata: En esta culpa hay mayor posibilidad de prever el daño. o Leve: Existe menor posibilidad que la anterior. o Levísima: La posibilidad de prever el daño es considerablemente menor que la anterior.

2.2.1.- TIPOS DE CULPA Existen dos tipos de culpa que son: a) Consiente: el individuo sale y está consciente de su actuar, pero piensa y espera que no tenga repercusiones. b) Inconsciente: se encuentra desprovisto de esa visión de resultado material de su actuación, ni siquiera lo imagina.

2.3.- PRETERINTENCIÓN

La preterintención es lo que se encuentra fuera de la intención del que lo ejecuta. Es el tercer grado de culpabilidad, también es llamado ultra intención, la cual consiste en

producir un resultado de mayor gravedad que el deseado. La intención del daño era menos, pero se produce otro de mayor entidad, por actuar con imprudencia. Es la omisión del testador relativa a la obligación de dejar en su testamento alimentos a las personas que tienen el derecho a ello. En los regímenes sucesorios en que reconocen la existencia de herederos forzosos, omisión de cualquiera de ellos en el testamento, salvo a que exista desheredación Los elementos son los siguientes: 

Intención o dolo: Causar un resultado típico; de manera que el sujeto solo desea lesionar.



Imprudencia en la conducta: No prever ni tener cuidado; la acción para lesionar ocasiona un resultado distinto



Resultado mayor al querido: La consecuencia del actuar imprudente ocasiona la muerte, de modo que se produce un homicidio preterintencional.

3.- ASPECTO NEGATIVO DE LA CULPABILIDAD

El aspecto negativo de la culpabilidad es la inculpabilidad, que es la ausencia de la culpabilidad, que significa la falta de irreprochabilidad ante el derecho penal, por falta de voluntad o conocimiento del hecho, tiene una relación estrecha con la imputabilidad; así que no puede ser culpable de un delito quien no es imputable. Las causas de la inculpabilidad son las circunstancias que anulan la voluntad o el conocimiento: 

Error esencial de hecho invencible



Eximentes putativas



No exigibilidad de otra conducta



Temor fundado



Caso fortuito

Las clases de error pueden ser de hecho o de derecho: 

Error de hecho: puede ser: o Esencial: vencible e invencible o Accidental: en el golpe, la personal y en el delito.



Error de derecho: ocurre cuando el sujeto tiene una falsa percepción del derecho objetivo. No puede decirse que es inculpable quien comete un delito ilícito por error de derecho, ni puede serlo por ignorar el derecho, ya que el no conocerlo no lo exime de su cumplimiento. En el error de derecho no existe una causa de inculpabilidad.

3.1.-ESTADO DE NECESIDAD El estado de necesidad como causa de licitud se ubica en la estructura del delito, concretamente en uno de sus elementos de la antijurídica. Como cusa de licitud es un aspecto negativo del delito, específicamente como la violación del deber jurídico penal típico, que es un elemento del mismo. Es la necesidad de salvar un bien jurídico que se encuentra en peligro de ser lesionado y que el sujeto al actuar, hace sacrificio de un bien jurídico de menor valor que el que se salva. Es la situación de peligro actual de los intereses protegidos por el derecho, en la cual no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro, jurídicamente protegidos. Aunque se dispone que, sin embargo, que no se considerara que obra en estado de necesidad a aquel que por su empleo o cargo tenga el deber legal de sufrir el peligro que ese estado impone. Para Castellanos Tena, el concepto indica que rige siempre el interés preponderante “ante el conflicto de bienes que no pueden coexistir, el estado opta por la salvación de uno de ellos; nada más cuando el bien salvado supera al sacrificado se integra la justificante, porque solo entonces el atacante obra con derecho jurídico. El estado de necesidad se orienta a la vida, la integridad física, el honor y el patrimonio o cualquier otro bien jurídico que pueda ser conjurado mediante una acción típica.

3.2.- ERROR Es la falsa concepción de la realidad; no es la ausencia de conocimiento, sino un conocimiento deformado, o incorrecto. El error puede ser de derecho o de hecho y éste a su vez, ser esencial (vencible e invencible) o accidental (aberratio ictus, aberratio in persona y aberratio delicti). El error de derecho ocurre cuando el sujeto tiene una falsa concepción del derecho objetivo. No puede decirse que es inculpable quien comete un ilícito por error de derecho, ni puede serlo por ignorar el derecho, pues su desconocimiento no excusa de su cumplimiento. En el error de derecho no existe causa de inculpabilidad, pero la ley concede una atenuación en la pena, si existe error o ignorancia invencible (véase art 59 bis), en el que se puede imponer hasta la cuarta parte de la pena correspondiente, o tratamiento en libertad cuando se demuestre que el agente tiene extremo atraso cultural y aislamiento social; sin embargo, no se le eximirá de pena y el delito subsistirá, aun cuando se disminuya la sanción a) Error de hecho.- El error recae en condiciones del hecho; así, puede ser de tipo o de prohibición. El primero es un error respecto a los elementos del tipo; en el segundo, el sujeto cree que no es antijurídico obrar. b) Error esencial.-Es un error sobre un elemento de hecho que impide que se dé el dolo. c) Error esencial vencible.- Cuando subsiste la culpa a pesar del error esencial invencible Cuando no hay culpabilidad. Este error constituye una causa de inculpabilidad. d) Error accidental.- Cuando recae sobre circunstancias accesorias y secundarias del hecho.

3.3.- OBEDENCIA JERARQUICA También llamada obediencia debida, es una causa excluyente de la responsabilidad penal, este consiste en obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, aun cuando su mandato constituya delito, si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía. Los hijos que tienen también respecto a sus padres un deber de obediencia que opera dentro de la esfera de la vida útil. La acción o la omisión que se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho siempre que exista la necesidad nacional del medio empleado para cubrir el deber o ejercicio del derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro. El deber de obedecer órdenes antijurídicas tiene límites, sin embargo, dentro de estos, bajo la obediencia los hace justificadamente. Fuera de estos límites no hay justificación alguna y a lo sumo podrá invocarse el estado de necesidad o el miedo insuperable, en base a la idea de la ponderación de bienes o a la de la inexigibilidad de una conducta distinta, en caso contrario estaríamos en la presencia del delito de desobediencia. Para que pueda existir como justificante tiene que reunir los elementos siguientes: a) Relación jerárquica: solo puede darse en el ámbito público y del derecho militar, que se basa en la idea de subordinación y del sometimiento del inferior al superior. b) Competencia de quien da la orden: quien da la orden debe tener la competencia dentro de sus facultades para ordenarla. c) Competencia del subordinado: el subordinado debe tener la competencia para realizar el acto ordenado por el superior. d) La orden sea expresa y aparezca revestida de las formalidades correspondientes e) A pesar de todo lo anterior sea antijurídica.

3.4.- DEFENSA SUPUESTA Llamada también legítima defensa es la acción necesaria para rechazar una agresión no provocada, presente e injusta, cuando la autoridad que pudiera evitarla se allá ausente, o cuando estando presente no interviene con la debida diligencia. Comprende no solo la de la propia persona, bienes y honor, sino que se extiende de a la de la persona, bienes y honor de otra.

3.5.- CASO FORTUITO Es el acontecimiento que no ha podido ser previsto, pero que, aunque lo hubiere sido, no habría podido evitarse. Consiste en causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, al realizar un hecho licito con todas las precauciones debidas. Esta es la noción legal contemplada en la frac X del art 15 del CPDF. En realidad, para algunos autores, el caso fortuito es una causa de inculpabilidad, mientras que para otros es una excluyente de responsabilidad ajena a la culpa, pues se obra con precaución y al realizar un hecho licito; así, se produce un resultado solo por mero accidente, lo cual deja absolutamente fuera la voluntad del sujeto. Conforme al criterio de Carrancá y Trujillo, el mero accidente puede provenir de fuerzas de la naturaleza o cíe fuerzas circunstanciales del hombre. La autora coincide con el punto de vista de aquellos que afirman la innecesaria inclusión de dicha fracción, en la que se contempla como excluyente la circunstancia del accidente involuntario.

3.6.- ESTADO ZOZOBRA La zozobra, o miedo insuperable es la acción que realiza una persona al momento de alterar su estado psicológico por causa de una razón o motivo, y a su vez para hacer ver el efecto que puede estar sufriendo la persona que se encuentra bajo ansiedad o miedo producto de la alteración.

El código Penal para el estado de Nuevo León menciona en su artículo: 30.- NO ES RESPONSABLE: II.- EL QUE AFECTE LA ESFERA JURÍDICA DE ALGUIEN, TRATANDO DE ESCAPAR DE UNA SITUACIÓN QUE PRODUCE UN ESTADO DE ZOZOBRA SALVO CUANDO SE LESIONE UN BIEN JURÍDICO SUPERIOR DEL QUE SE PRETENDIÓ AFECTAR.

CONCLUSIÓN La importancia de la culpabilidad y su forma negativa deben tomarse en cuanta, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado, se buscara el fundamento de la preponderancia de los bienes jurídicos, bajo una situación en donde puedan equilibrarse pues debe afectarse un interés jurídico sobre otro y bajo el juicio del juzgador esto tiene que resolverse determinando en dado caso la antijurídica de la conducta típica. Con estas aclaraciones de los conceptos se busca que bajo los principios de la ética, la paz social sea preservada en todo momento tomando en cuenta la trascendencia del daño.

BIBLIOGRAFÍA Amuchategui Griselda. (2012). Derecho Penal. México: Oxford. Claus Roxin. (1997). Derecho Penal Parte General Tomo 1. España: Civitas. Eugenio Raúl Zaffaroni. (2015). Derecho Penal Parte General. México: Porrúa. López, Samantha ...


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