Principios del juicio de amparo PDF

Title Principios del juicio de amparo
Author César Eduardo Hernández Espinosa
Course Derecho De Amparo
Institution Centro de Estudios Universitarios de Monterrey A.C.
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Summary

Principio de Instancia de Parte
El principio de agravio personal y directo
El principio de definitividad del acto reclamado
El principio de estricto Derecho
El principio de relatividad de la sentencia (Fórmula otero)
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Description

Principios Rectores del Juicio de Amparo El jurista Ernesto Martínez Andreu destacado colaborador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM analiza en su texto, Los principios fundamentales del juicio de Amparo: Una visión hacia el futuro, una perspectiva analítica respecto a que los principios ya citados representan las reglas más importantes que deben observarse durante la tramitación y resolución de un proceso de amparo, señala el autor que éstas han sido obtenidas a partir del análisis de las normas jurídicas que rigen el acto, que no deben entenderse como reglas absolutas y que a su vez admiten excepciones. A continuación se enuncian los principios más importantes según Martínez. Principio de Instancia de Parte Señala que el Juicio de Amparo solamente se podrá iniciar mediante el ejercicio de la acción, por ende excluye de manera sistemática que este juicio pueda iniciar de manera oficiosa.1 La ley de Amparo específica a su vez que el juicio podrá iniciarse únicamente por la parte a quien afecte la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquiera que sea el acto reclamado. Este principio bajo ninguna situación tiene excepción, de ninguna forma podrá dar inicio de manera oficiosa. El principio de instancia de parte conlleva que la persona que ha iniciado el juicio en los casos en que el acto sea del orden civil o administrativo, tenga la carga de impulsar el procedimiento, esto a su vez infiere que no basta únicamente con presentar la demanda sino que es necesario que se impulse la demanda buscando en todo momento que no se produzca ningún periodo de inactividad procesal que pueda dar lugar al sobreseimiento del procedimiento. 2

Asimismo el autor destaca que este principio atribuye al juicio de amparo un espíritu individualista, puesto que solamente puede iniciar a instancia de parte y por ende, “su finalidad se agota en la protección del individuo que ha promovido el juicio de amparo” [ CITATION Ern09 \l 2058 ] El amparo encuentra una limitación en este aspecto puesto que los efectos del juicio 1 El principio de instancia de parte encuentra su fundamento en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2 Tesis Aislada 811,405, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, p. 694. sobreseimiento, auto de. Procede el amparo contra él cuando es denegatorio de justicia, irreparables sus efectos y ha sido dictado y confirmado por autoridades judiciales dentro de juicio

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alcanzan solamente a la persona que inició el procedimiento resguardando de esta forma sus derechos, no así para las demás personas que no han iniciado el juicio. El principio de agravio personal y directo Al analizar el artículo 107 constitucional, fracción I también se puede visualizar de manera clara que el juicio debe ser solicitado por la parte que ha sido dañada o sufrido un menoscabo en sus derechos fundamentales, tal como menciona el autor al redactar que este principio “establece que la persona que promueve el juicio de amparo debe ser aquella que, en su concepto, sufre la violación de sus derechos fundamentales provocada por acto de autoridad3” [ CITATION Ern09 \l 2058 ]

Es importante destacar lo que señala la propia Ley de Amparo respecto a quienes son las partes en el proceso, en relación a esto el artículo 5 fracción I, señala que son sujetos en el juicio de amparo I) El agraviado o agraviados. El autor se pronuncia respecto a esto y señala que agravio es sinónimo de perjuicio que en materia de amparo se traduce en la privación de un derecho.4 Este principio no tiene excepciones, sin embargo el artículo 17 de la Ley de Amparo dispone que tratándose de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional (penas de muerte, mutilación, infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otra pena inusitada o trascendental) puede presentarse por otra persona si el agraviado se encuentra imposibilitado para hacerlo. El principio de definitividad del acto reclamado

3 Artículo 4 de la Ley de Amparo: El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor. 4 Jurisprudencia 330 de la Segunda Sala de la Suprema Corte, registro 917,864, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. VI, 2000, p. 279. perjuicio para los efectos del amparo. El concepto perjuicio, para los efectos del amparo, no debe tomarse en los términos de la ley civil, o sea, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido, o como el menoscabo en el patrimonio, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona

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Destaca el autor que el juicio de amparo es un medio de defensa extraordinario, es decir, este acto sólo procede contra actos definitivos, aquellos de los cuales no hay juicio, recurso o medio ordinario de defensa susceptible de revocarlo, anularlo o modificarlo.5 El principio de definitividad encuentra sustento en que al ser precisamente un medio extraordinario de carácter constitucional el quejoso primero debe agotar todas las posibles vías ordinarias intentando dejar sin efectos jurídicos el acto reclamado. Ernesto Martínez Andreu menciona que existen ciertas excepciones a este principio dentro del amparo indirecto descritas dentro de la Constitución y la Ley de Amparo, entre los cuales se pueden destacar los siguientes: I. II. III.

Los que afectan a personas extrañas al juicio o al procedimiento del cual emanan; Los que dentro de un juicio, su ejecución sea de imposible reparación; Los administrativos respecto de los cuales, la ley que los rige, exija mayores requisitos que los que prevé la Ley de Amparo, para suspender su ejecución;

IV.

Los que importen una violación a las garantías consagradas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 de la Constitución Federal;

V.

Leyes, cuando se impugnan con motivo del primer acto de aplicación

El principio de estricto Derecho Esta premisa alude a que el Juez tiene el deber de analizar “la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos expuestos en los conceptos de violación y, si se trata de resolver un recurso, en que el revisor se limite a apreciar tal resolución tomando en cuenta sólo los agravios” [ CITATION Ern09 \l 2058 ] . Señala el autor que este principio tiene muchas excepciones congregadas todas en la suplencia de la queja deficiente.6

El principio de relatividad de la sentencia (Fórmula otero)

5 La Constitución Federal contiene este principio en el artículo 107, fracción III, inciso a), y fracción IV, y la Ley de Amparo en el artículo 73 fracciones XIII y XV. 6 El artículo 76 bis, de la Ley de Amparo, señala cuáles son los casos en que juez de amparo puede suplir la queja.

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El artículo 76, párrafo primero, de la Ley de Amparo, establece que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. Y es precisamente a lo que alude este principio, limita los efectos de la sentencia solamente al quejoso, de tal forma que la persona que no haya promovido el juicio no podrá beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad del acto reclamado.

Referencias Andreu, E. M. (2009). Los principios fundamentales del juicio de amparo: una visión hacia el futuro. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM , 5-20.

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