Anexo Tema 2. Contenido Convenio Regulador PDF

Title Anexo Tema 2. Contenido Convenio Regulador
Author María Armada Ruiz
Course Derecho Civil III
Institution Universidad de Málaga
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Efectos comunes de la nulidad, separación y divorcio. Contenido Convenio Regulador (Art. 90 C.c.): 

El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.



Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelo.



La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.



La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.



La liquidación del régimen económico matrimonial.



La pensión compensatoria.

1. Patria potestad. Régimen de visitas y comunicación. 1.1. Régimen de visitas y comunicación. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia con los abuelos en la que éstos presten el consentimiento. La existencia de hijos impone que recabe el informe del Ministerio Fiscal y oiga a los hijos mayores de 12 años, o menores que tengan el suficiente juicio sobre los temas. Con respecto al régimen de visitas del otro cónyuge, dependerá del tipo de modelo de patria potestad establecido. No obstante, las reglas generales son las que siguen: Se habla del derecho de visitas y de comunicación, donde el progenitorque no tenga consigo a los hijos menos o incapacitados, tendrá derecho a visitarlos,comunicarse y tenerlos temporalmente en su compañía. El tiempo, modo y lugar loestablecerá el Juez. No obstante, también por decisión judicial se puede limitar o suspender este derecho cuando se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución.

1.2. Patria potestad. Respecto a la patria potestad puede acordarse la privación de la patria potestadcuando en el proceso se revele la existencia de una causa suficiente para ello. Si sepriva de la patria potestad a uno de los padres, el otro asume su titularidad únicacon todas sus funciones y facultades. Si se priva de ella a ambos es necesario constituiruna tutela. Aunque no haya privación de la patria potestad, se pueden adoptarmedidas sobre su ejercicio teniendo en cuenta la conveniencia de los hijos. Así,puede acordarse de que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unode los cónyuges. Si la resolución judicial ordenase que la patria potestad sea “ejercida” por uno de lospadres, los hijos han de convivir con él; de lo contrario no podría ejercitarse. Si elejercicio es compartido, el juez decidirá con qué cónyuge han de convivir los hijos.Se acordará el ejercicio compartido de la guardia y custodia de los hijos cuando losoliciten ambos padres en la propuesta de convenio regulado o cuando lleguen a esteacuerdo en el curso del procedimiento. 1

La filiación determina la titularidad de la patria potestad, esto es, el contenido de derecho y deberes que tienen los padres respecto a los hijos. Hay que distinguir la titularidad de la patria potestad con el ejercicio de la misma:  

La titularidad de la patria potestad (Art. 154 C.c.). Determinada por la filiación. El ejercicio de la patria potestad: la guarda y custodia (Art. 92 C.c.).hace referencia a la guarda y custodia de los hijos, es una parte de la patria potestad, esto es, lo relativo a la convivencia con el menor. Dentro de la guarda y custodia tenemos que distinguir distintos modelos.

Solamente se priva de la patria potestad en los casos comprendidos en el art. 111 C.c.

1.2. El ejercicio de la patria potestad. Modelos. Podemos encontrar los siguientes modelos de ejercicio de la patria potestad: 

Exclusiva. El ejercicio de la patria potestad recae únicamente sobre uno de los cónyuges. Sobre el otro recae un régimen estricto de visitas, realizándose en el punto de encuentro determinado por el juez –nunca en el domicilio de alguno de los cónyuges- ante psicólogos y un trabajador social.



Compartida. Hay que distinguir del concepto “régimen amplio de visitas”, pues en este caso el ejercicio de la patria potestad es ejercida por ambos cónyuges. No procederá la guardia conjunta cuando cualquiera de los padres esté inmerso en unproceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridadmoral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivancon ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta indicios de violencia doméstica.



Régimen amplio de visitas.

Hay que atender al interés del menor a la hora de determinar el tipo de custodia. Se dará custodia compartida cuando así lo soliciten ambos o lleguen a un acuerdo durante el procedimiento. La jurisprudencia está admitiendo en los últimos tiempos la solicitud de custodia compartida de forma unilateral, esto es, el padre pide la custodia compartida y la mujer no quiere, por ejemplo.

2. Vivienda familiar. IMPORTANTE...


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