Apunte de Impuesto sobre sociedades PDF

Title Apunte de Impuesto sobre sociedades
Author Claudia Padilla
Course Derecho Tributario
Institution Universidad de Deusto
Pages 33
File Size 592 KB
File Type PDF
Total Downloads 65
Total Views 151

Summary

Download Apunte de Impuesto sobre sociedades PDF


Description

Impuesto sobre Sociedades

Sección 1.- Ámbito de aplicación

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES- Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia. Normativa 1/1/2020 SECCIÓN 1.- NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO I.

NATURALEZA

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

II.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

Normativa aplicable La competencia para la regulación y exacción del Impuesto sobre Sociedades por parte de los Territorios Históricos del País Vasco, se encuentra establecida en los artículos 14 y siguientes de la Ley 12/2003, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con el Concierto Económico, les será aplicable la normativa foral a los siguientes sujetos pasivos: 1º. Aquellos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior no supere los 10 millones de euros y cuyo domicilio fiscal esté en el País Vasco. 2º. Aquellos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior supere los 10 millones de euros y su domicilio fiscal esté en el País Vasco, siempre que realicen el año anterior más del 25% de sus operaciones en territorio vasco. 3º. Aquellos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior supere los 10 millones de euros y su domicilio fiscal esté en territorio común, siempre que en dicho ejercicio hubieran realizado en el País Vasco el 75% o más de su volumen de operaciones. Esta norma no aplica a los sujetos pasivos que formen parte de un grupo fiscal y cuyo domicilio fiscal radique en territorio común, su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, en cuyo caso, será de aplicación la normativa autónoma únicamente si en dicho ejercicio hubieran realizado en el País Vasco la totalidad de las operaciones. Por otra parte, cada una de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades de los respectivos Territorios Históricos establece los puntos de conexión para determinar el ámbito de aplicación de la normativa foral de un Territorio Histórico respecto de los demás Territorios Histórico del País Vasco. Así, la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia (NFIS, en adelante) establece que resultará de aplicación la normativa del Impuesto sobre Sociedades de este Territorio a los siguientes sujetos pasivos (artículo 2 NFIS): 1.

Los sujetos pasivos con domicilio fiscal en Bizkaia, excepto cuando concurran las dos siguientes circunstancias:

1

Impuesto sobre Sociedades

2.

3.

Sección 1.- Ámbito de aplicación

-

Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros,

-

En dicho ejercicio, hubieran realizado en territorio común el 75% o más de su volumen de operaciones, o en otro caso, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en uno de los otros dos Territorios Históricos.

Los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en Álava o Gipuzkoa, siempre que se cumplan las tres siguientes condiciones: -

Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros,

-

En dicho ejercicio, no hubieran realizado en territorio común el 75% o más de su volumen de operaciones,

-

En dicho ejercicio, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en Bizkaia.

Los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en territorio común, siempre que se cumplan las tres siguientes condiciones: -

Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros

-

Hubiera realizado el 75% de sus operaciones en el País Vasco

-

Hubieran realizado en Bizkaia una proporción mayor del volumen de sus operaciones que en cada uno de los otros Territorios Históricos

Exacción del Impuesto Competencia de exacción exclusiva de las Diputaciones Forales El artículo 15 del Concierto Económico establece que corresponde a las Diputaciones Forales en exclusiva la exacción del Impuesto sobre Sociedades, cuando los sujetos pasivos se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a)

Cuando tengan su domicilio fiscal en el País Vasco y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior no supere los 10 millones de euros.

b)

Cuando los sujetos pasivos operan exclusivamente en el ejercicio en el País Vasco y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior excede de 10 millones de euros, cualquiera que sea el lugar en que tengan el domicilio fiscal.

Competencia de exacción de diferentes Administraciones En el caso de que el volumen de operaciones en el ejercicio anterior supere los 10 millones de euros y operen en territorio común y foral en el ejercicio, tributarán en las respectivas Administraciones Tributarias en proporción al volumen de operaciones de cada territorio en el ejercicio correspondiente, expresando el porcentaje redondeado con dos decimales. Por su parte, el artículo 3 NFIS establece que corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia la exacción del Impuesto sobre Sociedades:

2

Impuesto sobre Sociedades

Sección 1.- Ámbito de aplicación

a)

En exclusiva cuando el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no hubiese excedido de 10 millones de euros.

b)

En proporción al volumen de operaciones realizado en Bizkaia durante el ejercicio, siempre que el volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 10 millones de euros.

Domicilio fiscal De acuerdo con el artículo 43 del Concierto Económico, tienen su domicilio fiscal en el País Vasco las personas jurídicas y demás entidades sometidas al Impuesto sobre Sociedades: -

Cuando tengan en dicho territorio su domicilio social, siempre que en el mismo esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

-

En otro caso, cuando se realice en el País Vasco dicha gestión o dirección.

-

En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio de acuerdo con estos criterios, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de su inmovilizado.

Ejemplos Volumen Operaciones (ej. anterior)

Domicilio fiscal

% Volumen Operaciones (ej. actual)

≤ 10 MM €

Bizkaia

100% Álava

Bizkaia

Bizkaia

> 10 MM €

Bizkaia

100% Álava

Álava

Álava

≤ 10 MM €

Cantabria

100% Bizkaia

Territorio Común

Territorio Común

> 10 MM €

Cantabria

100% Bizkaia

Bizkaia

Bizkaia

≤ 10 MM €

Gipuzkoa

30% Álava 70% Cantabria

Gipuzkoa

Gipuzkoa

> 10 MM €

Álava

30% Álava 70% Cantabria

Álava

30% Álava 70% Territorio Común

≤ 10 MM €

Gipuzkoa

20% Gipuzkoa 80% Cantabria

Gipuzkoa

Gipuzkoa

> 10 MM €

Gipuzkoa

20% Gipuzkoa 80% Cantabria

Territorio Común

20% Gipuzkoa 80% Territorio Común

3

Normativa

Exacción

Impuesto sobre Sociedades

III.

Sección 1.- Ámbito de aplicación

HECHO IMPONIBLE

Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuere su fuente u origen, por el sujeto pasivo. La renta es el resultado contable corregido por la aplicación de las normas fiscales.

IV.

CONTRIBUYENTES

De acuerdo con el artículo 11 NFIS, serán contribuyentes, entre otros, del Impuesto sobre Sociedades: a)

Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que les sea de aplicación el régimen de atribución de rentas.

b)

Los grupos de sociedades que tributen conforme al régimen regulado en el Capítulo VI del Título VI NFIS.

c)

Las uniones temporales de empresas.

d)

Los fondos de inversión, regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

e)

Los fondos de capital-riesgo, regulados en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

f)

Los fondos de pensiones, regulados en el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Entidades exentas y parcialmente exentas La NFIS regula en su artículo 12, algunas entidades, principalmente, Administraciones Públicas, que se encuentran exentas del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, todas las rentas que obtengan dichas entidades no tributan por el IS. Se encuentran exentas las siguientes entidades: a. b. c.

d.

Las Administraciones públicas territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades u organismos de derecho público de carácter análogo a éstos. Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social. Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos, Euskaltzaindia- Real Academia de la Lengua Vasca, Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País-Euskal Herriaren Adiskideen Elkartea, Eleizbarrutiko «Estanislao J. Labayru» Ikastegia- Instituto Diocesano «Estanislao J. Labayru y la Asociación para la Promoción y Difusión del Concierto Económico «Ad Concordiam». Las Autoridades Portuarias.

Por otro lado, también hay entidades se encuentran parcialmente exentas (es decir, no integrarán en su base imponible las rentas que procedan de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica) las siguientes: a.

b.

Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

4

Impuesto sobre Sociedades

c. d. e.

Sección 1.- Ámbito de aplicación

Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos. Los fondos de promoción de empleo. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.

Microempresas, pequeñas y medianas empresas El artículo 13 NFIS establece el concepto de microempresa, pequeña y mediana empresa. En los tres casos será necesario que la entidad lleve a cabo una actividad económica y que no se haya participada directa o indirectamente en un 25% por empresas que no reúnan los requisitos establecidos para cada concepto. Se entenderá que es una microempresa: x x

Cuando su activo o su volumen de operaciones no supere 2 millones de euros Cuando el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas

Se entenderá que es una pequeña empresa: x x

Cuando su activo o su volumen de operaciones no supere 10 millones de euros Cuando el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas

Se entenderá que es una mediana empresa: x x

Cuando su activo no supere 43 millones de euros o bien que su volumen de operaciones no supere 50 millones de euros. Cuando el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades mercantil (artículo 42 Código de Comercio) las magnitudes anteriores se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Sociedades patrimoniales Las sociedades que cumplan los requisitos en el artículo 14 NFIS se consideran sociedades patrimoniales. Básicamente los requisitos son que su activo esté constituido por valores o no esté afecto a la actividad, que sus socios (al menos 75% participación) sean personas físicas o entidades patrimoniales o empresas vinculadas con las anteriores y que el 80% de los ingresos de la entidad provengan de determinadas rentas (por ejemplo, rentas del ahorro, inmuebles). Las sociedades patrimoniales tributarán en el Impuesto sobre Sociedades de una manera similar a las personas físicas en el IRPF.

5

Impuesto sobre Sociedades

V.

Sección 1.- Ámbito de aplicación

ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

Período impositivo. Artículo 107 NFIS Con carácter general, el período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad. Por lo tanto, la norma fiscal se remite a la legislación mercantil1, y tan solo establece un límite de tiempo del período impositivo que no puede sobrepasarse, ya que éste no podrá exceder de doce meses. Períodos impositivos especiales El período impositivo concluirá en los siguientes casos: -

Cuando la entidad se extinga.

-

Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.

-

Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este impuesto de la entidad resultante, la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

Devengo del impuesto. Artículo 118 NFIS El Impuesto se devengará el último día del período impositivo.

1 El

artículo 26 de la Ley de Sociedades de Capital establece que “A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada año.”

6

Impuesto sobre Sociedades

Sección 2.- Base imponible

SECCIÓN 2.- BASE IMPONIBLE VI.

CONCEPTO Y DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

El IS grava la renta obtenida por las entidades jurídicas. Por lo tanto, el objeto imponible es la renta que esas entidades generan en el periodo impositivo. La base imponible está constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada, en su caso, por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores (Artículo 15 NFIS). Base imponible= Renta del periodo – Compensación de bases imponibles negativas

La NFIS establece tres métodos de determinación de la base imponible: -

Estimación directa, con carácter general

-

Estimación objetiva, aplicable exclusivamente cuando la NFIS lo determine2.

-

Estimación indirecta, aplicable de forma subsidiaria en aquellos casos, que de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral General Tributaria, no pueda determinarse la base imponible mediante el método de estimación directa.

Régimen de estimación directa: En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. De este modo, el referido resultado contable deberá ser corregido por la aplicación de los preceptos expresamente contenidos en la NFIS que establezcan criterios diferentes a los contables. Es decir, la base imponible es el resultado contable corregido por los ajustes fiscales cuando la NFIS contenga criterios de valoración, de calificación o de imputación de ingresos y gastos diferentes a los contables. La base liquidable coincidirá en todo caso con la base imponible.

VII. CORRECCIONES EN MATERIA DE GASTOS: AMORTIZACIONES. (Artículo 16 NFIS) Las amortizaciones constituyen una de las partidas de gasto en la determinación del resultado contable. Se considera amortización, y será deducible, la cantidad destinada a compensar la depreciación efectiva sufrida por los bienes de inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de una entidad, por razón de su funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia A efectos fiscales, la NFIS establece criterios y condiciones acerca de la deducibilidad de la amortización contabilizada como gasto del ejercicio. Así, el artículo 16 NFIS establece que el gasto por amortización es deducible en la medida 2

En la actualidad, el Territorio Histórico de Bizkaia ha hecho uso de esta facultad para determinar una parte de la base imponible de los contribuyentes que apliquen el régimen especial de las entidades de empresas de transporte marítimo en función del tonelaje regulado en el capítulo II del Título VI de la NFIS.

7

Impuesto sobre Sociedades

Sección 2.- Base imponible

en que esté contabilizado y se corresponda con la depreciación efectiva que sufra el inmovilizado por su funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias El artículo 17 NFIS establece de forma expresa los casos en los que se considera que la depreciación del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias es efectiva: 

Cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes y métodos de amortización establecidos en la siguiente tabla: Elementos patrimoniales

Coeficiente anual máximo

- Edificios para casa-habitación y oficina, uso comercial y/o servicios

3

- Edificios y pabellones para uso industrial

5

- Instalaciones

20

- Maquinaria para usos industriales

20

- Maquinaria para otros usos

15

- Buques y aeronaves

10

- Autobuses, camiones, furgonetas y similares

20

- Vehículos de turismo

20

- Moldes, modelos, troqueles y matrices

33,33

- Útiles y herramientas

33,33

- Mobiliario

15

- Equipos informáticos

33,33

- Películas de vídeo para alquiler

50

- Otros elementos no especificados

10

Se establece como periodo máximo de amortización de los elementos patrimoniales de manera general en 15 años (es decir, un porcentaje de amortización mínimo de 6,66%), de 50 años para los inmuebles (amortización mínima anual de 2%) y para buques y aeronaves de 25 años (amortización mínima del 4%). 

Se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.



El sujeto pasivo justifique su importe.

El importe que resulte de la aplicación de los métodos de amortización anteriores se entiende que corresponde con la depreciación efectiva y, por lo tanto, el sujeto

8

Impuesto sobre Sociedades

Sección 2.- Base imponible

pasivo no tendrá que probar la efectividad de la misma. En todos estos supuestos el importe de dicha amortización deberá estar contabilizado en el período impositivo, para que sea deducible. Por el contrario, si el sujeto pasivo no util...


Similar Free PDFs