Antinomias Versión Final 24 de mayo PDF

Title Antinomias Versión Final 24 de mayo
Author Mishell Rojas
Course Teoria General del Derecho
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADOMAESTRÍA EN DERECHO TRIBUTARIODOCTORA LOURDES MARISOL CASTELLANOSTEORÍA GENERAL DEL DERECHOA N T I N O M I A SGRUPO NO. 05GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, MAYO DE 2020.INTEGRANTESGRUPO NO.Nombres ...


Description

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO MAESTRÍA EN DERECHO TRIBUTARIO DOCTORA LOURDES MARISOL CASTELLANOS TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

ANTINOMIAS

GRUPO NO. 05

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, MAYO DE 2020.

INTEGRANTES GRUPO NO.5 Nombres

Apellidos

Lesly Mishell

Rojas Flores

Luis Manuel

Patzán Alvarado

Glenda Karina

González Alvarez

Merari de los Ángeles

Monrroy Sunun

Claudia Elizabeth

Veliz Ortíz

Nancy Margori

García Melendéz

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN................................................................................................................1 1. Definición de antinomias................................................................................................3 2. Teoría de las antinomias................................................................................................4 3. Concepto y origen de las antinomias.............................................................................6 4. Clasificación para resolver antinomias...........................................................................7 5. Condiciones para la existencia antinomias....................................................................9 6. Tipos de antinomia.......................................................................................................15 6.1 Antinomias según su autenticidad..........................................................................17 6.1.2 Antinomias aparentes.......................................................................................17 6.1.2 Antinomias reales.............................................................................................18 6.2. Antinomias según su solubilidad............................................................................19 6.2.1 Antinomias resolubles.......................................................................................21 6.2.2 Antinomias irresolubles.....................................................................................21 7. Criterios para resolver las antinomias..........................................................................23 7.1 Criterio jerárquico....................................................................................................23 7.2 Criterio cronológico.................................................................................................24 7.3 Criterio de especialidad..........................................................................................24 7.4 Criterio de competencia..........................................................................................25 8. Las condiciones de surgimiento de las antinomias......................................................26 8.1 Ordenamiento Jurídico............................................................................................26 8.2 Ámbito de validez....................................................................................................26 8.3 Consecuencias incompatibles................................................................................27 9. La solución de las antinomias es una derogación.......................................................27 10. Las antinomias en la legislación guatemalteca..........................................................29

10.1 Ejemplos de antinomias en la legislación guatemalteca......................................30 10.1.1 Ejemplo A........................................................................................................30 10.1.2 Ejemplo B.......................................................................................................33 10.1.3 Ejemplo C.......................................................................................................34 CONCLUSIONES.............................................................................................................37 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.................................................................................38

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INTRODUCCIÓN Dentro del mundo del ordenamiento jurídico cada día se van realizando nuevos estudios sobre temas que dentro de algunas legislaciones aparecen ambiguos y que se hace necesario estudiarlos para aclarar ciertos aspectos, toda vez que la ciencia del derecho constantemente va sufriendo ciertas modificaciones para poderse adaptar a las necesidades sociales y que una legislación no sea solamente vigente sino además de eficaz, dentro de este aspecto es importante ir conociendo los problemas a que la legislación constantemente se encuentra, siendo uno de estos aspectos, las antinomias que pueden surgir en ciertos ordenamientos legales.

En tal sentido mediante la presente investigación se abordara a profundidad los aspectos más importantes de las antinomias, empezando por tener claro que las antinomias es en síntesis son la contradicción entre dos cuerpos legales, que generalmente se dan por diferentes cambios o circunstancias sociales o por la falta de un adecuado desarrollo legislativo, estableciendo que el término antinomia no es un concepto reciente toda vez que tiene su origen desde la antigua Grecia, tal y como se desarrollará en el cuerpo de la presente investigación, extremo que se fundamenta tomando en cuenta las teorías que la originaron como la de Kant y otros exponentes.

En virtud del trabajo de investigación realizado se desarrollaran las clases de antinomias, tomando en cuenta dos importantes teóricos del derecho como lo es Norberto Bobbio y Hans Kelsen, donde se podrá notar que para ambos al hablar de antinomias estarán frente a una evidente contradicción, sin embargo el tema de antinomias puede darse de una forma tan extensa que para su mejor entendimiento las clasifican según su tipo de incompatibilidad normativa, pudiendo ser estas de mandato y prohibición, totales entre otras sub-clasificaciones planteadas.

Como aspectos fundamentales en el tema de antinomias se desarrollaran la clasificación de éstas, sin embargo, un punto importante es saber la forma en la que

pueden resolverse las antinomias y ante esa situación nos encontramos que existen cuatro importantes criterios para resolver estas, siendo estos el jerárquico, el cronológico, el de especialidad y el de competencia, temas que son de total importancia derivado a que se bien es cierto se plantea un problema cuando surgen temas de contradicción entre dos normas legales también lo es que existen en la forma de poder darle solución a una antinomia de ley.

Por último, se abordará, si la derogación pudiese ser una solución a las antinomias, aspecto que resultaría ser muy complejo derivado a las implicaciones que esto con llevaría, en ese orden de ideas se podrá notar que en la legislación guatemalteca existe una infinidad de antinomias entre leyes vigentes y que, en la mayoría de las ocasiones podrá usarse alguno de los criterios expuestos para resolver la misma tal y como se desarrolla en el trabajo objeto de investigación que nos ocupa.

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ANTINOMIAS 1. Definición de antinomias Para establecer una definición uniforme, citando lo que establece el diccionario de la Real Academia Española, la palabra “ANTINOMIA, proviene del latín. antinomĭa, y este del griego ἀντινομία, de ἀντί, contra, y νόμος, ley), de la cual se traduce desde dos puntos de vista: 

f. Contradicción entre dos preceptos legales.



f. Contradicción entre dos principios racionales”1

Según definición de Manuel Ossorio: “Antinomia. Del lat. Antinomia, a su vez, del griego anti (contra) y nomos (ley). La contradicción aparente o real entre dos leyes o entre dos pasajes de una misma ley (Dic. Der. Usual)”. 2

Por su parte, en el diccionario Enciclopédico Océano Uno Color, se establece: “ANTINOMIA. f. Contradicción entre dos leyes o dos lugares de una misma ley.” 3

“La definición que se ha dado del término antinomia en el sentido estrictamente jurídico ha sido enunciada por Victoria Iturralde Sesma de la siguiente manera: Dos enunciados son lógicamente incompatibles cuando uno prohíbe una acción y el otro la permite.” 4

1 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Pág. 167 2 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Pág. 89. 3 Grupo Océano. Diccionario Enciclopédico, Océano Uno Color. Pág. 103. 4 Iturralde Sesma, Victoria. 1990 (235), Pág. 79, Lenguaje legal y sistema jurídico, cuestiones relativas a la aplicación de la ley, Recuperado 3362_1990_num_15_1_1634_t1_0235_0000_2

en:

https://www.persee.fr/doc/dreso_0769-

3

De las definiciones expuestas anteriormente se puede interpretar que las antinomias son definidas como las contradicciones que se dan entre las normas jurídicas, cuando una norma manda o prohíbe y la otra norma contradice esta disposición.

2. Teoría de las antinomias

“La teoría de las antinomias, surge a causa de la necesidad de entender y resolver las controversias existentes entre normas de un sistema normativo; esa contraposición que se desarrolla a causa de diversas situaciones, las cuales serán desarrolladas más adelante, derivadas tanto de los conflictos o fenómenos sociales, como de la falta de un buen desarrollo legislativo. La eficacia del sistema normativo se da en la coherencia que cada norma debe tener en relación al conjunto de normas, y, por ende, al contrariarse dicha coherencia legal, es inevitable que surgen las antinomias.” 5

“El vocablo antinomia significa contraposición, contradicción, contraste; contradicción entre dos leyes o principios racionales y el antinomismo: “oposición a la ley”. Por tal circunstancia, en el ordenamiento jurídico pueden coexistir normas válidas en sentido contradictorio; es decir, normas que pese a haber sido producidas respetando las condiciones de validez, establecen regulaciones diferentes e incompatibles para un mismo supuesto de hecho. Para Alf Ross, la antinomia o inconsistencia entre dos normas existe cuando: se imputan efectos jurídicos incompatibles a las mismas condiciones fácticas” 6

Se hace una pequeña reseña del origen de la teoría de las antinomias. 5 Véliz Nuñez, Henry Randolfo. (2012). Antinomias en la Legislación Guatemalteca: La inimputabilidad del menor de edad y la incompatibilidad de la Constitución Política de la República con la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolecencia, http://biblioteca.oj.gob.gt/digitales/43679.pdf 6 Ibíd. Pág. 75

(112),

Pág.

75.

Recuperado

en:

4

“Mark Rosental y Pavel Fedorovich, desarrollan el origen de las antinomias, en el diccionario soviético, el cual explica: “Del griego altinomía, (contradicción en la ley). Aparición de dos juicios contradictorios, pero igualmente fundamentados, en el curso de un razonamiento. El concepto de antinomia surgió en la antigua Grecia (Platón, Aristóteles); en la filosofía griega antigua, con el sentido de antinomia se empleaba más frecuentemente el término de aporía (por ejemplo, en Zenón de Elea, las aporías expresan el carácter contradictorio de los juicios sobre el movimiento y la multiplicidad); ya entonces se formularon varias antinomias referibles hoy a las semánticas (El Mentiroso).”7

“Dentro de este desarrollo, se prestó mucha atención a formular y analizar las antinomias según los lógicos escolásticos. Kant utilizó el concepto de antinomia en sus intentos de fundamentar la tesis básica de su filosofía, según la cual la razón no puede ir más allá de los límites de la experiencia sensorial ni conocer la cosa en sí.” 8

“La aparición de una antinomia no es resultado de un error subjetivo del hombre; se haya relacionada con el carácter dialéctico del proceso de la cognición, en particular con la contradicción entre forma y contenido. Toda antinomia surge siempre en el marco de cierta formalización (quizá no fijada con evidencia, pero siempre presumible de hecho) del proceso del razonamiento; es un testimonio del carácter limitado de dicha formalización y plantea la tarea de reestructurarla. Resolver la antinomia significa introducir una formalización nueva, más completa, que corresponda mejor al contenido reflejado. Es imposible excluir del conocimiento las antinomias de una vez para siempre; por otra parte, respecto a cada antinomia es posible su exclusión modificando correspondientemente el procedimiento de formalización en cuyo marco aquella haya aparecido. Los diversos procedimientos actualmente elaborados para excluir la antinomia permiten caracterizar con mayor hondura la dialéctica del conocimiento y el papel que en él desempeña la formación lógica.”9 7 Ibíd. Pág. 76 8 Ibíd. Pág. 77 9 Ibíd. Pág. 77-78 5

3. Concepto y origen de las antinomias

“El concepto de “antinomia” surgió en la antigua Grecia con Platón y Aristóteles en la época de la filosofía griega antigua.”10 “Mark Rosental y Pavel Fedorovich, desarrollan el origen de las antinomias, en el diccionario soviético británico, el cual indica: “Del griego altinomía, (contradicción en la ley). Aparición de dos juicios contradictorios, pero igualmente fundamentos, en el curso de un razonamiento.”11

“Emanuel Kant utilizó el concepto de antinomia en sus intentos de fundamentar la tesis básica de su filosofía, según la cual la razón no puede ir más allá de los límites de la experiencia sensorial ni conocer la cosa en sí. Kant entendió que las tentativas de este género llevan la razón a contradicciones, pues hacen posible dar un fundamento tanto a la afirmación (tesis) como a la negación (antítesis) de cada una de las siguientes “antinomias de la razón pura”:



El mundo es finito- el mundo es infinito



Toda sustancia compuesta consta de partes simples – no existe nada simple



En el mundo existe la libertad- en el mundo no existe la libertad, impera solo la causalidad

Existe una causa primera del mundo (Dios) – no existe una causa primera del mundo.” 12

10 Véliz Núñez, Henry Randolfo. (2012) Tesis “Antinomias en la legislación guatemalteca: La imputabilidad del menor de edad y la incompatibilidad de la Constitución Política de la República con la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia”. Pág. 62 11 Ibid. Pág. 62 12 Ibid. Pág. 63

6

“Las antinomias de Kant no son tales en el sentido de la lógica formal moderna, dado que en ellas la fundamentación de la tesis y de la antítesis no es susceptible de presentarse en forma de razonamientos lógicamente correctos.”13 “Se entiende una antinomia en uno u otros de los modos siguientes: a) en un sistema jurídico existe una antinomia siempre que un determinado comportamiento esté deónticamente calificados en dos modos incompatibles por dos diversas normas pertenecientes al sistema; o bien b) en un sistema jurídico existe una antinomia siempre que para un determinado supuesto de hecho estén previstas dos consecuencias jurídicas incompatibles por dos normas diversas pertenecientes al sistema.”14 “Se debe entender que una antinomia es un conflicto entre normas y no entre disposiciones normativas. Con esto se quiere decir: en primer lugar, que una antinomia puede ser evitada, prevenida, por medio de la interpretación; en segundo lugar, que una antinomia puede ser creada por la interpretación ya realizada; en tercer lugar, que una antinomia puede solo presentarse con una interpretación ya realizada; en cuarto lugar, que, en consecuencia, una antinomia abre no un problema interpretativo (y por tanto no puede ser resuelta por vía de la interpretación), sino un problema de otra naturaleza. Para resolver una antinomia hay que “eliminar” una de las dos normas en conflicto (o quizá ambas).”15

4. Clasificación para resolver antinomias

“En la aplicación del derecho las antinomias platean siempre un problema, ya que el aplicador debe escoger una de las normas incompatibles para justificar su decisión. El conflicto surge al buscar y encontrar el criterio que permita al operador jurídica optar por una u otra para fundar su resolución.”16 13 Ibid. Pág.63 14 Guastini, Riccardo. (1999) “Antinomias y Lagunas”. Pág. 437. Recuperado de: https://revistascolaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11388/10435 15 Ibid. Pág. 437-438. 16 Véliz Núñez, Henry Randolfo. (2012) “Antinomias en la legislación guatemalteca: La imputabilidad del menor de edad y la incompatibilidad de la Constitución Política de la República con la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia”. Pág. 64

7

“Norberto Bobbio parte de la consideración kelseniana del ordenamiento jurídico como unidad, en cuanto que todas las normas que lo integran se reducen a una norma fundamental, situada en la cúspide de la estructura jerarquizada y a la cual se pueden remontar directa o indirectamente todas las demás.”17 “En un mismo ordenamiento jurídico existen siempre normas incompatibles, antinómicas. No obstante, la tendencia de todo ordenamiento se dirige a eliminar tales contradicciones, o sea, tiende a convertirse en un sistema.”18 “Son dos teóricos del Derecho principalmente los que han realizado las principales clasificaciones de las antinomias: Norberto Bobbio y Hans Kelsen. Bobbio realiza su clasificación estableciendo tres tipos diferentes de antinomias según el ámbito de validez de las normas que entran en conflicto. Así, si ambas normas tienen idéntico ámbito de validez.”19 Ninguna de las dos normas puede ser aplicada sin generar un conflicto con la otra. Esta sería la oposición que se daría entre una norma que prohibiera ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública de las 7 a 9 de la noche y otra norma que permitiera realizar dicho acto en el mismo horario. La oposición entre estas normas es clara, puesto que el cumplimiento de la primera ocasionaría la desobediencia a la segunda, al igual que ocurriría en el caso contrario. “Pueden identificarse varias clases de antinomias, según el tipo de incompatibilidad normativa. Así, el conflicto puede darse entre dos puntos:

1) Mandato y prohibición, una norma que manda a hacer algo y otra que lo prohíbe; 2) Mandato y permiso negativo, una norma que manda hacer algo y otra que permite no hacerlo;

17 Ibid. Pág. 64-65 18 Bobbio, Norberto, Teoría general del Derecho, pág. 203. 19 Véliz Núñez, Henry Randolfo. (2012) Tesis “Antinomias en la legislación guatemalteca: La imputabilidad del menor de edad y la incompatibilidad de la Constitución Política de la República con la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia”. Pág. 66

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3) Prohibición y permiso positivo, una norma que prohíbe hacer algo y otra que permite hacerlo.

Por otra parte, pueden distinguirse las antinomias por la mayor o menor

extensión de la incompatibilidad.

“Es importante conocer el punto de vista de Alf Ross, uno de los grandes exponentes de la teoría de las antinomias, quien desarrolló 3 tipos de contradicciones surgidas entre normas, las cuales son las siguientes: 

Contradicción Total-Total:

Se produce cuando dos normas contradictorias o

incompatibles tienen un mismo ámbito de referencia. 

Contradicción Total-Parcial:

Se produce cuando dos normas jurídicas son

incompatibles, de tal forma que el ámbito de referencia de una de ellas queda incluido en el ámbito de referencia de la otra, y por la misma razón, el ámbito de referencia de esta último incluye más casos que los comprendidos por el ámbito de referencia de la primera. 

Contradicción Parcial-Parcial: Se produce cuando ambas normas contradictorias o incompatibles comprenden casos que regulan exclusivamente, es decir, llenen ámbitos de referencia propios, p...


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