A7 RLH - espero les pueda servir saludos jejox PDF

Title A7 RLH - espero les pueda servir saludos jejox
Author Anonymous User
Course Microbiología
Institution Universidad Simón Bolivar
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espero les pueda servir saludos jejox...


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Proyecto Etapa 1

Ricardo Lechuga Huerta LANI 440179455 Derecho Corporativo Erika Salguero 03 de noviembre de 2018

Constitución de las empresas Una Empresa tiene distintos componentes muy importantes y esenciales para su constitución como son el nombre, su razón social, su misión, su visión y su giro comercial. Es importante establecer el nombre de la sociedad porque le da cierta identidad e imagen a la organización, asimismo, la razón social es un nombre oficial y legal que aparece en la documentación que permitió constituir a la persona jurídica en cuestión. Otros dos componentes importantes son la misión y visión, la misión consiste en el motivo o la razón de ser por parte de una organización, una empresa o una institución. Por otro lado, la visión se refiere a una imagen que la organización plantea a largo plazo sobre cómo espera que sea su futuro, una expectativa ideal de lo que espera que ocurra. México tiene distintos tipos de sociedades establecidas en la LGSM, sin embargo, en esta ocasión nos enfocaremos en la Sociedad Comandita Por Acciones la cual es una sociedad mercantil cuyo capital social está divido en acciones, el cual está formado por las aportaciones de los diferentes socios, y en la que se mezclan socios colectivos y socios comanditarios. Para comenzar con la creación de esta sociedad los socios deben de cumplir con los siguientes requerimientos: 1. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; en caso de que se integre únicamente por dos socios, éstos serán uno comanditado y el otro comanditario. 2. Que el capital social no sea menor de $50,000 y que esté íntegramente suscrito. 3. Que se exhiba en dinero en efectivo cuando menos el 20% del valor de cada acción pagada. 4. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse con bienes distintos del efectivo Una vez cumplidos los requisitos, se procederá a constituir de manera formal la sociedad, lo cual podrá ser mediante notario público o por suscripción pública.

La primera modalidad se refiere a la comparecencia de los socios ante notario público, para la elaboración de la escritura social, la cual contendrá los datos generales y de los socios previstos en los artículos 6o. y 91 de la LGSM. La segunda modalidad ocurre cuando los fundadores o promotores exhortan al público en general a obtener la adhesión de socios; para ello redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio (RPC) un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos que señala el artículo 6o. de la LGSM, a excepción de los datos de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad y la expresión del capital que aporte cada socio, así como los previstos en el artículo 91 de la LGSM, excepto el nombramiento de uno o varios comisarios. En la Sociedad Comandita por Acciones hay 2 tipos de socios: Los comanditados, que son los que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y los socios comanditarios, que sólo se encuentran obligados al pago de sus acciones y a responder por las obligaciones en proporción al importe de ellas.

Obligaciones En la sociedad en comandita por acciones la regla consiste en que los comanditados responden de manera ilimitada, solidaria y subsidiariamente, mientras que los comanditarios responden de manera limitada. Los socios de la Sociedad en Comandita por Acciones gozan de los mismos derechos y reportan iguales obligaciones que los accionistas de la anónima. En virtud de que la administración de la sociedad está reservada por la Ley General de Sociedades Mercantiles a los comanditados, los comanditarios no tienen derecho a participar directamente en la gestión de los negocios sociales, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores. Los comanditarios no pueden participar en la gestión de los negocios sociales porque la Ley General de Sociedades Mercantiles les impone expresamente la prohibición de inmixtión (art. 54 y 211, LGSM). La contravención a esta prohibición obliga solidariamente a los socios comanditarios para con los terceros, por todas las operaciones de la sociedad en que hayan tomado parte y aun por las operaciones en

que no hayan tomado, si habitualmente han administrado los negocios de la sociedad (art. 55, LGSM).

Liquidación La liquidación de la Sociedad en Comandita por Acciones está sujeta a las reglas de liquidación de la sociedad anónima, especialmente en lo que corresponde a la distribución del haber social (art. 247, LGSM).

Como podemos ver, esta sociedad tiene dos categorías de socios: comanditados y comanditarios. La primera responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. En cambio, la segunda categoría limita su responsabilidad hasta el monto del capital que suscribe. Solo los aportes de los comanditarios se representan en acciones. Esta sociedad ha tenido una gran difusión en los últimos años debido a la rapidez de su constitución, y la facilidad de su manejo, además por ser de naturaleza mixta, pues tiene las características de las sociedades de capital y de las sociedades de personas.

Referencias Ley General de Sociedades Mercantiles (14 de marzo de 2016). Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140316.pdf (n.d.). Retrieved November 3, 2018, from http://derecho-corporativo.blogspot.com/2006/01/xisociedad-en-comandita-por-acciones.html Sociedad Comanditaria por Acciones. (n.d.). Retrieved November 3, 2018, from https://www.gabilos.com/comosehace/formasjuridicas/textoSociedadComandAcciones.htm...


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