Deber de presentacion electronica de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones PDF

Title Deber de presentacion electronica de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones
Author Juan Martínez
Course Derecho sucesoral
Institution Universidad Fermín Toro
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Providencia del Seniat...


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Mundo Tributario Venezuela: Providencia 50 que establece el deber de presentacion electronica de las declaraciones del Impuesto sobr…

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04 agosto 2013

Providencia 50 que establece el deber de presentacion electronica de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones ,Gaceta oficial nro 40216 de fecha 29/07/2013, Impuesto sobre Donaciones sigue siendo manual A partir del 29 de julio del 2013 el seniat publico providencia 050 donde es obligatorio presentar la declaracion sucesoral de forma electronica por el portal deL SENIAT , para ello el primer paso es inscribir la sucesion en el rif sucesoral, luego paso dos obtener la clave y el usuario , tercer paso persentar la declaracion por le portal del seniat y luego pagar de ser el caso y luego consignar los documentosa en el departamentos de sucesiones d esu gerencia regional a los fines de obtener la solvencia de sucesiones , requisito necesario

file:///C:/Users/Juan/Documents/LITIGIO/VARIOS/Declaracion de Impuesto Sucesoral Electronico .htm

Declaracion ARI 2014 (calcula tu % retencion ISLR) NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA AÑO 2014 EN 127 Bs CALCULA AQUI TU ISLR 2013 CALENDARIO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES 2014 TABLA DE RETENCIONES ISLR 2014 (UT 127 Bs)

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para enajenar bienes muebles,inmuebles e intangibles cuyos propietarios fallecieron .

Antes que todo debe tomar en consideracion lo siguiente, la ley de abogados prevee que la declaracion sucesoral tiene que ser firmado por un abogado, sin embargo de acuerdo a informacion suministrada por el superintendente nacional aduanero y tributario el mismo indico que dicha declaracion no requiere ser firmada por un abogado ver aqui declaracion sucesoral no requiere ser firmada por un abogado 1. No hay que confundir la declaracion sucesoral con la declaracion de heredero universal . la declaracion de heredero universal es un tramite via jurisdiccional es decir por los tribunales a los fines de cumplir con lo dispuesto en el codigo civil de declarar cuales son los herederos universales , dicho tramite es totalmente independiente del tramite de declaracion sucesoral , y dichos tramites pueden hacerse de forma paralela , con la diferencia que la declaracion sucesoral se realiza via administrativa ante el SENIAT, la cual es un requisito indispensable para usted realizar cualquier transaccion con los bienes muebles, inmuebles y/o intangibles a nombre del difunto , es decir sin esta declaracion usted no podra enajenar inmuebles a nombre dle difunto, enajenar acciones a nombre del difunto ni enajenar vehiculos, cuentas bancarias,prestaciones sociales, cajas de ahorro u otros bienes muebles a nombre del difunto.

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2. Dicha declaracion se tiene que realizar dentro de los 180 dias habiles contados a partir de la fecha de defuncion del fallecido 3. La unidad tributaria a utilizar es la vigente a la fecha de fallecimiento del difunto. file:///C:/Users/Juan/Documents/LITIGIO/VARIOS/Declaracion de Impuesto Sucesoral Electronico .htm

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4. Si el difunto es casado y dejo hijos heredan la mitad la esposa y la otra mitad se divide entre los hijos y la esposa ( y en el caso de ser menores de edad estos estan representados por la madre) y en el caso de ser hijos fuera del matrimonio tambien tienen que ser incluidos. 5. Si el difunto no es casado y dejo hijos heredan todo los hijos( es importante recalcar el demostrar la situacion de concubinato en caso de concubinas). dicho termino de concubinas/nos no es aplicable a personas que vivieron en concubinato con personas casadas. 6. Si el difunto no dejo hijos ni conyugue heredan sus ascendientes o en su defecto sus hermanos. 7. Debe declarar todos los bienes a nombre del difunto como lo son: inmuebles,vehiculos,cuentas bancarias,fideicomisos, acciones, prestaciones , cajas de ahorro, cuentas por cobrar, seguros,....etc... 8. Debe declarar tambien los pasivos como lo son: gastos de defuncion ( debe guardar los gastos de funeraria con factura a nombre del difunto), cuantas por pagar x tarjetas de credito, cualquier otra cuenta por pagar debidamente documentada ejemplo creditos bancarios...etc... 9. los herederos al momento de declarar tienen derecho al beneficio de declarar la vivienda principal del difunto como desgravamen para ello debera registrar la vivienda del difunto como principal ante el SENIAT . hay dos opciones, si ya el difunto habia declarado su vivienda como principal ante el SENIAT ANTES de su fallecimiento , solo tiene que declararla como desgravamen en la declaracion sucesoral y ya con eso goza con el beneficio de que este exenta del pago de impuesto, y la otra opcion es que el difunto nunca declaro su vivienda como principal ante el SENIAT por lo que el procedimiento a seguir es que se incluye como desgravamen en la declaracion sucesoral y luego al file:///C:/Users/Juan/Documents/LITIGIO/VARIOS/Declaracion de Impuesto Sucesoral Electronico .htm

Declara tu ARI antes del 15/01/2011 Calcula tu ISLR 2010 PN AQUI Aqui puedes elaborar tu tesis CALENDARIO SPE 2011 haz tu calculo de ajuste x inflacion aqui Para anular declaraciones de ISLR AQUI como se registra una cooperativa Olvidaste la clave para declarar el ISLR?

Consulte aqui su RIF

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obtener la SOLVENCIA de sucesiones , tiene que ir al SENIAT a registrar la vivienda como principal a nombre de la sucesion. Es importante destacar que la declaracion de vivienda como principal es un derecho consagrado para persona natural en la ley de impuesto sobre la renta y dentro de los multiples beneficios esta: al momento de enajenar la vivienda no paga el 0,5% de impuesto sobre enajenacion de inmuebles, No forma parte del activo hereditario para efectos el calculo del impuesto soibre sucesiones a pagar ,

MODELOS DE IMPRESORAS FISCALES Aqui tramites CADIVI

La persona natural que vende un inmueble residencial no esta obligada a declarar el ingreso obtenido por la venta del inmueble si demuestra que en el trascurso de dos años compro otra vivienda por un precio mayor al obtenido por la venta de la vivienda. Exoneracion de impuestos municipales de pago de derecho de frente de inmuebles residenciales si la persona natural mayor a 55 años en el caso de la mujer o 65 en el caso del hombre mayor de 65 es propietario de una vivienda declarada como principal.

AQUI pasos tramites cedula identidad y pasaporte ¿Como inscribirse en el portal del SENIAT?

INSCRIBE AQUI TU RIF ¿Que hacer ante una fiscalizacion del SENIAT?

10. Los herederos tienen como beneficio la exencion en el pago de impuesto sucesoral cuando el difunto dejo prestaciones sociales por cobrar , para ello debera solicitar a la empresa donde trabajaba el difunto una constancia del monto de sus prestaciones sociales , o un estado de cuenta bancario donde conste el monto que se tiene a la fecha de su fallecimiento. 11. Todos los activos y pasivos a declarar deberan estar

AQUI FOROS TRIBUTARIOS DE OPINION

debidamente documentados:

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En el caso de inmuebles, original y copia de documento de propiedad debidamente registrado en el registro subalterno. En el caso de Vehiculos original y copia del documento de propiedad del vehiculo debidamente matriculado En el caso de cuantas bancarias estado de cuenta bancaria con su nro de cuenta y monto donde conste el saldo a la fecha de su fallecimiento.

12. Es recomendable que ants de realizar los tramites sucesorales los herederos se pongan de acuerdo y designen un representante legal de la sucesion el cual puede ser cuelaquiera de los herederos.

PASO 1 : Inscribir la sucesión en el RIF Sucesoral:

1. Ingrese a la página web del SENIAT www.seniat.gob.ve 2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”. 3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso. 4. Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”. 5. Complete los datos del causante(debe poseer una cuenta de correo electrónico válida) . Presione el botón Guardar. 6. Complete los datos del domicilio fiscal del causante. 7. Indique los datos del Representante de la Sucesión. 8. Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión. 9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción. Y llevarlo hasta la Gerencia Regional de su adscripción, con los sigueintes recaudos:

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twitter tramites seniat 1 . Requisitos RIF PJ y PN 10 . Imprentas autorizadas SENIAT 11. Distribuidores de Maquinas Fiscales 12. Tabla de Retenciones ISLR 2 . Pasos registro de RIF PN 3. Pasos Registro de RIF PJ 4. Pasos como inscribirse en el portal del SENIAT 5, Pasos como actualizar su RIF 6. Inscribe tu RIF aqui 7. Pasos consultas, calificativos de exencion a la Gerencia General de servicios Juridicos 8. Pasos registro de Vivienda Principal 9. Calendarios Pagos SPE, Entes Publicos y Mineras

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Requisitos:

1.

Formulario de inscripción emitido por el sistema.

2.

Original y copia del Acta de Defunción ( es muy importante que en el acta de defuncion aparezcan todos los herederos, la direccion del difunto y muy importante su condicion de casado o soltero).se inscribe el RIF sucesoral en la oficina del SENIAT donde residia el difunto y/o donde tenga la mayoria de sus activos.

3.

4.

Copia de la cédula de identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento.(antes de sacar el rif es importante que sepa quienes son los herederos legales)

tributarios

CALENDARIO PAGOS SPE

DE (11)

GACETAS OFICIALES (37)

Copia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos (el representante legal debera estar debidamente acreditado con poder notariado)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (14) IMPUESTO SOBRE LA RENTA (14)

5. Copia del Rif actualizado del representante legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad.

LABORAL (5) LEY DE COSTOS Y PRECIOS (6)

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una vez obtenido el rif de la sucesion , tienen que obtener su clave y usuario ya que a partir del 29 de julio del 2013 las declaraciones sucesorales son por internet , y en el caso de hacer sustitutivas de declaraciones manuales realizadas antes del 29 de julio , las sustitutivas tienen que ser manuales, es decir los bancos solo aceptaran la forma 32 manual solo en caso de declaracione sustitutivas y no de declaraciones originarias

NUEVAS DICIEMBRE (15)

LEYES 2010

NUEVAS LEYES (44)

2. PASO 2: Registrarse en el Portal Fiscal para obtener su clave y usuario siguiendo los siguientes pasos para realizar el registro:

1. Ingrese a la página web del SENIAT www.seniat.gob.ve 2. Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural. Pulse la opción SUCESION 3, Llene los datos de validación del usuario (difunto), comolo es la fecha de defuncion, direccion (en la direccion del difunto es muy importante colocar la direccion de su vivienda principal ya que recuerda que los inmuebles que son viviendas principal lo puede declarar como desgravamen por lo tanto exenta del pago de impuesto) Presione el botón aceptar. 4. Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar. El sistema muestra un mensaje de operación exitosa:

3. PASO 3: Realizar la delcracion sucesoral directamente por el portal del SENIAT, ver pasos aqui

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SENTENCIAS

TASAS DE INTERES (18)

(9)

VIVIENDA (8)

sentencias t.s.j 1.Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Region zuliana (edo Zulia) 2.Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Region los Andes (edos Tachira, Mérida, Barinas, Trujillo y distrito Páez del edo Apure) 3.Tribunal Superior de lo Contencioso 7/14

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como hacer la declaracion sucesoral electronica

4. PASO 4: realizar el pago correspondiente ante las bancos recaudadores en caso de que de impuesto a pagar y llevarlas al departamente de sucesiones de la .

5.PASO 5: preparar 3 carpetas , una original y dos carpetas con copias anexando lo siguiente y llevarlas al departamento de sucesiones de la oficina del SENIAT donde inscribio el RIF sucesoral:

Declaracion sucesoral con su correspondiente pago copia del acta de Defuncion

copia de la partida de nacimiento ,cedula de identidad y rif del difunto copia del rif de la sucesion

Tributario Region Centro Occidental (edos Lara, Portuguesa, Falcón, Yaracuy) 4.Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Region Oriental (edos Sucre, Nva Esparta, Anzoátegui, Monagas y dependencias federales) 5.Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Region Central (edos Aragua, Carabobo y Cojedes) 6.Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Region Guayana (edos Amazonas , Bolivar y Delta Amacuro 7. Tribunal Supremo de justicia

copia de la partida de nacimiento, cedula de identidad y rif de los herederos copia de los soportes de los activos y pasivos declarados en la sucesion

DIRECTORIO DE CONTADORES PUBLICOS

6. PASO 6: La ley de sucesiones establece que el SENIAT debe de entregar la SOLVENCIA SUCESORAL en el transcurso de 15 dias , una vez obtenga su solvencia sucesoral puede realizar los tramites a los fines de pasar a nombre de la sucesion todos los bienes

indicadore s

dejados por el difunto

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 40.216 Caracas, lunes 29 de julio de 2013 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0050 Caracas, 29 de julio de 2013 203º y 154º Providencia Administrativa: El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 9 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 125 y literal e del numeral 1 y el numeral 8 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001. Dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL DEBER DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Artículo 1º—Presentación de la declaración. Los beneficiarios de herencias y legados, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal. file:///C:/Users/Juan/Documents/LITIGIO/VARIOS/Declaracion de Impuesto Sucesoral Electronico .htm

economico s 1. Precio del Petroleo y del Oro 2. Tasa de Intereses Moratorios 3. Valor de la Unidad Tributaria 4. Tipo de Cambio 5. Tasa de interes Prestaciones sociales 6. Indice de Precios al consumidor (IPC) 7. Historial de salarios minimos desde 2004 Variaciones acumuladas de % inflacion por año

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Artículo 2º—Plazos para presentación de la Declaración. Las declaraciones relativas al impuesto sobre sucesiones de los sujetos a los que se hace referencia en el artículo anterior, deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente. Artículo 3º—Forma de realizar el pago. Efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente. Artículo 4º—Definición de Portal Fiscal. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la Página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla. Artículo 5º—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Artículo 6º—Disposiciones transitorias. Las declaraciones sustitutivas correspondientes a declaraciones sucesorales efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, deberán ser presentadas en forma manual, a través del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "32". Igualmente el pago correspondiente a las declaraciones sustitutivas indicadas en este artículo deberá efectuarlo con la Planilla de Pago de Impuesto sobre SucesionesForma "PS-32". Artículo 7º—Las declarac...


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