Naturaleza Juridica DEL Juicio DE Amparo PDF

Title Naturaleza Juridica DEL Juicio DE Amparo
Author Vera Suárez
Course Derecho De Amparo
Institution Universidad Autónoma del Estado de México
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Summary

La naturaleza jurídica de este medio de control constitucional; radica en la forma propia que este ha de substanciarse, ya sea por la vía directa o la indirecta, por lo que a la primera respecta, tendrá el carácter de recurso, y en vía indirecta revestirá el carácter de un juicio....


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NATURALEZA JURIDICA DEL JUICIO DE AMPARO PROFESOR: M.D. JUAN JOSE NIETO COLIN E.D. SUÁREZ HERNÁNDEZ EVERARDO NUM. CUENTA: 1623623 MATERIA: DERECHO DE AMPARO

21/09/2020

Naturaleza Jurídica del Juicio de Amparo La naturaleza jurídica de este medio de control constitucional; radica en la forma propia que este ha de substanciarse, ya sea por la vía directa o la indirecta, por lo que a la primera respecta, tendrá el carácter de recurso, y en vía indirecta revestirá el carácter de un juicio.

Definición: Es un juicio constitucional autónomo, que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona ante los Tribunales de la Federación contra toda norma general, actos u omisiones de autoridad (acto reclamado), en las hipótesis previstas en el artículo 103 constitucional y que se considere violatorio de sus derechos humanos y sus garantías, reconocidos en la Constitución o en Tratados Internacionales. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del acto que se impugna, invalidándose o nulificándose en relación con el agraviado y restituyéndolo en el pleno goce de sus derechos Fundamentación: Articulo 103 Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal

Las bases del artículo anterior se regulan con el 107 que en esencia menciona: a. Detalla los principios reguladores del amparo. b. Regula el amparo directo que procede ante el Tribunal Colegiado, contra sentencias definitivas en materia civil, penal, laboral, así como administrativa, comprendiendo en esta última la agraria. c. Delimita la procedencia del amparo indirecto (de él conocen los jueces de distrito) contra leyes y todo tipo de actos que no sean sentencias definitivas que resuelvan el asunto en lo principal. d. Aclara que el amparo indirecto procede contra autoridades judiciales por actos fuera,

después o concluido el juicio, cuando tuvieren sobre las personas o las cosas, una ejecución de imposible reparación y cuando el amparo se pida por persona extraña al juicio.

PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

CONCLUSIONES: Los principios que rigen la institución de amparo, constituyen un grupo de postulados y mismos que derivan de la regla general de procedencia o base fundamental del amparo consagrada en el artículo 107 Constitucional; y que estos regulan aspectos tales como el ejercicio de la acción, la forma en que debe tramitarse y las características que deben revestir las sentencias pronunciadas.

REFERENCIAS: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf Ley Reglamentaria de Amparo de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: http://www.pjetam.gob.mx/legislacion/Diario_Oficial/2013/P.O-02-04-2013.pdf

https://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/JA/S05/JA05_Lectura.pdf...


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