Manual de procedimientos IMSS PDF

Title Manual de procedimientos IMSS
Author Maura Acosta
Course Administración
Institution Universidad Autónoma del Estado de México
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Procedimiento para la Atención Médica en el Proceso de Hospitalización en las Unidades Medicas Hospitalarias de Segundo Nivel

1. Objetivo Establecer las políticas y las actividades del personal asignado al Servicio de Hospitalización en Unidades Médicas de Segundo Nivel de Atención, con la finalidad de proporcionar atención oportuna, eficiente, de calidad y con trato digno al paciente, que por las características de su padecimiento, amerite ser atendido en dicha área o proceso. 2. Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de observancia obligatoria para el personal técnico médico y administrativo que labora en las Unidades Médicas Hospitalarias de Segundo Nivel de Atención. 3. Políticas Coordinaciones Delegacionales de Atención Delegacionales de Atención y Prevención a la Salud

Médica

o

Coordinaciones

3.1 Deberán realizar acciones que permitan a los niveles directivos y operativos, cumplir y hacer cumplir con lo establecido en el presente procedimiento. Coordinadora de Enfermería de Prevención y Atención a la Salud 3.2 Difundirá, evaluara, supervisara y asesorara sobre la aplicación del presente procedimiento al personal de Enfermería de las Unidades Médicas de Segundo Nivel de Atención. Coordinadora de Asistentes Médicas Delegacional 3.3 Difundirá, evaluará, supervisará y asesorará al personal a su cargo para que cumpla con las disposiciones de este procedimiento. Personal Directivo de las Unidades Médicas Hospitalarias de Segundo Nivel de Atención Deberán realizar acciones para garantizar el cumplimiento de este ordenamiento. El Director, Subdirector Médico y Jefe de Servicio 3.4 Deberán facilitar la información al paciente (resumen médico), cuando sea requerida por él mismo, familiar o persona legalmente responsable, representante jurídico o autoridad competente, a través de solicitud escrita, especificando con claridad el motivo de la petición, según la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 del Expediente clínico vigente. Página 2 de 98

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3.5 Deberán implementar estrategias que garanticen un abasto suficiente y oportuno de sangre y derivados. Personal Médico Directivo y operativo de las áreas de hospitalización 3.6 Deberán elaborar Criterios de Diagnostico y Tratamiento de los principales padecimientos con base en el análisis epidemiológico que requieren hospitalización, con el objetivo de aumentar la uniformidad de la práctica médica. 3.7 Deberán participar en los diferentes comités del hospital, entre otros: Comité de Calidad y Seguridad del Paciente, Auditoria Médica, Evaluación del Expediente clínico, Detección y Control de Infecciones Intrahospitalarias, Mortalidad Hospitalaria, Materna y Perinatal, Comité de Seguridad y Atención Médica para Casos de Desastre, Insumos, Enseñanza, Investigación, Capacitación, Ética Clínica, Farmacia y Farmacovigilancia. 3.8 Deberán asegurar que las interconsultas solicitadas se otorguen dentro del turno en el que fueron solicitadas y en forma inmediata si las condiciones del paciente así lo requieren. 3.9 Deberán diseñar e implementar procesos para dar continuidad y coordinar la atención entre médicos, enfermeras y demás integrantes del equipo de salud en los servicios de urgencias, admisión hospitalaria, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, servicios de tratamiento quirúrgicos y no quirúrgicos, servicios de atención ambulatoria, así como otros servicios y entornos complementarios de atención. 3.10 Deberán implementar procesos y acciones que garanticen que las transferencias entre los diferentes servicios del hospital se hagan en forma oportuna. Médico No Familiar o Médico Tratante 3.11 Deberá estimar el tiempo probable de la hospitalización del paciente considerando sus condiciones de salud y resolver las situaciones clínicas que motivaron el ingreso, registrándolo en la nota médica inicial o de revisión. 3.12 Deberá solicitar el consentimiento bajo información al paciente y familiar o persona legalmente responsable al ingreso a hospitalización, de acuerdo a lo estipulado a la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 del Expediente clínico vigente. 3.13 Deberá consignar invariablemente en las notas médicas del Expediente clínico, nombre completo del paciente, número de seguridad social, edad, sexo, reportes de laboratorio y en su caso el número de cama o expediente, según la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 del Expediente clínico vigente. El Médico No Familiar deberá registrar y firmar en el Expediente clínico de los pacientes a su cargo, sus acciones diagnósticas o terapéuticas, por lo menos una vez al día y las veces que sea necesario de acuerdo al estado de salud que guarde el paciente y será responsable de las notas médicas e indicaciones acompañantes. Página 3 de 98

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3.14 Deberá elaborar notas de revisión cada 5 días posteriores al ingreso del paciente o antes si las condiciones clínicas del paciente lo requieren. Enfatizando el objetivo de la nota de revisión (revisión integral de la evolución del paciente, tomando en cuenta los auxiliares de diagnóstico y la terapéutica establecida, redireccionando las estrategias en caso de una respuesta no esperada). 3.15 Deberá asegurarse que el paciente, familiar o persona legalmente responsable, haya comprendido todas las indicaciones relacionadas con su manejo, como la toma de medicamentos, solicitudes de exámenes programados, interconsultas, citas subsecuentes, mediante una explicación clara y sencilla. 3.16 Deberá consignar en el Expediente clínico y en el informe del estado de salud, las condiciones clínicas de los pacientes a su cargo por lo menos cada 24 hrs. o antes si así se requiere. 3.17 Informará al paciente y familiar o persona legalmente responsable, de las diferentes opciones terapéuticas, diagnósticas y de rehabilitación disponibles y permitirá su participación en la toma de decisiones para seleccionar la opción más adecuada. 3.18 Deberá efectuar paso de visita a los pacientes a su cargo de manera conjunta con el equipo de salud. (Jefe Enfermera de piso, Trabajadora Social, Asistente Médica, Nutricionista Dietista). 3.19 Elaborará los formatos de interconsulta necesarios para favorecer la atención integral del paciente. 3.20 Propiciará la atención oportuna de los pacientes con padecimientos discapacitantes y prevenir los casos potencialmente discapacitantes, a través de la solicitud de interconsulta médica al servicio de medicina física y rehabilitación. 3.21 Realizará los procedimientos técnico-médicos necesarios, para la integración diagnóstica y terapéutica, con la finalidad de favorecer la recuperación del estado de salud de su paciente, registrándolos en el Expediente clínico. 3.22 Deberá elaborar nota de prealta por lo menos con 24 hrs. de anticipación al egreso, debiendo supervisar que se cumplan la totalidad de indicaciones para agilizar el egreso del paciente en las primeras horas al inicio de la siguiente jornada laboral del Médico No Familiar. 3.23 Deberá informar al familiar o responsable su egreso con 24 hrs. de anticipación y explicar con claridad la causa del mismo, así como las indicaciones de ese momento. 3.24 Deberá ratificar la nota de alta, Referencia - Contrarreferencia en su caso, con apego a la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 del Expediente clínico vigente, en las primeras horas de su siguiente jornada laboral. Página 4 de 98

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3.25 Elaborará el certificado de defunción de los pacientes bajo su responsabilidad y que fallezcan en su jornada laboral, obteniendo la información de la documentación y datos que le proporcione el familiar o tutor responsable El equipo de salud 3.26 Considerará al paciente y su familia sujetos primordiales de sus acciones y brindará atención con oportunidad, calidad, eficiencia, efectividad, trato amable, digno y cortés. 3.27 Brindará información en lenguaje comprensible al paciente, familiares o persona legalmente responsable, sobre el estado de salud o la condición médica encontrada durante las evaluaciones, incluido todo diagnóstico confirmado, y sobre la atención y los tratamientos propuestos. 3.28 Participará en el proceso educativo, dirigido a mejorar la calidad en el otorgamiento de los servicios. 3.29 Reportará cuando sea necesario a su jefe inmediato superior, las condiciones de limpieza del área, de funcionamiento del equipo y mobiliario. Utilizará en su práctica diaria y de forma adecuada los recursos tecnológicos que el Instituto proporcione, para incrementar la capacidad resolutiva de la unidad en beneficio de la población derechohabiente. 3.30 El presente procedimiento atiende lo dispuesto en los siguientes documentos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Salud. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2004. Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS-SNTSS 2009-2011. Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 diciembre de 1995, reformada por decretos del 21 de noviembre de 1996; 20 de diciembre de 2001; 11 de agosto del 2006, 16 de enero de 2009 y última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2009. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2009. Página 5 de 98

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Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 del Expediente clínico. Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica. Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, para la atención integral a personas con discapacidad. Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención de pacientes ambulatorios. Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental Salud ambiental Residuos peligrosos biológico-infecciosos. Clasificación y especificaciones de manejo Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998; reformado por decretos del 17 de diciembre del año 2001; 19 de junio del 2003, 18 de septiembre del 2006 y 20 de enero de 2009. Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del 2000, reformado mediante el acuerdo 385/2002 del 20 de agosto de 2002 y 30 de noviembre del 2006. Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Médicas 2000-002-001, Instituto Mexicano del Seguro Social. México D. F., 23 de noviembre del 2006. Manual de Organización de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas 2000002-002. Instituto Mexicano del Seguro Social. México D. F., 7 de septiembre del 2006. Manual de Organización de las Unidades Médicas Hospitalarias de segundo nivel de atención Instituto Mexicano del Seguro Social. México D. F., 30 de noviembre de 1996. Norma que Establece las Disposiciones para la Operación del Sistema Institucional de Fármaco Vigilancia y la Vigilancia de Insumos para la Salud en el Instituto Mexicano del Seguro Social 2000-001-003. 2 de octubre de 2006. Página 6 de 98

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Código de Bioética para el Personal de Salud. Secretaría de Salud. Secretaría de Innovación y Calidad. Comisión Nacional de Bioética. México, D. F., octubre 2002. Estándares para la Certificación de Hospitales. Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica. Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica. Consejo de Salubridad General, vigente a partir del 1 de enero de 2009. Manual del Proceso para la Certificación de Hospitales. Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica. Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica. Consejo de Salubridad General, vigente a partir del 1 de enero de 2009. Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. Secretaría de Salud-Comisión Nacional de Arbitraje Médico. México D. F., diciembre de 2001. Código de Conducta del Servidor Público del Instituto Mexicano del Seguro Social. 4. Definiciones Para efectos del presente procedimiento se entenderá por: 4.1 actividades médico preventivas: Acciones realizadas, tendientes a promover y proteger la salud. Incluyen educación para la salud, promoción del saneamiento ambiental, aplicación de inmunizaciones, planificación familiar, prevención y detección de enfermedades y prevención de accidentes de trabajo. 4.2 alta médica: Término del tratamiento practicado a un paciente por el médico especialista y que es enviado al médico familiar al que esta adscrito. 4.3 análisis clínicos: Conjunto de exámenes para realizar estudios de hematología, microbiología, clínicos e inmunológicos de muestras orgánicas provenientes de pacientes. 4.4 ARIMAC: Área de informática médica y archivo clínico. 4.5 área de procedimiento: Espacio físico existente en el área de urgencias y hospitalización, destinado para realizar procedimientos médicos quirúrgicos de baja complejidad como: suturas, colocación y retiro de yesos, curaciones, inyecciones, colocación y retiro de sondas entre otros. 4.6 atención: La acción que realiza el personal de salud a un derechohabiente con la finalidad de apoyar en la recuperación de su salud o en la preservación de la misma.

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4.7 atención integral de la salud: Conjunto de acciones coordinadas de promoción y de educación para la salud, protección específica, atención médica de enfermedades y rehabilitación, que se desarrollan por interacciones de diferentes grupos profesionales y técnicos, con el fin de preservar la salud del individuo o recuperarla, en interacción con la familia o la comunidad. 4.8 cuidado integral del paciente: Conjunto de acciones coordinadas que realiza el personal para la atención de la salud, a efecto de atender con calidad a un paciente en sus tres esferas sustantivas: biológica, psicológica y social, proporcionando medidas de prevención primaria, secundaria y terciaria. 4.9 cama disponible: Cama en servicio censable o no censable, que no se encuentra asignada a paciente alguno. 4.10 cama censable: Es la cama de servicio, instalada en el área de hospitalización para uso regular de pacientes internos, debe contar con los recursos indispensables de espacio y personal para la atención médica. Es controlada por el servicio de admisión de la unidad y se asigna al paciente en el momento de ingreso a hospitalización. 4.11 cama no censable: Apoyo y por lo tanto auxiliar de la cama censable, destinada transitoriamente a un paciente, en tanto se defina por razones médicas y administrativas su cama definitiva. 4.12 carta de consentimiento bajo información: Documento escrito, signado por el paciente, familiar, tutor o persona legalmente responsable, mediante el cual acepta bajo debida información los riesgos y beneficios esperados, con respecto de un procedimiento médico, quirúrgico u hospitalización con fines diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación. 4.13 contrarreferencia: Decisión médica en la que se determina el envío de pacientes a un nivel de menor capacidad resolutiva para continuar su atención médica, después de haber sido atendidos de un daño específico a la salud, la cual se realiza con base a criterios técnico médicos y administrativos, con el informe correspondiente de las acciones diagnósticas y terapéuticas realizadas y por realizar en la unidad a la que se refiere. 4.14 continuidad de la atención médica: Derecho que tiene el usuario de los servicios médicos, de recibir las prestaciones en la unidad médica del sistema que le corresponda, conforme a los recursos que se requieran para dar respuesta a la complejidad del daño a su salud. 4.15 defunción hospitalaria: A la muerte que ocurre en el interior de los servicios hospitalarios. Para fines estadísticos se clasifica en: defunción de paciente que tiene asignada una cama censable y defunción de paciente no hospitalizado.

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4.16 diagnóstico: Es el resultado del análisis de una serie de elementos relacionados con la descripción precisa y calificación de las características de una situación dada, con el fin de solucionar un problema. 4.17 directivo: Corresponde al Director de Unidad, Subdirector Médico, Subdirector Administrativo, Administrador, Coordinador Clínico de Turno, Jefe de División, Coordinador Clínico, Jefe de Servicio de Departamento o de Oficina. 4.18 director: Es la máxima autoridad médica en aspectos de atención, enseñanza e investigación clínica. Tiene responsabilidad de organizar y vigilar el funcionamiento de los profesionales y los procesos de salud, cuidando especialmente la calidad de los servicios ofrecidos. 4.19 egreso hospitalario: Al evento de salida del paciente del servicio de hospitalización que implica la desocupación de una cama censable. Incluye altas por curación, mejoría, traslado a otra unidad hospitalaria, defunción, alta voluntaria o fuga. Excluye movimientos intra servicio 4.20 enfermedad: Desequilibrio físico, mental o social que experimenta un individuo en un momento dado, como consecuencia de fallas en sus mecanismos de adaptación al ambiente. 4.21 enfermera: Profesional del área de la salud que realiza actividades de gestión, investigación, educación y proporciona cuidados generales y especializados al paciente, familia y comunidad, basados en el conocimiento científico y el pensamiento crítico a través del Proceso de Atención de Enfermería, que garantizan la oportunidad, calidad, seguridad y humanismo de los cuidados. Clasificada en distintas categorías: Auxiliar de Enfermería General, Enfermera General, Enfermera Especialista y Enfermera Jefe de Piso. 4.22 equipo de salud: Grupo de trabajo interdisciplinario constituido por personal profesional, técnico y auxiliar, cuyo objetivo común es generar acciones en el campo de la promoción, protección, recuperación de la salud y la rehabilitación. 4.23 especialista en Nutrición: Profesional que realiza evaluación nutricia en un grupo de personas enfermas, que toma en cuenta las necesidades fisiopatológicas a través de la evaluación con base a indicadores clínicos dietéticos, antropométricos, incluyendo preferencias personales, socioeconómicas, culturales y religiosas. Así como maniobras para realizar cálculo de nutrientes necesarios para el metabolismo celular. 4.24 evaluación: Parte del proceso de control, que consiste en el análisis crítico, cualitativo y cuantitativo de los resultados obtenidos con respecto a las metas o normas establecidas, con el fin de determinar las causas de las variaciones y definir las posibles medidas correctivas.

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4.25 Expediente clínico, Al conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, de acuerdo a las disposiciones sanitarias. 4.26 familia: Es la unidad social integrada por un conjunto de personas unidas por vínculos legales, consensuales o de consanguinidad, que viven bajo un mismo techo y comparten un presupuesto común. 4.27 grupo familiar: Conjunto de personas unidas por un mismo tronco común (asegurado) que gozan de las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social. El asegurado puede afiliar a sus descendientes, aún cuando procedan de varios grupos familiares. 4.28 hospitalización: Al servicio de internamiento de pacientes para...


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