Actividades de prestación de servicios públicos PDF

Title Actividades de prestación de servicios públicos
Course Derecho
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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Derecho. BLOQUE 2: Intervención pública

Tema 5. Actividades de prestación de servicios públicos Definición Se entiende como aquella actividad que realiza la administración que tiene como objeto la prestación material de un servicio a favor de los ciudadanos, que los identificamos como usuarios. Ej: Seguridad Pública, bomberos, sanidad, educación, transporte… Es importante para nuestro sector porque puede ser un factor decisivo a la hora de escoger un país como destino turístico, generando así riqueza para éste. Las características de esta actividad son: 

Tiene como finalidad ampliar la esfera vital de los ciudadanos. Esto significa que a través de su actuación nos veremos beneficiados.



Tiene carácter prestacional. El objetivo de la administración es prestarnos un servicio.



Siempre es titularidad de la administración, que es quien lo posee. No hay que confundir los servicios públicos con los servicios públicos impropios, ya que estos últimos tienen titularidad privada.



Tiene carácter de permanencia. Prima la prestación de servicios frente al beneficio económico, es decir, la administración no puede pretender ganar dinero con su actividad.

Formas de gestión Existen 3 formas de gestión diferentes: 

Modalidad directa. La gestión del servicio la realiza la propia administración. Dentro de esta modalidad distinguimos 4 modalidades más: 

Indiferenciada → La administración gestiona el servicio público con su propia estructura, recursos y organización (con los trabajadores que YA tiene). Los recursos económicos para gestionar el servicio provienen de los presupuestos; y el poder de dirección y de gestión recae sobre la propia administración. Ej: oficinas de turismo.



Desconcentración → Creamos a un órgano especializado para prestar el servicio público. Los recursos económicos para prestar el servicio provienen de una sección presupuestaria; y el responsable de gestionar y dirigir el servicio es el órgano. Ej: gerencias de urbanismo.

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Descentralización → Creamos a un organismo (administración = persona jurídica) especializado para prestar el servicio público. Los recursos económicos para prestar el servicio provendrán de un anexo al presupuestario; y la dirección y gestión del servicio recaerá sobre esta administración especializada. Ej: administraciones institucionales.



Empresa pública → La administración crea una sociedad (ya sea anónima o limitada). Esta empresa se tiene que inscribir en el registro mercantil, y su capital social es dinero público, NO privado. Como norma general, nombra a los administradores. Una empresa pública no es una administración, ya que tiene que inscribirse en el registro mercantil para obtener la personalidad jurídica. Ej: paradores de turismo.



Modalidad indirecta. La gestión del servicio la realiza una persona (tanto física como jurídica) ajena a la administración. Distinguimos 3 modalidades dentro de esta: 

Arrendamiento de instalaciones de titularidad de la administración → Una persona utiliza las instalaciones de la administración para prestar un servicio público, a cambio de una contraprestación. Esto se traduce simplemente en que una persona alquila un bien de la administración. // Ej: pabellones municipales para fiestas de fin de año. Si la persona quisiera realizar mejoras en la instalación, necesitaría la autorización de la administración.



Concierto → La administración utiliza las instalaciones de un particular para que este preste el servicio público. Como norma general, esta persona ya prestaba el servicio con anterioridad. Este concierto puede materializarse en convenios o en contratos.



Concesión → Contrato fruto de un concurso previo. En este contrato se especifica la duración, el precio, y condiciones de como prestar el servicio. La persona licitadora (la que se presenta a concurso) que gana el concurso, gestiona el servicio a su riesgo y ventura. // Ej: autopistas Puede ganar mucho dinero o bien quebrar, dependiendo de diversos factores.



Modalidad mixta. La gestión del servicio la realiza la administración junto con una persona ajena a ésta. Dentro de esta misma encontramos: 

Mixta → A nivel legal se considera una modalidad indirecta. El capital de la sociedad no es ni 100% público ni 100% privado; y el responsable de gestionar la empresa es esta misma.

Cualquier forma de gestión es lícita.

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Principios rectores de la actividad de prestación de servicio Se trata de esos principios rectores que, lo digan o no las normas, se tienen que cumplir: 

Principio de continuidad. Se debe garantizar la prestación del servicio público de forma continuada (regular y permanente): no se puede interrumpir de forma aleatoria la prestación de un servicio. Si se quiere ejercer el derecho de huelga se tienen que respetar unos servicios mínimos.



Principio de mutabilidad. La administración, de forma unilateral (por su propia voluntad), podrá modificar, alterar o corregir la prestación de un servicio. Si esta alteración rompe el equilibrio económico del contrato, la persona deberá ser indemnizada.



Principio de igualdad. Está prohibido hacer discriminaciones entre los usuarios, y para luchar contra la desigualdad material se podrán adoptar medidas de discriminación positiva. Ej: caso de los enfermos y la lista de espera



Principio de calidad. Los servicios se deben prestar de forma óptima, tanto para el administrado usuario como para la administración. Problema! Es algo subjetivo.



Principio de asequibilidad. Los servicios públicos no tienen que ser gratuitos, tienen que ser asequibles para un ciudadano medio, que es aquel que tiene un sueldo y que, al tener cargos y gastos, lo restante le permite utilizar los servicios públicos.

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