Recurso de inconformidad imss general PDF

Title Recurso de inconformidad imss general
Author Patricia Hernandez Cervantes
Course Derecho Laboral I
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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recurso de informidad...


Description

RECURSO DE INCONFORMIDAD IMSS

LEONEL SALINAS GONZALEZ Vs. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. RECURSO DE INCONFORMIDAD

H. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL EN TORREÓN, COAHUILA. CIUDAD. -

Leonel Salinas González, personalidad que acredito en términos del testimonio notarial número 505, pasado ante la fe del Notario Público el licenciado Marco Antonio Solís Solís, titular de la notaría número 33 de la Ciudad de Torreón, Coahuila; con número de Registro Patronal A1234567890; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Avenida Escobedo número 195, colonia Centro, en Torreón, Coahuila, C.P. 27000, y autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal y valores, y para consultar el expediente respectivo (imposición de autos) en forma conjunta o separada al Licenciado Juan Sánchez Pérez, por lo anterior, con el debido respeto comparezco ante esta H. Consejo Consultivo para exponer: Que estando en tiempo y forma, en términos de los artículos 294 de la Ley del Seguro Social, 1o., 4o., 6o., 17 y demás aplicables del Reglamento del Recurso de Inconformidad y del Código Fiscal de la Federación, vengo a interponer Recurso de Inconformidad en los siguientes términos:

I.

NOMBRE, DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, ASÍ COMO EL NÚMERO DE REGISTRO PATRONAL DEL RECURRENTE

1.

Automotriz del Norte S.A DE CV.

2.

El domicilio para oír y recibir notificaciones es el ubicado en la calle Escobedo número 33, colonia Centro, en Torreón, Coahuila, C.P. 27000

3.

El número del Registro Patronal de mi poderdante es A1234567890

II.

ACTO QUE SE IMPUGNA, NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN, NÚMERO DE

CRÉDITO, PERIODO E IMPORTE, FECHA DE SU NOTIFICACIÓN Y AUTORIDAD EMISORA DEL MISMO

1. La autoridad emisora del acto administrativo es la Subdelegación Norte II, del IMSS en Torreón, Coahuila, el cual se encuentra firmado por Guadalupe Ramos Contreras, quien es el titular de la Subdelegación Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2. El acto reclamado consiste en la orden de embargo de bienes, notificado mediante oficio con número de folio 33333 de fecha 23 de marzo de 2021. 3. En dicha resolución se obliga a mi poderdante al pago del crédito fiscal número 123, correspondiente al periodo noviembre-diciembre de 2020, por un importe que desconozco, pues en ningún momento se me notificó el procedimiento respectivo por tanto desconozco el importe del adeudo de que el demandado se duele.

III.

HECHOS

1. Con fecha 15 de diciembre de 2020, mi mandante dio cumplimiento a sus obligaciones patronales en términos del artículo 15, 38 y 39 de la Ley del Seguro Social.

2. No obstante con fecha 23 de marzo de 2021, personal de la Subdelegación Norte II del IMSS en Torreón, Coahuila, le notificó la cédula fiscal número 33333, en la cual se deriva la orden de embargo de bienes, ante la presunta omisión de pago de Cuotas Patronales, por el periodo noviembre-diciembre de 2020, por un importe que hasta la fecha desconozco, pues en ningún momento se notificó a mi poderdante el inicio del procedimiento del cual deriva dicha orden de embargo. 3. Dicha orden de embargo se considera que es inaplicable, pues tal y como lo manifiesto en el hecho 2 de este proemio, no incumplí con la obligación contenida en el artículo 15, 38 y 39 de la Ley del Seguro Social.

IV. AGRAVIOS

ÚNICO. La orden de embargo de bienes notificado mediante oficio con número de folio 33333 de fecha 23 de marzo de 2021, en dicha resolución se obliga a mi poderdante al pago del crédito fiscal número 123, correspondiente al periodo noviembre-diciembre de 2020, por un importe que desconozco, orden de embargo que agravia la esfera jurídica de mi poderdante, pues la autoridad que se recurre manifiesta que mi poderdante guarda un adeudo correspondiente al pago de cutas patronales, correspondiente al periodo de noviembre-diciembre de 2020, lo cual en las especie no se actualiza, pues con la prueba inciso señalada en el inciso b) del apartado V consistente en ficha de depósito de fecha 15 de diciembre de 2020, la cual ampara una cantidad de $5,500.00 (cinco mil quinientos pesos 00/100 m.n) deposito realizado ante la Institución Financiera Citi Banamex, a la cuenta número 34567890, de la cual es titular el Instituto Mexicano del Seguro Social, deposito que se realizó en cumplimiento a la obligación de pago de cutas patronales del periodo de noviembre-diciembre de 2020, Estas pruebas se relacionan con todos y cada uno de los hechos manifestados en el presente recurso. Con lo cual se acredita el debido cumplimiento de sus obligaciones de mi poderdante. Es evidente que la autoridad administrativa dejó de observar el exacto desempeño de las obligaciones de mi poderdante, pues en tiempo y forma se observó lo dispuesto en el artículo 15, 38 y 39 de la Ley del Seguro Social. Con lo anterior se evidencia que la autoridad recurrida no fundamenta y motiva la causa legal de su actuar, incumpliendo así lo previsto por los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación (supletorio de la Ley del Seguro Social). Por lo anterior se debe dejar sin efectos lisa y llanamente el crédito fiscal del cual deriva la orden de embargo de bienes notificado mediante oficio con número de folio 33333 de fecha 23 de marzo de 2021, en dicha resolución se obliga a mi poderdante al pago del crédito fiscal número 123, correspondiente al periodo noviembre-diciembre de 2020, por un importe que desconozco, pues la autoridad viola los principios de legalidad y seguridad jurídica a que tiene derecho mi representada, razón por la cual es procedente que este H. Consejo Consultivo Delegacional dicte resolución estableciendo la procedencia del presente recurso, declarándose fundado el mismo.

V. PRUEBAS

A) LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el testimonio notarial número número 505, pasado ante la fe del Notario Público el licenciado Marco Antonio Solís Solís, titular de la notaría número 33 de la Ciudad de Torreón, Coahuila, solicitando en este acto se coteje con la copia simple que se adjunta del mismo, para que me sea devuelto el primero por serme útil para otros fines. B) LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistente en ficha de depósito de fecha 15 de diciembre de 2020, la cual ampara una cantidad de $5,500.00 (cinco mil quinientos pesos 00/100 m.n),deposito realizado ante la Institución Financiera Citi Banamex, a la cuenta número 34567890, de la cual es titular el Instituto Mexicano del Seguro Social, deposito que se realizó en cumplimiento a la obligación de pago de cutas patronales del periodo de noviembre-diciembre de 2020, Estas pruebas se relacionan con todos y cada uno de los hechos manifestados en el presente recurso. Con lo cual se acredita el debido cumplimiento de sus obligaciones de mi poderdante. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos manifestados en el presente recurso. C) LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones de la autoridad emisora y notificadora del crédito fiscal, que favorezcan a los intereses de mi mandante. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos manifestados en el presente recurso. D) LA PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA, consistente en todos los razonamientos lógicos- jurídicos que se deriven de la aplicación de la ley y de los actos realizados por las partes, para que este H. Consejo Consultivo Delegacional del IMSS, favorezca a los intereses de la empresa Automotriz del Norte S.A DE C.V. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos manifestados en el presente recurso. Por lo anteriormente expuesto, solicito a este H. Cuerpo Colegiado se sirva a proveer:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito reconociéndome la personalidad con la que me ostento. SEGUNDO.- Se tenga por autorizado el domicilio que señalo en el proemio del presente, así como autorizadas para oír y recibir notificaciones aún las de carácter personal a las personas que se mencionan.

TERCERO.- Admitir el presente recurso de inconformidad, así como admitir, desahogar y valorar en su momento procesal oportuno todas y cada una de las pruebas ofrecidas. CUARTO.- En el momento legal oportuno, declarar fundado el presente recurso de inconformidad y ordenar la cancelación de los créditos recurridos. QUINTO.- Se me devuelva el original del testimonio notarial que se exhibe, previo cotejo con su copia simple que se adjunta, lo anterior por serme útil el primero para otros fines.

Ciudad de Torreón, Coahuila a 24 de marzo de 2021. PROTESTO LO NECESARIO

C.LEONEL SALINAS GONZALEZ...


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