Clases de Sucesión - Trabajo Manual de Sucesiones - Derecho de Familia y Sucesiones PDF

Title Clases de Sucesión - Trabajo Manual de Sucesiones - Derecho de Familia y Sucesiones
Author Rodrigo Jurado Herencia
Course Derecho de familia
Institution Universidad Tecnológica del Perú
Pages 3
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Summary

El presente trabajo forma parte de un trabajo general hecha por el grupo 03, del aula 6894, la cual estuvo a cargo del docente Darwin Reategui Guerra. De igual manera que los demás trabajos, llamar al 998245959 para mayor detalle....


Description

CLASES DE SUCESIONES En el presente apartado se desarrollará brevemente los diferentes tipos, clases o taxones que comprenden los diferentes procesos que se derivan de uno central. Dichas tipologías son la sucesión testamentaria o testada, sucesión contractual y sucesión intestada, legal o ab-intestato. Estas van a formar “licencias sucesorias” para los herederos, ya que, sin ello, no podrá o serán permitidos para heredar. 1. Sucesión testamentaria: La sucesión testamentaria o testada es aquella donde la designación de herederos se da a través de la manifestación de la voluntad de un causante por medio del testamento. La ley la reconoce como una independencia de la decisión de las personas y de mayor jerarquía a comparación de la sucesión intestada o ab- intestato. Pero a pesar de ello, se encuentra restringida por requisitos de forma y fondo.

Imagen N-°01: El Testamento

Desde la perspectiva de los requisitos de forma, la sucesión testamentaria es un acto jurídico valido utilizando los diferentes tipos de testamentos que existen, como el ológrafo, por escritura publica y cerrado. Es decir, que el requisito de forma le da posibilidades a la sucesión por testamento. En el requisito de fondo, la sucesión es confinada al círculo familiar de carácter nuclear; es decir, que, solo abarca a los hijos, padres y conyugue, ya que ellos al ser herederos directos, tienen derecho a disponer de su porción o legitima que le corresponde según ley, porque ya se le asigno con anterioridad.

El art. 686.- C.C. señala expresamente que el testamento es un mecanismo para que una persona pueda disponer total o genéricamente de sus bienes como también de la manifestación de su voluntad en formar su sucesión según lo establecido y limite que establece la ley. 2. Sucesión intestada o ab- intestato: Este taxón surge cuando el causante o testador no ha dejado un testamento manifestando escrita mente su voluntad y si en el caso de que exista un testamento de por medio, se inicia el proceso jurídico del ab-intesto si ese documento (testamento) es caduco o nulo. En cualquiera de los casos, la voluntad del difunto será tácita y a titulo supletorio o de cambio. En el sentido constitucional, la sucesión abintestato esta relacionado o es junto la familia y la propiedad una rama general llamada Derecho Sucesorio. El doctor Ferrero Costa citando a Cariota Ferrara (2002) menciona que de la sucesión legal surgen una sub- clase la cual es la sucesión necesaria. (p. 113).

Imagen N-°02: Sucesión intestada o legal.

3. Sucesión contractual: La sucesión contractual o también llamado “de pacto sucesorio” es aquel donde el llamamiento a lo sucesores se da con la celebración de contractos o acuerdos entre los dos participantes de dicho acto jurídico. Los casos en que se aplica esta tipología son en el pacto constitutivo, el pacto de renuncia y en el de disposición.

3.1.

Pacto constitutivo o de institución:

Este tipo de compromiso se celebra entre el fallecidos y terceras personas; que siendo diferentes a los herederos forzosos, ya sean por lazos de consanguineidad, matrimonio o por vinculo adoptivo, con el objetivo de instituirlos (después de su fallecimiento) como heredero de una parcialidad o generalidad de sus bienes. El Pacto de Constitución tiene la posibilidad de dejar sin efecto alguno la voluntad principal del testador; afectando a su independencia de voluntad, la cual por principio doctrinal es libre. 3.2.

Pacto de renuncia:

El Contrato de renuncia consiste en que el heredero declara de manera anticipada su renuncia a la Herencia del Testador y esta misma será válida al momento posterior de su fallecimiento. Con dicha modalidad, el sucesor esta libre de toda obligación.

Imagen N-°03: Pacto de renuncia

3.3.

Pacto de Disposición: En este tratado no interviene el Legatario, porque aquí el sucesor acuerda con

una persona tercera para poder transferirle su derecho a suceder si muere su causante. El C.C.P (Código Civil Peruano) prohíbe esta clase de contratos, porque prohíbe al causante a disponer de sus bienes en vida, no permite que sean revocados por la voluntad de una sola persona y altera claramente el ordenamiento sucesorio....


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