5.Las reglas del trato social PDF

Title 5.Las reglas del trato social
Author Rafa Cabeza Aguila
Course Teoría del derecho y argumentación jurídica
Institution Universidad de Jaén
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Estos son los apuntes, con esto se aprueba...


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5. LAS REGLAS DEL TRATO SOCIAL

El Derecho es un sistema normativo que tiene como función básica la de organizar la sociedad de acuerdo con determinados criterios expresados a través de normas. El objeto de regulación del Derecho está constituido por determinadas parcelas o aspectos de la vida humana. Pero debemos ser conscientes de que las normas jurídicas no son las únicas a las que están sometidas las conductas humanas, sino que existen otro tipo de normas y otros instrumentos para condicionar nuestras conductas. Por ejemplo, la opinión pública, el colegio, la familia, etc. Además, junto con las normas jurídicas están las normas morales y las normas del trato social. Estas reglas del trato social se relacionan con lo que se conoce tradicionalmente como normas de cortesía, de urbanidad o de educación. También los usos sociales, que se pueden definir como las prácticas generalmente admitidas en una comunidad o en alguno de sus sectores. Todo este tipo de normas o reglas pueden ser consideradas como “obligatorias” o como “optativas” (en cuyo caso, suelen ser seguidas de forma mayoritaria, pero el no hacerlo no implica ningún tipo de sanción social). Cuando nos referimos a las reglas de trato social nos referimos a normas que sí son vistas por sus destinatarios como “obligatorias”, en el sentido que su inobservancia conlleva algún tipo de sanción social. Las reglas de trato social presentan algunas diferencias y semejanzas con las normas jurídicas. Las reglas de trato social no se diferencian de las normas jurídicas por la materia regulada respectivamente. No hay materias que por definición sean exclusivas de uno u otro conjunto de normas. Lo que en un momento histórico ha podido ser regulado por parte de las reglas del trato social en otro lo puede ser por normas jurídicas. En efecto, algunas reglas de trato social han podido ser el origen de ciertas normas jurídicas, puesto que ambos órdenes normativos son productos sociales, y por otra parte el Derecho también remite a veces a los usos sociales, como cuando considera la costumbre como fuente subsidiaria del Derecho. El progreso y la complejidad de las sociedades humanas determina en muchas ocasiones la conversión de antiguas reglas

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del trato social en normas jurídicas. Además de que éstas presentan el respaldo coactivo estatal tras las mismas. También se parecen ambos tipos de normas en su carácter heterónomo. Con independencia de que el individuo pueda asumir como propios los comportamientos establecidos por ellas, tienen un origen extraño al destinatario de las mismas: son establecidas por alguien diferente al sujeto y el asentimiento de este no condiciona su existencia. Coinciden asimismo los dos tipos de normas en que las reglas del trato social son obligatorias en un momento y en un lugar determinado. Sin embargo, a diferencia de las normas jurídicas, en las que su creador está bien identificado, no es fácil conocer quién creó las reglas del trato social, en qué circunstancias o en qué momento. Muchas de ellas se pierden en la historia. También se asemejan ambos tipos de normas en su exterioridad: regulan las conductas externas de los individuos. Es decir, no es necesaria la aceptación interna del contenido de las mismas, si no que se cumplen simplemente ajustando la conducta al modelo establecido en la regla. Pero el incumplimiento no tiene por qué generar en el sujeto un sentimiento de culpabilidad o remordimiento. Aunque, en este aspecto, normalmente sí que se diferencian las normas de trato social de las jurídicas en que con independía del convencimiento interno, el cumplimiento de las reglas de trato social suele exigir una apariencia externa de adhesión, de respeto por las mismas. Por otra parte, igual que las normas jurídicas, las reglas del trato social están acompañadas de sanciones. Existe una presión, que puede ser más o menos difusa, en el seno del propio grupo social en favor de su cumplimiento, y en el caso de incumplimiento, se genera una reacción en contrario. Estas sanciones pueden consistir en el desprecio, en la creación de una mala imagen pública, en la marginación dentro del grupo o incluso en la exclusión del mismo. La no institucionalización de las sanciones propias de las reglas del trato social (a diferencia de las sanciones jurídicas) no significa necesariamente que sean poco graves o tengan poca importancia. En muchos casos pueden ser sentidas como más intensas por parte del individuo, al que le puede importar más el reproche del que es objeto por parte del grupo en el que se integra que una determinada sanción administrativa, por ejemplo.

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