364887683 Recurso de Revision Modelo PDF

Title 364887683 Recurso de Revision Modelo
Author HENRY NATANAEL MEDINA GUERRA
Course clinica penal
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Pages 14
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Summary

RECURSO DE REVISION (Nuevo)HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENALNELSON EZEQUIEL MAZARIEGOS MARTINEZ, de treinta y un años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, señalo lugar para recibir notificaciones en el centro de detención preventiva para hombres de la zona dieciocho, lugar en ...


Description

RECURSO DE REVISION (Nuevo) HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL NELSON EZEQUIEL MAZARIEGOS MARTINEZ, de treinta y un años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, señalo lugar para recibir notificaciones en el centro de detención preventiva para hombres de la zona dieciocho, lugar en el cual puede ser notificado; actuó con el auxilio del abogado Otto Haroldo Ramírez Vásquez, del instituto de la Defensa Pública Penal, quien puede ser notificado en la séptima avenida, diez guión treinta y cinco de la zona uno, de eta ciudad, lugar en el cual puede ser notificada, respetuosamente comparezco a interponer RECURSO DE REVISIÓN contra la sentencia penal ejecutoriada del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, según proceso penal de dicho tribunal número VENTIUN MIL SEIS GUION DOS MIL ONCE GUION CERO CERO CIENTO SESENTA Y OCHO (21006-2011-00168) fallo mediante el cual se me impuso la PENA DE TERCE AÑOS DE PRISION DE CARÁCTER INCONMUTABLE y para el efecto, EXPONGO: DE LA PROCEDENCIA y FORMA: La revisión para perseguir la anulación de la sentencia penal ejecutoriada, cualquiera que sea el Tribunal que le haya dictado, aún en casación, sólo procede a favor del condenado a cualquiera de las penas previstas para los delitos. Artículos 453 del Código Procesal Penal. La revisión para ser admitida, deberá promoverse por escrito ante la Corte Suprema de Justicia, con la referencia concreta de los motivos en que se funda, así como de las disposiciones legales aplicables, asimismo se acompañara toda la prueba documental invocada o se indicara el lugar o archivo donde esté. Artículo 456 del Código Procesal Penal. LEGITIMIDAD PARA IMPUGNAR: De conformidad con lo preceptuado por los artículos 398 y 454 numeral 1) del Código Procesal Penal, en mi calidad de condenado me asiste la facultad de

promover a mi favor la REVISION, por lo que en esa forma comparezco; y complementariamente me refuerzan esa facultad los artículos 3,6 numerales 1. Y 2., y 14 numeral 5. Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 4, 8 numeral .2 literal h), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. MOTIVOS DE LA REVISIÓN: a. Procedencia El artículo 455 del Código Procesal Penal preceptúa en lo conducente: “Procederá la revisión cuando nuevos hechos o elementos de prueba, por si solos o en conexión con los medios de prueba ya examinadas en el procedimiento, sean idóneas para fundar la absolución del condenado o una condena menos grave, por aplicación de otro precepto penal distinto al de la condena…., esencialmente diversa de la anterior.” En tal virtud invoco nuevos elementos de prueba que por sí solos y en conexión con los medios de prueba ya examinados en el procedimiento son idóneas para fundar una pena menos grave, por aplicación de otro precepto penal distinto al de la condena, que en este caso es el artículo 44 del Código Penal del decreto 17-73 sin su forma que era el que estaba vigente en la fecha en que sucedieron los hechos que se me imputan, Artículo 7 numeral 2,3; Artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos. b. Motivo especial: Me refiero al motivo especial contenido en el artículo 455 inciso 1) del Código Procesal Penal que establece: “La presentación, después de la sentencia, de documentos decisivos ignorados, extraviados o que no se hubieren incorporado al procedimiento.” ANTECEDENTES QUE DAN ORIGEN A ESTE RECURSO DE REVISION: a. SENTENCIA DE PRIMER GRADO: Sentencia del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, proceso número VEINTIUN MIL SEIS GUION DOS MIL ONCE CERO

CERO CIENTO SESENTA Y OCHO (21006-2011-00168) fallo mediante el cual se me impuso la PENA DE TRECE AÑOS DE PRISION DE CARÁCTER INCONMUTABLE, Constan en los fallos de primer y segundo grado que conforman los antecedentes, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación formulada, por lo que en aras de los principios de economía y celeridad procesal no estimo necesario consignarlos nuevamente. b. SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO: Sentencia de la sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa: de fecha: once de junio de dos mil doce, emitida en el proceso sala numero CUATROCIENTOS DIECISIETE GUION DOS MIL ONCE OFICIAL SEGUNDO (417-2011 Of.2º) Resolución que confirmo la sentencia a prisión de primer grado. c. SENTENCIA DE CASACION: Sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: de fecha: tres de septiembre de dos mil doce, en el recurso de casación número CERO UN MIL CUATRO GUION DOS MIL DOCE GUION CERO UN MIL CUATROCIENTOS OFICIAL CUATRO. (010042012-01400 OFICIAL 40). Recurso que se declara improcedente. VI.-Artículos violados en el presente caso: DEL ANÁLISIS INTEGRAL SE ESTABLECE LA VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS SIGUENTES: UNO. D e la Constitución de la República de Guatemala: 1 (Protección a la persona), 2 (Deberes del Estado), 4 (Libertad e Igualdad), 17 (No hay delito ni pena sin ley anterior), 38 (Tenencia y portación de armas) 44 (Derechos inherentes a la persona humana), 154 (Función Pública: sujeción a la ley); DOS. De la convención Americana Sobre Derechos Humanos: 1 (Obligación de Respetar los Derechos) numeral 1, 9. (PRINCIPIO DE LEGALIDAD), 24 (Igualdad ante la ley:

TRES. De la Ley del Organismo Judicial: 45 e. (plazos en días, no se computan los inhábiles). CUARTO: De la Ley de Armas y Municiones: 132 (Falta en portación de arma) FUNDAMENTACIÓN: La revisión de la sentencia ejecutoriada, tiene como supuestas jurídica de viabilidad el artículo 455 de nuestro ley adjetiva penal vigente que nos permite la oportunidad de demostrar la existencia de nuevos hechos, que por sí solo o en conexión con los medios de prueba ya examinadas en e l procedimiento, son idóneas para fundar una condena menos grave, por aplicación de otro precepto penal distinto al de la condena. El motivo especial de procedencia contenida en el artículo 455 numeral 1) de nuestra ley adjetiva penal, establece su procedencia, al determinar: “La presentación, después de la sentencia, de documentos decisivos, ignoradas, extraviadas o que no se hubieren incorporado al procedimiento”. De su análisis se extrae que esta norma contiene dos supuestos, por una parte que después de la condena sobrevengan hechos que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hacen evidente que en el hecho o una circunstancia que agravo la pena no existió; y, por la otra parte, que después de la condena sobrevengan elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hacen evidente que el hecho o una circunstancia que agravó la pena no existió (se refiere a hechos o prueba nueva). El presente recurso de revisión lo fundo en el segundo supuesto, que se refiere a que después de la condena sobrevengan elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hacen evidente que en el hecho o una circunstancia que agravo la pena, no existió, o que el condenado no lo cometió. El contenido genérico de esta norma remite a que deben ser nuevos elementos de prueba que sean idóneos para fundar la

absolución del condenado o una condena menos grave, por aplicación de otro precepto penal distinto al de la condena. Y el contenido específicamente de las normas es la presentación de documentos decisivos ignorados, extraviados o que no se hubieren incorporado. Esencialmente mi fundamento está referido en la existencia de nuevos elementos de prueba que se derivan. De ser decisivos que no se incorporaron al procedimiento. En el presente caso en la sentencia por la cual se me condenó por el tribunal de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Jalapa, se me impusieron dos penas: PRIMERA PENA: Se refiere a la pena de CINCO AÑOS de prisión por el delito de violencia contra la mujer, dicha pena la estoy cumpliendo y contra esa condena a prisión de carácter inconmutable que se impuso, no tengo ninguna objeción, ni tampoco interpongo el presente recurso de revisión por la imposición de esa pena de prisión por el delito de violación contra la mujer. SEGUNDA PENA: También se me impuso la pena de OCHO AÑOS DE PRISION por el delito de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, condenado que es la que persigo que se anule, dictándose una nueva Sentencia por el Honorable Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, por eso estimo que no se me debió condenar a dicha pena, debido a que m criterio por no haberse incorporado al procedimiento la prueba idónea, fue que se me condenó a esa pena desmesurada sin que la conducta por la cual se me condenó constituyera delito alguno, es decir, que NO COMETÍ EL DELITO DE portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. RAZONES DE MI AFIRMACIÓN: DE LA DETENCIÓN: Fui detenido el veintidós de mayo de dos mil once, a las dos de la mañana, aproximadamente, como lo relata la sentencia de primer

grado1 , en ese momento de la detención se me acusó por Violencia Contra la Mujer y también por la portación ilegal de Armas de Fuego de uso civil y/o ________________________________ 1 Según sentencia de fecha 24/11/2011 del tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, en la página dos y tres de la misma se indica que: “A usted Nelson Ezequiel Mazariegos Martínez, se le atribuye que el veintidós de mayo del dos mil once, a las dos de la mañana, aproximadamente llegó a la residencia d su conviviente, Amparo de Lourdes Recitos Soto, ubicado en Avenida Chipilapa, colonia Barrientos, seis guion ochenta y cinco de la ciudad y departamento en Jalapa, le reclamo el porque no lo quería, y le pidió que se acostara con usted, la victima (…) se negó, momento en el que usted la agredió psicológicamente, la insultó, la golpeo con sus manos y puños, la empujo y ella cayó en una motocicleta, placas (…) posteriormente la tomó del cuello con sus manos para marcar su relación de poder; posteriormente usted Nelson Ezequiel Mazariegos Martínez, tomó un arma de fuego tipo (…) momento en el que intervino personal de la Policía Nacional Civil, Severino Raxcacó Alvarado, Petronila Esteban Rodríguez y Erick Eduardo Gómez Espinoza, quienes auxiliaron a la víctima, y procedieron a su aprehensión; el elemento policial Severino Raxcacio Alvarado le solicito la licencia que emite la Dirección General de Control de Armas y Municiones, usted indico carecer de la misma…”

Deportivas, en cuanto a este último por la supuesta portación ilegal del arma de fuego clase rifle, marca marlín, calibre veintidós, con número de registro un millón ciento treinta y ocho mil trescientos tres, tal como lo indica el tribunal de primer grado que es el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delito Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, en la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, en el apartado de los hechos que en tribunal estima acreditados, pagina treinta y nueve y cuarenta, inciso B) y E) de dicha sentencia. DE LA LICENCIA DE PORTACION DE ARMAS Y SU VENCIMIENTO: Cuando se me considera según la sentencia identificada2 , en la pagina cuarenta y ocho se indica que “…es decir el acusado no obstante saber que no tenia licencia para portar arma de fuego, acostumbraba llevar consigo dicha arma de fuego cuando se transportaba en su vehículo ya que la misma agraviada refirió también que días antes de su detención le omento (el acusado) que la licencia para portar arma de fuego la tenia vencida…”. Aquí a partir de este momento es en donde se da una serie de actos que reflejan la inobservancia de los preceptos legales que invoco como violados por el

Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, pues dicho tribunal no se tuvo acreditado que NI QUE LA LICENCIA ESTUVIESE VENCIDA ni tampoco QUE NO SE HAYA TENIDO LICENCIA3 . Y es por eso que el nuevo medio de ________________________________ 2

Ibid.

3

En las páginas 39 y 40 de la sentencia de primer grado, en el apartado IV. DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCADO DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, escuetamente se refiere al arma en el literal a, así; “…E.) Que el agente de policía nacional civil Saferino Raxcacó Alvarado, quien le incauto el arma de fuego de las características indicadas también le solicito la licencia para portar armas de fuego y el acusado indico carecer de la misma…”. Es decir. Que se ACREDITA que no se tiene la licencia POR LA MANIFESTACIÓN DEL ACUSADO y no por la prueba que se dilucide en el debate.

Prueba que presento si es fundamental para promover esta revisión, veamos tal como consta en la certificación de la Dirección General de Armas y Municiones, del Ministerio de la Defensa Nacional (DIGEGAM) Ref. 2611379 De fecha quince de mayo de dos mil doce firmado por el Coronel de Infantería DEM Secretaria Accidental Carlos Gustavo Pérez Flores, (que acompaño) se indica que la licencia de portación de armas de fuego me fue expedida el SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ y tiene como fecha de vencimiento el SIETE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, y en ese orden de fechas, estaríamos que siendo que fui detenido el VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL, en ese momento no había transcurrido los TREITA DÍAS después del vencimiento de la licencia como lo establece el artículo 123 de la ley de Armas y Municiones en cuanto a que: “Comete falta la persona que porte arma de fuego con licencia vencida, dentro de los treinta (30) días posteriores a su vencimiento”. Esos treinta se vencían el VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL ONCE, es decir, TRES DÍAS DESPUÉS de que fui detenido, y por lo mismo NO SE ME PUEDE CONDENAR POR UN DELITO sino que se me DEBIA CONDENAR PERO POR UNA FALTA, pues si el SIETE DE MAYO fue el día en que se venció la licencia de portación de armas, es hasta después de...


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