Antecedentes Históricos -Filosofía del Derecho PDF

Title Antecedentes Históricos -Filosofía del Derecho
Author Kelly Escobar
Course Filosofía Derecho
Institution Universidad Nacional Autónoma de Honduras
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Introducción En la presente investigación hondaremos sobre la filosofía del derecho, la entenderemos como una rama de la filosofía el cual su estudio será el derecho con respecto al espíritu del hombre, en la búsqueda de las condiciones morales, lógicas e históricas. También se relacionan con otras las ramas del derecho. Hablaremos sobre sus funciones principales, la postura de los grandes filósofos para poder entender más sobre la filosofía del Derecho y todo aquello que la rodea.

La filosofía del derecho es una rama de la filosofía que tiene como objeto de estudio el ser del derecho con respecto al espíritu del hombre en determinado tiempo y lugar. La filosofía del del derecho abarca la visión total del fenómeno jurídico en búsqueda de las condiciones morales, lógicas e históricas que hacen posible el Derecho. En este sentido, la filosofía del derecho tiene como objeto de reflexión una visión global del fenómeno jurídico, tomando en cuenta su dimensión humana, social, moral e histórica y su relación con la ética y la filosofía moral. De esta manera, la filosofía del derecho tiene 2 funciones principales: •

Función crítica: supervisando el uso de conceptos y métodos del derecho



Función orientadora: mostrando lo que no debe ser y cómo no se debe construir los saberes jurídicos.

En este sentido, la filosofía del derecho estudia 3 temas fundamentales que abarca: los últimos fines formales del derecho, la posición del derecho en el ámbito de los valores culturales y la influencia del derecho sobre la conducta de los ciudadanos. La Filosofía del Derecho es una reflexión sobre cuestiones jurídicas con la intención de hallarles una explicación razonada y razonable, porque de ella se posee un confuso conocimiento previo. Es pasar de la opinión al conocimiento (como decía Platón: la simple opinión es un término medio entre el saber y la ignorancia). Mientras no se cuestionan las opiniones y las creencias y no se adopta una actitud crítica, no aparece el logos, es decir, la filosofía, que se presenta como una reflexión sólida que tiene su fundamento en una argumentación racional crítica. La filosofía del Derecho aparece con los sofistas griegos, que comenzaron a distinguir entre lo justo natural y lo justo legal (aunque como término es más reciente). Las leyes reflejan lo que le conviene al más fuerte (Trasimaco). Las leyes son utilizadas por una

mayoría gris para dominar a los más fuertes (Calicles), dos opiniones contrapuestas de pareceres. En contraposición, Platón cree en la existencia etérea de un ideal de justicia, al que sólo tienen acceso los filósofos, por eso solamente los filósofos pueden dictar leyes. Aristóteles, menos idealista que su maestro, hace distinción entre lo justo natural y lo justo legal, y dice que lo primero es justo siempre, mientras que lo justo legal es la adaptación a cada mentalidad y cultura, y una vez ínsito en la norma, el actuar contrariamente a ella, no es indiferente, sino contra la Ley. La Patrística, utilizó la reflexión filosófica para dotar al dogma (verdad no racional sino revelada) de un cuerpo doctrinal filosófico con que poder argumentar las objeciones intelectualistas. Tras San Agustín surge la filosofía escolástica. La elaboración filosófica medieval del Derecho Natural, aunque no se la pueda considerar como Filosofía del derecho, tal como actualmente la conocemos, sí puede decirse que es una verdadera Filosofía sobre el Derecho, que se apoya en la Teología cristiana. El iusnaturalismo, por algunos no aceptado como Filosofía del Derecho, es todo un tratado de axiología jurídica porque establece una legalidad superior que es modelo, fundamento y justificación del derecho positivo humano. Durante el paso del siglo XVIII al XIX el término Derecho Natural va paulatinamente siendo sustituido por el de Filosofía del Derecho, porque comienza a darse una nueva metodología en la reflexión filosófica del derecho. Filosofía del Derecho Para comprensión del Derecho no basta la metodología científica. Para ajustarlo a la vida y tener un conocimiento práctico del mismo, se requiere de la Filosofía del Derecho. El Derecho descansa siempre sobre una determinada concepción del hombre, de la sociedad, y de sus relaciones recíprocas y por consiguiente sobre un determinado sistema de valores.

La Filosofía del Derecho tiene tres campos para su reflexión global sobre lo jurídico: ➢ La Ontología jurídica o Teoría del Derecho. Responde a ¿Qué es el Derecho? Desde las perspectivas de la Ciencia, la Sociología y la Historia jurídicas, intenta estudiar asuntos tales como: la plenitud del Derecho (lagunas jurídicas y su solución), la unidad del Derecho (Norma Fundamental y Jerarquía normativa), la composición del Derecho (las normas), la coherencia del Derecho, la formación del Derecho (fuentes), las relaciones entre los distintos ordenamientos jurídicos. ➢ La teoría de la Ciencia Jurídica. Responde a ¿Cómo se llega al conocimiento del Derecho? Es necesaria una reflexión crítica de la metodología seguida por las Ciencias del derecho (modelo matemático de los teóricos del Derecho Natural, modelo histórico de la escuela alemana, modelo de las ciencias naturales de la escuela positivista etc.). ➢ La Axiología jurídica o Teoría de la Justicia. Responde a ¿Qué es la justicia? ¿Cómo debe ser el Derecho? Se trata de enjuiciar críticamente el Derecho positivo desde un sistema de valores, incluyendo la misma reflexión crítica sobre esos sistemas de valores. La Filosofía del Derecho surge, específicamente, ante la imposibilidad de la ciencia jurídica por explicar sus propios fundamentos básicos con los que trabaja (deber jurídico, derecho subjetivo…) y los valores que el Derecho encarna y actualiza (justicia, solidaridad, responsabilidad…). En la primera cuasi reflexión racional en la cultura griega, no había conciencia de lo moral, lo religioso ni lo jurídico. Todas las leyes humanas se nutrían de una sola, la divina, dice Heráclito. Aunque Aristóteles distinguiera ya en la Ética (teoría del comportamiento) tres matizaciones temáticas (la monástica, la económica y la política), el Derecho, como orden normativo ético, no era concebido independientemente (la justicia era una virtud para los clásicos griegos). Por tanto, a estas primeras ideas no se las puede entender como Filosofía del Derecho según concepto actual, debido a su carencia de sistemática.

Durante un largo periodo de tiempo, la filosofía jurídica estuvo vinculada por completo a la teología (las Disputaciones metafísicas de Suárez son el primer intento por situar la metafísica como filosofía independiente). La mentalidad luterana, a consecuencia del concepto de justificación por la fe y la gracia, con el tiempo fue debilitando el interés por lo terrenal. Para la filosofía protestante la ley humana sólo impone conductas externas, y como el cristianismo no necesita más ley que su fe y su libre voluntad, la justificación del Derecho, hasta entonces teológica, inició la búsqueda de una nueva fundamentación, ahora humana: la razón. Esto cristalizó en el iusnaturalismo racionalista del s.XVIII con la separación de los órdenes moral y jurídico. A partir de aquí, se procedió a la superación del término “filosofía” por el de “ciencia” empírica sobre el Derecho positivo (s.XIX). El movimiento historicista alemán, con su idea de “espíritu” popular, creó un convencimiento generalizado de filosofía “práctica”. A la vez, se produjo el auge de las ciencias naturales que trabajaban sobre hipótesis verificables. Ello origina una concepción positivista de la vida. Ello paraliza, en cierto modo, la Filosofía del Derecho, ya que no existe más Derecho que el positivo. A partir de la llamada “vuelta a Kant” (fines s.XIX), se produce un interés por la Historia como ciencia de la cultura, enfrentada a la ciencia de la naturaleza, y se identifican los valores como “ideas regulativas” (que Kant admitía para poder conocer cualquier realidad). Tal interpretación de Kant significó el renacimiento de la Filosofía general. Filosofía Según Del Vecchio (s/f) la define como la disciplina que define el Derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico y los valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón. Lógica La lógica como ciencia constituye el instrumento formal básico y más importante para el estudio, análisis e interpretación de las normas que constituyen la columna vertebral del derecho actual, como también la lógica implica la única garantía de una debido proceso para

lograr

una

buena

y

correcta

sentencia

procesal

para

crear jurisprudencia con las mejores ejecutorias que equivalen a leyes buenas dadas por los legisladores de la más alta calidad intelectual que favorece a las mayoría; para convivir en paz y tranquilidad.

Los lógicos participan en el desarrollo científico del derecho, propiciando el logro de una justicia verdadera sin exclusión de ningún tipo. Por ello, los lógicos y epistemólogos tratan de desenterrar los su-puestos lógicos en el Derecho como son: el lenguaje jurídico, la semántica y sintaxis del mundo jurídico, así como los trata-dos doctrinarios o gnoseología del derecho, axiología, ética y ontología jurídica; de los per-files, planes, métodos o resultados de investigaciones científicas de actualidad en el mundo jurídico con el único propósito de edificar un derecho nuevo tipo para una sociedad globalizada.

También trata de dilucidar y sistema-tizar conceptos filosóficos que se emplean en la ciencia del derecho, tales como los hechos jurídicos, los principios, axiomas, paradojas, falacias, antinomias jurídicas, procesos, procedibilidad, preclusión, sistema social, causalidad, motivación, azar, hechos fortuitos, irresistibilidad, posibilidad, imposibilidad jurídica, verdad, criterio, opinión, prueba, carga de la prueba, inversión de la carga de la prueba, reinversión de la carga de la prueba, la analogía jurídica, la casación, el control de logicidad procesal, confirmación, revocación, explicación jurídica, entre otros.

Siempre servir de modelo, de paradigma o arquetipo a otras ramas y subrayas de la filosofía del derecho y/o de la lógica jurídica; especialmente en la ética, la moral de los hombres de leyes; refinando y cambiando su conducta, su comportamiento en la forma positiva y acorde a las virtudes y buenas costumbres; tratando de lograr la mejor sociedad. Ética La relación de esta es que estudia los primeros principios al obrar, cuáles son las ideales de la libertad, del deber y del bien. La Filosofía Práctica o Ética se puede dividir en Filosofía del Derecho y Filosofía Moral (o Ética en sentido estricto). Entre estas dos materias existe un paralelismo constante. En el estudio del Derecho se hallará siempre con-tactos con la moral, porque se trata de dos nociones contiguas y que han sido confundidas con gran frecuencia.

Para comprender la armonía entre la ética y el derecho, el mejor punto de partida consiste en

re

proponer

la

concepción

del

sentido

común

que

considera la justicia como esencia del derecho, o, mejor dicho, de acuerdo con la concepción de Aristóteles, Santo Tomás de Aquino y los juristas romanos, el derecho como lo justo, objeto de la justicia.

Se está demasiado acostumbrados a identificar el derecho con un sistema normativo que a lo sumo debería estar al servicio de la justicia, pero solamente como instrumento técnico, en sí mismo completamente neutro. La perspectiva de la tradición clásica y cristiana

de

la

reflexión

sobre

el

derecho

es

del

todo

diversa.

Se

trata

de tomar en serio que el derecho, precisamente en cuanto derecho, es justo; y que, por ende, el derecho

injusto

posee

tan

sólo

la

apariencia

formal

de

la

juridicidad.

La ética tiene que ver con el DEBER SER; el derecho, si bien debería, no siempre lo es. Cs. Administrativas En la relación entre derecho y organización, el primero se muestra tanto como una forma de

organizarse

y

como

instrumento

para

hacer

efectiva la

organización política acordada, que, como una expresión normativa de la organización y de las estructuras estatales y administrativas. También se pone de manifiesto que para organizarse o para tomar decisiones organizativas, hay que tener en cuenta las que previamente son jurídicas en sí mismas por contener principios limitadores de la discrecionalidad político administrativa y las que se han unificado para dirigir la actividad administrativa, entre ellas la organizativa, o por contener procedimientos o formas consideradas eficaces y, por tanto, de aplicación obligada. En conclusión, de un modo u otro, el Derecho se manifiesta como un instrumento de Necesario conocimiento para el administrador público y como un medio de organización y de control o direccionismo de las decisiones o, al menos, de enmarcamiento general de las mismas, tanto desde el punto de vista político como del administrativo.

Jurisprudencia Hay una estrechísima entre la Filosofía del Derecho y la Jurisprudencia (ciencia del Derecho Positivo). Ya se ha hecho referencia a las relaciones entre estas al hablar del concepto de la Filosofía del Derecho. Ésta, que considera al Derecho en universal, empieza allí donde acaba la Ciencia del Derecho positivo, a la cual se le atribuye como la ciencia que determina y describe el material tenido por derecho, sin cuestionar su validez.

Conclusión Observamos que la filosofía del derecho es una rama amplia, que abarca el punto de vista total del fenómeno jurídico en búsqueda de las condiciones morales, lógicas e históricas que hacen posible el Derecho, ante la imposibilidad de la ciencia jurídica por explicar sus propios fundamentos básicos con los que trabaja y los valores que el Derecho encarna y actualiza. Es una reflexión sobre asuntos jurídicos con la intención de encontrar una explicación razonable.

Referencia Bibliográfica "Filosofía

del

derecho".

En: Significados.com.

Disponible

en:

https://www.significados.com/filosofia-del-derecho/ Consultado: 21 de septiembre de 2020, 11:55 am. “El nacimiento de la filosofía del Derecho”. Derecho.isipedia.com Disponible en: http://derecho.isipedia.com/cuarto/filosofia-del-derecho/licenciatura/20-elnacimiento-de-la-filosofia-delderecho#:~:text=La%20filosof%C3%ADa%20del%20Derecho%20aparece,al%2 0m%C3%A1s%20fuerte%20(Trasimaco). “Relación de la filosofía del derecho con otras ciencias”. Monografias.com Disponible en: https://www.monografias.com/trabajos108/relacion-filosofia-delderecho-otras-ciencias/relacion-filosofia-del-derecho-otras-ciencias.shtml...


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