Recurso de Inconformidad Amparo PDF

Title Recurso de Inconformidad Amparo
Author Francisco Avila
Course Derecho
Institution Universidad del Valle de México
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Recurso de Inconformidad Amparo Civil...


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RECURSO DE INCONFORMIDAD: 895/2016 RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO) MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: LORENA GOSLINGA REMÍREZ SUMARIO El asunto tiene origen en un juicio ordinario civil en el cual ********** y **********, por conducto de su administrador **********, demandó de ********** diversas prestaciones entre las que se encuentra el cumplimiento del contrato verbal de prestación de servicios profesionales, así como el pago de los honorarios profesionales pactados en dicho contrato. El Juez de Sexto de lo Civil del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dictó sentencia definitiva mediante la cual se absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas. En contra de la anterior determinación, la parte actora interpuso un recurso de apelación, que resolvió la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia. Inconforme con la anterior resolución, el actor promovió un juicio de amparo directo del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual concedió la protección solicitada para los efectos que quedarán precisados en esta resolución. Una vez analizada la sentencia dictada de nueva cuenta en cumplimiento a la ejecutoria, el tribunal colegiado, por auto de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la tuvo por cumplida. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.

CUESTIONARIO ¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto? Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente: RESOLUCIÓN Correspondiente al recurso de inconformidad número 895/2016, promovido

por el autorizado de **********, parte tercera interesada, en contra de la

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resolución de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que este último declaró cumplida la ejecutoria dictada el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo **********. I. ANTECEDENTES

1.

El asunto tiene origen en un juicio ordinario civil en el cual ********** y **********, por conducto de su administrador, demandó de ********** diversas prestaciones entre las que se encuentra el cumplimiento del contrato verbal de prestación de servicios profesionales, así como el pago de los honorarios profesionales pactados en dicho contrato.

2.

El Juez Sexto de lo Civil del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dictó sentencia definitiva el veinticinco de agosto de dos mil quince, mediante la cual concluyó que la parte actora no acreditó los elementos de la acción, absolviendo al demandado de las prestaciones reclamadas.

3.

En contra de la anterior determinación, la parte actora interpuso un recurso de apelación, que resolvió la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia. Lo anterior, mediante sentencia de siete de diciembre de dos mil quince, dictada en el expediente número **********.

4.

Inconforme con la anterior resolución, la actora promovió un juicio de amparo directo mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el doce de enero de dos mil dieciséis. Por razón de turno tocó conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite y le asignó el número **********.

5.

Posteriormente, por resolución de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, los integrantes del órgano colegiado resolvieron otorgar el amparo para los efectos de que la autoridad responsable, prescindiendo de considerar que los testigos de la quejosa fueron aleccionados y parciales, dejara

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insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara una nueva en la que, con base en lo considerado en la ejecutoria de amparo, resolviera lo que en derecho correspondiese.

6.

Cumplimiento de la sentencia de amparo. La secretaria de acuerdos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, remitió al Tribunal Colegiado un oficio número A925 de fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, por el que se informa que en esa fecha se dejó insubsistente la sentencia reclamada. Posteriormente, por oficio número 1164, se remitió la nueva sentencia dictada el diecinueve de abril de dos mil dieciséis en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo. En la nueva sentencia, la autoridad responsable, resolvió revocar la sentencia dictada por el Juez de primera instancia.

7.

El Presidente del Tribunal Colegiado, por medio del acuerdo de veinte de abril de dos mil dieciséis, tuvo por recibida la sentencia de cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que en un plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la responsable a la ejecutoria de amparo1.

8.

Agotado el plazo de la vista, el Tribunal Colegiado determinó, mediante la resolución emitida el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, que la sentencia constitucional fue acatada, sin que se advirtiera exceso ni defecto en su cumplimiento.2 II. TRÁMITE

9.

El autorizado de **********, parte tercera interesada, interpuso el presente recurso de inconformidad en contra de la resolución de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia 1

Ibíd., página 133.

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Ibíd. páginas 176 a 180.

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Civil del Primer Circuito, mediante escrito presentado el diez de junio del referido año ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito3, cuyo Presidente ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo anterior, por un auto de diez de junio de dos mil dieciséis4.

10. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 895/2016; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto respectivo, y el envío de los autos a esta Primera Sala, mediante un acuerdo de seis de septiembre de dos mil dieciséis5.

11. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante un acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis 6, emitido por su Presidenta.

III. COMPETENCIA

12. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo.

Cuaderno en que se actúa. Páginas 3 a 30. Cuaderno del juicio de amparo **********. Página 226. 5 Cuaderno en que se actúa. Páginas 84 a 86. 3 4

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Ibid. Página 101.

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IV. OPORTUNIDAD

13. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte tercera interesada quedó notificada de la resolución impugnada, personalmente, el miércoles veinticinco de mayo de dos mil dieciséis 7 por lo que dicha actuación surtió efecto el día hábil siguiente, es decir, jueves veintiséis del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes veintisiete de mayo al jueves dieciséis de junio de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días veintiocho y veintinueve de mayo, así como cuatro, cinco, once y doce de junio por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo 160, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

14. Consecuentemente, si el presente recurso de inconformidad se interpuso el diez de junio de dos mil dieciséis ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito 8 entonces resulta evidente que su presentación fue oportuna. V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

15. Precisado lo anterior, a juicio de esta Primera Sala la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal o no la resolución emitida el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto. Para ello, es necesario analizar, a la luz de los agravios, en primer lugar, si fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina este recurso y, en segundo lugar, si es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto. De este modo, 7

Tal y como se advierte de constancia que obra en la página 195 del cuaderno del juicio de amparo **********.

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Lo que puede corroborarse con el sello que obra en la página 3 del toca en que se actúa.

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las preguntas que se deben responder para resolver este asunto son las siguientes:  ¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad?  ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?

16.

Primera cuestión: ¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad?

17.

A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a esta interrogante es afirmativa, como se verá a continuación.

18.

La parte recurrente, hace valer cuatro agravios en los cuales esencialmente sostiene lo siguiente: a) Que la sentencia dictada en cumplimiento no se encuentra dictada de

forma clara, precisa y congruente, toda vez que la Sala incumplió con su obligación de analizar la procedencia de la acción intentada desde el juicio de origen que, según el recurrente, es improcedente, ya que la condición suspensiva a que se sujetó (la conclusión del procedimiento penal) no se actualizó. b) Asimismo, el recurrente aduce que la Sala responsable, al momento

de dictar la nueva sentencia, inobservó la imposibilidad para resolver el juicio de origen al existir un litisconsorcio necesario e inagotado que coloca al inconforme en la posibilidad de tener que efectuar un doble pago. c) Por otro lado la inconforme manifiesta que al ser ─en su opinión─ la

acción ordinaria civil enteramente improcedente, se constituyó una

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violación a los artículos 1, 14,16 y 17 constitucionales, toda vez que la obligación generada entre las partes no tiene fecha cierta y está sujeta a una condición suspensiva, por lo que se debió de haber interpelado al inconforme primero para que fuese exigible el pago de las prestaciones reclamadas. Esto conforme al artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal. d) Por último, señala que la Sala le dio un valor y alcance probatorio

equivoco a los testigos ofrecidos por la actora, toda vez que éstos únicamente pueden demostrar la existencia de la relación contractual, mas no los términos de ésta, ya que el contrato se pactó de manera verbal.

19.

Ahora bien, esta Primera Sala estima que los agravios antes sintetizados resultan inoperantes en su totalidad, pues los mismos no están dirigidos a controvertir el acuerdo de cumplimiento del Tribunal Colegiado.

20.

Dicha inoperancia resulta de que los agravios se encuentran encaminados a impugnar aspectos que no fueron materia de la concesión del amparo, sino la forma en que la autoridad responsable cumplió la sentencia protectora y las consideraciones contenidas en ésta.

21.

Es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 121/2013 sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “RECURSO DE INCONFORMIDAD. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE NO CONTROVIERTEN LO RESUELTO POR EL ÓRGANO DE AMPARO EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR”9.

9 Décima época, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 2, enero de 2014, Tomo II, página 786, cuyo texto es: “El hecho de que el artículo 196 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, establezca que la ejecutoria de amparo se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos, no implica el estudio de aspectos que no fueron materia de análisis en el juicio de amparo, sino exclusivamente del exacto cumplimiento de las cuestiones que sí lo fueron, concretamente, de aquellas que dieron lugar a la concesión de la protección de la Justicia Federal. Por tanto, los agravios expuestos en el recurso de inconformidad resultan inoperantes cuando no controvierten lo resuelto por el órgano de amparo en relación con el cumplimiento del fallo dictado en el juicio, sino la forma en que la autoridad responsable cumplió con la sentencia protectora, con la pretensión de analizar aspectos ajenos a la materia del recurso de inconformidad hecho valer”.

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