Análisis Dogmático #2 DE LOS Delitos DE Trata DE Personas; Diversas Formas DE Explotación; Y, Delitos Contra LA Inviolabilidad DE LA PDF

Title Análisis Dogmático #2 DE LOS Delitos DE Trata DE Personas; Diversas Formas DE Explotación; Y, Delitos Contra LA Inviolabilidad DE LA
Course Derecho Penal
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES YPOLÍTICASESCUELA DE DERECHOMATERIA:DERECHO PENAL ESPECIALDOCENTE:DR. COLORADO AGUIRRE ROLANDO ROBERTO, MSC.ALUMNA:SOFÍA LORENA MARTÍNEZ ORRALACURSO:NO-6-TAREA:ANÁLISIS DOGMÁTICO DE LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS; DIVERSASFORMA...


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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO MATERIA: DERECHO PENAL ESPECIAL DOCENTE: DR. COLORADO AGUIRRE ROLANDO ROBERTO, MSC.

ALUMNA: SOFÍA LORENA MARTÍNEZ ORRALA CURSO: NO-6-7 TAREA: ANÁLISIS DOGMÁTICO DE LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS; DIVERSAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN; Y, DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA.

AÑO LECTIVO 2021-2022

INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se realizará un breve análisis de todos los delitos contenidos en las formas de explotación, inviolabilidad de la vida y sobre el delito de trata de personas. Por lo consiguiente se tomará en consideración la legislación actual que trate sobre estos delitos, específicamente lo detallado en el Código Orgánico Integral Penal. Sin embargo, es oportuno definir cada delito desde una perspectiva más doctrinal, de tal manera que todos los conocimientos plasmados en el trabajo sean concretos y de fácil comprensión. DELITO DE TRATA DE PERSONAS Podemos definir este delito como: “[…] como el reclutamiento, el transporte de cualquier persona para cualquier propósito o en cualquier forma, incluso bajo la amenaza o el uso de la fuerza o mediante rapto, fraude, engaño, para propósitos de esclavitud, trabajo forzado y la servidumbre”[ CITATION Mar12 \l 3082 ]. Mientras que en nuestra legislación se encuentra detallado desde el art.91 hasta el art.94 del COIP, es así que se define este término dentro del ordenamiento jurídico de la siguiente manera: Art. 91.- Trata de personas. - La captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas. Constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de: 1. La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos. 2. La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil.

3. La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil. 4. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación. 5. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes. 6. La mendicidad. 7. Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley. 8. Cualquier otra modalidad de explotación [ CITATION Nac141 \l 3082 ]. De esta forma podemos entonces comprender que la trata de personas puede estar involucrada con una gran variedad de delitos, los cuales se relacionan directamente con este tipo penal para efectuarse. Son muchos los casos que pueden ser evidencia de que este tipo de delitos se efectúan en todo el mundo y es por ello que las organizaciones internacionales toman su papel fundamental para luchar contra estos actos hostiles. ANÁLISIS 

Bien Jurídico Protegido: La liberta, entre otros derechos fundamentales.



Análisis de la figura delictiva: 1. Sujeto activo: personas jurídicas, o cualquier particular que realice dichas acciones estipuladas en los artículos anteriores mencionado del COIP. 2. Sujeto pasivo: aquellas personas que se convierte en la victima de estos actos desagradables.



Verbo rector: captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción.



Conducta típica: el transporte de cualquier persona para cualquier propósito o en cualquier forma, incluso bajo la amenaza o el uso de la fuerza o mediante rapto, fraude, engaño, para propósitos de esclavitud, trabajo forzado y la servidumbre.



Elemento subjetivo: dolo debido a que se tiene el conocimiento e intención de realizar dicha acción.



Penalidad: La penalidad se encuentres estipulada en el art.92 del COIP, la cual dependerá de varias variables, del mismo modo cuando se refiere a personas jurídicas la sanción está sometida a lo tipificado en el art.94 del COIP. DIVERSAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN

Se puede definir a la explotación como: “sacar provecho de algo. Utilizar en provecho propio, por lo general de un modo abusivo, las cualidades o sentimientos de una persona, de un suceso o de una circunstancia cualquiera”[ CITATION Gob21 \l 3082 ]. Tomando esta referencia del termino explotación es menester relacionarlo con todos los delitos contenidos en este campo, los cuales están establecidos en nuestro COIP desde el art.95 hasta el 110. EXTRACCIÓN Y TRATAMIENTO ILEGAL DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Nuestro COIP en su art.95 define a este tipo penal como: La persona que, sin cumplir con los requisitos legales, extraiga, conserve, manipule órganos, sus partes, componentes anatómicos vitales o tejidos irreproducibles, células u otros fluidos o sustancias corporales de personas vivas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Si la infracción se ha cometido en personas de grupos de atención prioritaria, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Si se trata de componentes anatómicos no vitales o tejidos reproductibles, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Cuando se produzca la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Si la infracción se comete sobre un cadáver, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si la persona que comete la infracción es un profesional de la salud, quedará además inhabilitado para el ejercicio de su profesión por el mismo tiempo de la condena, una vez cumplida ésta[ CITATION Nac141 \l 3082 ]. Luego de plantear esta extensa definición es importante realizar el debido análisis dogmático de este delito para comprender mejor su modo de actuar. ANÁLISIS



Bien Jurídico Protegido: El derecho a la vida entre otros derechos fundamentales.



Análisis de la figura delictiva: 3. Sujeto activo: Toda persona que cometa dichos actos especificados en el art.95 del COIP. 4. Sujeto pasivo: Todas las víctimas de estos actos hostiles.



Verbo rector: extraer, conservar, manipular



Conducta típica: La persona que, sin cumplir con los requisitos legales, extraiga, conserve, manipule órganos, sus partes, componentes anatómicos vitales o tejidos irreproducibles, células u otros fluidos o sustancias corporales de personas vivas o de cualquier tejido muerto.



Elemento subjetivo: dolo debido a que se tiene el conocimiento e intención de realizar dicha acción.



Penalidad: La penalidad se encuentres estipulada en el art.95 del COIP, la cual dependerá de varias variables y las circunstancias de la víctima.

TRÁFICO DE ÓRGANOS Se puede definir al tráfico de órganos como: “la compraventa de parte del cuerpo humano a cambio de dinero u otra forma de pago más sutil, o bien directamente en contra de la voluntad de la persona”[ CITATION MAT95 \l 3082 ]. De la misma forma plantearemos a continuación la definición que especifica nuestro COIP en su art.96, donde se refiere a este delito como: La persona que, fuera de los casos permitidos por la ley, realice actos que tengan por objeto la intermediación onerosa o negocie por cualquier medio o traslade órganos, tejidos, fluidos, células, componentes anatómicos o sustancias corporales, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años[ CITATION Nac141 \l 3082 ]. Luego de plantear esta extensa definición es importante realizar el debido análisis dogmático de este delito para comprender mejor su modo de actuar.

ANÁLISIS 

Bien Jurídico Protegido: El derecho a la vida entre otros derechos fundamentales.



Análisis de la figura delictiva: 5. Sujeto activo: Toda persona que cometa dichos actos especificados en el art.96 del COIP. 6. Sujeto pasivo: Todas las víctimas de estos actos hostiles.



Verbo rector: negociar, trasladar.



Conducta típica: La persona que, fuera de los casos permitidos por la ley, realice actos que tengan por objeto la intermediación onerosa o negocie por cualquier medio o traslade órganos, tejidos, fluidos, células, componentes anatómicos o sustancias corporales.



Elemento subjetivo: dolo debido a que se tiene el conocimiento e intención de realizar dicha acción.



Penalidad: pena privativa de libertad de trece a dieciséis años según el art. 96 del COIP.

PUBLICIDAD DE TRÁFICO DE ÓRGANOS Y LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE TRASPLANTE SIN AUTORIZACIÓN Ambos delitos se encuentran directamente relacionados con el tráfico de órganos, por lo tanto, cuentan con los mismos elementos constitutivos, sin embargo, se especificará lo establecido en el ordenamiento jurídico de cada uno. Art. 97.- Publicidad de tráfico de órganos. - La persona que promueva, favorezca, facilite o publicite la oferta, la obtención o el tráfico ilegal de órganos y tejidos humanos o el trasplante de los mismos será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años [ CITATION Nac141 \l 3082 ]. Art. 98.- Realización de procedimientos de trasplante sin autorización. - La persona que realice procedimientos de trasplante de órganos, tejidos y

células, sin contar con la autorización y acreditación emitida por la autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si los componentes anatómicos extraídos o implantados provienen de niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años [ CITATION Nac141 \l 3082 ]. Algo que si podemos diferencias entre estos delitos con el de tráfico de órganos es la penalidad de cada uno, ya que en cada artículo se especifican las sanciones que van entre cinco a siete años, por lo tanto, es algo que se debe tomar en consideración. TURISMO PARA LA EXTRACCIÓN, TRATAMIENTO ILEGAL O COMERCIO DE ÓRGANOS Este delito también cuenta con los mismos elementos constitutivos del mencionado tipo penal de tráfico de órganos, su única diferente es la penalidad, por lo tanto, es relevante plasmar lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en el Art.99 del COIP: “La persona que organice, promueva, ofrezca, brinde, adquiera o contrate actividades turísticas para realizar o favorecer las actividades de tráfico, extracción o tratamiento ilegal de órganos y tejidos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años[ CITATION Nac141 \l 3082 ]” EXPLOTACIÓN SEXUAL DE PERSONAS Se puede definir a un explotador sexual como: “alguien que se beneficia injustamente de cierto desequilibrio de poder entre él mismo y una persona menor de 18 de años, con la intención de explotar sexualmente a esa persona, ya sea para sacar provecho o por placer personal”[ CITATION Cri18 \l 3082 ]. Sin embargo, el concepto de explotación sexual es muy amplio, por lo tanto, debemos referirnos a lo estipulado en el art.100 del COIP que dice lo siguiente: La persona que, en beneficio propio o de terceros, venda, preste, aproveche o dé en intercambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Si la conducta descrita se lleva a cabo sobre personas adultas

mayores, niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o enfermedad catastrófica, personas en situación de riesgo o se encuentren en situación de vulnerabilidad o si entre la víctima y la persona agresora se mantiene o se ha mantenido una relación consensual de pareja, de familia, conyugal o de dependencia económica o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años[ CITATION Nac141 \l 3082 ]. Luego de plantear esta extensa definición es importante realizar el debido análisis dogmático de este delito para comprender mejor su modo de actuar. ANÁLISIS 

Bien Jurídico Protegido: Varios derechos fundamentales, como la libertad.



Análisis de la figura delictiva: 7. Sujeto activo: La persona que se encargue de realizar todas las actividades contenidas en el art.100 del COIP. 8. Sujeto pasivo: Las víctimas de estos actos hostiles quienes son usados por los agresores detallados en el art. 100 del COIP.



Verbo rector: vender, prestar, aprovechar, intercambiar.



Conducta típica: La persona que, en beneficio propio o de terceros, venda, preste, aproveche o dé en intercambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza sexual.



Elemento subjetivo: dolo debido a que se tiene el conocimiento e intención de realizar dicha acción.



Penalidad: En el art.100 del COIP se mencionan a varios grupos de personas que dependiendo de su situación se colocara la pena de acuerdo al grupo al que pertenece.

PROSTITUCIÓN FORZADA

En primer lugar, es recomendable ver los inicios de este fenómeno antisocial, “la prostitución es calificada como el oficio más antiguo del mundo puesto que hay registros históricos en prácticamente todas las sociedades”[ CITATION Bla18 \l 3082 ]. De tal modo que en grandes rasgos se la define como aquella: “actividad a la que se dedica la persona que mantiene relaciones sexuales con otras, a cambio de dinero”[ CITATION RAE92 \l 3082 ]. Nuestra legislación tipifica a esta conducta como algo ilegal si es de forma forzada por lo tanto es pertinente analiza lo expuesto en el art.101 del COIP donde se hace alusión a dicho delito: La persona que obligue, exija, imponga, promueva o induzca a otra en contra de su voluntad para realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, en alguna o más de las siguientes circunstancias: 1. Cuando se aproveche de condiciones de vulnerabilidad de la víctima o se utilice violencia, amenaza o intimidación. 2. Cuando con el infractor mantenga o haya mantenido una relación familiar, consensual de pareja, sea cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, pareja o expareja en unión de hecho, de familia o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la víctima. 3. Cuando tenga algún tipo de relación de confianza o autoridad con la víctima[ CITATION Nac141 \l 3082 ]. Luego de plantear esta extensa definición es importante realizar el debido análisis dogmático de este delito para comprender mejor su modo de actuar. ANÁLISIS 

Bien Jurídico Protegido: Derechos fundamentales como la libertad reproductiva y otros derechos de la sexualidad.



Análisis de la figura delictiva:

9. Sujeto activo: Quien cometa este tipo de actos hostiles, tipificados en el art.101 del COIP. 10. Sujeto pasivo: Quienes sean víctimas de estos actos. 

Verbo rector: obligar, exigir, imponer, promover o inducir.



Conducta típica: Se relaciona con lo especificado sobre el delito de explotación sexual de personas.



Elemento subjetivo: dolo debido a que se tiene el conocimiento e intención de realizar dicha acción.



Penalidad: con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

TURISMO SEXUAL Según nuestra legislación en el art. 102 del COIP, a este delito se lo define como: La persona que organice, promueva, ofrezca, brinde, traslade, reclute, adquiera o contrate actividades turísticas que impliquen servicios de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si las víctimas se encuentran en alguno de los siguientes casos, la pena privativa de libertad será de diez a trece años: 1. Si son niñas, niños o adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad, aun cuando hayan prestado su consentimiento. 2. Cuando se utilice violencia, amenaza o intimidación. 3. La persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho[ CITATION Nac141 \l 3082 ]. Los elementos de este tipo penal se relación directamente con los elementos de la prostitución y de la explotación penal la única variante se establece en la pena, ya que, aquí dependiendo de las víctimas, será una pena de diez a trece años de prisión. PORNOGRAFÍA CON UTILIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES Según la OEA la pornografía infantil se la define como: “es definida como captar, preparar, entregar o controlar a un menor con el fin de crear pornografía infantil o con fines de

posesión, divulgación, transmisión, exhibición o venta de pornografía infantil”[ CITATION OEA21 \l 3082 ]. En nuestra legislación este delito en grandes rasgos está tipificado en el art.103 del COIP donde se menciona lo siguiente: La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual; será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Si la víctima, además, sufre algún tipo de discapacidad o enfermedad grave o incurable, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. Cuando la persona infractora sea el padre, la madre, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor, representante legal, curador o pertenezca al entorno íntimo de la familia; ministro de culto, profesor, maestro, o persona que por su profesión o actividad haya abusado de la víctima, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años[ CITATION Nac141 \l 3082 ]. ANÁLISIS: Este tipo de delito cuenta con los mismos elementos de los delitos anteriores mencionado sobre la explotación sexual y la prostitución, la gran variante aquí es en la penalidad y los verbos rectores, ya que aquí encontramos verbos como: producir, grabar, transmitir, entre otros más. La pena va a depender de acuerdo en el grupo de persona que se clasifique el delito. COMERCIALIZACIÓN DE PORNOGRAFÍA CON UTILIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES Este delito se encuentra tipificado en el art.104 del COIP donde se menciona lo siguiente: “La persona que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio pornografía de

niños, niñas y adolescentes, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”[ CITATION Nac141 \l 3082 ]. ANÁLISIS: Este tipo de delito cuenta con los mismos elementos de los delitos anteriores mencionado sobre la explotación sexual y la prostitución, la gran variante aquí en la penalidad y los verbos rectores, ya que aquí encontramos verbos como: comprar, poseer, transmitir, entre otros más. La pena será de diez a trece años. TRABAJOS FORZADOS U OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN LABORAL Este delito se encuentra tipificado en el art.105 del COIP donde se menciona lo siguiente: La persona que someta a otra a trabajos forzados u otras formas de explotación o servicios laborales, dentro o fuera del país, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Habrá trabajos forzados u otras formas de explotación o servicios laborales en los siguientes casos: 1. Cuando se obligue o engañe a una persona para que realice, contra su voluntad, un trabajo o servicio bajo amenaza de causarle daño a ella o a terceras personas. 2. Cuando en estos se utilice a niñas, niños o adolescentes menores a quince años de edad. 3. Cuando se utilice a adolescentes...


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