Impuesto a las ganancias - Residencia PDF

Title Impuesto a las ganancias - Residencia
Course Impuestos 1
Institution Universidad Argentina de la Empresa
Pages 2
File Size 51.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 45
Total Views 141

Summary

Impuesto a las ganancias:
- Residencia: Art. 119, Art. 120, Art. 121, Art. 125 y Art. 126....


Description

Impuesto a las ganancias

Residencia ART 119- Son considerados residentes en Argentina: 

Las personas humanas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas (salvo que haya perdido la condición de residente).



Las personas humanas de nacionalidad extranjera, que hayan obtenido la residencia permanente o hayan permanecido por un periodo mayor a 12 meses (no ausentándose del pais por más de 90 días).



Las sucesiones indivisas que el causante a la fecha de fallecimiento haya sido residente.



Las sociedades anónimas, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita simple, de economía mixta asociaciones civiles y fundaciones, fideicomisos, FCI, etc.



Las sociedades y empresas unipersonales constituidas en el pais, por los dueños residentes en el pais.

ART 120- Los residentes pueden perder dicha condición cuando adquieran la condición de residente permanente en un Estado extranjero o cuando permanezcan en el exterior por un periodo mayor a 12 meses. Si la intención de las personas no es permanecer en el extranjero de manera habitual, pueden acreditar dicha circunstancia. La pérdida de la condición de residente causa efecto a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera dado el hecho causante. Si el hecho se dio el 03/04/2019, comienza a surtir efecto a partir del 01/06/2019. ART 121- No perderán la residencia las personas que actúen en el exterior como representantes oficiales del Estado nacional o en cumplimiento de funciones encomendadas por el estado. ART 125- La doble residencia se da cuando un sujeto adquiere la residencia permanente en el exterior o es considerado residente de otro pais a efectos tributarios, pero continúa residiendo de hecho en el territorio nacional argentino o

reingresa al mismo para permanecer en él. Algunos de los supuestos que pueden darse para esto ocurra son: 

Vivienda permanente en Argentina.



Vivienda en Argentina y en el exterior, pero centro de intereses vitales en Argentina.



Si no puede determinarse el centro de intereses vitales, pero habitan más tiempo en Argentina que en el extranjero.



Si habitan en igual cantidad de tiempo, pero tienen nacionalidad argentina.

ART 126- No son considerados residentes por más que se encuentren de forma permanente en el pais: 

Los miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros, y sus familiares.



Los representantes y agentes que actúen en organismos internaciones, que sea extranjeros.



Las personas humanas extranjeras que se encuentren en el pais por razones laborales, siempre que no superen los 5 años, y sus familiares que los acompañen.



Las personas humanas extranjeras que ingresen con autorizaciones temporarias para estudios, investigaciones, siempre que no superen los 5 años.



Quienes ingresen al pais por casos de fuerza mayor, como pueden ser refugiados....


Similar Free PDFs