Amparo Completa PDF

Title Amparo Completa
Author María Fernanda Leal Marroquín
Course Derecho De Amparo
Institution Centro de Estudios Universitarios de Monterrey A.C.
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Amparo Directo Amparo Uniinstancial Amparo Legalidad

Amparo Indirecto Amparo Biinstancial

* Biinstancial porque tiene dos instancias.: ● Primera: Ante quien se ejercita la acción ● Segunda: Ante superior jerárquico (toda vez que la primera puede ser impugnada por el recurso de revisión).

CAPITULO 15 REQUISITOS DE FORMA PARA REDACTAR UNA DEMANDA DE AMPARO

Conceptos de la demanda de amparo Es un Instrumento jurídico (acto procesal) mediante el cual el quejoso ejercita la acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional. � Sentido amplio: Es un acto procesal que opera a parte de instancia agraviada, donde el quejoso ejercita la acción a fin de probar que el acto existe y es inconstitucional. � Sentido estricto: Es el escrito o petición formal del quejoso, a través del cual ejercita su acción y solicita al órgano competente otorgar la protección de la justicia federal. � Amparo Indirecto: Se presenta físicamente la demanda ante la oficialía de partes o correspondencia común adscrita a los juzgados de distrito. � Amparo Directo: Va a ser por conducto ante la propia autoridad competente.

Formas de presentar una demanda de amparo Cabe aclarar, que comúnmente la demande se presenta por escrito (Forma tradicional). Pero también puede ser: 1.

Comparecencia (art. 109 LA y actos del 22 de la CPEUM). El quejoso de manera presencial acude ante la autoridad jurisdiccional, solicita la protección de la Justicia en dos supuestos: ● El acto importe peligro de privación de vida ● El acto reclamado se refiere a un ataque a la libertad persona, fuera de procedimiento, incomunicación, deportación, expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada. Si el amparo cae en estos supuestos y el quejoso se encuentra físicamente imposibilitado para comparecer de manera personal, podrá hacerlo otra persona a su nombre, aunque sea menor de edad, siempre y cuando exprese los requisitos que establece el artículo 109 de la Ley de Amparo: ● El acto reclamado ● La autoridad que lo hubiere ordenado (si fuere posible) ● La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto. ● El lugar en que se encuentre el quejoso. Deberá de levantarse acta circunstanciada ante el juez de conoce la demanda a fin de que quede constancia escrita de todo lo actuado.

1.

Medios electrónicos. Se requerirá de firma electrónica (Excepto casos art. 15 LA). La gran ventaja de presentar una demanda de amparo a través de medios electrónicos es que no tienes que presentar copias, la facilidad de la consulta y el tiempo que se ahorraría. Pero sigue habiendo algunas dificultades.

2.

Vía telegráfica (art. 15 Ley de Amparo) Existe en algunas comunidades Forzosamente se tiene que ratificar (si no se ratifica dentro del plazo de los tres días siguientes), se tendrá por no presentado el amparo. Esta vía es ante la dificultad de acudir de manera personal en un Juzgado de Distrito y es estrictamente en amparos indirectos en materia federal.

Además de las formas indicadas, se puede presentar el amparo por correo certificado (ante la oficina del Servicio Postal Mexicano), cuando el quejoso resida en un lugar distinto al del juzgado o tribunal y vía telegráfica en casos urgentes. � El amparo indirecto puede ser a través del correo certificado. � Las de directo se tiene que trasladar por la responsable (se puede presentar a través del correo certificado).

* Nota relevante: Solo los amparos indirectos en materia penal se pueden presentar por vía telegráfico o comparecencia. Para los dos tipos de amparo se puede usar el correo certificado.

AMPARO INDIRECTO * * * *

Escrito Correo certificado Comparecencia (PENAL) Telegráfica (PENAL)

AMPARO DIRECTO *

*

Escrito Correo certificado.

Legislación aplicable para efectos de “Redacción”: � Amparo Indirecto (artículo 107 LA) ● Señala cuando procede el amparo indirecto � Amparo Directo (artículo 170 LA) ● Hace referencia a las sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin a un proceso (en las cuales no proceda el recurso ordinario, pero lo vincula con otros numerales que tienen que ver en cuestión de lo que serian las violaciones al procedimiento. Legislación aplicable para efectos de “Procedencia”: � Amparo Indirecto (artículo 108 LA) � Amparo Directo (artículo 175 LA) Requisitos secundarios para la elaboración de una demanda de amparo indirecto: 1. La Parte superior izquierda contiene: ● A quién se dirige. o C. Juez de Distrito en turno. ▪ Si no está especializado por materia, si sí está especializado se debe de indicar la materia “Juez de Distrito en materia administrativo en turno” ● Circuito al que pertenece. o Cuarto Circuito Judicial de la Federación. ● Palabra: o P r e s e n t e .1.

1.

Primer párrafo: PROEMIO y contiene las generales: * PDE, “denominación del primer párrafo * ● Nombre(s) y apellidos completos del quejoso o de quien promueve en su nombre. Persona física o moral. ●

Si es mayor o menor de edad (quien lo representa) En caso de ser menor hay una incapacidad parcial, lo que significa que los menores si pueden acudir al amparo con representación de sus padres.



Nacionalidad



Arte, oficio, profesión u ocupación a la que se dedica. Es una referencia para fijar el monto de la garantía.



Domicilio (convencional). El quejoso tiene la obligación de precisar el domicilio. En caso de que no lo haga o sea incompleto se hará por lista.



Autorizados (artículo 12 de la Ley de Amparo vigente) Nombres y cédulas. Aclarar cuando sean estudiantes de derecho.

Segundo párrafo: FUNDAMENTO * PDE, “denominación del primer párrafo * ● Los artículos (CPEUM y LA) en los que el quejoso apoya su acción. o Amparo indirecto: El 107 especificando la fracción ( procedencia) y 108 (requisitos esenciales). o Amparo directo: El 170 (procedencia )y 175 (requisitos esenciales).

Requisitos esenciales (de forma) Amparo Indirecto, según el artículo 108 de la Ley de Amparo Vigente. 1.- El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación; En caso de ser dos o más quejosos con un interés común (amparo colectivo), en la demanda inicial se citarán y firmarán todos. Deberán designar un representante común, o lo hará el juez y lo podrán sustituir. 2.- El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad; En caso de que no sepa el domicilio deberá expresarlo de esa manera y bajo protesta de decir verdad. En los amparos contra órdenes de aprehensión generalmente no existe tercero interesado. En caso de omitirlo, el juzgador podrá requerir al quejoso. La importancia radica en que el juez tiene la obligación de emplazar a todas las partes del juicio a fin de que hagan valer lo que a su derecho convenga y defenderse

En amparos contra leyes auto-aplicativas no existe tercero perjudicado; y cuando se promueva contra leyes heteroaplicativas, existirá siempre que se reclame la aplicación de la ley en un juicio que no sea del orden penal. 3.- La autoridad o autoridades responsables: Ordenadora y ejecutora. Que no les falte sobretodo en amparo indirecto quien va como autoridad responsable ordenadora y quien va como autoridad responsable ejecutora. (Que a decir verdad en la practica a veces no hay distinción, nada mas señalan autoridad responsable). � Las autoridades Ordenadoras – Tienen que ver con el amparo � Las autoridades Ejecutoras – Tienen que ver con la suspensión

Cuando se trata de autoridades locales no necesariamente se tiene que precisar el domicilio (lo correcto es que se haga, sin embargo hay jurisprudencia que señala que el juez tiene la obligación de conocer o documentarse) pero cuando se trate de autoridades foráneas si se tiene que precisas, si no o haces te van a requerir. En amparo directo en materia laboral, en la suspensión quien se debe pronunciar es el presidente de la Junta y no la Junta en general. * PDE * 4.- La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; En el amparo indirecto pueden ser varios los actos reclamados. 5.- Los preceptos que, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame; 6.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación. Tiene como objetivo responsabilizar al particular, que deberá conducirse con veracidad en la narración de los hechos que apoyan la demanda de amparo. El “bajo protesta de decir verdad” es solo un requisito para el amparo indirecto. Es una narración cronológica de cómo sucedieron los hechos. En este momento aún no hay informes, servirá como referencia para que el Juez se pronuncie sobre la suspensión. En el amparo directo no es requisito que en la demanda el quejoso manifesté cómo ocurrieron los hechos, y si lo hace, puede omitir el “bajo protesta de decir verdad”; debido a que la autoridad responsable es quien se pronuncia sobre la suspensión del acto reclamado. 7.- *Facultad reservada a los Estados u otorgada al DF que haya sido invadida. No es necesario, por eso lo ponemos con asterisco. Solo cuando se trate de un amparo soberanía. 8.- Los conceptos de violación parte toral de la demanda si se presentan en forma de silogismo deberá contener: * PDE Silogismos de la demanda de amparo � Premisa mayor: preceptos constitucionales violados (garantías o derechos) � Premisa menor: acto reclamado � Conclusión: la relación entre el primero y el segundo La “causa de pedir”, � Es decir, dame los hechos y te daré el derecho. – Por jurisprudencia: La Ley de Amparo no exige como requisito esencial e imprescindible que los conceptos de violación se hagan con formalidad, será suficiente que se exprese con claridad la causa a pedir, señalando la lesión o agravio y los motivos que lo generaron El quejoso hace valer sus argumentos tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del acto. Si no se demuestra la inconstitucionalidad del acto, el concepto de violación será declarado infundado y se negará la protección solicitada. ¿Sobre que apartado se encuentra la suplencia de queja? Sobre los conceptos de violación (si es amparo) o agravios (si es recurso). 9.- Firma (nombre y rúbrica de quien promueve) Ampliación de la Demanda Se puede ampliar, siempre y cuando esté dentro del plazo de los 15 días y las autoridades no hayan rendido sus informes, toda vez que, es ahí donde se entabla la Litis testatio o constitucional, es decir, cuando la autoridad responsable contesta la demanda. � Recurso de queja - Contra la resolución que deseche un escrito de ampliación de demanda. � Recurso de reclamación - Tratándose de amparo directo será reclamación por ser un mero trámite. Indivisibilidad de la demanda de amparo – Aun cuando la demanda tenga actos de distinta naturaleza, será indivisible. La demanda de amparo debe ser analizada como un todo (principio de unicidad).

En amparo directo: Se agrega la fecha de notificación del acto reclamado al quejoso o aquella en que se hubiese tenido conocimiento del mismo ; además, no se señalan antecedentes y no se tiene que especificar la autoridad ordenadora y ejecutora. La suspensión se solicita en el diverso ocurso dirigiendo a la propia autoridad responsable, ya que no le corresponde al órgano colegiado si no a ésta pronunciarse sobre la medida cautelar (artículo 190 LA). En Amparo directo, si no se presenta la demanda ante la autoridad responsable, no se interrumpe el término (entiéndase plazo) de los 15 días. Presentación de la demanda Amparo Directo No es necesario antecedentes Dirigida al TCC Autoridades– la que emitió el acto-la sentencia definitiva Elaborar el escrito dirigido a la autoridad responsable. Diverso ocurso y no en la demanda de amparo.

Amparo Indirecto Necesario señalar antecedentes bajo protesta de decir verdad Dirigida al JD Autoridades responsables – ejecutora y ordenadora

PDE: 1.- Orden de aprehensión es a instancia de parte 2.- Notificación por lista surte efectos igual que la personal 3.- Cuando la autoridad no responde – acto omisivo. Distribución de copias: Una para cada una de las autoridades responsables, tercero interesado, Ministerio Público, dos copias para el incidente de suspensión (indirecto), copia de recibo del quejoso. En el amparo directo son menos copias porque no hay integración de cuadernillos incidentales, aun tratándose de suspensión a petición de parte, por lo que no será necesario aportar u ofrecer dos copias más. * A falta de copias, el juez puede requerir y si el quejoso no subsana, se tendrá por no presentada. Autoridades responsables (hay ordenadoras y ejecutoras) � Ordenadoras.- Se cita a los CC. Juez (1ro, 2do, 3ro, según el caso) con residencia en este caso en Monterrey con domicilio (en su respectivo recinto oficial). - Si no precisan el domicilio (no pasa nada porque son autoridades locales) - Si son autoridades foráneas (si te van a requerir). � Ejecutorias.- (No tendríamos porque saber quien dio la orden y aun sabiendo no precisen).

16 TRAMITE DEL AMPARO INDIRECTO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO Tres aspectos sobre los cuales se puede ampliar la demanda de amparo: 1. El acto reclamado 2. Autoridades responsables 3. Conceptos de violación ¿Qué sucede si el Juez de Distrito deshecha la ampliación? Procede el recurso de queja (amparo indirecto). Pr oc e de nc i adeampa r oi ndi r e c t o,a r t í c ul o10 7del aLe ydeAmpar o. 1.- Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Leyes auto-aplicativas y hetero-aplicativas. � Autoaplicativas – con la sola entrada en vigor causa un perjuicio en la esfera jurídica del gobernante. (30 dias) � Heteroaplicativas – necesitan de un primer acto de aplicación para que ocasionen tal afectación. * Nota: Autoaplicativas- No condicionadas, Heteroaplicativas- Condicionadas

¿Cómo se acreditar el interés jurídico en un amparo? Tratándose de amparo contra leyes debes decretar dos cosas 1.- acreditar que se esta bajo es supuesto que establece la norma (IMPORTANTISIMO) 2.- el grado de afectación en la esfera jurídica

2.- Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. 3.- Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de: ●La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y ●Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; 4.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido. Cuando el quejoso se ostenta como tercero extraño 5.- Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 6.- Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas. 7.- Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. 8.- Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto. 9.- Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Amparo Indirecto: Se presenta ante la oficialía común adscrita a los juzgados de distrito Fundamento constitucional art. 107 fracción VII de la CPEUM Procedencia del amparo art. 107 de la Ley de Amparo Vigente En 2ª instancia procede interponer el recurso de revisión.

Amparo Directo: Se presenta ante la autoridad responsable Fundamento constitucional art. 107 fracciones V y VI de la CPEUM Procedencia artículo 170, así como los numerales 172 y 173 de la Ley de Amparo. Sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, en contra de los cuales no proceda recurso alguno. La sentencia del TCC al resolver un amparo directo causa ejecutoria excepto cuando se trata de constitucionalidad de leyes federales, o cuando interpretan un precepto de la Constitución (Fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo).

* No existen los amparos indirectos adhesivos Presentación de la demanda: ● Original y copias de la demanda de amparo indirecto, se presenta ante la Oficialía de Correspondencia Común, adscrita a los juzgados de distrito. ● Horario del Poder Judicial de la Federación: 900 a 1500 horas. Cuando venza el término se puede presentar la demanda hasta las 00:00 Distribución de copias 1 copia para cada una de las autoridades responsables (ordenadora y ejecutora), 1 copia para cada uno de los terceros interesados si los hubiera, 1 copia para el Ministerio Público Adscrito, 2 copias para el incidente de suspensión si se pidiera esta (en los supuestos que no se conceda de plano y 1 copia de recibido. Sustanciación del juicio La oficialía adscrita al juzgado de Distrito anota en los libros de gobierno lo que le envía la Oficialía de correspondencia común y el oficial avisa al secretario de acuerdos para que revise: competencia, impedimentos, improcedencia, requisitos de forma, para que dentro del plazo de 24 horas contado desde la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previo admite a trámite dicha demanda de amparo. ¿Qué debe analizar el titular de juzgado? ● Competencia – por territorio, materia y grado. ● Que no se presente impedimento que imposibilite al juzgador conocer del juicio ● Que no exista causa de improcedencia a fin de evitar que se deseche ● Que se cumpla con los requisitos de fondo – requerir

Tipos de Acuerdos que dicta el Juez de Distrito (autos y acuerdos es lo mismo) S et i e neh a s t al aa u d i e n c i ac on s t i t u c i o n alp ar ap r ob a re li n t e r é sl e g í t i mooj u r í d i c o .

1.- Auto que declina competencia: El juzgador federal declina competencia, por razón de la materia, vía o territorio. La competencia es lo primero que debe de revisar la autoridad. En Amparo no hay cuantía. Si la naturaleza intrínseca del acto encuadra con el 22 constitucional, si en determinado momento ese acto (deportación, etc.), antes de declarar incompetencia, tendría que pronunciarse sobre la suspensión del acto reclamado. En el contexto de que ya lo remite con el Juez competente, este continúa con el trámite. La suspensión es accesorio al amparo, si se desecha el amparo la suspensión deja de surtir efectos. 2.- Auto que desecha: Cuando exista causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechara de plano, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo Vigente, si no está de acuerdo, procede el recurso de queja (5 días hábiles). Consideremos que en la demanda no se agotó el principio de definitivita y quede una instancia por agotar, entonces el Juez de Distrito desechará la demanda. Lo que el Juez siempre se fija es la fecha de presentación de demanda (15 días para presentar). 3.- Auto que requiere o previene: Cuando falta algún registro de forma Contra dicho auto no procede ningún recurso ya que no afecta la esfera jurídica del gobernado; pero, contra el auto que tiene por no interpuesta la demanda, procede el recurso de queja con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso a). En caso de que haya algo que no le quede claro al Juez, va a prevenir. Tiene 5 días para cumplir, e...


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