Unidad 1 Antecedentes históricos del juicio de amparo PDF

Title Unidad 1 Antecedentes históricos del juicio de amparo
Author JUAN CARLOS JIMENEZ BENAVIDEZ
Course Práctica Forense Del Juicio De Amparo
Institution Universidad Popular Autónoma de Veracruz
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Unidad 1 Antecedentes históricos del juicio de amparo Antecedentes históricos internacionales del juicio de amparo ROMA 1.interdicto de homine libero • Defendía la libertad. • Ninguna persona podía retener hombres libres. • Pronunciaba el pretor. • Es el primer dato histórico- Jurídico de protección a la libertad de las personas. 2. Intercessio Es un procedimiento protector de la persona frente a las arbitrariedades del poder publico, con la existencia de: • parte agraviada, • autoridad responsable, • materia de la queja, • términos para interponerlo, • casos de improcedencia, • efectos de la procedencia y • suplenciaen la deficiencia de la queja. ESPAÑA 1. Privilegio general 2. Procesos forales 3. Fuero de Vizcaya 4. Fuero real 5. Institución de obedézcase y no se cumpla. 6. Recurso de fuerza 1. Privilegio general Documento en el que se establecieron garantías individuales, que después se consagraron en la Constitución Aragonesa. Figuras dentro de este documento: – Salvoconducto, a los testigos en casos criminales se les garantizaba no ser detenidos durante 8 días por deudas o delitos. – Los jueces tenían que dar su voto público y debidamente fundado. – La anulación de procesos si faltaba una formalidad o había un error. – Proceso foral de la manifestación. - si alguien fue detenido sin que se le hallase en flagrante delito o sin instancia de parte legitima o si a los 3 días de prisión no se le comunicaba la demanda debía ser puesto en libertad. 2. Procesos forales Eran 4: a) Aprehensión.- Recurso destinado a asegurar los bienes inmuebles de todo acto de violencia mientras se resolvía el derecho entre las partes, su finalidad

era mantener la posesión y el goce de los bienes y derechos del dueño y que nadie lo despojara sin recurrir ante un juez. b) Inventario.- proceso destinado a proteger los bienes muebles y papeles, dejándolos depositados a un fiador hasta que se adjudicaran a alguna persona por sentencia. c) Manifestación.- se quitaba del poder del juez a la persona que se oprimía en demasía o se le quitaba la causa. Se ponían a salvo la integridad de la persona y sus bienes bajo el amparo real. d) Firma.- (jurisfirma) era un tipo de apelación, se interponía ante otro tribunal por aquel que se sentía oprimido por las leyes o por las autoridades. 3. Fuero de Vizcaya Documento que consagro los derechos de los ciudadanos a oponerse al monarca. 3. Fuero real Son 5 libros, que constituyen la facultad exclusiva del rey para expedir leyes, en el 5to libro se contempla el derecho del ciudadano. 3. Institución de obedézcase y no se cumpla. Cuando las disposiciones del monarca se oponían al derecho natural (divino, eterno, supremo) se respetaba la autoridad del rey pero no su disposición. 3. Recurso de fuerza Este recurso suspendía el procedimiento, ya que se había vulnerado los derechos del inculpado o condenado. FRANCIA • Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 26 de agosto de 1789 Los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que no son derechos creados, sino que son derechos constatados y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión • Casación.- Procedimiento extraordinario que otorga la ley a los litigantes o partes en materia civil o criminal, incluso al MP, para acudir ante el mas elevado tribunal de orden común a fin de que repare y enmiende las infracciones legales cometidas en la resolución que se recurre o en la tramitación esencial del proceso. Solo procede contra sentencias definitivas en ultima instancia que pongan fin al juicio o impida su continuación. No es un recurso, solo se permitía en casos de un quebrantamiento de forma y en muy contados y evidentes errores de derecho cometidos en el fallo de un tribunal. INGLATERRA 1. Carta Magna de 1215 2. Petición de derechos de 1628 3. Ley de Habeas corpus 1679

4. Carta de derechos de 1689 1.- Carta Magna 1215 • Obtenida a la fuerza por el rey Juan Sin Tierra. • Establece los principios de un gobierno legal, garantizando la igualdad ante la justicia y el libre goce de la propiedad. • Su logro más importante lo instituyo la protección a la libertad personal protegiendo al hombre libre contra detenciones injustas y despojo de sus propiedades. Petición de derechos • Importante documento constitucional inglés que establece garantías concretas para los súbditos, garantías que el rey tiene prohibido vulnerar. Petición de derechos • Proclama que los ingleses tienen diferentes derechos y libertades y estipula que nadie debe ser obligado a proporcionar un préstamo, regalo o impuesto sin un acto del parlamento, que ningún individuo libre debe ser encarcelado o detenido sin pruebas, y que los soldados o miembros de la armada real no pueden ocupar viviendas privadas sin el libre consentimiento de sus propietarios. Respecto a la ley marcial, restringe su uso a casos de guerra o rebelión directa. Ley de habeas corpus Institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Para ello existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. "cuerpo presente" o "persona presente". Ley de habeas corpus También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos. Carta de derechos de 1689 El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo. Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas «Declaraciones de Derechos».

Recuerda las obligaciones y los deberes respectivos del Rey y el Parlamento: 1) El Rey no puede crear o eliminar leyes o impuestos sin la aprobación del Parlamento. 2) El Rey no puede cobrar dinero para su uso personal, sin la aprobación del Parlamento. 3) Es ilegal reclutar y mantener un ejército en tiempos de paz, sin aprobación del Parlamento. 4) Las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres. 5) Las palabras del Parlamento no pueden obstaculizarse o negarse en ningún otro lugar. 6) El Parlamento debe reunirse con frecuencia. ESTADOS UNIDOS 1. Principio de supremacía constitucional. 2. Judicial Review. 3. Habeas corpus 4. Juicio constitucional a) Writ of certonari b) Writ of mandamus c) Writ of injuction Antecedentes históricos internacionales del juicio de amparo en México El amparo, en la forma como se lo conoce en la actualidad es producto de las luchas sociales iniciadas por los grupos de presión y se cristaliza, tanto constitucional, como legalmente, en el siglo XX. México fue el primer país en donde inicia la historia del Amparo. El Amparo como garantía y proceso judicial de carácter excepcional, conduce a asegurar al hombre el goce de una acción eficaz, rápido, sencillo, informal y permanente ante las violaciones, cualquiera fuere su origen, a sus derechos individuales y a las garantías de tales derechos. Cabe recordar que, la figura del Amparo recibe carta de ciudadanía universal en la Constitución de 1857 de los Estados Unidos Mexicanos. Y es de destacar, que el Amparo mexicano ha influido desde el siglo XIX en la creación de distintas modalidades de Amparo Constitucional en el resto de latinoamérica, como por ejemplo en: Argentina, Colombia, El Salvador, Paraguay, Perú [1], Chile, Venezuela, entre otros e incluso algunos Estados han adoptado figuras equivalentes con otra denominación, tal es el caso de Brasil con su "Mandato de Seguranca"[2], en Chile "Recurso de Protección", en Colombia “Acción de Tutela”. La creación del juicio de amparo en el sistema legal mexicano El Juicio de Amparo mexicano tiene sus orígenes en la Constitución de Yucatán de 1840, que sirvió de inspiración al Acta de reformas de 1847, que incorporó este remedio procesal a la vigente Constitución de 1824 -restaurando su vigencia por esta vía-, dando vida a los principios y rasgos esenciales de éste.

Posteriormente las Constituciones de 1857 y 1917 reiteraron en lo medular la normativa básica en esta materia, la que ha sido complementada por Leyes de Amparo de desarrollo, la última de las cuales de 1936 en adelante la reglamenta en forma extensa los diversos aspectos procesales de este juicio. Este Juicio de Amparo es establecido como un procedimiento constitucional dispuesto en el ordenamiento mexicano para tutelar los derechos de los individuos frente a actos de cualquier autoridad, ya sea que los vulneren directamente o producto de la infracción de las normas de reparto de competencias entre la Federación y los Estados Federados y el Distrito Federal. Esto hace que este procedimiento sea ampliamente utilizado por los operadores jurídicos, no limitándose sólo a la tutela de derechos fundamentales, sino a toda controversia jurídica susceptible de discutirse judicialmente, transformándose en el instrumento esencial de la protección judicial de los derechos e intereses ciudadanos y de revisión de la actuación judicial de los tribunales inferiores, al margen de cualquier otro remedio procesal disponible. En este contexto el Amparo mexicano es un proceso con objetos múltiples, puesto que permite dar respuesta procesal a cinco pretensiones distintas, según el agravio que reciba el interesado en incoarlo. Así, existen procedimientos de amparos para impugnar la constitucionalidad de una ley; proteger la libertad personal y la seguridad individual (Hábeas Corpus); casar las sentencias judiciales dictadas con infracción a normas procesales o sustantivas; revisar la juridicidad de los actos administrativos; y, en fin, controlar la legalidad de los actos de las autoridades en materia agraria. El amparo colonial El régimen jurídico- político de España se había extendido por todo el territorio patrio e imperaba la autoridad suprema del rey. • Los recurso existente eran: la apelación, la suplica, el de fuerza, obedézcase y no se cumpla, visita de cárceles, nulidad por injusticia notoria. • Tanto las instituciones como los medios de defensa tenían como propósito, proteger los derechos naturales del hombre frente a la actuación arbitraria de quienes ejercían la potestad soberana. Constitución yucateca de 1841 La Constitución Política del Estado de Yucatán de 1841 fue promulgada en 31 de mayo. Constó de 80 artículos y 3 transitorios. Su contribución más importante, reconocida internacionalmente, e inmediata fue el Juicio de amparo.

Además, estableció las siguientes figuras jurídica que constituyeron un regreso, aunque con un tinte más radical, a las ideas liberales que inspiraron la Constitución Federal de 1824:     

Las garantías individuales La elección popular directa El bicamerismo (diputados y senadores) El reconocimiento de la libertad de culto o libertad religiosa. La supresión de los fueros militares.

El principal autor del documento fue el jurista Manuel Crescencio Rejón, quien falleció en 1849, por lo que sus ideas y escritos sobre el amparo fueron retomados por Mariano Otero e incorporados al texto instructivo del Juicio de Amparo en la Constitución Política de la República Mexicana (1857)....


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