Práctica 5. Cuaderno Particional Derecho de sucesiones PDF

Title Práctica 5. Cuaderno Particional Derecho de sucesiones
Author Ana Cristóbal
Course Derecho Civil III
Institution Universidad de Málaga
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Caso practico completo acerca del derecho de sucesiones. ...


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PRÁCTICA Nº 5. DERECHO CIVIL III. GRUPO B

APELLIDOS: NOMBRE:

FECHA:

Roberto Ramírez, farmacéutico de profesión, y casado en régimen de separación de bienes con Adelaida González, con quien tiene 2 hijas, Amalia y Aurora, otorgó testamento abierto en febrero de 2017 tras conocer que estaba aquejado de una grave enfermedad. En su testamento lega su negocio de farmacia a su nieto Roberto, hijo de Aurora, por ser el único de la familia que cuenta con dichos estudios. El legado se hace en concepto de mejora. A su mujer le deja lo que por legítima le corresponda, y en el resto instituye a sus hijas como herederas por partes iguales. Desgraciadamente su hija Amalia muere en un accidente de tráfico poco antes de la muerte de Roberto, que tiene lugar en octubre de 2018. Amalia deja dos hijas, Mariela y Rosalía, que viven en el extranjero. En concreto Rosalía vive en Nueva York, donde fue a cursar estudios de interpretación que, debido a la oposición de su madre le pagó su abuelo. El coste de dichos estudios ascendió a 30.000 €. El haber hereditario de Roberto está compuesto por los siguientes bienes: -

Su negocio de farmacia, valorado en 790.000€ La mitad de la vivienda familiar, cuyo valor total es de 530.000€ Una finca rústica dedicada al cultivo de cereales, valorada en 350.000€. Un velero valorado en 122.000€. Un BMW serie 5 valorado en 31.000€. 89.000 € que se encuentran ingresados en sus cuentas corrientes. Bonos y letras del Tesoro por valor de 30.000€.

Roberto tenía contratado un seguro de decesos, que cubre los gastos de entierro y funeral. Tiene una deuda impagada por valor de 10.000€ frente a dos de sus proveedores. En 2005 Roberto compró un apartamento en Alicante, en cuyo puerto tiene amarrado el velero. Aunque Roberto compró el inmueble con dinero propio, lo puso a nombre de su mujer Adelaida, que aparece en el Registro de la Propiedad como propietaria exclusiva del mismo. El valor actual del apartamento es de 255.000€. Por otra parte, cuando Amalia se casó, Roberto le donó un piso para que instalara en él su vivienda familiar. El piso está valorado en la actualidad en 290.000€. La edad actual de la viuda es de 65 años.

Teniendo en cuenta los datos expresados: Calcule las cuotas hereditarias correspondientes a cada heredero, y realice las operaciones necesarias de imputación de legados y donaciones, y en su caso de colación.

Primero determinamos la masa hereditaria ya que a su mujer le dejo lo que le correspondiera por la legítima. La legítima del cónyuge viudo consiste en un derecho de usufructo vitalicio sobre una parte de la herencia, cuyo quantum depende de los legitimarios con quien concurra la herencia. El quantum de la legítima se calcula sobre una masa patrimonial ficticia formada por el relictum más el donatum. El relictum está compuesto por el importe del activo hereditario, deducidas las obligaciones del causante, pero haciendo caso omiso de los legados que haya podido ordenar en testamento, según el art 818 CC. El donatum lo constituyen todas las donaciones y transmisiones a título gratuito realizadas por el causante en vida, sin excepción. En este caso entonces sumamos todo su haber hereditario y el valor activo es de 1.677.000 euros, descontamos los 10.000 euros de sus deudas impagadas frente a sus dos proveedores. Por tanto el relictum seria 1.667.000 euros. Ahora añadimos las donaciones hechas por Roberto. En primer lugar, el apartamento de Alicante que, aunque lo pagara Roberto, lo puso a nombre de Adelaida y así consta en el registro de la propiedad por tanto realmente es una donación. El valor de este por tanto también se suma, que son 255.000 euros. Además, le donó a su hija Amalia otro piso, este valorado en 290.000. Por tanto el valor total de la masa hereditaria es de 2.212.000 euros. El concepto de legítima se atribuye globalmente al grupo de legitimarios integrado por los hijos y descendientes los dos tercios del haber hereditario del padre. Los hijos reciben el tercio de la legítima estricta por partes iguales, per cápita, subrogándose en ella sus descendientes, cuando estos heredan por derecho de representación. El testador puede disponer libremente entre los legitimarios del tercio de mejora. En este caso el valor de cada tercio sería de 737.333,33 euros. En cuanto al legado de la farmacia en concepto de mejora a su nieto Roberto, constituye la mejora un tercio de los dos que integran la legítima y cuya disposición es imputable a los hijos y descendientes. A tenor del artículo 823 CC, se permite disponer a los abuelos del tercio de mejora a favor de los nietos. Según el artículo 834 CC, “el cónyuge que al morir su consorte… tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”. Por tanto hemos de restar el valor de ese derecho de usufructo sobre el legado. Para ello tenemos la edad de la viuda que son 65 años. Al tratarse de un usufructo vitalicio, este se calculará restando 89 a los 65 años que tiene actualmente la viuda, y así nos dará el porcentaje del valor del tercio de mejora. El 24% de 737.333,33, nos da un valor de 176.959,99 euros. Y por tanto, el valor del tercio de mejora es de 560.373,34.

Ahora realizaremos la acción de reducción de atribuciones gratuitas inoficiosas. Según el artículo 820 CC, una vez fijada la legítima se hará la reducción y “se respetaran las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si fuere necesario, las mandas hechas en testamento”, es decir en este caso el legado. Por tanto comenzaremos imputando las donaciones. En primer lugar tenemos la donación a Adelaida, su mujer, el apartamento de Alicante valorado en 255.000 euros. La STS 25/10/2000 dispone que la obligación de colaciones se imponga a herederos forzosos, no recayendo esta obligación sobre el cónyuge viudo, aunque sea heredero universal del causante, no entra en la categoría de heredero forzoso del CC. Por tanto, esta donación no es imputable a la cuota usufructuaria, sino al tercio de libre disposición. Restamos pues del tercio de libre disposición los 255.000 del apartamento. Se nos quedaría en un total de 482.333,33 euros. El problema viene con la donación a su hija Amalia, que premuere a su padre Roberto, por tanto sus hijas Mariela y Rosalía tendrán el derecho de representación. En casos de premoriencia, la representación tiene lugar en toda la cuota hereditaria. En cuanto a la imputación del legado, se imputara al tercio de mejora. La farmacia está valorada en 790.000 euros es decir que excede del tercio de mejora que, como hemos calculado anteriormente era de 560.373,34. El legado excede concretamente 229.626,66 euros. Para saber si es reducible hemos de comprobar si este exceso puede ser imputado a otra parte de la herencia, a otro tercio. En este caso al tercio de libre disposición sobrante, hacemos el cálculo y se nos queda en 252.706,67 euros. Una vez hechas todas estas operaciones, podemos calcular la cuota hereditaria que le corresponde a cada heredera. La parte sobrante que hemos calculado antes del tercio de libre disposición, la adicionamos a la cuota legítima, engrosando por tanto la legítima estricta. Por tanto una vez adicionada, la dividimos entre las dos herederas y le corresponde por tanto a cada heredera: (737.333,33+252.706,67):2= 495.020 euros. Una vez tenemos calculada la cuota, retomamos la colación de la donación a su hija Amalia que no pudimos calcular antes porque necesitábamos el total de la cuota hereditaria para ello, por ser un caso de premoriencia. En este caso, la cuota hereditaria que correspondería a Amalia, pasa a sus hijas mediante el derecho de representación. Según el artículo 1038 CC, cuando los nietos suceden al abuelo en representación de la madre, colacionaran todo lo que debiera colacionar la madre si viviera. También colacionaran lo que hubiesen recibido del causante de la herencia durante la vida de este. El causante le dejó a Rosalía 30.000 euros para sus estudios de interpretación, según el artículo 1042 CC, no se traerán a colación los gastos que el padre hubiera hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística, el problema lo tenemos con que usa la palabra “padre”. Suponemos que si el abuelo donó a los nietos cuando todavía no eran herederos forzosos, es lógico entender que no quiso la colación.

En cuanto a la donación a Amalia, si que debemos colacionarla. Por tanto de la cuota hereditaria de Amalia habremos de descontar el piso. Esto da un total de: 495.020290.000=205.020 euros. Esta, deberá de dividirse entre las dos hijas de Amalia, por tanto le corresponderá a cada nieta 102.510 euros. En resumen, la cuota hereditaria correspondiente a cada heredero será: -

A Adelaida, su mujer, le corresponden 176.959,99 euros A su hija Aurora, 495.020 euros A sus nietas Mariela y Rosalía, 102.510 euros a cada una de ellas Y finalmente a su nieto Roberto, 790.000 euros...


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