Modelo Recurso DE ApelacióN PDF

Title Modelo Recurso DE ApelacióN
Course Derecho Procesal III
Institution Universitat de València
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AL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VALENCIA PARA ANTE LA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

DON VICTOR , Procurador de los Tribunales, en nombre de DON JOSE cuya representación tengo acreditada en los autos de Juicio oral nº 000/2014, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 00/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de -----------, comparezco y DIGO: Que me ha sido notificada la sentencia dictada en la expresada causa, y estimando la misma no ajustada a Derecho, así como gravosa para los intereses de mi representado, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, por medio de este escrito interpongo RECURSO DE APELACIÓN al amparo de lo dispuesto en el artículo 803 de la LECRIM y en base a los siguientes MOTIVOS PRIMERO.- Error en la apreciación de la prueba.La sentencia recurrida condena a mi mandante D. José como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar y , pare ello, en los hechos probados de la sentencia declara que “El día 14 de julio de 2014, entre las 23 horas y las 23,30 horas, el acusado mantuvo una discusión con su pareja de hecho, María Dolores, en el domicilio familiar sito en ----------, calle ------------a, encontrándose presente la hija en común, de 9 años de edad; en el curso de esa discusión y con ánimo de amedrentar a la Señora ---------------, el 1

acusado se dirigió a ella con expresiones tales como “drogata de mierda, si me denuncias irás al cementerio”

Sin embargo, y dicho sea con los debidos respetos, por parte del juzgador se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, puesto que de los referidos hechos declarados probados tan solo quedó acreditada la primera parte, es decir, que se produjo una discusión entre la pareja, que pudo ser más o menos tensa, PERO EN MODO ALGUNO QUE EL CONDENADO PROFIRIERA LAS EXPRESIONES QUE SE LE IMPUTAN, pues dicha declaración ESTÁ HUÉRFANA DE TODA PRUEBA. No existe prueba de cargo suficiente para considerar probado dicho extremo, pues nadie, excepto la propia denunciante manifiesta haber oído dichas expresiones, y aun así, ni ella misma las mantiene de forma persistente y coherente como resultó de la prueba practicada. 1.- EL ÚNICO TESTIGO APORTADO, el padre de la denunciante, llegó cuando ya había terminado la discusión y el acusado ni siquiera estaba ya en la casa, por lo que no pudo oír nada. Lo único que refiere es haber “escuchado por el auricular del teléfono el tono de una discusión pero NO PALABRAS O EXPRESIONES CONCRETAS y menos las pretendidas por la acusación y la propia sentencia. Que en su presencia INSULTOS NI AMENAZAS.

NO

SE

PRONUNCIARON

2.- En cuanto a la DENUNCIANTE, ésta no fue capaz de mantener en el juicio o reproducir de forma espontánea las supuestas amenazas que le habría proferido el acusado. Más bien era el Ministerio Fiscal quien ponía en su boca mediante preguntas tales como “¿No es cierto que le dijo que iría al cementerio…” Su declaración fue extremadamente insegura, llena de dudas y sin la contundencia necesaria para fundar una sentencia condenatoria, y AUN MENOS COMO ÚNICA PRUEBA DE CARGO. 2

Además de ello, esta parte hizo constar que no concurrían en el presente caso los requisitos exigidos jurisprudencialmente para considerar la declaración de la víctima, cuando se presenta como única prueba de cargo, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. a) Requisito de ausencia de incredibilidad subjetiva: En este caso existía un móvil o interés en la denuncia dado que ante la voluntad de la denunciante de romper la relación, la existencia de un procedimiento penal por violencia de género la sitúa en mejores condiciones respecto del uso de la vivienda, obtención de la custodia, etc… b) Requisito de verosimilitud: Tal y como hemos manifestado su declaración fe poco segura, con muchas dudas, nada espontánea y prácticamente dirigida por el Ministerio Fiscal quien ofrecía a la declarante las expresiones para que simplemente dijera que sí. Lo que puede comprobarse fácilmente con el visionado de la grabación. c) Requisito de la persistencia: En este caso, dado el corto tiempo transcurrido entre la denuncia y el juicio este requisito se diluye, pero aun así, la declaración prestada en la guardia civil y juzgado de instrucción no coincidió con la de la vista, poco uniforme y clara. Por todo ello, entendemos que no existe prueba de cargo suficiente para fundar la sentencia condenatoria, tal y como lo hace el juzgador de la primera instancia. 3.- Por último, y ante la ausencia de dicha prueba de cargo, el juzgador basa su declaración de hechos probados y por tanto su fallo condenatorio en que: -El acusado admitió una situación de enfrentamiento (discusión)

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-El hecho de que la hija de la pareja decidiera llamar al abuelo por teléfono y pedirle que mediara. -El hecho de que el condenado no insultara ni amenazara a la denunciante en presencia de su padre. Así en el fundamento de hecho SEGUNDO, párrafo tercero, se expresa que: “ De este relato y su credibilidad son prueba el hecho de que la niña llegara a avisar al abuelo, dando muestras de la situación de tensión alcanzada; la asunción de la provocación al acusado, diciéndole que fuese él quien limpiara o tratando de retenerlo cuando subía el padre de ella; el limitado alcance cuantitativo en el número de las expresiones intimidatorias; o la exclusión de cualquier acción del acusado contra ella cuando ya estaba el padre de ella en la casa, no metiéndose con ella.” Pues bien esta parte no acierta a comprender cómo lo manifestado anteriormente “puede ser prueba del relato de la denunciante y de su credibilidad”, puesto que además de no probar en modo alguno que se profiriera la concreta amenaza que se pretende, sino todo lo contrario, NO SE INFIERE DE NINGUNA DE DICHAS CIRCUNSTANCIAS LA CONCLUSIÓN A LA QUE LLEGA EL JUZGADOR. No existe una secuencia deductiva lógica, o al menos no aparece reflejada en la referida sentencia. De la MOTIVACIÓN contenida en la misma NO SE DESPRENDE EN MODO ALGUNO el iter deductivo seguido por al Juzgador para llegar al pronunciamiento de condena, INCUMPLIMIENDO UNO DE LOS REQUISITOS DE TODA SENTENCIA cual es la motivación, pues en este caso no es que sea sucinta sino que no existe ni sigue los criterios de la lógica. A pesar de reconocer el Juez en la sentencia que el testigo NO VIO NI ESCUCHO INSULTOS O AMENAZAS A SU HIJA, mantiene que “en todo caso da cuenta de la prepotencia y altanería del acusado que resulta compatible con la conducta opresiva sobre la víctima” Sin embargo, la “prepotencia y altanería” e incluso la tensión o la discusión NO ESTAN TIPIFICADOS EN EL 4

CÓDIGO PENAL, no siendo por tanto el objeto del juicio que no es otro que si el condenado profirió las amenazas mantenidas por la acusación, y ÉSTAS EN MODO ALGUNO RESULTARON ACREDITADAS. Por todo ello, debe procederse a revocar la sentencia objeto del presente recurso y dictar otra con pronunciamiento absolutorio.

SEGUNDO.- Infracción de preceptos constitucionales y legales.A) Vulneración del presunción de inocencia.-

derecho

fundamental

a

la

La prueba practicada en los presentes autos, como ya se ha expuesto en la anterior alegación, no ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado, al no haberse acreditado de forma suficiente ni los hechos ni la concurrencia de los elementos del tipo.

B) Infracción de los artículos 171-4 y 5 del Código Penal.La sentencia apelada infringe el Artículos 171-4 Código Penal, por aplicación indebida del mismo.

del

Dado que mi mandante no profirió las referidas amenazas ni expresiones y aun menos tuvo voluntad de atentar contra la integridad psíquica de la denunciante, no puede aplicársele a su conducta el tipo penal previsto en el precepto indicado. Pero es que AUN MENOR PUEDE APLICARSE EL ARTICULO 171-5 CP, tal y como recoge la sentencia puesto que el punto 5 tipifica la conducta consistente en que “de modo leve se amenace con armas u otros instrumentos peligrosos…..”,

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HECHO QUE ACUSACIÓN.

NI

SIQUIERA

SE

CONTIENE

EN

LA

Por todo lo expuesto, SUPLICO A LA AUDIENCIA PROVINCIAL: Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, lo admita, tenga por formalizado el RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia recurrida en los autos del Procedimiento Abreviado arriba referenciados, y dando la tramitación oportuna al mismo, se sirva dictar sentencia por la que estimando los motivos alegados se acuerde la libre absolución de DON JOSÉ del delito de amenazas en el ámbito familiar, con todos los pronunciamientos favorables.

OTROSÍ DIGO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 790.2 LECRIM, se designa como domicilio para las notificaciones el del Procurador de los Tribunales que suscribe. SUPLICO A LA AUDIENCIA PROVINCIAL: Que tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos oportunos.

Es justicia que pido en Valencia, a ---------de --------- de dos mil catorce.

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