Teoría Del Juicio De Amparo PDF

Title Teoría Del Juicio De Amparo
Author Carlos Daniel Ordaz Arteaga
Course Teoria del Juicio de Amparo
Institution Universidad Autónoma de Querétaro
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Teoría Del Juicio De Amparo...


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Teoría del amparo Enrique Ramírez 80% de asistencia Exámenes orales (antes de salir de vacaciones y otro antes de los finales) Participación Bibliografía 12/01/2016 ___/01/2106 El amparo es una rama del derecho procesal constitucional La autorregulación es la forma en la que nos damos a entender con los demás. En 1857 es como empieza a surgir el amparo. En 1824 hay una república federal Llegan los conservadores y se constituyen en una república central por medio de departamentos y Texas y Yucatán no quisieron. Entonces Texas declara su independencia. Pero pasa que el norte estaba desierto y los habitantes de las colonias invadieron ese territorio y al independizarse se unen a EE.UU. y si México hace la guerra no se la hacen a Texas sino a EE.UU. En la batalla del álamo se trataba de que Texas se regresara a México. Los pusieron pedos, les quitaron las armas y sopas y así perdió México. En Yucatán también quisieron separarse. Su constitución de 1840 implementó el juicio de amparo. De 1840-1845 hubo muchos intentos en México de crear instrumentos para que se acatara la constitución. Manuel Crescencio rajón de origen yucateco creador del amparo. Padre original del amparo. Mariano otero supo es el padre adoptivo del amparo. A él se le debe haber tomado las ideas del amparo y hacerlo germinar en todo el país. El principio de relatividad o formula de otero. Aunque el creador fue Manuel Crescencio rajón. En 1857, en sus artículos 101 y 102 nace el juicio de amparo. Que actualmente es el 103 y 107 constitucional. El fundamento constitucional del amparo está en el 103 y 107. El articulo 103 y 107 lleva varias reformas. En el 103 vamos a encontrar a lo que se va a dedica el juicio de amparo. Artículo 103. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos Reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta constitución, así como por los Tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte; ii. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de Los estados o la esfera de competencia del distrito federal, y iii. Por normas generales o actos de las autoridades de los estados o del distrito federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

La composición orgánica del poder judicial de la federación Jueces de distrito

Tribunal unitario de circuito Tribunal colegiado de circuito Tribunal electoral

Suprema corte de justicia Consejo de la judicatura federal Los tribunales federales tienen la competencia de los amparos. El consejo de la judicatura federal no es tribunal y todos los demás si tienen las características de tribunal. El tribunal electoral no Hay tres tipos de jurisdicción. Jurisdicción constitucional- es la que va a ser la defensa de la constitución a través de los medios de defensa constitucional Jurisdicción electoral- aquella que va a ser en materia electoral Jurisdicción común - también los tribunales federales van a llevar juicios penales, civiles, mercantiles, etc. Pero no en todos los casos, solo en los casos de competencia federal P. Ej. Si se mata a un servidor público en sus funciones se verá en la vía penal pero vía federal porque afecta al servidor, en cambio si no está en funciones, es un delito de orden común. Problemática en México El problema se presenta con la jurisdicción. El poder público se basa en tres poderes. Legislativo, judicial y ejecutiva Y el legislativo permitió que se prostituyera. El primer elemento del amparo es que la competencia será federal. La única excepción es la jurisdicción concurrente. El segundo elemento común es que el juicio de amparo resolverá controversias entre un articular y una autoridad.

19/01/2016 Hablamos de los poderes, el poder judicial, poder legislativo y el poder ejecutivo. El poder judicial hace la jurisdicción El poder legislativo hace la ley El poder ejecutivo administra. La jurisdicción se puede ver desde tres puntos de vista, uno como derecho humano, otro como función del Estado y frente al derecho humano también como una obligación del Estado. Con la función el Estado aplica que no se haga justicia por propia mano si no con ayuda de un tercero o por el más fuerte en este caso es el Estado. Los tribuales son los que imparten la justicia y esa es su jurisdicción mediante un proceso o juicio Se entiende como juicio en la constitución como sinónimo de proceso. El proceso tiene cuatro etapas: 1. 2. 3. 4.

Oír demanda y contestación de demanda (planteamiento del conflicto). Periodo probatorio o confirmatorio. Alegatos. Sentencia o juicio.

Todo lo anterior tiene formalidades.

La jurisdicción como derecho humano, el derecho que tienen todas las personas para que los tribunales resuelvan conflictos aplicando el derecho y después de llevar un proceso en donde se apliquen las formalidades esenciales conforma a la ley. (Función que realiza el poder judicial)

El poder ejecutivo se reservó tres formas de jurisdicción, la agraria, la administrativa y la laboral Sobre el artículo 103 Constitucional… Controversia sería el segundo elemento común, el pleito o controversia será el particular con la autoridad. ACTO LATO SENSU=SENTIDO AMPLIO 

Es abstracto e impersonal

No se sabe a quién se la aplicara porque es para todos lo que están dentro del supuesto jurídico. Es un concepto abstracto, no está determinado. Son los contenidos en el artículo 107 fracción primero de la Ley de Amparo ACTO ESTRICTO SENSU=EN SENTIDO ESTRICTO 

Es personalizado en individualizado

Esta determinado y personalizado. Cuando nos hablan de estos dos actos nos están hablando siempre y cuando afecten derecho humano. No hablan de leyes locales, reglamentos federales, locales y municipales y nos están hablando de tratados internacionales y de otros actos que tengan la misma naturaleza. EJEMPLO Convenios interinstitucionales, circulares de hacienda. Todos los actos de autoridad dirigidos a determinada persona son actos ESCTRICTO SENSU. Si los actos contravienen derechos humanos pueden ser materia de juicio de amparo. Para la defensa de los derechos humanos se defiende una parte de la constitución y los tratados internacionales por lo cual surgen dos formas de defensa. Si es de los establecidos en la constitución se habla de control constitucional y si se habla de los establecidos en los tratados internacionales se dice control convencional. Se dice control porque frente a los actos de lato sensu y estricto sensu deben de prevalecer los ordenamientos donde se contemplan los derechos humanos. El principio por persona significa que es el que contenga el mejor derecho. Bloque de constitucionalidad, debe de prevalecer el derecho más amplio, se da entre dos normatividades que contienen lo mismo. La supremacía del derecho internacional, los derechos humanos no tiene nacionalidad, por eso la característica de universalidad. Esta teoría está en decadencia, los países avanzados hablan ya de una supremacía internacional. Parte orgánica cuando haya invasión de competencias ente federación y locales o locales y federación y siempre y cuando resulte dañado un particular. Habla de una parte orgánica y dogmática pero hay un parte que no es considerada por ninguna de ambas, es la parte electoral. El pacto de San José habla de ellos y los trata como derechos humanos. Analizar el artículo primero constitucional si este articulo hace excepción a los derechos políticos como derechos humanos, ¿porque? ¿Habla en general? Después ir al 107 constitucional y se va a buscar la improcedencia del juicio de amparo frente a derechos políticos, que el amparo no será defensa de derechos humanos, después el 103 constitucional y buscar alguna excepción a la defensa de derechos humanos. Analizar las partes de la constitución y ver si los derechos políticos están considerados como derechos humanos o no. Revisar los trataos internacionales.

Revisar el artículo 61 de la ley de amparo y buscar que el juicio de amparo o es improcedente contra actos en materia electoral y actos de derechos políticos ¿Los derechos políticos son o no derechos humanos?

Los El amparo: medio de control convencional y constitucional sobre derechos humanos y sobre la parte orgánica de la constitución, es un medio que defiende la supremacía constitucional y también del derecho internacional respecto de los derechos humanos.

Extensión sobre el juicio de amparo

26/01/2016 PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN FUNCION DEL ARTICULO 103 CONTITUCIONAL. Los derecho humanos son derechos inherentes a la persona pero esos derechos humanos a veces necesitan de garantías para hacerlos válidos, existen garantías que se asemejan a los derechos humanos pero no son derechos humanos. La libertad es un derecho humano, la libertad a transitar, la garantía sería una orden de aprensión en caso de ser necesario. La competencia constitucional es la que fija la propia constitución para las autoridades federales y las autoridades locales. Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

La supremacía constitucional, hace defesa del control convencional y también del bloque de constitucionalidad. Defensa de garantías Defensa de la parte orgánica a través del respeto de carácter jurisdiccional Supremacía constitucional Control constitucional Bloque constitucional Todo eso lo hace a través del bloque constitucional.

EXTENSION PROTECTORA DEL JUICO DE AMPARO Se le da a la autoridad a través de la propia constitución Acto de molestia: tiene que estar acorde a la ley, y del acto de privación: tiene que ser acorde a un juicio. El artículo 25 es la rectoría económica del estado, el estado tiene la facultad de formar las rectorías económicas en base a las necesidades. 14, 16 y 133 son protectores. ANALISIS DEL ARTICULO 107 CONTITUCIONAL 27/01/2016 El acto reclamado será materia del juicio de amparo.

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO Se verá que el amparo solo procederá en beneficio de particulares y en contra de autoridades y

también promover el amparo frente a particulares que auxilian a la autoridad. Supra-subordinación y de coordinación

El principio de sustitución: es cuando a la autoridad que revisa corrige los errores de la revisada y el principio de reenvío: consiste en que la autoridad revisora obliga a la autoridad revisada a que se ella misma quien haga las correcciones. En materia de amparo obliga a la autoridad a que corrija su acto. Cumplimiento sustituto: hacer paro, en vez de devolver en el estado original las cosas se le va a dar el pago de las cosas porque ya no se le puede dar cumplimiento a la sentencia porque de hacerse así existiría un daño a la sociedad. Cuando ya no puedan volverse las cosas a su estado original o bien cuando el cumplir las sentencia traiga una afectación al interés social, al interés público y en consecuencia ya no se le da un cumplimiento normal. La fianza y contrafianza tiene que ver con la suspensión Amparo directo: Sentencias definitivas, laudos, resoluciones y violaciones al proceso. Debe de ser reparable en la sentencia. Amparo indirecto: Todo lo demás, todo lo que esta antes del juicio y después de la sentencia, todo lo administrativo. 03/02/16 1.- SUPREMACÍA JURÍDICA DE LA CORTE De acuerdo a la teoría de Montesquieu los tres poderes están en un mismo nivel El que somete a los poderes es la corte porque tiene poderes sobre el ejecutivo y el legislativo ya que se le otorga la defensa de la constitución, por eso se habla de la supremacía constitucional. Sobre la corte no hay poderes que puedan someterla al imperio de la constitución. ¿Qué es la supremacía jurídica? La corte tiene poder para someter al ejecutivo y al legislativo bajo el imperio de la constitución. 2.- HETEROCONTROL Y AUTOCONTROL CONSTITUCIONAL Autocontrol: Los mismos órganos procuran la defensa de la constitución Heterocontrol: Dejamos a un órgano del Estado realizar el control de los demás órganos del Estado. El Autocontrol consiste en el apego por parte de la propia autoridad a la Constitución, ajustando sus actos a lo que ésta establece (Art. 128, Protesta de guardar y guardar la constitución); mientras que el heterocontrol es el realizado por un órgano distinto que supervisa, controla y vigila el cumplimiento y apego a la constitución por parte de los demás órganos. Control constitucional: Someter todo los actos de la autoridad al imperio de la constitución, es decir, el control constitucional hace prevalecer la supremacía de la constitución Nuestro sistema se maneja por ambos auto y heterocontrol por los artículos 103 y 133 constitucional. El sistema de autocontrol es un sistema de vía de excepción, se hace a través de recursos El hetorocontrol constitucional es un sistema con la vía de acción constituye un nuevo juicio. La acción conlleva una pretensión, llevarte a un tribunal a solicitar justicia) La excepción es una oposición a una pretensión. DIFERENCIAS ENTRE AUTOCONTRO Y HETEROCONTROL CONSTITUCIONAL EL AUTOCONTRO VIA DE EXCEPCION Y EL CONTROL COSNTITUCIONAL VIA DE ACCION

HETEROCONTROL

   

Dejamos a un órgano del Estado realizar el control de los demás órganos del Estado. Es el realizado por un órgano distinto que supervisa, controla y vigila el cumplimiento y apego a la constitución por parte de los demás órganos. El hetorocontrol constitucional es un sistema con la vía de acción constituye un nuevo juicio. Solo revisa la constitucionalidad.

AUTOCONTROL   



Los mismos órganos procuran la defensa de la constitución. Es un sistema de vía de excepción, se hace a través de recursos El Autocontrol consiste en el apego por parte de la propia autoridad a la Constitución, ajustando sus actos a lo que ésta establece (Art. 128, Protesta de guardar y guardar la constitución); Todas están acatadas a la constitución, si no lo hace la inferior lo hace la superior.

La corte interamericana de derechos humanos se integra por 100 magistrados que son nombrados por la organización de estados americanos. Es una sola corte para decidir todos los asuntos en el continente americano, si la corte mexicana está llena de asuntos. 3.- CONTROL DIFUSO 09/02/2016 PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo de acuerdo al artículo 103 dice que tenemos otro elemento común es que se refiere a actos de autoridad. Cuando se habla de actos de autoridad se habla que esos actos serán actos lato sensu y estricto sensu y el elemento común es autoridad. EL juicio de amparo procede contra actos de autoridad, el artículo 5 de la ley de amparo tiene una excepción contra actos de particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad. ¿Procede el juicio de amparo contra particulares? SI, CUANDO REALICEN ACTOS DE AUTORIDAD Y ADEMAS QUE ESO ACTOS SE CONTEMPLEN POR LA LEY. Es complicado definir autoridad para los efectos del amparo y debemos entender por autoridad porque el juicio de amparo solo procede contra actos de autoridad. El Estado para que se pueda considerar como tal es necesario que sea órgano o un funcionario del Estado, es decir: tiene que ser un órgano (Institución) aquel al que se le atribuye una función o facultad del estado (centralizado, descentralizado, para estatales, autónomos, para municipales), o un funcionario (Individuo) es aquel que auxilia al órgano. Hablar de un órgano del estado es hablar de una institución creada por el derecho con un fin. Habrá órganos y funcionarios estatales que no tendrán las características de autoridad, las características propias de la autoridad son en supra a subordinación. 1. Unilateralidad (Que la autoridad no tiene que tomar en cuenta a nadie, el ejecuta) 2. Imperatividad (El estado se sitúa en un plano de superioridad) 3. Coercibilidad (El estado tiene facultades para hacer valer sus determinaciones) Tienes que darse a través de los siguientes actos:   

Poder de decisión. Poder de ejecución. Ambas....


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