Esquema-del-amparo - Esquema de Amparo PDF

Title Esquema-del-amparo - Esquema de Amparo
Author Zapatos Andrea
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Pages 5
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Summary

El memorial inicial de la petición de la Acción Constitucional de Amparo debe de llenar los requisitos que la ley establece en el artículo 21 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ello aunado a lo que para el efecto establece los Acuerdos 1- 13 y 1- ambos de la Corte de C...


Description

El memorial inicial de la petición de la Acción Constitucional de Amparo debe de llenar los requisitos que la ley establece en el artículo 21 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ello aunado a lo que para el efecto establece los Acuerdos 1- 13 y 1-2013 ambos de la Corte de Constitucionalidad. Uno delos requisitos es que debe de ser por escrito, pero debe ser bajo la dirección, auxilio y procuración de abogado colegiado activo. Esto último de vital importancia ya que por razones del ejerció profesional y sobre todo por el ejerció del derecho notarial, si el notario no cumple con remitir los testimonios especiales de las escrituras, actas de legalización y la protocolización de las legalizaciones que haga el Archivo de Protocolos los inhabilita y en algunos casos no han podido ejercer la profesión de Abogado, o cuando este es inhabilitado por un tribunal competente y que la sentencia este firme o por procedimientos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. El siguiente es un ejemplo del Esquema de un memorial de petición de la Acción Constitucional de Amparo, cada Abogado tiene su propio estilo para redactar.

ESQUEMA SUGERIDO PARA MEMORIAL INICIAL DE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO.

1. Es la designación del Tribunal Extraordinario de Amparo al cual se le presenta para la tramitación del mismo. La competencia recordemos está otorgada en la Ley de la materia en los artículos 11, 12,13, 14 y 15. 2. El nombre y apellidos del solicitante de la Acción Constitucional de Amparo, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y lugar para recibir notificaciones. Si actúa en nombre de otra persona debe de individualizarse la calidad el instrumento público que tiene de soporte para actuar en esa calidad, es decir si es mandatario el testimonio de la Escritura de mandato debidamente registrada en los archivos si fuere el caso. Si actúa en calidad de Representante Legal de una Entidad con la representación debidamente registrada en los archivos o entidades donde corresponda. Si es funcionario público debe de acreditar tal calidad tal y como lo establece la ley de la materia. En esto casos debe de hacerse una sucinta relación de la existencia de esta y su personalidad jurídica. 3. Del Auxilio Profesional. Señala la Dirección profesional del abogado, ello para que en esa dirección se hagan todas notificaciones ya que los plazos son fatales. 4. Especificación de la autoridad contra la cual se interpone la Acción Constitucional de Amparo. La autoridad que emitió la resolución que se someterá al Amparo debe de señalarse de manera clara y precisa, ya que en la tramitación del mismo a esta se le requerirán los antecedentes. 5. Los terceros interesados. En esta parte del memorial debe de manera obligatoria incluir al Ministerio Público como tercero interesado por medio de la Fiscalía de Amparos y en algunos casos si es un funcionario público a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de Cuentas o si es algún asunto judicial a la partes del proceso. 6. Descripción del Acto Reclamado especificando su contenido. Lo mejor es copiar literalmente el acto reclamado que además de ello debe de ir como un medio de prueba para evitar que se cambie su contenido. Si esto ocurriera existiría falsedad en el documento que se informe de la autoridad impugnada. 7. Señalamiento concreto de los derechos fundamentales, principios fundamentales y garantías constitucionales que se denuncian ya sea como una simple amenaza, o riegos de que ocurra una restricción a anulación del derecho o garantía constitucional reclamada o violación a la norma constitucional. Este señalamiento concreto de los derechos fundamentales se debe de redactar de manera clara, apoyando el mismo con los principios que la doctrina legal otorga o en su caso si existe

jurisprudencia debe de citarse los medios probatorios para apalancar la hipótesis que debemos de probar adelante cuando se abra a prueba. De la misma manera si lo que existe es una amenaza o un riego si tenemos como apalancarlo mejor. 8. De los preceptos constitucionales violados y de la ley ordinaria. 9. Generalmente los preceptos constitucionales violentados son los artículos relativos al Derecho de Defensa de la persona, derecho de petición, debido proceso y legalidad. En toda Acción Constitucional de Amparo estos principios y garantías constitucionales de alguna manera se trastocan por lo que es necesario desarrollar cada una de ellas. Si existe jurisprudencia es bueno citarlo para apalancar nuestra tesis. 10. Hechos y argumentaciones que explican la forma como se consumó la violación denunciada. 10.a) ANTECEDENTES Esta parte es bueno y mi sugerencia es que haga un apartado de antecedentes de los hechos que se discuten ante la autoridad impugnada, cual debió de ser la posición de la autoridad impugnada, sin que actuar violentara la Norma de la CARTA MAGNA, los principios sobre los cuales descarga la norma y la jurisprudencia que existe sobre el tema o casos que tengan similitud. 10.b) describir la forma del trámite que le dio la autoridad impugnada. En este apartado debe de describirse la forma de la tramitación del expediente, en qué momento se violentó por ejemplo el debido proceso al cambiar la forma preestablecida en la tramitación del asunto, y que remedio procesal se interpuso, la forma de resolver el remedio procesal, o en su caso la forma de violentar el derecho de defensa, es decir cuando, como y porque se violentó el derecho de defensa y que remedio procesal se interpuso, y como se resolvió el remedio procesal, o como la autoridad impugnada negó o ignoro el derecho de defensa, que remedio procesal se interpuso y como se resolvió el remedio procesal. Es necesario hacer ver y destacar que a pesar de interponerse los remedios procesales en la forma y modo que la ley de la materia lo exige la autoridad impugnado lo ignoro o violento el remedio resolviendo de manera discordante con la norma. 10.c) si existe argumentación de la otra parte de como argumento y que medios de prueba utilizo para probar su tesis y si estos tiene validez y soportan, o en su caso si apalancan la posición de la autoridad impugnada. Esta parte es muy importante su argumentación porque hacemos ver y recalcamos las violaciones arriba descritas y al mismo tiempo lo apartado que la autoridad impugnada esta de derecho, lo que debemos de perseguir es probar que la autoridad impugnada está actuando fuera de la NORMA DE LA CARTA MAGNA, y si lo hace el juicio adolece de vicios que deben de ser corregidos por medio de la JUSTICIA CONSTITUCIONAL DE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO. Ojo debemos de tener muy claro y presente que hemos agotados todos los remedios o recursos que la ley nos otorga porque aquí debemos de explicar que agotamos todos los recursos procesales (remedios procesales como le llama la doctrina) pero que aun así el vicio continua y que dentro del ámbito de la ley ordinaria es imposible ejercer los derechos, garantías y principios constitucionales es por ello que el único recurso para enderezar las violaciones de la autoridad impugnada es por esta vía. 11. PRESENTACION DE MEDIOS DE PRUEBA 11.a) prueba documental: en este apartado se debe de aportar la notificación completa del acto reclamado, ya que con este probamos varias cosas. La primera es la existencia real del acto reclamado; segundo está claramente establecido quien es la autoridad que lo está emitiendo, tercero la fecha en que es emitido por la autoridad impugnada; cuarto la fecha que me están notificando para contar los 30 días máximos que la ley me otorga; y quinto es exactamente lo que me han notificado y en su informe la autoridad impugnada debe de informar sobre el acto reclamado. Si se parte de la verdad ya existe la comisión de un tipo penal y si este goza del derecho de antejuicio ya existe una causa para pedir esta.

11.b) Si existen informes de peritos se deben de individualizar para probar que los peritos en la materia de su competencia han orientado a la autoridad impugnada pero esta los ha ignorado. 11.c) si existe la opinión de expertos también debemos de individualizarlos y si estos han girado a favor de nuestra posición este expertaje apoya nuestra tesis y debilita la posición de la autoridad impugnada. 11,d) Videos que se hayan ingresado legalmente al expediente y que apoyen nuestra tesis debemos de individualizarlos de tal forma que se pueda individualizar sin que se pueda argumentar que no o que no puede ser medio probatorio. Debemos de decir la marca, serie, año de fabricación, color y material, alcance y como es el procedimiento de grabación, distancia de la grabación, ubicación de la cámara si esta fuera fija o en su caso que persona la operó el expertaje de la persona que opero la máquina y otros datos si existe un DVD o cualquier otro soporte decir la marca, color, donde se compró y otros datos para crear fidelidad en la prueba que se ofrece. Esto deja muy débil a la autoridad impugnada y mi contra parte si lo mencione como tercero interesado. 11.e) Individualizar el expediente completo y ofrecerlo como medio de prueba. 12.- CASOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO. Se referencia del artículo 10 de la Ley y se encuadra en el apartado en cual nuestra acción cabe. Se explica porque solicitamos el amparo y la necesidad que existe que por este medio debe de corregirse las violaciones ya anotadas. 12. PRINCIPIO DE DEFINITIDAD. EN este apartado debemos de ser enfáticos que hemos agotados todos los remedios procesales (recursos ordinarios) pero que a pesar de ello la violación denunciada existe y que al no tener otro remedio procesal no hay otra ruta más que la justicia constitucional. Ser enfáticos que no se utiliza el Amparo como otra instancia sino por el contrario de no otorga el amparo la violación y consumación de esta de las normas, garantías y principios constitucionales se consuman y que este Tribunal Extraordinario de amparo estaría avalando la violación asunto que el andamiaje legal no debe de permitirlo, sin temor a la responsabilidad criminal que ocurría. – 13. DETALLE PRECISO DE LOS EFECTOS DE LA PROTECCION CONSTITUCIONAL QUE SE PRETENDE. Este apartado el amparista fija su posición es decir cual deberá de ser la forma de resolver del Tribunal Extraordinario de Amparo, haciendo relación de los hechos, los medios de prueba, la jurisprudencia, la doctrina y las normas que se han citado como violadas por la autoridad impugnada. Es decir que se entrelazan los hechos y los medios de prueba uno a uno considerando las clases de medios de prueba que aportemos como los documentales, expertajes, peritos y otros. 14.- NORMAS CONSTITUCIONALES EN QUE DESCANSA LA PETICION CONSTITUCIONAL DE AMPARO. En este apartado se narra las normas de carácter constitucional que sirven de soporte para pedir el Amparo, por ejemplo si fuese el debido proceso, en todo el marco legal ordinario se establece el debido proceso como principio y garantía procesal pero al mismo existe una norma que establece el debido proceso. En la norma ordinaria la autoridad impugnada tiene la obligación de vigilar el debido proceso, al ignorarlo hay error substancial grave que podría desembocar en la destitución del funcionario. 15.- JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL APLICABLE.

En este apartado se citan los número de los expedientes de Acciones Constitucionales de Amparo donde la sentencia se encuentre firme, citando para el efecto la doctrina y la sentencia aplicada en el caso en concreto. Para que exista jurisprudencia es bueno citar por lo menos tres sentencias firmes y ejecutoriadas para establecer doctrina e ir encaminando al Tribunal para que emita resolución de acuerdo a derecho. 16. FUNDAMENTO DE DERECHO. En este apartado se copian los artículos de la Constitución Política de la Republica donde descansa la Petición de Amparo y el 10 y el inciso en concreto que nos sirve de base para la petición. 17. PETICION Esta está dividida en dos clases la: a) Petición de Forma es decir toda la petición que tiene que ver con la tramitación de la acción y b) la Fondo esta petición si es importante hacerla de manera correcta y clara que es la que nos sirve para pedir que la resolución o sentencia del amparo sea a nuestro favor. 18.- Firmas: la primer firma es la del amparista y luego la del auxilio profesional del Abogado con su sello. Observaciones a cada hoja hay que timbrarla con una estampilla de timbre forense, si no timbrada nos pueden decretar un previo y retrasar la tramitación del mismo....


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