Al vender por internet, ¿qué impuestos, tasas y contribuciones PDF

Title Al vender por internet, ¿qué impuestos, tasas y contribuciones
Author Anonymous User
Course Mercantil
Institution Corporación Universitaria Minuto de Dios
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1. Al vender por internet, ¿qué impuestos, tasas y contribuciones identifican que debe pagar los emprendedores?Sabemos que cada año las personas naturales, jurídicas y grandes contribuyentes deben declarar y pagar sus impuestos ante la DIAN como lo establece la ley. Todos sin falta deben ser respons...


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1. Al vender por internet, ¿qué impuestos, tasas y contribuciones identifican que debe pagar los emprendedores? Sabemos que cada año las personas naturales, jurídicas y grandes contribuyentes deben declarar y pagar sus impuestos ante la DIAN como lo establece la ley. Todos sin falta deben ser responsables de pagar estos tributos y así evitar ser sancionados y multados. En Colombia las empresas deben cancelar sus tributos, y entre los impuestos que deben pagar se encuentran:      

Impuesto de Renta Impuesto al Valor Agregado (IVA) Retención en la Fuente ICA Impuesto al Patrimonio Gravamen a los Movimientos Financieros

Es un mito que existan productos con un IVA adicional por el hecho de venderse por internet. En Colombia, el IVA (Impuestos sobre el Valor Agregado), el cual es del 19% con la última reforma tributaria realizada en año pasado, es exactamente el mismo en el comercio electrónico que si lo vendieras físicamente en un almacén. El IVA está pechado sobre los productos, no sobre el canal de venta. Así pues, el IVA de tu comercio online será igual al IVA de una tienda física que venda esos mismos productos o servicios. La posibilidad de reducir costos y eliminar la intermediación a través del comercio electrónico es muy atractiva para la empresa y especialmente para el consumidor: para la empresa porque reduce costos en publicidad, papelería, transporte, personal entre otros, para el consumidor por las múltiples oportunidades de compra que le ofrecen más beneficios económicos El comercio electrónico le debe aportar beneficios económicos al Estado y para que esto suceda es necesario identificar cómo funciona la operación. A través de internet se realizan transacciones de bienes y prestación de servicios que permiten dos tipos de operaciones esenciales: 

El comercio electrónico indirecto – OFFLINE – con entregas físicas.



El comercio electrónico directo – ONLINE – con entregas en línea.

Las operaciones anteriores generan IVA, pero no es claro si el contribuyente cobra el impuesto, lo declara y lo paga.

 La primera sentencia: los impuestos a la actividad económica online son los mismos que tendrías con un comercio tradicional.

Que vendas productos u ofrezcas servicios no suma ninguna particularidad. Así las cosas, vamos a detallar cada uno de los pasos y obligaciones fiscales para tener un comercio electrónico.



El alta en Hacienda

Del mismo modo que cuando creas tu tienda física acudes a Hacienda y presentas el modelo 036 o 037 para confirmar tu alta como empresario o profesional autónomo, si te inicias como emprendedor a través de Internet, habrás de seguir este mismo procedimiento para elegir el epígrafe de la actividad que define tu negocio online. Si conjugas varios productos o servicios es más que probable que debas inscribirte en varios epígrafes. Tranquilo, la cuota correspondiente no se dobla, solo se identifica la de mayor cuantía y se te aplica -recuerda que existen dos vías para minimizar la cuota en los dos primeros años de actividad: tarifa plana o bonificaciones-. >> ¿Aún no conoces nuestra tarifa plana para autónomos? Puede que no sepas qué epígrafes definen tu actividad a través del comercio electrónico. Errar no tiene aquí graves consecuencias más que abonar la diferencia de impuestos y cotización que deriven de la inclusión en el epígrafe del IAE equivocado, pero sí influye en el régimen fiscal en el que vas a tributar por tu actividad online.



El Registro de Operadores Intracomunitarios

¿Vas a invertir en publicidad online? La mayoría de las plataformas de publicidad online, incluidos los anuncios de Facebook, se pagan a entidades operadoras intracomunitarias (el mismo Facebook, que también es dueño de Instagram). Esto es, al tributar ellos desde la Unión Europea, te obligan a ti a informar y tributar correspondientemente en tu país acorde a esta relación comercial.

De modo que, si tienes intención de impulsar tu negocio con publicidad online, solicita el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Si ya tienes un negocio tradicional y simplemente vas a dar el paso al mundo online, tan solo tienes que valorar el ROI, ya que, como empresario, ya constas en Hacienda. Existe una excepción: cuando te planteas vender online mediante dropphising (venta online como intermediario entre fabricante/distribuido y consumidor, del que obtienes una comisión o porcentaje de beneficio de la venta en Internet), y la actividad a la que se dedica no es parte de la que te representa en Hacienda. En este caso, sí tienes que actualizar tus epígrafes.

IRPF e Impuesto de Sociedades: dos obligaciones fiscales de tu tienda online y/o física En cuanto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, no existe ninguna variación respecto al negocio tradicional. Si emites factura con o sin retención, tendrás que presentar el IRPF, ya sea trimestral o anual. Cuando el titular de la tienda online es una sociedad, los beneficios y operaciones generadas a través de tu negocio online deberás tributarlos a través del Impuesto de Sociedades, tal y como ocurre con el comercio tradicional.



A vueltas con el IVA

En relación al IVA, las diferencias entre operar online y en comercio físico son mínimas. Ten en cuenta que si ya constas como comercio minorista que no transforma el producto, ya estás tributando en el Régimen simplificado de Recargo de equivalencia, por lo que estás exento de presentar el modelo 303. Ojo, sí estás obligado a realizar una factura completa si el cliente lo solicita y/o es un empresario como tú (negocios B2B). Recuerda que, si tu cliente está en un estado de la UE, y siempre que le informes de que operas como intracomunitario, no aplicará el IVA, sino que se declarará en el modelo 349. La declaración que te corresponde por tu actividad económica en este régimen es el modelo 309 para la liquidación no periódica de las operaciones intracomunitarias de bienes o inversiones, que incluye el IVA y el plus de recargo de equivalencia. Será tu decisión empresarial cómo asumir dicho recargo a lo que ya vas a pagar de IVA: asumirlo internamente o aplicarlo a la política de precios y que sea el consumidor quien lo page en último término.



Las cuentas con los proveedores extracomunitarios

¿Importas bienes desde países fuera de la UE? Si parte o todo tu negocio online se basa en la importación de bienes desde países extracomunitarios, habrás de sumar las gestiones de importación, y controlando que los proveedores no te incluyen el IVA en sus facturas: será Aduana quien registre el impuesto cuando entre la mercancía en España, momento en el que constarás como minorista y se te aplicará el recargo de equivalencia. Esperamos serte de ayuda para iniciar tu aventura online cumpliendo con las obligaciones fiscales que corresponden. Estamos a tu disposición para analizar tu caso particular....


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