Alcantaraa a2u5 dep Estudio Dogmático DE Posesión DE Narcótico ( Privilegiado) PDF

Title Alcantaraa a2u5 dep Estudio Dogmático DE Posesión DE Narcótico ( Privilegiado)
Author Jorge Ventura
Course Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
Pages 3
File Size 447.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 255
Total Views 553

Summary

DELITOS EN PARTICULARUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOFACULTAD DE DERECHOANGEL LUIS ALCÁNTARA CASTILLO415044516DELITOS EN PARTICULARMARCO ANTONIO FLORES PEÑA8101ESTUDIO DOGMÁTICO DE POSESIÓN DENARCÓTICO (PRIVILEGIADO)SÁBADO 19 DE SEPTIEMBRE DE 2015ALUMNO:No. CUENTA:ASIGNATURA:ASESOR:GRUPO:ACTI...


Description

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO DELITOS EN PARTICULAR

ALUMNO:

ANGEL LUIS ALCÁNTARA CASTILLO

No. CUENTA:

415044516

ASIGNATURA:

DELITOS EN PARTICULAR

ASESOR:

MARCO ANTONIO FLORES PEÑA

GRUPO:

8101

ACTIVIDAD:

ESTUDIO DOGMÁTICO DE POSESIÓN DE NARCÓTICO (PRIVILEGIADO)

FECHA:

SÁBADO 19 DE SEPTIEMBRE DE 2015

DELITOS EN PARTICULAR Artículo 195 del Código Penal Federal: Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código. La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento. Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de este código.

a) Sujeto activo: Cualquier sujeto puede serlo, siempre que la posesión sea sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194 del Código Penal Federal (CPF). Sujeto pasivo de la conducta y del delito: La sociedad, cualquier persona puede serlo. Objeto material: La droga en posesión. Objeto jurídico: La salud pública. b) Es de acción. c) Es dolosa siempre que la posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194 del Código Penal Federal. d) Poseer. e) Nexo causal: El sujeto activo posee o mantiene dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193 del CPF sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de la Salud y con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194 del código mencionado. Atribuibilidad: El sujeto activo pudo evitar tener en posesión los narcóticos, pero no lo hizo, por lo que se le atribuye. f) Es formal en tanto que no se haya realizado ninguna de las conductas previstas en el artículo 194 del CPF. g) Mencionar cuál es el bien jurídico protegido. La salud pública. h) Elementos objetivos: La conducta del sujeto pasivo al poseer narcóticos. Elementos normativos:  Posesión, que se entiende como: 1. Acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro. (Diccionario usual, Real Academia Española, id=t0byx4kAGDXX2OZq1cLt ).



consultado

19-09-2015,

disponible

en:

http://lema.rae.es/drae/srv/search?

2. Mantener el narcótico dentro del radio de acción y disponibilidad. Narcótico: 1. Dicho de una sustancia: Que produce sopor (adormecimiento, somnolencia), relajación muscular y embotamiento (disminución) de la sensibilidad; p. ej., el cloroformo, el opio, la belladona, etc. U. t. c. s. m. (Diccionario usual, Real Academia Española, consultado 19-09-2015, disponible en: http://buscon.rae.es/drae/srv/search?val=narc%F3tico

2. Alguna de las sustancias así consideradas en la Ley General de la Salud. i) Elemento subjetivo específico: La finalidad de realizar una de las conductas previstas en el artículo 194 del CPF:  Producir alguno de los narcóticos.  Traficar alguno de los narcóticos.  Comerciar alguno de los narcóticos.  Suministrar alguno de los narcóticos.  Prescribir alguno de los narcóticos.  Introducir al país alguno de los narcóticos.  Extraer del país alguno de los narcóticos.  Aportar recursos económicos o de cualquier especie o colaborar de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento de alguno de los delitos previstos en el mismo capítulo.  Realizar actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de los narcóticos previstos. j) No los requiere. k) Sin la autorización a que se refiere la Ley General de la Salud. Fuentes:

1.

Artículos 193-195 del Código Penal Federal, texto vigente, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120315.pdf

2. 3.

Ley General de la Salud, texto vigente, disponible en: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/legis/lgs/LEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf

DELITOS EN PARTICULAR

Aguilar, M. Á., El delito y la responsabilidad penal (segunda parte, capítulo segundo, inciso 10, pp. 150-177)....


Similar Free PDFs