Ganancias 2da Entrega - Errepar 2021 PDF

Title Ganancias 2da Entrega - Errepar 2021
Course Impuesto I
Institution Universidad Siglo 21
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Ganancias 2da Entrega - Errepar
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Description

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERÍODO FISCAL 2020

Suplemento Práctica y Actualidad Tributaria SEGUNDA ENTREGA

Director académico Hugo E. Kaplan Subdirector académico Mario Volman

ABRIL 2021

ERREPAR CONSULTOR DE LEGISLACIÓN, JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA DIRECTOR:

RICARDO A. PARADA

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERÍODO FISCAL 2020 SEGUNDA ENTREGA

SUBDIRECTOR:

ABRIL 2021

JOSÉ D. ERRECABORDE

Edita y Distribuye: © ERREPAR SA Centro de Atención Personal: Paraná 725 - (1017) Buenos Aires - Argentina Teléfono: 4370-2002 E-mail: [email protected]

“ERREPAR ON LINE” :

www.errepar.com

Direc ción Na cio nal del De recho de Au tor. Hecho el de pósito que mar ca la ley 11723. ISBN 978-987-01-2723-9 Sistema patentado, modelos y marcas registrados. Prohibida la reproducción total o parcial por medios electrónicos o mecánicos, incluyendo fotocopia, grabación magnetofónica y cualquier sistema de almacenamiento de información, sin autorización escrita del editor. Los datos, con ceptos y opiniones ver tidos por au tores y consultores no son ne cesaria mente compar tidos por la E ditorial ni comprometen a los entes u organismos en los que éstos se desempeñen. La renovación de las Obras no se entiende realizada en forma automática. estructura y el contenido del sistema con el objeto de profundizar la

su gestión directa.

Ganancias y bienes personales : período fiscal 2020 : segunda entrega / compilado por Ricardo Antonio Parada ; José Daniel Errecaborde. 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Errepar, 2021. 48 p. ; 22 x 17 cm. ISBN 978-987-01-2723-9 1. Impuesto a las Ganancias. 2. Impuesto sobre los Bienes Personales. I. Parada, Ricardo Antonio, comp. II. Errecaborde, José Daniel, comp. CDD 336.2009

Buenos Aires, República Argentina en abril de 2021

GANANCIAS - BIENES PERSONALES 2020 SEGUNDA ENTREGA

Con motivo de los próximos vencimientos de ganancias y bienes personales 2020, acercamos al profesional este segundo envío especial que aborda los aspectos relevantes que deben ser considerados para la confección de las declaraciones juradas de personas humanas y sucesiones indivisas. Asimismo, le recordamos que puede acceder en ERREPAR ONLINE a todas las herramientas profesionales que ofrece el micrositio “Ganancias y bienes personales 2020”, en el que encontrará, en un solo lugar, casos prácticos, deducciones, alícuotas, la sobretasa de bienes personales, vencimientos, valuaciones, anticipos, pagos a cuenta y cotizaciones.

Sumario 3

MIRIAM C. CAMPASTRO Valuación de bienes en ganancias y bienes personales

39

FLAVIO BASSOTTI Deducción de gastos en ganancias y los efectos del COVID-19

VALUACIÓN DE BIENES EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES: DECLARACIÓN JURADA 2020 MIRIAM C. CAMPASTRO

Teniendo en cuenta la siguiente información, se pretende determinar y comparar, tanto para el impuesto sobre los bienes personales como para el impuesto a las ganancias, la valuación de los bienes y deudas que el señor José Buen Contribuyente, contador público y titular de una empresa unipersonal de venta de artículos, posee al 31/12/2020: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

1. Inmueble con destino “casa-habitación” Inmueble urbano destinado a casa-habitación ubicado en la Provincia de Tucumán, adquirida el 16/11/2012 en $5.000.000 más gastos de escrituración por $100.000. En abril/2014 habilitó la construcción de una habitación adicional en la que invirtió $300.000. En octubre/2020 inició la tarea de ampliación de la cocina y mejoras en habitaciones, habiendo invertido, hasta el 31/12/2020, $ 1.000.000. Para financiar la obra solicitó un préstamo personal bancario, adeudando al 31/12/2020 un saldo de capital de $300.000 y también tenía una deuda con un corralón por compra de materiales ya empleados por $100.000. Valuaciones para el pago del impuesto inmobiliario: Al 16/11/2012

Terreno: $250.000

Edificio: $750.000

Total: $1.000.000

Al 31/12/2017

Terreno: $500.000

Edificio: $1.100.000

Total: $1.600.000 (no incluye mejoras realizadas)

ERREPAR

SUPLEMENTO ESPECIAL - GANANCIAS/BIENES PERSONALES 2020 - SEGUNDA ENTREGA - 3

MIRIAM C. CAMPASTRO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

1. Inmueble con destino “casa-habitación” El Fisco no ha determinado el valor fiscal mencionado en el art. 22, inc. a), LIBP. De acuerdo a tasaciones de algunas inmobiliarias de prestigio, el valor en plaza al 31/12/2020 ascendería a $15.000.000 (incluidas mejoras en curso). Índice de precios al consumidor, nivel general (IPC) 12/2017-12/2020 = 3,0921. Solución propuesta Normativa aplicable

Normativa aplicable

DR IG, art. 3 RG 2527, art. 2

LIBP, art. 22, inc. a) DR IBP, arts. 12 a 17

Se debe tomar el valor de adquisición más los gastos efec- Se debe computar al valor residual actualizado, computando tivamente realizados con motivo de la compra (escrituras y amortización desde el trimestre de adquisición (o ingreso al patrimonio) y tomando como base el costo de adquisición más comisiones, entre otros). gastos de escrituración. Fecha de adquisición

16/11/2012 Fecha de adquisición

Valor de adquisición Valor de origen: Gastos de escrit.:

16/11/2012

Valor de origen 5.000.000,00 100.000,00

Valor del inmueble

5.100.000,00

Coef. act. 11/2012 a 12/2020

1

5.100.000,00 Valor de origen actualizado

5.100.000,00

5.100.000,00 Para obtener el valor residual se deben computar las amortizaciones, las que se calcularán sobre el valor de la edificación teniendo en cuenta la proporción que surja del avalúo fiscal a la fecha de compra del bien. Terreno Edificio Total

250.000,00

25,00%

750.000,00

75,00%

1.000.000,00

100,00%

Mejora 4/2014 - Mejora dependiente Inversión realizada Mejora en curso al 31/12/2020 Inversión realizada hasta el 31/12/2020

300.000,00 Quiere decir que el 75% del valor de origen debe ser asignado a la edificación y es este importe el que se debe amortizar. 1.000.000,00 Valor de origen

5.100.000,00

Terreno

25,00%

1.275.000,00

Edificación

75,00%

3.825.000,00

Es decir que el cálculo de la amortización se efectuará sobre los $3.825.000,00.

4 - SUPLEMENTO ESPECIAL - GANANCIAS/BIENES PERSONALES 2020 - SEGUNDA ENTREGA

ERREPAR

VALUACIÓN DE BIENES EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES…

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

1. Inmueble con destino “casa-habitación” Valuación total inmueble para IG

6.400.000,00

Amortizaciones acumuladas Trim. origen

Desde 4° trim. 2012

Trim. a considerar

Hasta 4º trim. 2020

Trim. transcurridos

33

(1 trim. de 2012, 4 trim. por 2013 a 2020 = 1 + 4 x 8 = 33 trimestres) Amortización acumulada: VOA x 0,02 / 4 x trim. transc. Donde: VOA: valor de origen actualizado (edificación) 0,02 = % de amortización anual 4 = cantidad de trimestres en cada año

Amort. acum.: $3.825.000 x 0,02 / 4 x 33 =

631.125,00

Valor residual del inmueble al 31/12/2020: Terreno

1.275.000,00

Edificación

3.825.000,00

Menos: amort. acum.

- 631.125,00

Valor al 31/12/2020

(1)

4.468.875,00

El valor determinado debe ser comparado con el valor para el pago del impuesto inmobiliario al 31/12/2017, el que debe ser actualizado por IPC, según se explica luego, ya que, según planteo, el valor de las mejoras no está incluido en dicho valor.

Valor para pago imp. inmobiliario 2017 IPC (dic./2020 - dic./2017)

ERREPAR

1.600.000,00 3,0921

Valor para el pago del imp. inmobiliario act. al 31/12/2020 (2)

$4.947.360,00

De los dos, entre (1) y (2) se toma el mayor

(A) $4.947.360,00

SUPLEMENTO ESPECIAL - GANANCIAS/BIENES PERSONALES 2020 - SEGUNDA ENTREGA - 5

MIRIAM C. CAMPASTRO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

1. Inmueble con destino “casa-habitación” Valuación de la mejora “habitación adicional” - Mejora “dependiente” Para determinar el valor de la mejora deberá considerarse el valor residual de la misma, amortizando desde la fecha de finalización de la construcción. Por tratarse de una mejora en el inmueble principal (es decir, no independiente), debe amortizarse en la vida útil restante del inmueble. Fecha de finalización de construcción

Abr./2014

Inversión en la mejora

300.000,00

Coef. act. 4/2014 a 12/2020

1

Valor de origen actualizado

300.000,00

Amortizaciones acumuladas Determinación del coef. de amortización de la mejora Trimestre de origen (fecha compra inmueble)

4° trim. 2012

Trimestre anterior a habilitación de la mejora

1er. trim. 2014

Trimestres transcurridos desde el origen hasta el trimestre anterior a la habilitación de la mejora

6 trim.

(1 trim. por 2012, 4 por 2013 y 1 por 2014) 200 (50 x 4 trim. por año)

Total de trimestres para amortizar inmueble Trimestres transcurridos desde el origen hasta el trimestre anterior a la habilitación de la mejora

6

Trimestres restantes para amortizar la mejora

194

Esto quiere decir que la mejora debe amortizarse en los 194 trimestres restantes de vida útil del inmueble. Cálculo del valor residual de la mejora Trim. origen de mejora Trim. a considerar

2º trim. 2014 Hasta 4º trim. 2020

Trim. transcurridos

27

(3 trim. de 2014 + 4 trim. de 2015 a 2020 = 3 + 4 x 6 = 27)

6 - SUPLEMENTO ESPECIAL - GANANCIAS/BIENES PERSONALES 2020 - SEGUNDA ENTREGA

ERREPAR

VALUACIÓN DE BIENES EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES…

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

1. Inmueble con destino “casa-habitación” Amortización acumulada mejora: VOA / 194 x trim. transc. Donde: VOA: valor de origen actualizado de la mejora. 194: trimestres a amortizar.

Amort. acum.: $300.000 / 194 x 27 =

41.752,58

Valor residual de la mejora al 31/12/2020 Valor de la mejora

300.000,00

Menos: amort. acum.

- 41.752,58

Valor residual de la mejora al 31/12/2020

(B)

258.247,42

Valuación de la mejora “ampliación de la cocina y mejoras en habitaciones” Como se trata de una obra en curso, debe valuarse sin considerar amortización alguna, por no existir habilitación. Fecha de inicio de inversiones

1/10/2020

Inversión realizada hasta el 31/12/2020

1.000.000,00

Coef. act. 10/2020 a 12/2020(*) Valor de origen actualizado

1 (C)

1.000.000,00

Actualización de obras en curso: en realidad, debe actualizarse cada una de las inversiones realizadas, tal como lo indica el art. 22, inc. a), ap. 3. Sin embargo, como el coeficiente de actualización es 1,000, se ha indicado en un solo importe (*)

Valor total del inmueble

ERREPAR

Inmueble principal

(A)

4.947.360,00

Mejora dependiente Habitación adicional

(B)

258.247,42

Mejora independiente Obra en curso

(C)

1.000.000,00

Valor total del inmueble

(D)

6.205.607,42

SUPLEMENTO ESPECIAL - GANANCIAS/BIENES PERSONALES 2020 - SEGUNDA ENTREGA - 7

MIRIAM C. CAMPASTRO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

1. Inmueble con destino “casa-habitación” Comparación con el valor fiscal La comparación con el importe del inmueble para el pago del impuesto inmobiliario se ha realizado a nivel de “inmueble principal”, ya que, de acuerdo al planteo, en dicho valor no se incluyen las mejoras realizadas. Por su parte, si bien la ley menciona que también debe compararse con el “valor fiscal”, este no ha sido fijado por la AFIP. A través de la L. 27480, se introdujeron modificaciones en relación a los valores comparables de los inmuebles, ya que si bien se sigue haciendo referencia al valor para el pago de los impuestos inmobiliarios o valor fiscal, dicho valor será fijado por un organismo federal que contará con la participación de las provincias y CABA, con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario. Sin embargo, esta modificación surtirá efectos a partir del primer período fiscal inmediato siguiente al de la determinación de los procedimientos y metodología en materia de valuaciones fiscales por parte de ese organismo federal. Es decir que no es aplicable para el año 2020. No obstante, la propia L. 27480 prevé que, para el período fiscal 2018 y siguientes -hasta que sea aplicable lo indicado en el párrafo anterior-, se tomará el valor para el pago del impuesto inmobiliario o fiscal al 31/12/2017, actualizado teniendo en cuenta el IPC que suministre el INDEC operado desde dicha fecha (31/12/2017) hasta el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate. De acuerdo al INDEC, el IPC para el período 12/2017 a 12/2020 es 3,0921. Quiere decir que debe tomarse la base imponible para el pago del impuesto inmobiliario al 31/12/2017 y multiplicarse por 3,0921, a efectos de obtener la nueva base de comparación.(1) El valor VIR -vigente en varias provincias argentinas- es un valor de referencia para el pago del impuesto de sellos en el caso de transferencias de inmuebles, por lo que no debe ser tenido en cuenta para la valuación del bien en el impuesto sobre los bienes personales.(2) Según el DR, se puede computar el valor en plaza cuando pueda demostrarse de manera fehaciente, al 31 de diciembre de cada año, que este es inferior al valor determinado según las normas de la ley y del DR.

(1) (2)

Ver al respecto el artículo de Rolando, Félix J. y Dreiling, Paola E: “Las recientes modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales” - ERREPAR - DTE - N° 467 - febrero/2019 - T. XL - pág. 123 y ss. - Cita digital EOLDC098930A Se recomienda la lectura de D'Agostino, Hernán M.: “Bienes personales. Valuación de los inmuebles en CABA. Una interpretación forzada del Fisco (en mi opinión)” - ERREPAR - PAT - N° 786 - T. XXI - marzo/2015 - Cita digital EOLDC091661A e “Impuesto sobre los bienes personales y la valuación fiscal homogénea de los inmuebles en CABA” - ERREPAR - PAT - N° 804 - diciembre/2015 - T. XXII - Cita digital EOLDC092880A. Allí se analiza la interpretación de la AFIP referida al “valor fiscal homogéneo” a considerar como valor mínimo para el impuesto sobre los bienes personales

8 - SUPLEMENTO ESPECIAL - GANANCIAS/BIENES PERSONALES 2020 - SEGUNDA ENTREGA

ERREPAR

VALUACIÓN DE BIENES EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES…

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

1. Inmueble con destino “casa-habitación” En el caso planteado, el valor en plaza ($15.000.000) es superior al determinado; por lo tanto, se toma el valor determinado de acuerdo a las normas del IBP. A su vez, el único pasivo que se permite computar es el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año por créditos que hubiesen sido otorgados para la compra, construcción o realización de mejoras en inmuebles destinados a casa-habitación. Por lo tanto, se pueden descontar del valor del inmueble tanto el saldo de capital adeudado al 31/12/2020 del crédito para la construcción de la mejora como lo adeudado al corralón. Debe tenerse en cuenta que no es necesario que el crédito sea hipotecario u otorgado por una entidad financiera: Valor del inmueble El capital adeudado por el préstamo para la ampliación de la cocina y realización de mejoras debe ser considerado como una deuda. De la misma manera, lo adeudado al corralón también debe Menos: crédito bancario para mejora ser tomado como deuda, toda vez que en la valuación de la mejora está incluido ese material (en resumen, al pie, tomado como pasivo). Saldo crédito al 31/12/2020 (solo capital)

300.000,00

Menos: crédito corralón por compra de materiales

Saldo adeudado al corralón al 31/12/2020

100.000,00

Total adeudado por mejora

400.000,00 Valor del inmueble para IBP

(D)

6.205.607,42

- 300.000,00

- 100.000,00

5.805.607,42

Consideramos que el concepto “créditos”, al que se refiere tanto el art. 22, inc. a), de la ley como el art. 15 del DR, no debe quedar circunscripto solamente al saldo adeudado por compra de vivienda o por créditos bancarios, sino que, al no distinguir la norma, también puede ser abarcativo de montos adeudados por, como en este caso, compras de materiales para la reforma. Debe tenerse en cuenta que, a partir del período fiscal 2019, no se encuentran alcanzados por el impuesto aquellos inmuebles destinados a casa-habitación cuando su valor, determinado de acuerdo con las normas de la ley, resulte igual o inferior a $18.000.000 (ver art. 24, LIBP). En el cuadro resumen al pie se ha considerado dentro de la columna “exentos y no gravados”, pese a no ser una verdadera exención (y aunque el aplicativo lo tome como tal). En caso de que el valor del inmueble casa-habitación supere los $18.000.000, quedará gravado el excedente.

ERREPAR

SUPLEMENTO ESPECIAL - GANANCIAS/BIENES PERSONALES 2020 - SEGUNDA ENTREGA - 9

MIRIAM C. CAMPASTRO IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

2. Inmueble en el exterior (Asunción, Paraguay) Posee un inmueble en Asunción, Paraguay, que fue recibido en donación el 13/2/2020. Se desconoce el valor impositivo para el donante, pero se sabe que el valor en plaza era de U$S65.000. De acuerdo a la documentación respaldatoria que pudo obtener el contribuyente, el valor en plaza al 31/12/2020 es de U$S70.000, mientras que el valor para el pago de tributos inmobiliarios era de U$S45.000. Tipo de cambio comprador BNA

Al 13/2/2020

61,1890

(fuente: www.errepar.com)

Al 31/12/2020

83,9500

(fuente: www.errepar.com)

Solución propuesta Normativa aplicable

Normativa aplicable

Ley, art. 4 DR, art. 7 RG 2527, art. 15, inc. 1)

Ley, art. 23, inc. a) DR, art. 25

Como se trata de un bien recibido por donación, el art. 4 de la LIG establece que estos bienes deben valuarse teniendo en cuenta el valor impositivo para el donante a la fecha de ingreso al patrimonio del donatario. Pero también prevé que, en caso de que no se pudiera determinar cuál es el valor impositivo, se debe tomar el valor en plaza del bien. El art. 7 del DR establece qué debe entenderse como valor de plaza. En el caso planteado, no se conoce el valor impositivo para el donante, pero se sabe que el valor en plaza del inmueble al momento de la donación era de...


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