Análisis del Fallo Fernandez Arias según consignas PDF

Title Análisis del Fallo Fernandez Arias según consignas
Course Derecho administrativo
Institution Universidad Nacional de La Patagonia San Juan Bosco
Pages 5
File Size 171.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 88
Total Views 162

Summary

apunte...


Description

Análisis de las consignas sobre el fallo Fernández Arias c/Poggio. Elaborado por dos alumnas de localización Berazategui.

3- Prepare una exposición breve de los hechos.

Los hechos, se originan por un conflicto entre Fernández Arias y Poggio en el cual la Cámara Regional de Trenque Lauquen, condenó a Poggio a entregar un predio; contra dicho resolución, el demandado dedujo recurso extraordinario, que al ser denegado motivó una queja ante la Corte Suprema, donde solicito la constitucionalidad de las leyes 13.246, 13.897 y 14.451, ya que por éstas se crearon órganos administrativos dotados de facultades jurisdiccionales lo que contraria al Art. 95 de la Constitución Nacional, “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas” también resulta violatorio el Art. 67 inc. 11 de la Constitución ya que estas leyes facultan a las Cámaras Paritarias a resolver sobre materias propias de autoridades judiciales y por último incumple el Art. 18 de la Constitución, que reconoce a todos los habitantes del país el derecho a acudir a un órgano judicial y el derecho de defensa en juicio. Los que no podían satisfacerse ya que solo existe la única posibilidad, la de interponer recurso extraordinario ante la Corte Suprema, y para lograrlo hay que cumplir una serie de requisitos muy complicados para la mayoría de las personas que tengan conflicto con las leyes en cuestión, por lo tanto no es suficiente para garantizar el derecho a una instancia jurisdiccional profunda y completa. Se revoca la sentencia apelada y la Corte declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. 4- Analice la actividad jurisdiccional de la administración, consultando la bibliografía indicada. A consideración del Dr. Cassagne la actividad jurisdiccional, “es la actividad estatal que decide controversias con fuerza de verdad legal”. La Corte al igual que Cassagne coincide que la función jurisdiccional surge con anterioridad a la división de poderes. 1

Ambos no aceptan el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de la administración ya que el artículo 109 prohíbe al Poder Ejecutivo dichas funciones. Además coinciden en que los pronunciamientos jurisdiccionales emanados de órganos administrativos queden sujetos a control judicial suficiente a fin de impedir que aquellos ejerzan un poder absolutamente discrecional, ya que de lo contrario existiría un agravio constitucional originado en la privación de justicia (art. 18 CN).Entendiendo este control judicial suficiente como el reconocimiento a los litigantes del derecho a interponer recurso ante jueces ordinarios y la negación a los tribunales administrativos de la potestad de dictar resoluciones finales en cuanto a los hechos y al derecho controvertido, quedando exceptuados de inconstitucionalidad los casos en los que las mismas partes hubiesen elegido la vía administrativa privándose voluntariamente de la judicial. El Dr Cassagne numera los límites que rigen la actividad jurisdiccional de la administración pública, ellos son: 1. La atribución de funciones jurisdiccionales a órganos administrativos debe provenir de ley formal para no alterar a favor del Poder ejecutivo el equilibrio en que reposa el sistema constitucional. 2. Tanto la idoneidad del órgano como la especialización de las causas que se atribuyen a la Administración tienen que hallarse suficientemente justificadas. 3. Sus integrantes deben gozar de ciertas garantías para asegurar la independencia de su juicio frente a la Administración. 4. Los tribunales que integran el Poder Judicial deben conservar la atribución final de revisar las decisiones de naturaleza jurisdiccional. En todos estos puntos la Corte coincide y los trata a lo largo del fallo. A forma ejemplificativa se podría citar los considerando 13 y 20 del fallo que establece “Que el pronunciamiento jurisdiccional emanado de órganos administrativos quede sujeto a control judicial suficiente, a fin de impedir que aquéllos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior (Fallos, t. 244, p. 548).” “Y si las disposiciones que gobiernan el caso impiden a las partes tener acceso a una instancia judicial propiamente dicha, como lo hacen las leyes que el recurrente tacha de inválidas, existe agravio constitucional originado en privación de justicia. En efecto, ésta se configura toda vez que un particular, no obstante 2

hallarse protegido por la indicada garantía del art. 18, queda sin juez a quien reclamar la tutela de su derecho.” Teniendo en cuenta el punto 3ro de Cassagne, la Corte refiere específicamente como uno de los requisitos para considerar a la actividad jurisdiccional constitucional que los integrantes no deben ser designados y removidos por el Poder Ejecutivo ya que de esa forma se violaría la garantía de inamovilidad quedando de esta manera la función que realice condicionada ya que debería rendir cuentas a quien tiene el poder de removerlo. 5- Determine cuales son los requisitos exigidos por la Corte para que la actividad jurisdiccional sea constitucional. Los requisitos exigidos por la Corte para que la actividad jurisdiccional sea constitucional es principalmente que los pronunciamientos jurisdiccionales emanados de órganos administrativos queden sujetos a control judicial suficiente a fin de impedir que aquellos ejerzan un poder absolutamente discrecional, ya que de lo contrario existiría un agravio constitucional originado en la privación de justicia (art 18). Entendido este control judicial suficiente como el reconocimiento a los litigantes del derecho a interponer recurso ante jueces ordinarios y la negación a los tribunales administrativos de la potestad de dictar resoluciones finales en cuanto a los hecho y al derecho controvertido, quedando exceptuados de inconstitucionalidad los casos en los que las mismas partes hubiesen elegido la vía administrativa privándose voluntariamente de la judicial. También se considera que ambas leyes son inconstitucionales ya que la única vía por la cual se puede acceder a la justicia es a través de recurso extraordinario el cual solo posibilita un solo aspecto de revisión. El art 18 exige que siempre debe existir una instancia judicial, la que debe revisar lo resuelto por aquellos organismos y la decisión final corresponda al Poder Judicial y como ejemplo vemos que las leyes cuestionadas en el fallo se desvían de esta inexcusable condición, ya que solo se podría acudir a la justicia con recurso extraordinario. Los integrantes de los organismos en cuestión son designados y removidos por el Poder Ejecutivo, no ostentando de esta forma con la garantía de inamovilidad que asegure su independencia. Por lo que la corte exige como requisito para que la actividad jurisdiccional sea constitucional la inamovilidad de estos integrantes. 3

**Punto 4 según otros autores** Cuando hablamos de función jurisdiccional hacemos referencia a la actividad estatal que decide controversias con fuerza de verdad legal que puede ser llevada a cabo por organismos o entes pertenecientes al Poder Ejecutivo. Es en este punto donde se abre el debate. ¿Es posible el ejercicio de este tipo de funciones?, ¿Esta esto avalado por la Constitución Nacional? ¿Cómo afecta a la división de poderes? Lo cierto es que estas son algunas de las preguntas que varios autores trataron de responder. Lascano por su parte sostuvo que lo esencial para caracterizar la función jurisdiccional era la circunstancia de que el Estado actuara como tercero imparcial para dirimir un conflicto de interés entre dos partes con el objeto de aplicar la ley. Otro sector de la doctrina negó que pueda existir independencia del órgano que la ejerce. Un poco mas claro Bosch sostenía que el acto jurisdiccional “es aquel que consiste en una comprobación sobre la conformidad o no conformidad de un acto, de una situación o de un hecho con el ordenamiento jurídico y una decisión sus consecuencias, y que desde l punto de vista formal se presenta como definitiva e inmutable en el sentido de que, salvo por el juego de las vías del recurso, no puede ser revocada o modificada…” Las posturas que se oponen tienen su base en la prohibición del art 109CN. Sin embargo, un sector de la doctrina apelo al procedimiento de la delegación de funciones jurisdiccionales en la Administración, para fundar su constitucionalidad, siempre que el órgano judicial conserve la decisión final de la controversia. Podríamos decir que es posible aceptar la existencia de tribunales administrativos solo si se respeta el equilibrio que consagra la división de poderes instrumentado en la CN; conservando la potestad de los jueces que les permite ejerce un control judicial suficiente con amplitud de debate y prueba. De esta forma reconocemos límites para la disposición de esta actividad:  La atribución de funciones debe provenir de una ley formal  La idoneidad del órgano y la especialización de sus causas tiene que estar justificadas para tornar razonable el apartamiento del principio general de juzgamiento por parte del Poder Judicial.  Los actos jurisdiccionales no podrán ser controlados por el Poder Ejecutivo  Los tribunales que integran el Poder Judicial deben conservar la potestad de dirimir conflictos que tengan por objeto el juzgamiento de decisiones de naturaleza jurisdiccional (acciones ordinarias/recursos directos). Por su parte la CSJN ha establecido que los pronunciamientos jurisdiccionales emanados de entes administrativos deberán quedar sujetos a Control judicial suficiente; lo que significa, reconocimiento a los litigantes a interponer recurso ante jueces ordinarios y negación a los tribunales administrativos a dictar resoluciones finales. En síntesis diríamos que la creación de tribunales administrativos serán compatibles con la CN (art 18, 116 y 117) cuando este justificados por el principio de especialización, sean creados por ley, se respete la independencia de los órganos de gobierno, se reconozca que la competencia para dirimir conflictos recae en los jueces y no en entes reguladores y haya control suficiente (Nota: es por el incumplimiento de lo mencionado que se declara la inconstitucionalidad de las leyes que organizaron las Cámaras Parietarias de Arrendamientos y Aparcerías Rurales del fallo FERNÁNDEZ ARIAS, Elena y otros c. POGGIO, José s/sucesión ) 4

Joaquín V. González al referirse a las divisiones de funciones decía: “Los tres representan la soberanía de la Nación para sus objetos principales; sus facultades derivan directamente de la constitución, y su ejercicio de la ley; y ambas han establecido poderes estrictamente legislativos, estrictamente ejecutivos y estrictamente judiciales; pero en el cumplimiento de sus funciones necesitan en muchos casos, unos y otros, ejercitar poderes de naturaleza distinta de los que le son exclusivos: la línea divisoria no se halla precisamente demarcada”.

5...


Similar Free PDFs