Sustanciación Juicio Amparo Indirecto Materia penal PDF

Title Sustanciación Juicio Amparo Indirecto Materia penal
Author Anai AP
Course criminologia
Institution Universidad Metropolitana de Monterrey
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Sustanciación del Juicio de Amparo El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional a través del cual una persona física o moral puede defenderse de los actos de autoridad que sean opuestos a nuestra Constitución y que vulneren los derechos fundamentales. Este tiene por objetivo proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, cuando estos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad señalados en la ley. El juicio de amparo Se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, llamada Ley de Amparo. En este artículo describiremos el juicio de amparo indirecto, con el cual podremos combatir los actos de autoridad, resoluciones o normas generales que no sean resoluciones definitivas, específicamente sobre la sustanciación del procedimiento. Mismo que inicia ante un juez de distrito cuyo alcance puede ser del conocimiento de los Tribunales unitarios de Circuito (Art #35 L.A). Debido a que el Juicio de Amparo opera bajo el principio de Instancia Agraviada, (Art #107 Fracción l L.A). El quejoso tiene que resolver que tipo de amparo va a presentar (directo o indirecto) la sustanciación para cada amparo es distinta (Art #2 L.A) la que explicaremos es sobre el juicio de amparo indirecto, en materia penal, cuáles son sus plazos y los requisitos para su debida presentación. La demanda de amparo indirecto es donde el quejoso expone al juez el acto de autoridad que reclama y que viola sus derechos, la narración de hechos de lo que ha acontecido. Esta deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice.

Presentación de correspondiente.

la

demanda

ante

oficial

Se realiza con el escrito original de la demanda de amparo y deberá agregarse una copia para cada una de las autoridades señaladas como responsables (como ordenadoras y ejecutoras) y deberán presentarse ante la oficialía de partes adscrita a los juzgados de distrito como lo dice el Articulo #110 L.A Puede promoverse en cualquier día y a cualquier hora del día.

La presentación de demandas o promociones de termino podrán hacerse el día en que este concluya. Sustanciación del juicio:

1. Presentar demanda 2. Se hace sorteo y se remite al Juzgado de Distrito correspondiente, el original, las copias y nexos 3. Oficialía de partes anotara en libros de gobierno el material recibido y da cuenta al secretario de acuerdos 4. Secretario de acuerdos da cuenta al titular juzgado 5. Titular del juzgado analizara: 

Que la demanda cumpla con el contenido que expone el Articulo #108 L.A:

I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre II. El nombre y domicilio del tercero interesado. III. La autoridad o autoridades responsables. IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación; VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame. VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal. VIII. Los conceptos de violación.   

Que el juzgado sea competente para conocer del juicio y el acto reclamado debe encuadrar en el Art #37 y 107 L.A Que no haya situación que impida al juzgador conocer del juicio Art #51 L.A Que no exista causa legal que declare improcedencia del juicio a fin de evitar un auto de desecamiento Art #61 L.A

Si se cumple lo anterior, el juez de admitir el trámite de demanda.

Oficialía de partes común 1. 2. 3. 4.

Recibe Revisa copias (Art #110) Registra Turna

Auto de radicación (Art#112 L.A) Este articulo advierte que dentro del plazo de veinticuatro horas contando desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si la desecha, previene o admite

El Juez de Distrito después de analizar el escrito de la demanda de amparo, puede dictar los siguientes acuerdos: Auto de incompetencia: Lo primero es analizar si el juzgado es competente para conocer de la demanda en base al acto impugnado por el quejoso, ya sea que encuadre en supuestos del articulo #107 L.A. Si el juzgado es competente debe analizar si el acto se ejecutó o está en vía de ejecución, luego ver si hay competencia de territorio y materia. Si al revisar lo anterior hay alguna cuestión de incompetencia, el Juez de Distrito dicta auto de incompetencia.

Auto de desechamiento desecha (Art #113 L.A) Después de analizar la competencia y al no existir impedimento que prohibida conocer de la demanda se examinara si opera alguna causal de improcedencia legal, jurisdiccional o constitucional y de existir alguna de estas causales, autoridad jurisdiccional dictara un acuerdo de desechamiento de plano de la demanda de garantías

Auto de aclaración

Previene (Art 114 L.A)

El juez debe analizar si el escrito cumple con los requisitos del Articulo #108 L.A., de lo contrario se dicta un acuerdo de aclaración en donde si hay irregularidad, El órgano jurisdiccional mandara a requerir al promoverte que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse cuando:

Auto de admisión

Admite (Art. 115 L.A)

De no existir prevención, o cumplida esta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda.  Señala día y hora de la audiencia constitucional (que se celebrara dentro de los 30 días siguientes)  Pide informe justificado (Art #116 y 117 L.A)  Ordenara correr traslado al tercero interesado  Tramitar incidente de suspensión

Después de que se analizó la competencia y la procedencia el juez de Distrito dictará un acuerdo donde dé a conocer a las partes que la demanda ha sido admitida, y el tal auto deberá contener los siguientes datos: 1. Se admite la demanda de amparo 2. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gob. 3. Fórmese por duplicado el incidente de suspensión 4. Se solicita a las responsables rindan su informe con justificación dentro del término de cinco días 5. Se señala fecha, día y hora para llevar a cabo audiencia constitucional 6. Dése vista al Ministerio Público Federal Adscrito 7. Se ordena la notificación a las partes 8. Se reconoce la personalidad

Tipos de informes que rinde la autoridad responsable: (Art#117) Previos: Si la suspensión no se decreta de plano Este tipo de informe deberá rendirlo la autoridad responsable, dentro del término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, contadas a partir del día y la hora en que haya entregado a dicha autoridad el oficio correspondiente, de donde el juez de Distrito solicita la rendición del mismo.

Justificados: Tiene el efecto de contestación a la demanda, por lo que es aquí donde se entabla verdaderamente la Litis entre las partes. Mediante este informe la autoridad responsable defiende su actuación frente al gobernado, y asevera que no le vulneró o restringió garantías individuales, por lo que está ajustado a derecho. Si la responsable no rinde el informe, según el art 117 L.A., se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario.

Audiencia constitucional

(Art #122 al 124)

El significado de la palabra audiencia: " f. (del latín audiere, oír). Admisión a presencia de un príncipe o autoridad: obtener o dar audiencia. Acto de oír los jueces a los litigantes. Tribunal que entiende en los pleitos de un territorio . 

Apertura de la audiencia El art #115 L.A señala que cuando se admite la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los 30 días siguientes y dictará la demás medida provisional que procedan con arreglo a la ley. Después de que se analizó la competencia y la procedencia el juez de Distrito dictará un acuerdo donde dé a conocer a las partes que la demanda ha sido admitida, y el tal auto deberá contener los siguientes datos:  Relación de constancias  Ofrecimiento y desahogo de las pruebas (Art #123) Las pruebas se desahogarán en la audiencia constitucional, salvo aquéllas que a juicio del órgano jurisdiccional puedan recibirse con anterioridad o las que deban desahogarse fuera de la residencia del órgano jurisdiccional que conoce del amparo, vía exhorto, despacho, requisitoria o en cualquier otra forma legal, que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica.

 Alegatos (se reciben escritos) Razonamiento lógico- Jurídicos para robustecer sus pretensiones  Sentencia: Resolución que dicta el órgano de control constitucional.

Sentencia.

(Art #73 a 78) Se dicta de preferencia al concluir los alegatos. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. 

Declaración de incompetencia del tribunal (Art #74) contener: I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;

La sentencia debe

II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios; III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;

 

Sobreseimiento total o parcial Concesión del amparo (Art #77) Los efectos de la concesión del amparo serán: I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.

Recursos

(Art #81 L.A)

1. Queja (Art #97) El recurso de queja procede en amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones: a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional; c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; 2. Revisión (Art #81) Procede el recurso de revisión en amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes: a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental; b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente; c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;

3. Reclamación (Art #104) El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito. Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

4. Inconformidad (Art #201) El recurso de inconformidad procede contra la resolución que: I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley; II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto; III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento del declaratorio general de inconstitucionalidad.

El Artículo 14 de la Ley de amparo no habla que p ara el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que el defensor manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter. En este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedirá al juez o tribual que conozca del asunto, que le remita la certificación correspondiente. Si el promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo le impondrá una multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general. Al ratificarse la demanda se tramitará el juicio, entendiéndose las diligencias directamente con el agraviado siempre en presencia de su defensor, ya sea de oficio o designado por él, mientras no constituya representante dentro del juicio de amparo. De lo contrario, la demanda se tendrá por no interpuesta y quedarán sin efecto las providencias dictadas en el expediente principal y en el incidente de suspensión....


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