Resumen de sucesiones PDF

Title Resumen de sucesiones
Course Derecho Civil V
Institution Universidad de Morón
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Resumen del derecho sucesorio correspondiente a civil 5...


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SUCESIONES CONCEPTO

La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley. La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento. Es un sistema de orden público, la sucesión como modo de transmisión de bienes “objetos patrimoniales” (no se trasmite el uso y goce) HERENCIA O ACERVO HEREDITARIO Es una universalidad jurídica que transmite el cujus a sus sucesores. INVESTIDURA HEREDERO (MUERTE, APERTURA Y TRANSMICION) Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos. SUCESION DE LA PERSONA Es la continuación de la persona del causante por el heredero, es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era, con excepción de los derechos no transmisibles por sucesión. SUJETOS  PERSONAS HUMANAS  PERSONAS POR NACER  TECNICAS REPRODUCCION ASISTIDA  PERSONAS JURIDICAS EXISTENTES O FUNDADAS POR TESTAMENTO Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos. 



CAUSANTE o Cujus o autor de la sucesión SUCESORES Universales Herederos (es aquella persona llamada a recibir todo o parte de una universalidad jurídica con derecho de acrecer respecto del resto de la herencia en caso de renuncia a ella por otro heredero) o Herederos de cuota el testador le asigna una alícuota o fracción Ej. 1/3 o 1/5 de la herencia.





Particulares Legatario (es la persona que va por uno o varios bienes exclusivamente un objeto determinado)

VOCACIÓN HEREDITARIA Es la aptitud para ser heredero, todo aquel que puede recoger la herencia tiene vocación, es una condición de orden público para que se adopte la calidad de heredero, y es concedida por la ley a ciertos parientes (en línea recta y colaterales hasta el cuarto grado) y al cónyuge, en defecto de que esa vocación les sea concedida por la voluntad del causante que se haya expresado en un testamento válido. Tienen que tener esta vocación sucesoria. Capacidad: capacidad de hecho, derecho, incapacidades, inhabilidades o inhabilitaciones. Capacidad para suceder: todas las personas visibles o jurídicas, al momento de la muerte del Causante,y que tienen vocación hereditaria (llamamiento que hace la ley en caso de sucesión legitima, o el testador en caso de sucesion testamentaria, para que una persona reciba una herencia determinada. No existen incapacidades parasuceder, lo que hay son sanciones para excluir de la vocación sucesoria a d eterminadas personas por causas que sontaxativas e impuestas por ley, que buscan evitar que una persona que ha realizado determinados actos en contra delcausante tenga derechos en la sucesión. Contraria Vocación hereditaria (causas exclusión de vocación sucesoria)  RENUNCIA HERENCIA la renuncia de la herencia contraria la vocación sucesoria, provoca la exclusión total del sucesible y la sucesión se refiere como si el renunciante nunca hubiese sido llamado a la herencia.  MATRIMONIO IN EXTREMIS disposición legal muerte del causante dentro de los 30 días el cónyuge no tiene derecho a sucesión.  DIVORCIO  SEPARACION DE HECHO sin voluntad de unirse excluyen el derecho hereditario en cónyuges.  INDIGNIDAD Antes era desheredación, por una sanción civil la indignidad causa que una persona no puede heredar. Antes heredero no era llamado, el indigno si es llamado toma posesión y luego es sancionado, son solo los que dice el código. Se puede perdonar por ejemplo ponerlo en el testamento con posterioridad al hecho.  los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena  los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria;  los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal;  los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante e, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Esta causa de indignidad no alcanza a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida da o de su cómplice;



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los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo; el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad; el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental; los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento; los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones.

Caducidad. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado. Sin embargo, el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia, puede invocar la indignidad en todo tiempo. Efectos. Admitida judicialmente la exclusión, el indigno debe restituir los bienes recibidos, aplicándose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. Debe también pagar intereses de las sumas de dinero recibidas, aunque no los haya percibido. TITULO DE HEREDERO 1) 1er caso: Hermano Extranjero: No tiene el Animus Domini, tampoco saber del fallecimiento del de Cujus, (Causante), no tiene el Corpus, igual tiene posesión de heredero. 2) a la posesión hereditaria, la adquieren los Herederos Forzosos, al momento del fallecimiento del causante,(El Código Civil y Comercial los llama “ Herederos Legitimarios”). (Salvo para los bienes Registrables, es aquí donde se necesita si o si la D.H.) EL TITULO de HEREDERO se adquiere por: A) De pleno Derecho = Herederos Legitimarios (Forzosos = Desc. Ascen, Cónyuge, Colateral, Por imperio de Ley) B) Por la Declaratoria de Herederos (D.H.): No entran ni los Desc, Ascen, ni Cónyuges, Solo Colaterales Hasta el 4to Grado: es un llamamiento Legal, C) Validez Formal del Testamento: Herederos Testamentarios (Testamento por Acto Público - Testamento Hológrafo) Estos Testamentos otorgan la” INVESTIDURA DE HEREDERO”, o sea, el Titulo de Heredero. PRINCIPIOS SUCESIÓN INTESTADA  ORDEN DE PREFERENCIA SUPERIOR REEMPLAZA INFERIOR  DESCENDIENTE toda la cadena HF  ASCENDIENTE línea recta HF  CONYUGE hombre o mujer HF  COLATERALES hermanos, tíos, primos. Llamamiento supletorio de colaterales. Heredero Forzoso o legitimarios porque les corresponde la legítima no pueden dejarlos de lado sin causa de indignidad, tienen un LLAMAMIENTO IMPERATIVO, los colaterales tienen LLAMAMIENTO SUPLEATORIO.

Testamento del causante puede dejar de lado el colateral INSTITUYENDO HEREDERO. Si solo hizo un legado a juan, uno a pedro y uno a rosa, si agoto sus bienes los colaterales no reciben nada.

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DENTRO DE CADA ORDEN O PRELACION DE GRADOS Hereda el más cercano al cujus dentro de cada orden Ej. Hijos si Nietos no Bisnietos no Etc. No PRESCINDENCIA DEL ORIGEN DE LOS BIENES (no se tiene en cuenta salvo…) Bienes recibidos por el hijo adopción simple de carácter gratuito (padres biológicos) no heredan los padres adoptivos. CASO BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (derecho habitación)

CONTENIDO DE LA TRASMICION

HERENCIA, activos, pasivos y derechos que no sean intuito personae El llamado a herencia es por ley o por testamento o voluntad del causante. Testamento acto jurídico formal, escrito y solemne. Del testamento se puede crear una asociación juntamente con la muerte. El legatario es solo por testamento.  El heredero puede no aceptar la herencia.  Se heredan todo menos las deudas que se restan de la herencia.  Si no hay herederos se puede disponer ya que no se afecta la legítima.  Son herederas las personas concebidas luego de la muerte por técnicas humanas de reproducción asistidas con la necesidad de que nazcan con vida.  Los herederos forzosos son la legítima 3/5., son 1° descendientes, 2° ascendientes, 3° esposa, 4° colaterales hasta 4°.  En caso de donaciones se observa si se hizo a favor de herederos forzosos con la colación. En caso de legado tampoco puedo afectar la legítima. Transmisión de Activos y pasivos del que sucede, transmite la Herencia, y no el Patrimonio 1-Para ejercer estos Derechos, debe cumplir el heredero también con las obligaciones que debía el causante. (Proceso: CCyC: “9 días de luto y llanto” = días para que los terceros (acreedores del causante) no hagan ningún tipo de reclamo hasta no pasados los 9 días.) 2-Necesitamos una Declaratoria de Herederos (D.H.), para determinados actos de Disposición de Bienes Registrables. Lo van a solicitar o requerir los Herederos. 3-Posesion Hereditaria: Es un Titulo de Heredero, no tiene nada que ver con la posesión del D° Real.: titulo en virtud del cual el heredero puede ejercer todos los derechos inherentes a su calidad; no es la posesión material de los bienes (no hay corpus ni animus); tener la posesión hereditaria, significa tener lainvestidura en calidad de heredero, a través de la cual la ley reconoce al hereder o como tal; se tiene desde la mismamuerte del causante; la investidura en calidad de heredero, s e puede tener de pleno derecho desde la muerte delcausante, pero solo los herederos forzoso s (todos aquellos que tienen una porción legitima estipulada por la ley,que no se puede privar sin justa causa de de desheredación).

ACEPTACION HERENCIA  Tiempo de la aceptación y la renuncia. Las herencias futuras no pueden ser aceptadas ni renunciadas, primero debe haber causante.  Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.  Caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. El heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante.  Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesa do puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante. Por cedula, acta notarial o carta documento. La intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.  Transmisión del derecho de opción. Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos.  Efectos. El ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al día de la apertura de la sucesión.  Acción de los acreedores del heredero. Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en su nombre. Formas de aceptación. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado; es tácita si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero. Actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:  la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad;  la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él;  la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso;  el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero;  la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito;  la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita;  la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos. Aceptación forzada. El heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada, pierde el derecho de renunciar, y no tiene parte alguna en aquello que ha sido objeto de su ocultamiento o sustracción. En el supuesto de que no pueda restituir la cosa, debe restituir su valor, estimado al momento de la restitución.

Actos que no implican aceptación. No implican aceptación de la herencia:  los actos puramente conservatorios, de supervisión o de administración provisional, así como los que resultan necesarios por circunstancias excepcionales y son ejecutados en interés de la sucesión;  el pago de los gastos funerarios y de la última enfermedad, los impuestos adeudados por el difunto, los alquileres y otras deudas cuyo pago es urgente;  el reparto de ropas, documentos personales, condecoraciones y diplomas del difunto, o recuerdos de familia, hecho con el acuerdo de todos los herederos;  el cobro de las rentas de los bienes de la herencia, si se emplean en los pagos a que se refiere el inciso b) o se depositan en poder de un escribano;  la venta de bienes perecederos efectuada antes de la designación del administrador, si se da al precio el destino dispuesto en el inciso d) de este artículo; en caso de no poderse hallar comprador en tiempo útil, su donación a entidades de asistencia social o su reparto entre todos los herederos;  la venta de bienes cuya conservación es dispendiosa o son susceptibles de desvalorizarse rápidamente, si se da al precio el destino dispuesto en el inciso d). Aceptación de herencia bajo beneficio de inventario: beneficio que se le da a los herederos, permite aceptar laherencia manteniendo no confundir el patrimonio del causante con el patrimoni o delheredero, respondiendo por las deudas y cargas de la sucesión exclusivamente con los bien es recibidos del causante. Limita la responsabilidad y separa el patrimonio. INVENTARIO Y AVALUO Se busca individualizar los bienes, se hace con citación de los herederos acreedores y legatarios cuyos domicilios sea conocido, debe ser realizado plazo de tres meses de que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realización. Se debe designar un escribano a elección de herederos o decisión del juez, denuncia de los bienes por voluntad unánimes de los copropietarios de la masa indivisa (acervo). Avaluó La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez, de acuerdo a la ley local. El valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición. Se fija un valor en dinero. RENUNCIA HERENCIA Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.  VOLUNTARIA (NADIE ESTA OBLIGADO A RENUNCIAR)  UNILATERAL (VOLUNTAD RENUNCIANTE)  INDIVISIBLE (LA RENUNCIA ES INTEGRA)  GRATUITA  LISA Y LLANA (SIN CONDICIONES)  EFECTO RETROACTIVO  EXPRESA (NO SE PRESUME) Forma de la renuncia. La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento.

Retractación de la renuncia. El heredero renunciante puede retractar su renuncia en tanto no haya caducado su derecho de opción, si la herencia no ha sido aceptada por otros herederos ni se ha puesto al Estado en posesión de los bienes. La retractación no afecta los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes de la herencia.  Hay 10 años p/ aceptar antes eran 20, se cuenta desde muerte cujus  El silencio se considera aceptado  Hay supuestos de aceptación forzada  El legatario le pide a los herederos lo legado  En caso de bienes registrables se necesita declaratoria PROCESO  DETERMINAR LOS SUCESORES  DETERMINAR QUE HAY QUE PAGAR, LIQUIDAR ACREEDORES  DISTRIBUIR REMANENTE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN es por la muerte y se suceden los bienes. LA APERTURA DEL PROCESO SUCESORIO es instancia judicial. La partida solo certifica la muerte del causante y no la dirección, articulo 2336.  Se realiza ante juez civil y comercial del último domicilio del causante  Requisitos partida defunción municipal  Domicilio real (artículo 73)  Se acredita el domicilio con testigos  Acreditamos vínculos acta matrimonio, partida nacimiento, sentencia declaratoria de herederos anterior, etc.  Al principio no se necesita declarar bienes.  Se aplica planilla en el registro de juicios universales para acreditar que no hay otro proceso sucesorio, en caso afirmativo se cierra expediente.  Se envía oficio a los colegios escribanos y abogados a ver si hay testamento.  Se publican edictos  Se dicta la declaratoria de herederos herga homnes, no queda firme.  Se determina los bienes con certificados de dominio.  Pago tasa justicia  Juzgado otorga la inscripción, se trascribe la sentencia se realiza un testimonio donde no se trascribe numero ni fojas. FUERO DE ATRACCION Juez del ultimo domicilio del causante, todas las acciones son atraídas a este juez que entiende en la sucesión hasta el momento de la partición. Excepción de los D° reales.  DEMANDAS RESPECTO BIENES HEREDITARIOS Y GARANTIAS DE LOTES  DEMANDAS EJECUCION VOLUNTAD DEL TESTADOR  ACCIONES PERSONALES DE LOS ACREEDORES DERECHOS DEL HEREDERO  realizar (inventario y avalúo):  aceptar o renunciar la herencia = D° que por el causante, ya tengo automáticamente, adquiero al momento de la muerte del pre fallecido estos derechos. (Los pactos S/Herencia Futura, están cercenados por nuestro Cód. Civ y Com.).

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D° del Heredero, por su sola calidad de heredero: Administrar. (Conservar la Herencia) o Disponer (enajenar bienes de ésta). D° Sobre los Créditos Utilizar las acciones colación, reducción/ complemento, preterición o petición herencia

OBLIGACIONES DEL HEREDERO  Obligación de pagar las deudas del Causante  Gastos de sepelio y cementerio  Cumplir con la colación  Cumplir con los legados y cargas ADMISTRACION DE LA HERENCIA Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño. El testador puede designarlo y puede hab...


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