Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones PDF

Title Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones
Author Alfonso Fernández
Course Sistema Tributario Español: Estatal Autonómico y Local
Institution UNED
Pages 3
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES1. Naturaleza y objetoGrava el incremento de capital obtenido bien mortis causa, bien a título gratuito. Se trata de un impuesto directo, personal, subjetivo, progresivo y de devengo instantáneo.2. Ámbito territorial. Residencia autonómica.Impuesto estatal. Norm...


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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

1. Naturaleza y objeto Grava el incremento de capital obtenido bien mortis causa, bien a título gratuito. Se trata de un impuesto directo, personal, subjetivo, progresivo y de devengo instantáneo. 2. Ámbito territorial. Residencia autonómica. Impuesto estatal. Normativa estatal y gestión y recaudación cedido a las CCAA. Las CCAA tienen competencias normativas sobre: ✓ ✓ ✓ ✓

Reducciones en la base imponible. Tarifa del impuesto. Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente. Deducciones y bonificaciones de la cuota. Heredero residente en España

Fallecido residente en España Fallecido residente en UE/EEE Fallecido residente fuera de UE/EEE

Bienes universales. CCAA residente fallecido. Bienes universales. CCAA mayor número de bienes. Bienes universales. Estatal.

Heredero no residente en España Bienes situados en España. UE/EEE → CCAA. No UE/EEE → Estatal. Bienes situados en España. CCAA mayor número de bienes. Bienes situados en España. Estatal.

3. Hecho imponible. Sujetos pasivos y responsables. Adquisiciones mortis causa: Sucesiones. – Sujeto pasivo: Causahabientes. - Responsables: Intermediarios financieros. Entidades de seguros. Mediadores. Funcionario que autoriza cambio de sujeto pasivo. Adquisiciones inter vivos a título lucrativo: Donaciones. – Sujeto pasivo: Donatario y el favorecido por ellas. Percepción de seguros de vida. – Sujeto pasivo: El beneficiario. 4. Supuestos de no sujeción Incrementos de patrimonio obtenidos por personas jurídicas. Premios obtenidos en juegos autorizados. Demás premios e indemnizaciones exoneradas del IRPF. Subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios. Cantidades, prestaciones o utilidades entregadas por sociedades, empresas y demás entidades a sus trabajadores, cuando deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo. ✓ Cantidades entregadas en concepto de prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes y fondos de pensiones. ✓ Cantidades percibidas por un acreedor en cuanto beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida, celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior.

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5. Base imponible La base imponible de este impuesto será el valor neto de la adquisición individual del beneficiario, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueran deducibles. En el caso de las transmisiones mortis causa, se ha de adicionar en concepto de ajuar doméstico el 3% del valor de la herencia. Existen tres partidas diferenciadas a deducir del valor bruto (masa hereditaria): ✓ Cargas o gravámenes: Impuestos directamente sobre el valor del bien, minorándolo. ✓ Deudas: Que consten en documento público o privado o reconocidas en sentencia judicial firme. ✓ Gastos: Litigiosidad (siempre que sea en interés común de todos los herederos). De última enfermedad del causante, acreditados y satisfechos por los herederos. Entierro y funeral. 6. Comprobación de valores La administración podrá comprobar los valores declarados con los siguientes medios: ✓ Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la Ley de cada tributo señale o estimación por los valores que figuren en los Registros oficiales de carácter fiscal. ✓ Precios medios de mercado. ✓ Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros. ✓ Dictamen de peritos de la administración. ✓ Tasa pericial contradictoria. ✓ Cualesquiera otros medios que específicamente se determinen en la Ley de cada tributo. En caso de disconformidad, podrá solicitar una tasación pericial contradictoria, asignando un perito propio. Si la diferencia entre ambas tasaciones es igual o inferior a 120.000 €, o al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base. En caso contrario, se designará un tercer perito por parte de la administración que servirá como base del impuesto. 7. Base liquidable Se obtendrá tras la aplicación de las reducciones pertinentes sobre la base imponible. 8. Reducciones ✓ Parentesco y minusvalía. Grupos de I a IV. ✓ Seguro de vida. Hasta un límite de 9K €. ✓ Multiplicidad de transmisiones. Cuando un bien fuera objeto de dos o más transmisiones en menos de 10 años. ✓ Transmisión de la vivienda habitual. 95% hasta un límite de 122K €. (Mantener 10 años). ✓ Transmisión de empresa familiar. 95 % (mantener 10 años). En transmisiones inter vivos, además, el donante tendrá 65 años o más y cesará en sus funciones de dirección, dejando de percibir remuneración por ello. ✓ Bienes de interés histórico o cultural. 95%. ✓ Explotaciones agrarias prioritarias. 90 % inter vivos. 100 % cuando herede cónyuge supérstite.

9. Calculo deuda tributaria BASE IMPONIBLE * TARIFA IMPOSITIVA*COEFICIENTE MULTIPLICADOR = CUOTA INTEGRA CUOTA INTEGRA – DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN = CUOTA DIFERENCIAL Para evitar la doble imposición internacional, se permite deducir de la cuota integra la menor de las dos cantidades siguientes: ✓ Impuestos similares en el extranjero. ✓ Cantidad que resulte de aplicar el tipo medio efectivo a los bienes y derechos en el extranjero. Ceuta y Melilla tienen bonificada en 50% de la cuota (100 % en grados I y II). 10. Devengo y prescripción Mortis causa: Día del fallecimiento. Inter vivos: Día en que se cause / celebre dicho acuerdo. Ambos prescriben a los 4 años desde devengo. 11. Gestión del impuesto Mortis causa: 6 meses. Inter vivos: 30 días naturales. En caso de litigios, se suspenderán dichos plazos. Podrán solicitar la liquidación parcial del impuesto para cobrar parte de la herencia. Los pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta....


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