Aplicar el Convención Sobre Cobro Internacional De Alimentos Para Los Niños Y Otros Miembros De La Familia. PDF

Title Aplicar el Convención Sobre Cobro Internacional De Alimentos Para Los Niños Y Otros Miembros De La Familia.
Author Carla Isis Manrique
Course Derecho Internacional
Institution Universidad Tecnológica del Perú
Pages 2
File Size 94.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 310
Total Views 781

Summary

INFORME Nº 002-A : Alana SaraeDe :Asunto : Aplicar el Convención Sobre Cobro Internacional De Alimentos Para Los Niños Y Otros Miembros De La Familia.Fecha :Introducción. - Por medio del presente informe por el Derecho Internacional Privado tiene con el objetivo aplicar el Convención Sobre Cobro Int...


Description

INFORME Nº 002-2020

A

:

De

:

Alana Sarae

Asunto : Aplicar el Convención Sobre Cobro Internacional De Alimentos Para Los Niños Y Otros Miembros De La Familia. Fecha

:

Introducción. - Por medio del presente informe por el Derecho Internacional Privado tiene con el objetivo aplicar el Convención Sobre Cobro Internacional De Alimentos Para Los Niños Y Otros Miembros De La Familia. Esta convención permite localizar al acreedor o deudor alimentario, por lo tanto, se ejecutará una sentencia sobre alimentos en cualquier parte del mundo, principalmente aquellos países que están suscrito al convenio, lo que se busca es que esencialmente la protección a los niños, niñas y adolescentes en el mundo todo basado en el principio interés superior del niño. Tal competente es posible en la jurisdicción internacional, ya que los países son más flexibles en tema acreedora alimenticia.

Desarrollo. 1. Caso: Se encuentra vinculados la madre Bertha y el padre César, quienes han procreado un hijo, pero lamentablemente Bertha no sabe el domicilio exacto en Colombia dónde se encuentra César para notificarlo. 2. Análisis: Si, existe vinculación porque la aplicación de los derechos internaciones en el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para niños y otros Miembros de la familia, cuyo objetivo es determinar el derecho y las obligaciones alimentarias que tienen como competencia. Es decir que se aplicara como el acreedor (Bertha) de alimentos que tenga su domicilio o residencia habitual en Estado (Perú) y el deudor (Cesar) de alimentos tenga un domicilio o residencia habitual, también si los bienes o ingresos estén en otro Estado. Sin embargo, esto se aplicará respecto a los menores, es decir, al hijo que procrearon Bertha y Cesar. Como un derecho fundamental es: “Artículo 4 Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación.” Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para niños y otros Miembros de la familia. Este instrumento no solo es operativo en el nivel judicial sino también en el nivel administrativo sobre los países suscribientes.

¿Podría Bertha pedir al gobierno colombiano que localice al deudor alimentario y además ubicar los bienes que tiene en Colombia que sirva para garantizar el pago de su deuda alimentaria? Sí, porque están suscrito al convenio según el artículo 23 estarán las firmas de los miembros de la Organización de los Estados Americanos, (veintiún países se reunieron en Bogotá en 1948 para la firma de la OEA, por lo tanto, Colombia es parte de este convenio). El Estado de Colombia puede localizar al deudor alimentario o la persona que debe alimentos, si, ya que dentro de las funciones se tomara medidas según el artículo 6 inciso B, es ayudar a localizar al deudor o también al acreedor. También en inciso C, el Estado tiene que facilitar la obtención de información pertinente sobre otras circunstancias económicas del deudor o del acreedor, incluida la localización de los bienes. Dicha solicitud procede a la información de la situación económica del deudor, que incluye el nombre y la dirección de su empleador, como la naturaleza y localizaciones de bienes, toda documentación que permita establecer el derecho del solicitante a recibir asistencia jurídica gratuita. El convenio aclara que los Estados de parte tienen que ordenar y ejecutar, a través de un agente diplomático o consular las medidas provisionales de urgencia, es decir, que de carácter territorial y cuya finalidad sea garantizar el resultado de una reclamación de alimentos pendiente o por instaurarse. Conclusiones. – Conclusión, es que los Estados que conforman parte del convenio pueden ordenar, ejecutar y localizar al deudor de alimentos, también existe una garantía por parte del Estado, ya que el cumple con la finalidad de reclamar los alimentos, pero esto es todo con un agente diplomático o consular. Referencias. – https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/specialised-sections/child-support https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=131...


Similar Free PDFs