Clases de sucesiones PDF

Title Clases de sucesiones
Course Derecho De Familia Y Sucesiones
Institution Universidad de Alicante
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diferentes clases de sucesiones...


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3. Clases de sucesores, órdenes y grados. Art. 913 CC “A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado” Art. 921 CC “En las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar. Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949 sobre el doble vínculo”. Los de doble vinculo, heredan el doble que los otros. Si todos fueran de vinculo sencillo, o de vinculo doble cobrarían lo mismo. Pero Si hay una mezcla entre los de vinculo sencillo con los de doble vinculo, estos últimos cobrarían el doble. Art. 922 CC “Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar” Se inserta el derecho de acrecer. Si ella tiene 3 hijos, pero fallece intestada. ¿Quién hereda? Hereda Patrick porque se ejerce el derecho de acrecer. Salvo que pueda entrar en escena el derecho de representación (si los otros hijos deciden renunciar no basta con eso, tienen que cumplir los requisitos de ser indignos, desheredados, etc..) Si no se puede dar el derecho de representación, dará lugar al derecho de acrecer. Art. 923 CC “Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley, heredarán los del grado siguiente por derecho propio y sin que puedan representar al repudiante”. Yendo al segundo grado, ósea a la heredacion por derecho propio y no por representación. Si dos de los hijos deciden renunciar, se distribuye la herencia de forma que no puede actuar el derecho de representación porque hay renuncia. Aunque los que han renunciado tuvieran hijos, esos hijos ya no pueden heredar. Si los padres se han pronunciado ya han ejercitado el derecho a no recibir la herencia, por lo tanto los hijos no pueden representarlos porque el derecho ya ha sido consumido. Hay 3 categorías de herederos, cuyo título se asienta respectivamente en el parentesco, el matrimonio y la nacionalidad. Orden (art. 913: parientes, viudo o viuda y al Estado): 1º Descendientes: sin limite. 2º Ascendientes: sin limite. 3º Cónyuge viudo (puede concurrir con los anteriores): puede concurrir con los hijos u padres o otros ascendientes del causante. Si no hay nada de eso: 4º Colaterales hasta el cuarto grado. 5º El Estado o las CCAAS. Teniendo en cuenta la ultima residencia del causante.

Reglas generales: El pariente del grado más próximo excluye al más remoto Si los sucesores pertenecen al mismo grado y a la misma línea, heredan por cabezas. (si yo tengo padre y madre, la mitad para cada uno) Si los sucesores pertenecen a grado distinto o dentro del mismo grado a líneas distintas, heredarán por estirpes. Por ejemplo tenemos 3 abuelos, 2 maternos y solo uno paterno, entonces si la herencia se divide por cabezas; no tengo padres pero tengo abuelos, entonces hay 2 estirpes, una materna y una paterna, se divide por estirpes primero, pero dentro de cada línea familiar. Osea mitad por parte materna y otra por parte paterna, 50% parte de madre que se dividen entre 25% y 25%, y luego por parte paterna que se lo quedara todo mi abuelo porque está solo por esa línea familiar. EXPLICACION ORDEN ART 913. 1. Descendientes (930 - 934 CC) Hijos descendientes tienen derecho a la herencia. Si una persona no tiene hijos ni nietos iremos a los ascendientes. (Si yo tengo hijos y padres, los hijos heredaran primero y mis padres nada pero si tengo solo padres pero no hijos:) 2. Ascendientes (935 - 942 CC; suceden en defecto de descendientes) El padre y la madre suceden al hijo en partes iguales. Si sólo vive el padre o la madre, sucederá en toda la herencia. A falta del padre y la madre, se llamará a los ascendientes más próximos en grado: Si concurren varios de la misma línea (materna o paterna) la división se hará por cabezas. Si concurren ascendientes de una u otra línea, pero de igual grado, la herencia se dividirá en dos mitades, repartiéndose cada mitad por cabezas. 3. El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho (943 - 945 CC) SIEMPRE INTESTADO. 3 ESCENARIOS: 

Si concurre solo, recibe toda la herencia (art. 944).



Si concurre con ascendientes, la mitad de la herencia en usufructo (art. 837)



Si concurre con descendientes, un tercio de la herencia en usufructo (art. 834). Los parientes colaterales hasta el cuarto grado (946 - 955 CC)

4. •

Si concurren hermanos de padre y madre con medio hermanos, los primeros tomarán doble porción que éstos de la herencia



Si todos los hermanos que concurren son medio hermanos, heredarán por partes iguales (art. 950)

5.

El Estado (956 - 958 CC)

Cuando no existe ninguno de los sujetos que hemos considerado hasta ahora, el Cc llama a la sucesión al Estado. Prácticamente todas las CCAAS han dictado normas en el sentido de que la herencia intestada se defiera a favor de la correspondiente Comunidad. A tenor del art. 956 Cc, el Estado sucede como heredero e ingresará la cantidad en el Tesoro Público, salvo que el Consejo de Ministros acuerde otra aplicación. 2/3 partes será destinado a fines de interés social en los PGE. Los derechos y obligaciones del Estado son los mismos que los de cualquier heredero, pero la herencia se entenderá siempre aceptada a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración sobre ello (art. 957) No podrá adquirir la posesión civilísima de los bienes hereditarios hasta no se proceda a la declaración administrativa de heredero (art. 958)

CASO PRÁCTICO....


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