Demanda DE Amparo PDF

Title Demanda DE Amparo
Author LESLIE JULIETTE ZÚÑIGA MARTÍNEZ
Course Derecho Procesal Constitucional
Institution Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Pages 4
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DEMANDA DE AMPARO CONTRA RESOLUCION JUDICIAL QUEAFECTA EL DERECHO DE DEFENSAExp. : 01230-2015-99-0201-PE Espec. : Cárdenas Vargas Escrito N°: 1 Cuaderno : Principal Sumilla : Demanda de amparoSEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA CORTESUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPAJUAN PEREZ SOTO, identificado...


Description

DEMANDA DE AMPARO CONTRA RESOLUCION JUDICIAL QUE AFECTA EL DERECHO DE DEFENSA Exp. : Espec. : Escrito N° : Cuaderno : Sumilla :

01230-2015-99-0201-PE Cárdenas Vargas 1 Principal Demanda de amparo

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUAN PEREZ SOTO, identificado con DNI 20394857 con dirección domiciliaria en Av. Micaela Bastidas N° 239, fijando domicilio procesal en Calle San José N°123, casilla electrónica N° 82764; correo electrónico [email protected] y número telefónico de contacto 953776309, a Ud. atentamente digo: Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente DEMANDA DE AMPARO, por violación del derecho constitucional al debido proceso y derecho de defensa, contra la Resolución de Vista del 27 de mayo de 2020, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, a la que se deberá notificar en Avenida Siglo XX, Arequipa; a fin de que se reponga el estado de cosas hasta el momento en que se produjo la violación del derecho constitucional de defensa, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.

FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El recurrente es investigado por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en modalidad de homicidio calificado, robo agravado con subsecuente de muerte y tenencia ilegal de armas de fuego, en la Disposición de Ampliación de Diligencias Preliminares del 20 de marzo de 2020, la Fiscalía ordenó la ampliación de la investigación por 120 días. 2. Contra las referidas Disposiciones Fiscales, el investigado solicitó tutela de derechos, que se declaró fundada el 30 de marzo del 2020, por los siguientes motivos:

a) En la Disposición Fiscal del 20 de marzo del 2020, no se advierte cuál es el aporte presuntamente delictivo del imputado en los hechos materia de investigación b) La Disposición Fiscal no detalla cuál es la participación del investigado respecto al delito de homicidio calificado c) En relación al delito de robo agravado con subsecuente de muerte, se advierte que no existen detalles de los hechos que determinen cuál es la participación Juan Pérez Soto. 3. La decisión fue impugnada por el representante del Ministerio Público, y la Sala Penal de Apelaciones emitió la resolución del 17 de abril de 2020, donde se consideró que por “Tratarse de un proceso urgente” se admitió el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público y señaló fecha para la audiencia pública el 19 de abril del referido año mediante el auto del 17 de abril. 4. Tal decisión, si bien fue notificada al investigado (el 17 de abril de 2020) sin embargo ésta es defectuosa al vulnerarse su derecho de defensa, pues el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, sin embargo el trámite del mismo no se dio conforme a ley; esto es, que la Sala Penal de Apelaciones no corrió traslado del escrito del recurso de apelación a los sujetos procesales por el plazo de cinco días, pues quien lo realizó fue el Juez de Investigación Preparatoria, advirtiéndose que la referida Sala, al admitir dicho recurso, señaló también la fecha de audiencia de la vista en la cual se revolvió el fondo de la controversia; circunstancia que generó su indefensión, teniendo 2 días de los 5 computados por la ley procesal. 5. El 19 de abril se emite Resolución de Vista N° 04 revocando la de primera instancia y reformándola, por lo que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos presentada por el investigado

6. Por tal motivo me veo obligado a interponer la presente demanda de amparo, ya que en la referida Resolución de Vista ha violado mi derecho al debido proceso, vulnerándose, a su vez, mi derecho de defensa, por lo cual debe declararse nula y confirmarse la Resolución apelada del 30 de marzo de 2020 que declaró fundada la solicitud de tutela de derechos solicitada por el investigado.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Tutela jurisdiccional, derecho de defensa y debido proceso: De acuerdo a los incisos 3 y 14 del artículo 139 de la Constitución Política y al artículo 4 y al numeral 16 del artículo 37 del Código Procesal Constitucional, todo ciudadano tiene derecho a la tutela jurisdiccional, al debido proceso y a la defensa, por lo que invoco para mi caso la aplicación de las referidas normas. 2. El Derecho de Defensa en el nuevo Código Procesal Penal está regulado en el Art. IX del Título Preliminar, en el mismo artículo se especifica que el ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala. Como se aprecia, el imputado tiene derecho a defenderse desde que se le hace la imputación, con el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso pena 3. El proceso de amparo: Conforme at inciso 2 del artículo 200 de la Constitución Política y a los artículos 1 y 2 del CPC, proceden los procesos constitucionales y, en especial el proceso de amparo, contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente caso se hayan violado mis derechos al debido proceso y al derecho de defensa, invoco la aplicación de las normas citadas. 4. Demanda de amparo contra resoluciones judiciales: Conforme al artículo 4 del CPC, la demanda de amparo precede contra resoluciones judiciales firmes que hayan vulnerado manifiestamente el derecho a la tutela procesal efectiva, que comprende el derecho de defensa. 5. El Tribunal Constitucional, en el fundamento jurídico 5 del Exp. N.° 044372012-PA/TC. indicó que “El proceso de amparo es la vía idónea para analizar si las actuaciones o decisiones de los fiscales observan o no los derechos fundamentales o, si en su caso, superan o no el nivel de proporcionalidad y razonabilidad que toda decisión debe suponer, siempre que tengan la condición de firme. Ahora bien, una decisión fiscal adquiere carácter firme cuando se han agotado todos los medios impugnatorios legalmente previstos y siempre que estos tengan la posibilidad real de revertir los efectos de la decisión que se impugna”. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente constituirá una decisión fiscal arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional

III.

MEDIOS PROBATORIOS

En calidad de medios probatorios, ofrezco los siguientes documentos: 1. Copia de la Resolución de Vista N° 04 emitida por la Sala Penal de Apelaciones con fecha 17 de abril de 2020 2. Copia de la Cédula de Notificación de la Resolución de Vista N° 04, con fecha de entrega de 17 de abril de 2020 POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, por los argumentos expuestos, solicito a su despacho se admita a trámite el presente recurso de agravio constitucional, y se declare fundado en su oportunidad, ordenando la reposición del estado de colas anterior a la violación de los derechos constitucionales invocados.

Arequipa, 20 de abril de 2020

__________________________________ LESLIE ZÚÑIGA MARTÍNEZ ABOGADA...


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