Activos Financieros I - Apuntes 1 PDF

Title Activos Financieros I - Apuntes 1
Author Jesus Benito
Course Contabilidad Financiera Ii
Institution Universidad Complutense de Madrid
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Resumen Activos Fiancieros PGC...


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INSTRUMENTOS FINANCIEROS (N.R.V. 9 PGCE) CONCEPTO: Es un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa (acciones). Un instrumento financiero es un medio de mantener riqueza para su poseedor y una obligación para su emisor. Poseedor (activo financiero) N.R.V. 9.2 Instrumento financiero Emisor (pasivo financiero) N.R.V. 9.3 (Instrumento de patrimonio) N.V.R. 9.4 RECONOCIMENTO DE UN INSTRUMENTO FINANCIERO, la empresa reconocerá un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en parte obligada de un contrato o negocio jurídico.

ACTIVOS FINANCIEROS CONCEPTO: Cualquier activo que sea dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa (acciones), o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables. Los activos financieros a efectos de valoración se clasificaran en alguna de las siguientes categorías: 1) Préstamos y partidas a cobrar, 2) Inversiones financieras mantenidas hasta vencimiento, 3) Activos mantenidos para negociar 4) Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, 5) Inversiones en patrimonio de empresas del grupo multigrupo o asociadas, 6) Activos disponibles para la venta.

PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR Se incluirán dentro de esta categoría los créditos por operaciones comerciales y créditos por operaciones no comerciales. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro del crédito CREDITOS POR OPERACIONES COMERCIALES Conjunto de derechos de cobro o crédito a favor de la empres que tienen su origen en la venta de bienes y servicios a terceros procedentes de la actividad principal. El P.G.C. utiliza el grupo 4 (acreedores y deudores por operaciones de trafico) para estos activos financieros.  Subgrupo 43: Clientes  (431) Clientes, efectos comerciales a cobrar  (4310) Efectos comerciales en cartera  (4311) Efectos comerciales descontados  (4312) Efectos comerciales en gestión de cobro  (4315) Efectos comerciales impagados  Subgrupo 44: Deudores  (441) Deudores, efectos comerciales a cobrar  (4410) Efectos comerciales en cartera  (4411) Efectos comerciales descontados  (4412) Efectos comerciales en gestión de cobro  (4415) Efectos comerciales impagados

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Reconocimiento contable los Activos financieros deben reconocerse en balance cuando se convierten en parte obligada de un contrato, y como consecuencia de ello se tiene un derecho de cobro sobre un tercero (devengo). ENTREGA DE BIEN O RESTACION DE SERVICIO

DERECHO DE COBRO

ALBARAN FACTURA EFECTO COMERCIAL

ALBARAN: Justifica la entrega física de la mercancía, Si contabilizamos el albarán lo haremos como: (4309) facturas pendientes de recibir Su fecha inicia la posibilidad de reclamar por posibles vicios o defectos ocultos. FACTURA: documento que acredita la realización de una compraventa de bienes o prestación de bienes o prestación de servicios y justifica el derecho de cobro o pago. Nace el devengo y se establece la forma de cobro o pago. Contabilizamos.(430) o (440) EFECTOS COMERCIALES: medios de cobro o pago que se utilizan con objeto de agilizar y de dar seguridad al tráfico mercantil y pueden ser objeto de transmisión si no se desean mantener hasta su vencimiento. Letra de cambio, pagare y cheque. Ejemplo: 1. El día 15/01/X recibimos un pedido de mercancías por valor de 4.000 €, la entrega con su correspondiente albarán se realiza el 25/01/X. La factura la emitimos el día 30 /01/X con un pago a 60 días. ¿Contabilizar indicando fecha apunte o apuntes contables?

2. El día 10/02/X emitimos un recibo (factura) para que se abone en 15 días por el alquiler de un local importe 1.000 €. ¿Contabilizar emisión factura y cobro?

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Valoración créditos por operaciones comerciales NRV 9 – 2.1 PRESTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR 2.1. En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 2.3 y 2.4, los: a) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa. 2.1.1. Valoración inicial: Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan ningún tipo de interés contractual, incluidos los créditos con las Administraciones Públicas, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. 2.1.2. Valoración posterior: Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. No obstante los anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado Valoración inicial NORMA GENERAL: Valor razonable = precio contraprestación entregada + costes de transacción que le sean directamente atribuibles. Valor razonable en operaciones comerciales importe condiciones usuales en las que factura la empresa, los plazos normales suelen ser 30, 60, 90 y 120 días, la diferencia entre el precio contado y estos plazos no suele ser significativo dando lugar a la posibilidad de la contabilización de la operación por el valor nominal, más allá de estos plazos lo normal sería contabilizar estos derechos de cobro por su valor razonable, la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal (valor a vencimiento del derecho de cobro) se registra por el método del interés efectivo. Si se fija un interés contractual aplicaremos el valor razonable con independencia del plazo de cobro. EXCEPCION: Por su valor nominal, si los créditos:  No tienen vencimiento superior al año  No tienen un tipo de interés contractual  El efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo Valoración posterior NORMA GENERAL: Por su coste amortizado, los intereses devengados se contabilizaran en la cuenta de pérdidas y ganancias (762 ingresos de créditos), aplicando el método del tipo de interés efectivo. El interés efectivo lo obtenemos de la expresión de la capitalización compuesta C n = C0 (1+i)n Tasa interes efetivo anual i = ( Cn / C0 ) 1/n - 1 Donde: Cn es el capital con vencimiento futuro, el nominal C0 es el capital con vencimiento presente o efectivo n es el tiempo que media entre el nacimiento del derecho de cobro y el momento del mismo en años i tipo de interés efectivo anual de la operación , que será el que utilizaremos para calcular la generación de interés y valorar el derecho de cobro por su coste amortizado. 3

Ejemplo El 1/09/X, vendemos mercaderías por 15.000 con pago a seis meses por el aplazamiento nos cargan en concepto de intereses 300. Comentarios: - los intereses no formaran parte del valor razonable de la contraprestación entregada y no son costes de transacción - Los intereses son un ingreso financiero, (762) intereses de créditos 1º Contabilizamos la venta por el valor razonable: 15.000 (430) clientes

a

(700) ventas de mercaderías

15.000

La diferencia entre el valor inicial del crédito (valor razonable) 15.000, y su valor nominal a vencimiento 15.300, se registrara por coste amortizado de acuerdo con el tipo de interés efectivo a medida que se vaya devengando. Los aumentos en el valor del crédito derivados de la actualización financiera hasta alcanzar el importe del valor nominal de crédito se registran formando parte del margen financiero de la empresa. (430) clientes

a

(762) ingresos de créditos 15.300

15.199,33 15.000 1/09/X

31/12/X

1/03/X1

A 31/12/X deberemos proceder a la regularización del crédito (valoración posterior y lo hacemos por su coste amortizado en función del tipo de interés efectivo) y a imputar a ingresos del ejercicio X los intereses devengados del mes 9 al mes 12 Tipo de interés efectivo 15.300 = 15.000 (1+i)6/12 i = 0,0404 Interés devengado a 31/12/X = 15.000 (1+0,0404)4/12 - 15.000 = 199,33 * Valoración por coste amortizado del derecho de cobro (crédito) y contabilización de los intereses devengados a 31/12/X, que serán ingresos del ejercicio X. 199.33

(430) Clientes

a (762) ingresos de créditos

199,33

A 1/03/X1 contabilizaremos los interés devengados por los meses 1 y 2 del año X1 Calculo interés devengado = 15.199,33 (1+0,0404)2/12 – 15.199,33 = 100,67 100,67 (430) Clientes

a

(762) ingresos créditos

100,67

Por el cobro de la deuda al cliente a 1/03/X1 15.300

(57) tesorería

a

(430) Clientes

15.300

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Deterioro de valor (Corrección valorativa) N.R.V. 9 - 2.1.3 2.1.3. Deterioro de valor  Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que puedan estar motivados por la insolvencia de un deudor.  La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros, será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales.  Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

Al menos a cierre de ejercicio deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito se ha deteriorado. DETERIORO: aparición de un riesgo que ponga de manifiesto que no se recuperaran los flujos de efectivo asociados al activo en el plazo acordado, se aprecia una evidencia objetiva, de disminución o retraso de recuperación del activo en cuestión. Insolvencia del deudor, la empresa no tiene que esperar para contabilizarla a que sea declarada judicialmente, el PGC existencia de evidencia objetiva. Importe de la perdida por deterioro = valor en libros – valor recuperable Valor en libros = valor neto contable (valor registrado en balance – correcciones valorativas) Valor recuperable:  Si la contabilización del crédito (derecho de cobro) se ha realizado a valor razonable, el valor recuperable será el valor actual de los flujos de efectivo futuro descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial.  Si el crédito se ha contabilizado por su valor nominal (excepción) el deterioro lo hacemos también en términos nominales sin realizar ninguna actualización. Podemos distinguir dos tipos de deterioros:  FIRMES (IRREVERIBLES), la insolvencia es definitiva por parte del deudor, en este caso damos de baja al crédito y registramos una perdida en la cuenta (650) perdidas por créditos comerciales incobrables, asiento contable : (650) perdidas créditos comerciales incobrables

a

(43) Clientes (44) Deudores

 REVERISBLES, aquellas en que la perdida no es definitiva y existe la posibilidad de recuperar todo o parte del crédito. En este caso la valoración del crédito la corregimos con la cuenta (490) deterioro créditos operaciones comerciales, en este caso no damos de baja al crédito sino lo que hacemos es corregir el valor cantable del mismo. El PGC. expone el movimiento contable de la cuenta (490) y plantea las siguientes alternativas en la contabilización del deterioro: ESTIMACION GLOBAL Y ESTIMACION INDIVIDUALIZADA 5

ESTIMACION GLOBAL (PGC definiciones y relaciones contables cuenta 490) Cuando la empresa cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores, siempre y cuando su importe, individualmente considerados, no sea significativo: 1º contabilizamos la estimación del riesgo de fallidos existente en las cuentas de clientes y deudores a final de ejercicio (694) perdidas deterioro de cred. oper. comer.

a

(490) deterioro valor crédito operac comerc.

2º Eliminamos la corrección por deterioro del ejercicio anterior (490) deterioro valor crédito oper.comerc.

a (794) Reversion deterioro cred. oper. comerc.

** En el momento que se advierta la insolvencia en firme de un cliente o deudor se dará de baja con cargo a la cuenta (650) (650) perdidas cr éditos comerciales incobrables

a

(43) clientes (44) deudores

Ejemplo. La empresa SISA en base a la experiencia de ejercicios anteriores estima a cierre de ejercicio del año X es de 10.000. En el año X+1 se producen insolvencias firmes por 3.000 y la estimación al cierre de ejercicio X+1 de saldos dudosos es de 8.000. ¿Contabilizar los asientos de deterioro e insolvencias de los años X y X+1, estimación global?

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ESTIMACIÓN INDIVIDUALIZADA (PGC definiciones y relaciones contables cuenta 490) La empresa cifra el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores y cuando se produzcan posibles insolvencias las registra, es decir si aparecen indicios razonables de no recuperación de todo o parte del crédito, proceso contable: 1º por el deterioro del crédito y la consideración del cliente como de dudoso cobro (436) Cliente dudoso cobro (446)

Deudores dudoso cobro

a a

(43) clientes (44) deudores

Simultáneamente contabilizamos el deterioro del crédito reconociendo como perdida imputable al ejercicio la posible insolvencia del cliente (694) Perd. Deterioro cred. operac. Comerc

a

(490) Deterioro valor cred. oper. comerci

2º Si desaparece el riego de insolvencia o se cobra el crédito (430) (446) clientes o deudores (57) Tesorería

a

(436) (446) clientes o deudores dudoso cobro

En la medida que va desapareciendo el riesgo de insolvencia vamos cancelando el deteriro. (490) deterioro valor cred. oper. comerc.

a

(794) Reversión deterioro cred. oper. Comer.

3º Si se da el crédito definitivamente por perdido, imputamos a la cuenta (650) la insolvencia definitiva del cliente dudoso. (650) Perdidas creditos comerc. incobrables

a

(436) (446) clientes o deudores dudoso cobro

Cancelamos el deterioro (490) Deterioro valor cred. comerciales

a

( 794) Reversión deterioro cred. comerciales

Ejemplo. Un cliente que nos debe 100.000 se declara el 15/02/X en suspensión de pagos su deuda vence a 10/05/X. A fecha 30/05/X cobramos 70.000 del importe total de la deuda, el resto se da definitivamente por perdido.

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EFECTOS COMERCIALES A COBRAR Introducción Son títulos valores, extendidos de forma legal mediante los que una persona se obliga frente a otra a pagar cierta cuantía de dinero en un lugar y fecha determinado (Regulado por ley 19/1985 de 16 de julio). PAGARE, emitido por una persona que se compromete (promesa) a pagar una cantidad de dinero determinada en una fecha (emitido por el pagador), transferible por endoso a no ser que lo prohíba expresamente el emisor. LETRA DE CAMBIO, título valor que recoge una orden incondicionada dada por quien lo emite(librador), a otra persona de pagar una suma determinada(librado) a un tercero (tomador), intervinientes:  Librador, quien emite la letra  Librado, quien debe pagarla  Tomador, el designado para cobrarla,(quien la presenta al cobro)  Endosatario, a quien se transmite por endoso el derecho de cobro  Avalista, quien garantiza el pago Reflejo en el PGC El PGC los incluye en la cuenta (431) Clientes y efectos comerciales a cobrar, los subclasifica con más exactitud en las siguientes subcuentas: (431) Efectos comerciales a cobrar (4310) Efectos comerciales en cartera (letra físicamente en nuestro poder) (4311) Efectos comerciales descontados (letra entregada al banco que nos adelanta el nominal de la letra menos los intereses por descuento de efectos (665) y comisiones) (4312) Efectos comerciales en gestión de cobro (letra entregada al banco para que gestione su cobro a vencimiento y nos entregue el nominal menos una comisión) (4315) Efectos comerciales impagados (letra no pagada a su vencimiento por el deudor) (441) Deudores efectos comerciales a cobrar (mismo desglose que efectos comerciales a cobrar) CONTABILIZACIÓN: Adquisición del efecto Cualquier operación con efectos parte de la adquisición de los mismos. Estos tienen un coste ya que se debe de satisfacer el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). a Tesorería (57) Otros gastos financieros (669) Por el giro del efecto A la aceptación de las letras de cambio por los clientes y deudores de la empresa, o al recibir de estos los pagarés correspondientes se contabilizará: Efectos comerciales en cartera a Clientes/Deudores (430/440) (4310/4410) Hay que tener presente en este punto que las cuentas (431/441) reflejan en este momento un crédito comercial, y a efectos de valoración se tendrá en cuenta la NRV 9 (2.1) créditos por operaciones comerciales. (Valoración por valor razonable, y posibilidad de valorar por el nominal si no hay interés contractual y vencimiento no superior al año) Si el efecto lo contabilizamos por el valor razonable, a medida que se vaya devengando la carga financiera lo abonamos con cargo a la cuenta (4310/4410) de tal forma que a vencimiento del efecto comercial la valoración de este alcance el nominal de la deuda. 8

(4310/4410) efectos comerciales en cartera

a

Ingresos de créditos

((762)

(Recoge los intereses devengados según método tipo interés efectivo)

Una vez que los distintos efectos activos se encuentran en posesión de la empresa, esta puede hacer con ellos las siguientes operaciones: 1. Proceder a su cobro directamente el día de su vencimiento: Si el librado paga el efecto: Tesorería (57) a Efectos comerciales en cartera (4310/4410) Si el efecto resulta impagado: Efectos comerciales impagados (4315)

a Efectos comerciales en cartera (4310)

2. Enviar los efectos a una institución financiera para que sea ella quien, generalmente a cambio de una comisión, realice la gestión de cobro del efecto. En este caso, la empresa deberá, en primer lugar, reclasificar el efecto en cartera según la nueva situación del mismo. Efectos comerciales en gestión de a Efectos comerciales en cartera (4310/4410) cobro (4312/441...


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