Impuesto a las ganancias y ganancia mínima presunta PDF

Title Impuesto a las ganancias y ganancia mínima presunta
Course Derecho Tributario
Institution Universidad Siglo 21
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Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

Derecho Tributario

Impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias Ley aplicable Se aplica la Ley Nacional 20628 y sus modificatorias1

Definición Es el tributo que grava la obtención de rendimientos, rentas o enriquecimientos, beneficios, ganancias o utilidades.

Caracteres    

Originariamente provincial (hoy delegado a la nación). Directo. Personal. Periódico.

Hecho imponible Aspecto material El art. 2 de la Ley 20628 2 enumera, entre otros, algunos de los aspectos materiales del hecho imponible del impuesto a las ganancias, tales como:  Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.  Los beneficios obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, cualquiera sea el sujeto que los obtenga.  Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos obtenidos por los sujetos enumerados en el artículo 69, tales como sociedades, empresas, explotaciones unipersonales y fideicomisos. 1

Ley 20628. (1997) Ley de Impuesto a las Ganancias. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/4000044999/44911/texact.htm 2 Art.2, Ley 20628. (1997) Ley de Impuesto a las Ganancias. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/4000044999/44911/texact.htm

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 Los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.  Se considera ganancia a aquellos beneficios que sean realizados, tanto percibidos como devengados.  Las ganancias obtenidas de actividades ilícitas o inmorales son gravables.  Los quebrantos son deducibles.

Aspecto personal El art. 1 de la Ley 206283 enumera quienes son los sujetos susceptibles de obtener utilidades. Ellos son: Las personas humanas. Las personas jurídicas. Sucesiones indivisas, hasta la declaratoria de herederos. Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.  Las empresas unipersonales y los sujetos residentes en el exterior, beneficiarios de rentas ajenas a las resultantes de la existencia de un establecimiento estable en el país.  “Los fideicomisos.  “Demás sujetos enumerados en la ley.    

Aspecto espacial Los arts. 1 y 5 de la Ley 20628 4 delimitan el espacio que se detalla a continuación donde los hechos imponibles son alcanzados por la ley argentina:  Los sujetos residentes en el país tributan sobre la totalidad de las ganancias obtenidas en él y en el extranjero. Se aplica la teoría de la renta mundial.  Los sujetos no residentes en el país tributan exclusivamente sobre las ganancias de fuente argentina. 3 Art.1,

Ley 20628. (1997) Ley de Impuesto a las Ganancias. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/4000044999/44911/texact.htm 4 Art.1 y 5, Ley 20628. (1997) Ley de Impuesto a las Ganancias. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/4000044999/44911/texact.htm

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Aspecto temporal (arts. 18 y 49) Los arts. 18 y 49 de la Ley 206285 consignan expresamente, utilizando una ficción legal, la fecha en que se tiene por producido el hecho imponible. Regulan que este impuesto es “de verificación periódica y su hecho imponible se tiene por acaecido el 31 de diciembre de cada año respecto de las personas humanas. El hecho imponible de los demás sujetos gravados (sociedades, empresas, fideicomisos, etc.) se produce el día de cierre de los estados contables”.

Categorías de ganancias Los arts. 41, 45, 49 y 79, entre otros, de la ley 20628 6 distinguen cuatro categorías de ganancias:    

Primera categoría o ganancias de la tierra. Segunda categoría o ganancias del capital. Tercera categoría o ganancias de las sociedades y empresas. Cuarta categoría o ganancias derivadas del esfuerzo personal realizado de manera libre o en relación de dependencia.

Deducciones Deducciones generales y especiales Villegas (2017), enseña que “son las erogaciones necesarias para obtener la ganancia o mantener o conservar la fuente productora” (p.564). Están enumeradas en los arts. 81, 82, 85, 86 y 87 de la Ley 206287. Se denominan:  Generales: aplicables a todas las categorías sin excepción  Especiales para las diferentes categorías  Especiales de la primera categoría 5 Arts.18 y 49, Ley 20628. (1997) Ley de Impuesto a las Ganancias. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/4000044999/44911/texact.htm 6 Arts.41, 45, 49 y 79. Ley 20628. (1997) Ley de Impuesto a las Ganancias. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44911/texact.htm 7 Arts.81, 82,85,86 y 87. Ley 20628. (1997) Ley de Impuesto a las Ganancias. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44911/texact.htm

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 Especiales de la segunda categoría  Especiales de la tercera categoría

Deducciones personales Los arts. 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley 20628 8 regulan las deducciones personales. Ellas son:  Son el mínimo no imponible (ganancias no imponibles y deducciones especiales) y las cargas de familia.  El mínimo no imponible es una suma que se deduce por cuanto se considera que es el importe indispensable para la subsistencia del contribuyente. El contribuyente (persona de existencia visible) debe haber residido en el país por más de seis meses durante el año fiscal.  En las cargas de familia, el familiar debe estar a cargo del contribuyente, residir en el país y sus entradas netas anuales no deben ser superiores a la suma que estipula la ley.

Base imponible. Ganancia neta y ganancia sujeta a impuesto Villegas (2017), afirma que el artículo 17 de la Ley 20628 prescribe que “para establecer la ganancia neta, se restarán de la ganancia bruta (obtenida por la suma de todas las categorías) los gastos necesarios para obtenerla o mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita esta ley” (p.567/68).

Alícuotas  Las alícuotas de las personas humanas oscilan entre el 5 y el 35 % de la ganancia sujeta a impuesto. Son progresivas y están reguladas en el artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.  Las alícuotas de las sociedades de capital y establecimientos permanentes están reguladas en el art. 69 de la Ley de Impuesto a las Gananciasi y son las siguientes: a) ejercicios iniciados hasta el 31/12/2017: 35 %. b) ejercicios iniciados entre el 01/01/2018 y el 31/12/2019: 30 %. c) ejercicios iniciados a partir del 01/01/2020: 25 %.  Por otro lado, se establecen las siguientes tasas que se deberán aplicar sobre los dividendos que se distribuyan: 8 Arts.

22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29. Ley 20628. (1997) Ley de Impuesto a las Ganancias. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44911/texact.htm

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a) dividendos por utilidades generadas en ejercicios iniciados hasta el 31/12/2017: 0 %. b) dividendos por utilidades generadas en ejercicios iniciados entre el 01/01/2018 y el 31/12/2019: 7 %. c) dividendos por utilidades generadas en ejercicios iniciados a partir del 01/01/2020: 13 %.

Exenciones y beneficios Están enumerados en el art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias9, cuya lectura se recomienda.

Determinación y pago  La determinación se efectúa por declaración jurada anual.  En la primera oportunidad que se lo determina se paga la totalidad del impuesto. A partir de dicho momento y a los fines de cancelar el impuesto correspondiente al próximo año fiscal, se lo cancela mediante pagos anticipados que calcula la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), teniendo en cuenta siempre el resultado del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.  Se considerarán, como ganancias netas del ejercicio fiscal en que se produzcan, los aumentos de capital no justificados, es decir, aquellos cuyo origen no pruebe el interesado, más un 10 % en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.  Las personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país determinarán el impuesto correspondiente a su ganancia de fuente argentina o de fuente extranjera aplicando la escala del artículo 90. La diferencia que surja de restar el resultado obtenido por las ganancias de fuente argentina del correspondiente a las ganancias de fuente extranjera, será el impuesto atribuible a estas últimas.  En el caso de darse un supuesto en el cual el residente en el país haya efectivamente pagado un impuesto análogo en el exterior, este podrá deducirlo del importe tributario a ingresar en el país en concepto de pago del impuesto a las ganancias hasta un determinado límite, el cual será el incremento producido en el impuesto como consecuencia de las ganancias obtenidas en el exterior. Si el tributo ingresado en el exterior fuera superior a dicho límite, el excedente podrá computarse en los cinco años siguientes.

9 Arts. 20. Ley 20628. (1997) Ley de Impuesto a las Ganancias. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/4000044999/44911/texact.htm

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Retención en la fuente  En muchas oportunidades el impuesto a las ganancias no es ingresado al fisco por el sujeto pasivo, sino que un agente de retención lo hace por él mediante la retención en la fuente.  Esta retención puede ser a cuenta o a título definitivo.

Impuesto a la ganancia mínima presunta Ley aplicable Se aplica la Ley 25063 y sus modificatorias10. Por su parte, la Ley 2654511 prorroga hasta el día 30 de diciembre de 2019 inclusive la vigencia del gravamen establecido por la Ley 25063, en el título V sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta, y sus modificaciones, y surtirá efectos para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009 inclusive.

Definición Es el tributo que grava los bienes afectados a actividades empresarias, incluidos los inmuebles rurales afectados o no a una explotación.

Caracteres    

Nacional (de emergencia). Directo. Real. Periódico

Hecho imponible Aspecto material Grava los bienes afectados a actividades empresarias, incluidos los inmuebles rurales afectados o no a una explotación.

10 Ley 25063, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/5500059999/55190/texact25063tituloV.htm 11 Ley 26545. (2009). Impuestos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=160982

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Aspecto personal Los sujetos están enumerados en el art. 6º, título V, de la Ley 25063. Ellos son:  Sociedades, asociaciones y fundaciones domiciliadas en el país.  Empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas ubicadas en dicho país.  Las entidades y organismos a los que refiere el artículo 1 de la Ley 2201612 (sociedades de economía mixta, empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, bancos, entidades financieras y todo otro organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso).  Las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, con relación a dichos inmuebles.  Los fideicomisos, con excepción de los financieros. Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 2408313.  Los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país, que pertenezcan a personas de existencia visible o ideal domiciliadas en el exterior, a explotaciones o a empresas unipersonales ubicadas en el exterior.

Aspecto espacial Comprende todos los activos, tanto del país como del exterior, pertenecientes a alguno de los sujetos alcanzados por el tributo.

Aspecto temporal Es de verificación periódica y su hecho imponible se tiene por acaecido el 31 de diciembre de cada año.

Base imponible Villegas (2017) enseña que “está compuesta por los activos, tanto del país como del exterior” (p.596).

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Art.1, Ley 22016. (1979). Tributos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27377/texact.htm 13 Art.1, Ley 24083. (1992). Fondos comunes de Inversión. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/04999/482/texact.htm

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Exenciones Objetivas Villegas (2017), enumera las siguientes: 1) Los bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego, la Antártida y las Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la Ley 19640. 2) Las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades sujetas al impuesto, incluidas las empresas y explotaciones unipersonales, y los aportes y anticipos efectuados a cuenta de futuras integraciones de capital”. 3) Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor no supere los $200. 000. Cuando existan activos gravados en el exterior, dicha suma se incrementará en el importe que resulte al aplicarle el porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto de dicho activo gravado total. Si la base supera el monto exento, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo. 4) “Los bienes entregados por fiduciantes sujetos del impuesto a fiduciarios de fideicomisos que sean también sujetos del gravamen. 5) “Las cuotas partes de los fondos comunes de inversión, en la proporción atribuible al valor de las acciones y otras participaciones en el capital de entidades sujetas al impuesto, que formen el activo del fondo.

Subjetivas Ellas son: 1) Sociedades cooperativas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, instituciones religiosas, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física. 2) También se encuentran exentos los bienes pertenecientes a sujetos alcanzados por el régimen de inversiones para la actividad minera (Ley 24196).14

Alícuota Villegas (2017), expresas que “la tasa aplicable a los fines del impuesto a ingresar será del 1 % sobre su base imponible” (p.598).

14 Ley 24196. (1993). Actividad Minera. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/594/texact.htm

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Referencias Ley 20628. (1997) Ley de Impuesto a las Ganancias. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/4000044999/44911/texact.htm Ley 25063. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/5500059999/55190/texact25063tituloV.htm Ley 26545. (2009). Impuestos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=160982 Ley 22016. (1979). Tributos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/27377/texact.htm Ley 24083. (1992). Fondos comunes de Inversión. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/04999/482/texact.htm Ley 24196. (1993). Actividad Minera. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/04999/594/texact.htm Villegas, H. (2017). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. 10º edición actualizada y ampliada. 1º reimpresión. Editorial Astrea.

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