Amparo Aseguramiento DE Inmuebles PDF

Title Amparo Aseguramiento DE Inmuebles
Course Derecho civil
Institution Universidad de Guadalajara
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Amparo contra aseguramiento de bienes en materia penal...


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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. QUEJOSO: SAUL EDUARDO AMAYA NAVARRO.

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITOAMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, EN TURNO. P R E S E N T E:

SAUL EDUARDO AMAYA NAVARRO, quejoso, mexicano, mayor de edad promoviendo con el carácter de ALABACEA de mi señor padre MARIO AMAYA CAMARENA, como lo acredito con el auto que en copia certificada acompaño a este examen de control constitucional y señalando como domicilio para oír y recibir, notificaciones y documentos el ubicado en la finca marcada con el Número 3030, de la calle Batalla de Torreón, En el Fraccionamiento Revolución en Tlaquepaque, Jalisco, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir, imponerse de los autos y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a los Licenciados: ANGEL RAFAEL CARRILLO MACIAS, FRANCISCO RAMOS CRUZ Y/O ANTONIO RAMOS CRUZ con Cédulas Profesionales Números 516812, respectivamente y expedidas por la Dirección General de Profesiones autorizando en los términos del artículos 12 y 24 de la Ley de Amparo. Ante Usted señor JUEZ DE DISTRITO, con todo el respeto el debido comparezco BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD a fin de:

EXPONER.

Que por medio del presente libelo y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 103, 107, 1, 5, Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y EN CONCORDANCIA CON LOS PRECEPTOS en establecidos artículos 1, 2, 3, 5, 6, 107 112, 114 y 175, y demás relativos y aplicables de la LEY DE AMPARO vigente, vengo a SOLICITAR y DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos de las autoridades que continuación señalo. Así para el efecto de mi petición de amparo, doy cumplimiento a los requisitos de procedibilidad establecidos por el artículo 108 de la Ley de Amparo y BAJO PROTESTA LEGAL DE DECIR VERDAD, manifiesto lo siguiente: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. - ya expresado en el proemio del

presente escrito inicial. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. - manifiesto bajo protesta de decir verdad IGNORO SI EXISTE. Página 1 de 14

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. - tienen el carácter de: ORDENADORAS 1.- C. FISCAL GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE JALISCO, con domicilio ampliamente conocido. 2.- C. DIRECTOR DE DELITOS PATRIMONIALES, DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE JALISCO, con domicilio ampliamente conocido. 3.- C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO NUMERO 05 CINCO DE DELITOS PATRIMONIALES, de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Jalisco, con domicilio ampliamente conocido. EJECUTORAS 1.- C. Director de la Policía Investigadora de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Jalisco, con domicilio ampliamente conocido. IV.- ACTO RECLAMADO.- La eminente orden de aseguramiento del bien inmueble ubicado en la calle Batalla de Torreón número 3030, del Fraccionamiento Revolución, en Tlaquepaque, Jalisco, lo cual es totalmente contrario a lo tutelado por los Artículos 1, 5, 14, 16, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos: 1, 3, 9, 13, 17, 23, 28 y 30 de la Declaratoria Universal de Derechos Humanos; Artículos: 1, 2, 7, 9, 21, 24, 25, 29 y 33; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); y finalmente los Artículos 2, 3, 5, 6 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las Garantías de DEBIDO PROCESO, LIBERTAD, LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA. A).

De las autoridades ordenadoras reclamo la inminente orden de aseguramiento parcial o total de la finca ubicado en la calle Batalla de Torreón número 3030, del Fraccionamiento Revolución, en Tlaquepaque, Jalisco, ello fuera de todo procedimiento legal, en donde al quejoso se le haya dado la oportunidad de poder hacer uso de los derechos de DEBIDO PROCESO, LIBERTAD, LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA violación a derechos económicos sociales y culturales. En virtud de que dichas ordenes se encuentran viciadas sin motivar fundamentar sus determinaciones, contrario a lo ordenado por el Código Federal Penal en su capítulo de Aseguramiento de Bienes.

B). De la autoridad ejecutora reclamo, el cumplimiento y la inminente ejecución que se pretende dar en mi contra, privándome de los derechos de uso goce y disfruto que tengo sobre el bien inmueble ubicado en la calle Batalla de Torreón número 3030, del Fraccionamiento Revolución, en Tlaquepaque, Jalisco en contra de las libertades personales del quejoso, DEBIDO PROCESO, LIBERTAD, LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA.

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V.- P R O T E S T A.- BAJO PROTESTA LEGAL DE DECIR VERDAD, manifiesto yo SAUL EDUARDO AMAYA NAVARRO, que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos y los fundamentos de los conceptos de violación son los siguientes: H E C H O S: 1.- Hago saber a su señoría que el quejoso en su calidad de Albacea de los bienes de mi difunto padre, carácter reconocido en actuaciones civiles ante el H. Juzgado Primero de Mazatlán Sinaloa, como lo acredito con la copia certificada de tal determinación judicial, durante casi 06 años me he dedicado a pedir justicia ante los muchos actos delictivos cometidos en agravio de los bienes de mi difunto padre; entre muchos inmuebles, está el ubicado en la calle Batalla de Torreón número 3030, del Fraccionamiento Revolución, en Tlaquepaque, Jalisco; inmueble el cual es propiedad de mi difunto padre, adquiere en propiedad el lote inmueble de demanda, con fecha 28 de Noviembre de 1989; mediante escritura pública de propiedad por el C. Notario Público número 35 Lic. Manuel Bailón Cabrera, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, inscrita bajo documento número 39 a folios 236 al 245, del libro 3411, de la Sección Primera de la Dirección Del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco; respecto de la finca marcada con el número 3030, de la calle Batalla de Torreón, construida sobre la fracción I, resultante de la subdivisión del Lote de Terreno 15 quince, de la manzana 18, Primera sección , del Fraccionamiento Centro Residencial Revolución, en el Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, y con una superficie de 172.18 metros, con la siguientes medidas y linderos: Al Norte en 08.53 metros con calle Plan de Ayala; al Sur en 08.69 metros con lote 15A; al Oriente en 20.00 metros con calle Batalla de Torreón y al Poniente con 20.00 metros con la fracción 2 dos resultante de la subdivisión. Posesión pacifica, publica a concepto de dueño y pacífica, conforme lo acreditare en su momento procesal. Inmueble del cual inclusive he pagado mejoras, impuestos y pagos de servicios como gas, teléfono, cable, luz, y los que anexo a este amparo desde luego. 2.- Manifiesto a Usted que el suscrito quejoso no he cometido delito o actividad ilegal alguna que merezca la inminente orden de aseguramiento sobre dicho bien inmueble por parte de las autoridades señaladas como responsables, dado que por terceras personas me he informado con fecha 04 de Septiembre que existe una carpeta de investigación en mi contra ante el C. Agente del Ministerio público Numero 05 cinco, en donde jamás me ha sido notificado, mucho menos personalizado, o sujeto a proceso de investigación por parte de dichas autoridades. Pero las cuales pretendes en contra de lo tutelado por el Código Penal Federal, hacer mal uso de las facultades investidas a los Ministerios Públicos en su capítulo de aseguramiento de bienes; ya que el quejoso, jamás ha sido sujeto a proceso judicial, indiciado, o notificado de tal resolución o intento de la misma, ignoro el contenido de tal Carpeta de Investigación,

quienes me imputen comisión de algún delito, quienes declaren en mi contra, que pruebas presente en mi contra, y más aún, en que basen dicha orden judicial; conjunción que da por resultado la violación flagrante a los Artículos Página 3 de 14

1, 5, 14, 16, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos: 1, 3, 9, 13, 17, 23, 28 y 30 de la Declaratoria Universal de Derechos Humanos; Artículos: 1, 2, 7, 9, 21, 24, 25, 29 y 33; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); y finalmente los Artículos 2, 3, 5, 6 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las Garantías de DEBIDO PROCESO, LIBERTAD, LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA, inclusive violentándoseme el artículo 5 de nuestra carta magna, ya que en dicho inmueble tengo mi oficina fiscal de la fuente de trabajo de la que dependo economícenle mi persona, y tres familias más. Por lo que me veo precisado a promover la presente demanda de amparo y protección de la Justicia Federal a mi favor. ASEGURAMIENTO DE UN INMUEBLE DECRETADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. AUN CUANDO ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO Y DE NATURALEZA PENAL, EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DE ÉL. El aseguramiento de un inmueble decretado en la averiguación previa, si bien se agota en el momento en que con esa calidad queda a disposición de la autoridad ministerial, sus efectos se prolongan en el tiempo, y debido a las múltiples eventualidades que llegara a practicar la autoridad investigadora sobre él, que pudieran tener la connotación de actos de tracto sucesivo, lo cierto es que el término para combatirlo en el juicio de amparo tramitado en la vía indirecta, es de quince días a que alude el artículo 17 de la Ley de Amparo, aun cuando el acto que reclama sea de naturaleza penal; no obstante, la acción de amparo no puede presentarse en cualquier momento, pues el acto de autoridad empieza a ocasionar perjuicio al quejoso desde el primer momento en que se agotó, independientemente de que dicho acto siga teniendo efectos día tras día; por tal motivo, es el acto inicial del que tuvo conocimiento el quejoso, el que lo legitima para promover la demanda de amparo y, si no lo impugna dentro del plazo legal, computado a partir del día en que tuvo conocimiento de él, es evidente que obró el consentimiento tácito en su ejecución, por lo que se actualiza la causal de improcedencia del juicio prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la propia ley; máxime que el acto que significó el aseguramiento del inmueble, no se encuentra en los supuestos de excepción del mencionado artículo 17. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 282/2014. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Roberto Acosta González.

3.- Así el cumulo de hechos, el quejoso SAUL EDUARDO AMAYA NAVARRO, no he cometido delito o infracción alguna que amerite la inminente orden de aseguramiento sobre dicho bien inmueble por parte de las autoridades señaladas como responsables, ni en ningún momento he recibido comunicación o citatorio alguno, por parte de las autoridades responsables, en donde se me permita hacer uso de mis garantías individuales. 4.- No he cometido infracción alguna como mencione anteriormente como se probará en el momento oportuno, pero como temo seguir estando privado de mis Derechos Humanos Consagrados en la Carta Magna y los Tratados Internacionales a los que México es parte en materia de Derechos Humanos por lo que recurro en este acto al AMPARO y PROTECCIÓN DE LA

JUSTICIA DE LA UNIÓN, para los efectos de que se me otorgue la suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva del acto reclamado. Página 4 de 14

VI.- PRECEPTOS QUE, SE CONFORME AL ARTÍCULO CONTENGAN DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS. - Artículos 1, 5, 14, 16, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos: 1, 3, 9, 13, 17, 23, 28 y 30 de la Declaratoria Universal de Derechos Humanos; Artículos: 1, 2, 7, 9, 21, 24, 25, 29 y 33; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); y finalmente los Artículos 2, 3, 5, 6 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por los actos y omisiones de Las Autoridades de Garantías de Debido Proceso, LIBERTAD, LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, consagradas en los artículos 1, 5, 14, 16, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debido a que el acto reclamado es violatorio de garantías y Derechos Humanos, se formulan en la presente demanda de amparo, los siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estas autoridades pretenden ASEGURAR EN FORMA ILEGAL LA FINCA ubicado en la calle Batalla de Torreón número 3030, del Fraccionamiento Revolución, en Tlaquepaque, Jalisco; inmueble el cual es propiedad de mi difunto padre, adquiere en propiedad el lote inmueble de demanda, con fecha 28 de Noviembre de 1989; mediante escritura pública de propiedad por el C. Notario Público número 35 Lic. Manuel Bailón Cabrera, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, inscrita bajo documento número 39 a folios 236 al 245, del libro 3411, de la Sección Primera de la Dirección Del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco; respecto de la finca marcada con el número 3030, de la calle Batalla de Torreón, construida sobre la fracción I, resultante de la subdivisión del Lote de Terreno 15 quince, de la manzana 18, Primera sección , del Fraccionamiento Centro Residencial Revolución, en el Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, y con una superficie de 172.18 metros, con la siguientes medidas y linderos: Al Norte en 08.53 metros con calle Plan de Ayala; al Sur en 08.69 metros con lote 15A; al Oriente en 20.00 metros con calle Batalla de Torreón y al Poniente con 20.00 metros con la fracción 2 dos resultante de la subdivisión; con lo cual causa un agravio al quejoso y un acto de molestia en mi persona y en mis derechos, sin que se me haya seguido un Procedimiento Penal previo ante dichas autoridades competente en el que se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se FUNDE NI MOTIVE la causa legal del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia de algún procedimiento de notificación, presentación del actuario, visita y las contenidas en las leyes penales del Estado de Jalisco, y por lo cual dichos actos son violatorios de mis Garantías. Y diferentes violaciones a mis Derechos Humanos consagrados en la Constitución artículos 1, 5, 133, así como a los Tratados Internacionales de los que en adelante hare mención.

Efectivamente el Código Penal Federal establece en su artículo 230 señala que: Página 5 de 14

“ARTÍCULO 229.- Artículo 229. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos de delito. Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación.”

Por su parte el artículo 230, indica que:

Artículo 230. Reglas sobre el aseguramiento de bienes: El aseguramiento de bienes se realizará conforme a lo siguiente: I. El Ministerio Público, o la Policía en auxilio de éste, deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto; II. La Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados, y III. Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones aplicables.

De los textos anteriores se desprende que las autoridades señaladas como responsables violan totalmente lo establecidos en dichos artículos, ya que el inmueble que se pretende asegurar esta en mi total posesión, sin peligro alguno que desaparezca, se dilapide, o se destruya, y al no darse ninguno de esas causales, tal aseguramiento es totalmente ilegal, máxime como lo he repetido jamás he sido sujeto a proceso judicial, personalizado en carpeta de investigación alguna, o tan siquiera notificado de la existencia de algún delito en mi contra, en donde se me permita hacer uso de mis garantías de Debido Proceso, LIBERTAD, LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, consagradas en los artículos 1, 5, 14, 16, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado de Jalisco, debe sujetarse a lo que se encuentra previamente establecido en nuestra carta Magna, caso contrario dará pie a conceptos de violación, que

son la materia de existencia del acto reclamado en materia de amparo; en este caso vemos que en el artículo 5 constitucional consagra el derecho al libre trabajo siempre que se dignó y no contrario a la legalidad; en mi caso, al pretender asegurar el bien materia de Página 6 de 14

amparo, fuera de todo proceso judicial, se violente mi libre trabajo, ya que las oficinas del comercio al cual me dedico, se encuentran precisamente en dicha finca. Y al pretender sustraerse de mi esfera jurídica, sea en forma parcial o total; permanente o definitiva, fuera de todo proceso de defensa a mi favor, constituye una flagrante violación a mis garantías individuales, los cuales desde luego dan pie a la interposición de este medio de control constitucional que en estos momentos hago valer.

Este se encuentra violentando las disposiciones Constitucionales y en Particular de artículo 1, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto. Del artículo 5 los párrafos primero, quinto y sexto. Y finalmente el artículo 133 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mismos que como se aprecia es obligación del “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Que del contenido del artículo 5º en su parte conducente señalan: “Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. … …. …. …. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa....


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