Amparo directo e indirecto PDF

Title Amparo directo e indirecto
Course derecho ( amparo)
Institution Universidad Humanitas
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Amparo directo e indirecto

Introducción:

Tanto en México como en la mayoría de los países, las autoridades buscan la sana convivencia, asegurando la paz y el orden dentro de una sociedad por lo que se han adoptado procesos y estructuras que permitan garantizarlo, anteponiendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como nuestra Carta Magna y supremacía de nuestras leyes para que los derechos de los ciudadanos sean respetados y no sean violentados. Por lo que el juicio de amparo es parte fundamental al ser un medio de control que tiene por objeto especifico hacer real, eficaz y práctica las garantías individuales establecidas en la constitución, buscando proteger los actos de todas las autoridades cuando se violen las garantías. Derivado de lo anterior es importante conocer el amparo uni-instancial o directo y bi-instancial o indirecto, los cuales resguardan el orden Constitucional buscando protegernos de los actos u omisiones de las autoridades en caso de la violación de las garantías individuales. Parte fundamental de este estudio son los principios fundamentales del amparo dado que son las que darán forma y estructura al mismo.

AMPARO DIRECTO E INDIRECTO

AMPARO DIRECTO La demanda se presente ante la autoridad responsable para turnarla al Tribunal Colegiado quien será el encargado de resolver. Procede contra sentencias definitivas o laudos y aquellas resoluciones que pongan fin al juicio, conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo.

La suspensión del acto reclamado la concede o negará la autoridad responsable conforme al artículo 170 de la Ley de Amparo. En contra de la ejecutoria directa por el

AMPARO INDIRECTO La demanda se presenta ante el Juez de Distrito quien será quien resuelva.

Procede actos de autoridad que no tengan el carácter de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales judiciales, administrativos o de trabajo en conformidad con el artículo 114 de la Ley de Amparo. La suspensión del acto reclamado la concede el Juez de Distrito, pudiendo decretarse a petición de parte o de plano, siendo a petición de parte puede ser provisional o definitiva. En contra de la resolución que

Tribunal Colegiado no procede recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 83 fracción V de la Ley de Amparo.

Es un recurso, no un juicio. Recurso extraordinario Tiene un efecto devolutivo.

concede o niega la suspensión definitiva, así como de la sentencia que se dicta en el amparo, procede el recurso de revisión del que conocerá el Tribunal Colegiado de Circuito o la Corte. Es un juicio. Recurso ordinario. Suspende los efectos del acto reclamado.

Ejemplos: Amparo directo: Dirigido al Tribunal Colegiado en turno en contra de la sentencia dictada por un delito penal, por violación al artículo 14 constitucional al ser privada de la libertad sin que se cumpliera el procedimiento de juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Violación al artículo 16 constitucional toda vez causaron molestias en su persona, sin que se funde ni motive la causa legal del procedimiento, dado que no se acredita el cuerpo del delito, tampoco se da un valor probatorio a las pruebas otorgadas por la defensa (artículo 160 fracción VI de la Ley de Amparo) por lo que se cuenta con varias violaciones al procedimiento y garantías del imputado. Amparo Indirecto: Si el propietario de un negocio mercantil como una tienda aun teniendo sus papeles en regla incluyendo al aviso de funcionamiento de la misma, recibe por parte de la autoridad encargada de las visitas administrativas una resolución de clausura total sin motivo o fundamento alguno por lo que en perjuicio de sus derechos decide amprarse de manera indirecta en contra del acto de la autoridad ya que no hay levantó de visita de verificación administrativa anterior ni fue escuchada en procedimiento. Artículo 16 constitucional “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.” PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL AMPARO El amparo como proceso especializado cuenta con sus propios principios o bases esenciales que vienen del artículo 107 constitucional y de la Ley de Amparo,

dichos principios pueden ser los relativos al ejercicio de la acción de amparo y los principios referentes a la sentencia de amparo:

Principios relativos al ejercicio de la acción de amparo: Instancia de parte agraviada Agravio personal y directo Definitividad Prosecución judicial

Principios referentes a la sentencia de amparo: Escrito derecho Relatividad de las sentencias

1. Principios de instancia de parte agraviada: debe pedir el amparo y la protección de la justicia federal la persona que se sienta ofendida o afectada por un acto de la autoridad. El fundamento legal recae en el artículo 107 CPEUM fracción I “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada” y en el artículo 4 de la Ley de Amparo “El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.” Ejemplo: aun cuando se haya concedido el amparo o manifestado la inconformidad si el quejoso desiste de la misma esta sentencia queda firme por lo que tendrá que ratificar dicho desistimiento. 2. Principio de agravio personal y directo: dicho principio cuenta con tres componentes: el agravio, que sea personal y que sea directo, por lo que en ese sentido debe demostrar que es titular de un interés jurídico legítimo. El fundamento legal recae en el artículo 103 CPEUM “Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.” lo cual correspondería al agravio como tal. Por lo que respecta a la parte personal su fundamento se encuentra en el artículo 107 CPEUM fracción I “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada,

teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.” refiriéndose a la persona afectada en sus garantías individuales, así como el 103 CPEUM que indica que el amparo se seguirá siempre a instancia de la parte agraviada. Por último, el artículo 4 de la Ley de Amparo nos dice que solo puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley.

Como ejemplo: si se emite un decreto sobre una zona en particular y el inmueble del afectado se encuentra sobre el mismo este debe demostrar la titularidad del bien, así como que se encuentra de la zona afectada y por lo tanto será el titular del bien jurídico. 3. Definitividad: el amparo es la última instancia impugnativa de los actos de autoridad, en él se dice la última palabra, después de agotado el recurso, juicio o medio de defensa que pudiera proceder. Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 107 fracciones III y IV CPEUM, el primero alude a los casos en que procede el amparo cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo y con lo que respecta al segundo en materia administrativa. Ejemplo: en un remate el juicio de amparo indirecto procede, contra la última resolución dictada. 4. Principio de estricto derecho: la resolución del juez debe ser consecuente con lo alegado y probado por las partes, se le conoce también como principio de congruencia. El órgano jurisdiccional debe concretarse a examinar los argumentos de las partes en el juicio. El fundamento legal se encuentra en la fracción II del artículo 107 CPEUM “En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.”, 76 bis de la Ley de Amparo “Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece”. Cuenta con una excepción como suplencia de queja en la cual el juzgador está obligado de analizar el acto reclamado y en caso de que resulte contrario a derecho declarar la inconstitucionalidad muy independientemente de los argumentos presentados y como ejemplo puede ser en temas agrarios, en menores incapaces o materia laboral, este último debiendo proteger al trabajador aun en contra de los errores que pueda cometer en el planteamiento de su demanda de amparo o bien si es que en la etapa de la demanda y excepciones no

ratifica, carece de trascendencia jurídica ya que deben tenerlo por reproducido oficiosamente por mandato de ley subsanando las omisiones del trabajador. 5. Principio de relatividad de las sentencias: la protección del amparo se limita al quejoso que presenta la demanda, sin hacer una declaración general al respecto de la ley o acto impugnado. No es de aplicación general para otras personas afectadas, éstas tendrán que presentar y ganar su amparo. El fundamento legal recae en la fracción II del artículo 107 constitucional “ Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.” y en el artículo 76 de la Ley de Amparo “ Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.” Ejemplo: si una persona presenta un amparo por contaminación del aire argumentando que existe una fábrica operando cera del bien, el juez encargado de resolver el asunto deberá garantizar que se restituyan únicamente los derechos de esta persona en principio. Si una persona emite un amparo ante alguna multa de tránsito por carecer de evidencia sobre la existencia del mismo, el beneficio emitido por el juez recae únicamente sobre el quejoso y no se extiende a la demás población.

6. Principio de prosecución judicial: el amparo se sigue o tramita en forma de juicio, razón por la cual se le conoce también como principio de tramitación judicial. El fundamento legal se encuentra en el artículo 107 constitucional dado que las controversias que pueden dar origen al juicio de amparo se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley y en el artículo 2 de la Ley de Amparo “El juicio de amparo se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en el presente libro, ajustándose, en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el libro segundo de esta ley. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.” En este sentido el principio de prosecución judicial debe ser tramitado por medio de un procedimiento jurisdiccional y sujetarse a las formas que se establezcan del orden jurídico.

Ejemplo: cuando el quejoso no entrega al órgano jurisdiccional los edictos para su publicación, cuando deban practicarse y no acredite la causa razonable de esta omisión conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo “Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.” CONCLUSIONES: Entendemos que el medio de control constitucional puede ser por medio del amparo directo como carácter de recurso y en el amparo indirecto en el carácter de juicio. Se trata del medio de protección de los derechos fundamentales que poseemos como seres humanos, ya sea por acción u omisión de las autoridades. Con el estudio de los principios fundamentales el amparo podemos notar el avance para hacer valer los derechos de todos en comparación con la antigüedad, si bien se siguen cometiendo injusticias, es responsabilidad de los abogados y autoridades tener un estudio certero, sólida preparación jurídica, ética y observancia de estos principios para poder garantizar su finalidad.

FUENTES DE CONSULTA: BIBLIOGRAFÍA: Ruíz Torres H.E. (2016). Curso general de amparo. Ciudad de México. Oxford Legislación: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Amparo...


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