La responsabilidad en el juicio de amparo. PDF

Title La responsabilidad en el juicio de amparo.
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Autónoma de Tlaxcala
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Investigación sobre la responsabilidad en el juicio de amparo....


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Universidad Autónoma de Campeche Facultad de Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina”

La responsabilidad en el juicio de amparo.

Unidad de Aprendizaje: Procesos Constitucionales II

Docente: Manuel A. Arvez Perez

Alumna: Chan Allil Reyna María

La responsabilidad en el juicio de amparo. Introducción Para hablar de la responsabilidad en el Juicio de Amparo es necesario definir la palabra responsabilidad, la cual su término etimológico, proviene del latín responsum, que significa responder en el sentido de obligarse, de comprometerse a algo. Por otra parte, Kant define a la responsabilidad como la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universales de nuestra conducta y asumir las consecuencias de todos aquellos actos que realizamos en forma consiente e intencionada. Con respecto en el ámbito jurídico, la responsabilidad jurídica es cuando un sujeto viola un deber de conducta que ha sido señalado previamente por una norma jurídica que, a diferencia de una norma moral, la ley procede de un organismo externo al sujeto (el Estado). Por lo tanto, existen dos acepciones para la palabra responsabilidad, la que es de interés para el ámbito jurídico, el cual puede definirse como el deber a cargo del sujeto obligado en la relación jurídica o bien como el deber que nace cuando el sujeto obligado ha incurrido en incumplimiento de una obligación que tenía a su cargo La responsabilidad dentro del juicio amparo, consiste en la obligación que tiene el estado de proteger jurídicamente a los ciudadanos contra determinaciones arbitrarias o ilícitas tomadas por los funcionarios del poder judicial y obligarlos a indemnizarlos mediante una compensación que restituya sus derechos, al estado que se encontraban antes de esta acción, esto con la razón de no dejarlos desprotegidos ante este tipo de acciones de parte de los superiores. Es por ello que, en materia de amparo, el concepto responsabilidad se utiliza para denotar la sanción que se origina por el incumplimiento de las normas o prevenciones contenidas en la Ley de Amparo. Por ende, en el juicio de amparo, la

responsabilidad hace referencia a la sanción que se origina por el incumplimiento de las normas o disposiciones que se encuentran señaladas en la Ley de Amparo. En base a lo anterior podemos concluir que la responsabilidad en el juicio de amparo son aquellas disposiciones jurídicas que señalan cuáles serán las consecuencias o sanciones que se originen del incumplimiento de obligaciones señaladas en la Ley de Amparo, por el órgano jurisdiccional o por alguna de las partes que intervienen en el procedimiento constitucional. Por lo tanto, el estudio relativo a la responsabilidad en los juicios de amparo se divide en tres partes: 1. La responsabilidad de los órganos jurisdiccionales que conocen el juicio constitucional. 2. Las autoridades responsables. 3. Las responsabilidades del quejoso y al tercero perjudicado. De igual manera, en la Ley de Amparo en su título quinto; que comprende del art. 198 al 211, se encuentra estipulado lo referente a la responsabilidad en que pueden incurrir los órganos y sujetos procesales que participan en el juicio de amparo. Este título establece los supuestos de responsabilidad y los divide en tres capítulos: •

Responsabilidad de los órganos jurisdiccionales que conocen de nuestro juicio constitucional.



Las autoridades responsables.



Responsabilidad del quejoso y al tercero perjudicado.

En el primero alude a los casos relacionados con la responsabilidad de los órganos jurisdiccionales que conocen del juicio de amparo; en el segundo, a los concernientes a las autoridades responsables, y en el último, corresponde a las responsabilidades al quejoso y al tercero perjudicado. Responsabilidad de los funcionarios que conocen del juicio de amparo (juicio constitucional)

En la Ley de Amparo, en el titulo quinto, capitulo 1 en su artículo 198 establece que los jueces de Distrito, las autoridades judiciales de los estados y del Distrito Federal, los presidentes de las juntas de Conciliación y Arbitraje y los ministros de la Suprema Corte, son responsables en los juicios de amparo por los delitos o faltas que cometan en la sustanciación de éstos y en las sentencias, en los términos que definen y castigan el Código Penal federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la Ley de Amparo. Es importante mencionar que existe una omisión con respecto a los funcionarios que enumera el artículo 198 de la Ley de Amparo. El artículo mencionado no incluye a los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito ni a los magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito, como sujetos susceptibles de incurrir en responsabilidad por faltas o delitos cometidos en el juicio de garantías, sin embargo, por la naturaleza jurisdiccional que estos funcionarios tienen en sus funciones, estos si pueden tipificar (cometer) con su actuar las hipótesis de infracción que se tiene previsto, es decir, que estos funcionarios, debido a la naturaleza que tienen sus funciones, con su actuar pueden incurrir en faltas o delitos que se tiene previsto. La omisión se debió a causa de que cuando se expidió la Ley de Amparo (1936), no existían los Tribunales Colegiados de Circuito, y a pesar de que sí se contemplaba el funcionamiento de los Tribunales Unitarios de Circuito, su intervención en la jurisdicción de garantías era muy limitada. Sin embargo, a pesar de esa omisión, los magistrados no se encuentran exentos de la responsabilidad que estipula el artículo 198, pues este articulo se remite a los términos que establece el Código Penal federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal con respecto a que definen y castigan los delitos o faltas susceptibles que sean cometidos por los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el articulo 199 se encuentra estipulado que el juez de Distrito o la autoridad que tenga conocimiento del juicio de amparo, en caso de que no suspenda el acto reclamado cuando se trate de peligro de privación de la vida, o alguno de los actos

prohibidos que se encuentra estipulado en el art. 22 de la Constitución federal, será castigado como responsable del delito de abuso de autoridad: •

sí se llevare a cabo la ejecución de dicho acto contra la administración de justicia,



o si la ejecución no se efectúa por causas ajenas a la intervención de la justicia federal.

Por su parte, el artículo 200 de la Ley de Amparo determina que fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, si la procedencia de la suspensión fuere notoria y el juez de Distrito que conozca del incidente no la concediere por negligencia o por motivos inmorales, y no por simple error de opinión, se impondrá la sanción que fija el Código Penal aplicable en materia federal para los delitos cometidos contra la administración de justicia. El artículo 201 prescribe que la sanción a que se refiere el precepto anterior se aplicara igualmente a los jueces de Distrito o a las autoridades que conozcan del juicio de amparo, en cualquiera de los casos siguientes: I.

Cuando excarcele al quejoso contra lo prevenido en las disposiciones aplicables de esta ley, sin perjuicio de la pena que corresponda y que aplicará por separado la autoridad competente, si con el de excarcelación se cometiere otro delito.

II.

Cuando por no dar curso oportuno a las promociones que por su conducto se hagan a la Suprema Corte se retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.

III.

Cuando sin motivo justificado se suspenda o difiera la audiencia constitucional.

IV.

Cuando fuera de los casos permitidos por esta ley decrete la suspensión del acto reclamado, aunque sea con el carácter provisional, y por virtud de ellas se produzca un daño o se conceda una ventaja indebidos.

Por su parte, el articulo 202 previene que se castigará como delito de abuso de autoridad a la falta de cumplimiento de las ejecutorias de amparo imputables a los

jueces de Distrito, o a las autoridades judiciales que conozcan del juicio de amparo. A los responsables del delito de abuso de autoridad, se les castigarán conforme a las disposiciones del Código Penal aplicable en materia federal. Por último, el artículo 203, establece que la imposición de cualquier pena privativa de libertad por causas de responsabilidad en el conocimiento de un juicio de amparo importa, que el funcionario judicial que cometió ese delito sea destituido de su cargo y suspendido, hasta por cinco años, en sus derechos para obtener otro empleo en el ramo judicial, en el del trabajo o en el Ministerio Público. Responsabilidad de las autoridades en el juicio de amparo El Capítulo II del título quinto alude a las hipótesis de infracción que pueden cometer las autoridades con motivo de los juicios de garantías promovidos en su contra. El articulo 204 estipula que las autoridades responsables que en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión rindan informes en los que afirmaren una falsedad o negaren la verdad, en todo o en parte, serán sancionadas conforme al delito de falsedad en informes dados a una autoridad, que señala el Código Penal aplicable en materia federal en su artículo 247, fracción V. El art. 205 de la Ley de Amparo sanciona que “la autoridad responsable que maliciosamente revocare el acto reclamado, con el propósito de que se sobresea en el amparo sólo para insistir con posterioridad en dicho acto, será castigada con las sanciones previstas en el Código Penal aplicable en materia federal para los responsables del delito de abuso de autoridad.” Según el articulo 206 establece que, como delito de abuso de autoridad, también se castiga la desobediencia, por parte de la autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado. Por otra parte, en el artículo 207 se prevé un supuesto de responsabilidad que puede cometer la autoridad correspondiente al resolver sobre la suspensión de las sentencias, laudos o resoluciones que se reclaman en las demandas de amparo

directo interpuestas por su conducto. En estos casos incurre en el delito contra la administración de justicia cuando fija o admite fianzas o contrafianzas que resulten ilusorias o insuficientes El art. 208 establece si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado, o en tratar de eludir el cumplimiento de la sentencia protectora, inmediatamente será separada de su cargo y consignada al juez de Distrito que corresponda, para que la juzgue por la desobediencia cometida, la que será sancionada en los términos que el Código Penal aplicable en materia federal señala para el delito de abuso de autoridad. Éste es el supuesto de mayor gravedad, porque en ambos casos se pretende burlar los efectos de los fallos de la justicia federal. El numeral 209 sanciona el desacato o incumplimiento, por parte de la autoridad responsable, a cualquier orden o mandato pronunciado en un juicio de garantías, y lo penaliza como delito cometido contra la administración de justicia. Finalmente, el art. 210 dispone que, si el acto violatorio de garantías por el que se concedió el amparo al quejoso constituye o configura un delito, el juzgador debe consignar el hecho ante el Ministerio Público. Responsabilidad del quejoso y del tercero perjudicado en el juicio de amparo El capitulo III del titulo quinto establece las responsabilidades de las partes. En su articulo 211 dispone que se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario: I.

Al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17 de la ley de amparo;

II.

Al quejoso o tercero perjudicado en un juicio de amparo, que presente testigos o documentos falsos, y

III.

Al quejoso en un juicio de amparo que, para darle competencia a un juez de Distrito, designe como autoridad ejecutora a una que no lo sea, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17 de la ley de amparo Medidas disciplinarias y de apremio

Según Rafael de Pina Vara las medidas de apremio son la “Actividad judicial destinada a hacer efectivo coactivamente el mandato contenido en una resolución del juez o tribunal, que es desobedecida por el destinatario” Las medidas de apremio consisten en una serie de instrumentos coactivos que pueden decretar los órganos jurisdiccionales contra las partes o terceros a quienes se impongan cargas u obligaciones procesales, con la finalidad de vencer la desobediencia y hacer cumplir sus resoluciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) define las medidas de apremio como “el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el juez o tribunal puede hacer cumplir coactivamente sus resoluciones. Estas medidas conforman la facultad coactiva que caracteriza a todo órgano de la jurisdicción; a través de éstos el juez hace valer su autoridad a fin de que se cumplan en sus términos las diversas determinaciones libradas por el propio juez. Para que sea legal la aplicación de una medida de apremio deben respetarse los principios de legalidad y seguridad jurídica, a fin de dar certeza a la o el gobernado sobre las normas aplicables y las atribuciones de la autoridad. Los requisitos mínimos que debe observar quien juzga son: 1. La existencia de una determinación jurisdiccional fundada y motivada, que deba ser cumplida por las partes o por alguna persona involucrada en el proceso. 2. Notificarla personalmente, con apercibimiento de que en caso de desobediencia se aplicará una medida de apremio precisa y concreta. Lo

anterior permite a la persona obligada, conocer las consecuencias de su conducta, de manera que la decisión tomada por el órgano jurisdiccional se justifica por las circunstancias del caso. En la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013 se incorporó un apartado específico sobre medidas disciplinarias y de apremio. Para hacer cumplir sus determinaciones, los órganos jurisdiccionales de amparo pueden utilizar cualquiera de las medidas de apremio siguientes: multa, auxilio de la fuerza pública y denunciar o poner a disposición del Ministerio Público al o la contumaz, por la probable comisión de un ilícito. Le corresponde al juzgador aplicar el medio que estime conveniente para compeler al o la contumaz. Inclusive, puede imponerse en varias ocasiones un mismo medio de apremio, puesto que la ley no contiene limitante alguna para que las y los titulares de los órganos jurisdiccionales los utilicen las veces que consideren necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, tales como la naturaleza de la determinación que deba cumplirse, sus consecuencias y la gravedad del asunto. Las multas se impondrán a razón de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada, pero si la o el infractor es jornalero, obrero o trabajador, no podrá exceder de su jornal o salario de un día. La ley acoge un criterio dual: •

Por un lado, una regla genérica, que atiende a factores económicos dinámicos, una unidad de medida estándar que utiliza un parámetro de la

realidad

social

susceptible

de

ser

aplicado

en

diferentes

circunstancias, evitando que las sanciones pierdan actualidad; •

Y por otro, una regla específica dirigida a los sectores más desprotegidos o económicamente débiles; esto es, acude a sus circunstancias personales.

Además, la aplicación de las medidas de apremio se rige por el principio de proporcionalidad, pues para determinar su magnitud la autoridad jurisdiccional debe tomar en cuenta la gravedad de la infracción, así como las circunstancias personales de la o el infractor, a fin de que la sanción esté fundada y motivada. Sanciones y delitos El 2 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva “Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y dentro de esta nueva ley, se encuentran las responsabilidades, sanciones y delitos, los cuales abarcan desde el articulo 238 hasta el artículo 271. La Ley de Amparo establece un sistema sobre responsabilidades y delitos que no existía en la abrogada Ley de Amparo. La finalidad de esto era la intención de agrupar y sistematizar el régimen de responsabilidades en un título y que en éste se ordenen y expongan todos los supuestos que puedan traer consigo la aplicación de multas o sanciones penales. La idea de establecer los tipos penales debidamente constituidos para evitar remisiones al Código Penal Federal (CPF), como ocurría en la anterior ley y que creaban confusiones e incluso problemas de constitucionalidad, y adecuar los montos de multas. Los delitos, aparece en la iniciativa, se considera “ayudarán a mejorar la impartición de justicia de amparo”, de allí que pueda inferirse que la debida impartición de justicia de amparo es el bien jurídico tutelado que protegen los distintos tipos penales creados en la Ley de Amparo Multas o sanciones penales Las multas se impondrán al quejoso o al tercero interesado ya sea conjuntamente o de manera indistinta, ésta también puede ser impuesta a los abogados que se encuentran en representación del quejoso o tercero interesado, asimismo la multa prevista no puede ser mayor a un salario de día para el caso de jornaleros, obreros o trabajadores. De igual forma, esta multa no se impondrá en los casos en

que se impugnen actos graves. De igual forma, para la autoridad responsable se contemplan varios supuestos en los que puede ser sujeto de multa. De igual forma, para la autoridad responsable se contemplan varios supuestos en los que puede ser sujeto de multa, ya sea por motivo de no rendir su informe justificado, no emita las constancias que sirvieron para emitir el acto, se abstenga de dar trámite a la demanda de amparo en los plazos que fija la ley. Sin embargo, las autoridades legislativas no pueden ser sujetas de sanciones por no emitir su informe justificado. Delitos Las partes que pueden ser sujetos de responsabilidad penal, es decir, penas de prisión más multas. Pueden ser para el quejoso, a su abogado, servidores públicos, autoridades responsables, autoridades judiciales, incluyendo las de amparo; es importante referir que la responsabilidad del delito en que pueden incurrir las partes, además se le suma la inhabilitación del cargo para el caso de servidores públicos, así como la multa que se menciona con anterioridad. Fuentes de información Juicio de Amparo (2004). Acceso 12 octubre 2020, disponible en: http://ual.dyndns.org/biblioteca/Jucio_de_Amparo/Pdf/Unidad_24.pdf Jurisprudencia y responsabilidad en el amparo (2012). Acceso 12 Octubre 2020, disponible en: http://cursos.aiu.edu/Derecho%20de%20Amparo%20II/PDF/Tema %206.pdf?fbclid=IwAR0VzF1Wwx6w3cjuwR5ZWzhoHwReem1e_VEFjmqowr0_OvQt415_dFZgM0 Medidas de Apremio | México | Enciclopedia Jurídica Online. (2014). Acceso 12 octubre 2020, disponible en: https://mexico.leyderecho.org/medidas-de-apremio/ Medidas disciplinarias y de apremio. (2014). Acceso 12 octubre 2020, disponible en: https://prezi.com/0hzh4dpfna83/medidas-disciplinarias-y-de-apremio/ Responsabilidades, sanciones y delitos en Amparo - UAQ - StuDocu. (2019). Acceso 12 Octubre 2020, disponible en: https://www.studocu.com/es-

mx/document/universidad-autonoma-de-queretaro/derechoprocesal/ensayos/responsabilidades-sanciones-y-delitos-en-amparo/3040381/view...


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