Adecuación DEL Impuesto A LAS Circunstancias Personales Y Familiares DEL Contribuyente PDF

Title Adecuación DEL Impuesto A LAS Circunstancias Personales Y Familiares DEL Contribuyente
Author irene nieto
Course Derecho Financiero Y Tributario I
Institution Universidad de Castilla La Mancha
Pages 10
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ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES DEL CONTRIBUYENTE: MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES

A continuación, os voy a intentar exponer de manera simplificada los mínimos personales y familiares. Os he resumido los artículos correspondientes, poniendo de manifiesto, los contenidos que necesitáis para resolver los casos prácticos. Importante: El dato de los mínimos personales y familiares NO se deduce ni del importe de la base liquidable general, ni del importe de la base liquidable del ahorro. La cifra total de mínimo personales y familiar se utilizará para el cálculo de la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica que os explicaré cuando acabe el periodo no lectivo de Semana Santa.

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ART. 56.- MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR El mínimo personal y familiar puede definirse como la parte de renta mínima indisponible necesaria para la satisfacción de las necesidades básicas del contribuyente y su familia (alimentación, higiene, vestido, calzado, incluso ocio) El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo personal del contribuyente, mínimos por descendientes, mínimos por ascendientes y mínimos por discapacidad (arts. 57, 58, 59 y 60 /Ley IRPF).

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ART. 57.- Mínimo del contribuyente: - El mínimo del contribuyente: 5.500 € por contribuyente - Si el contribuyente tiene una edad superior a 65 años, a la cuantía anterior se le incrementarían 1.150 €. - Si el contribuyente tiene una edad superior a 75 años, a las cuantías anteriores se le incrementarían 1.400 €. Ejemplo 1: Contribuyente de 60 años: mínimo personal de 5.500 €. Ejemplo 2: Contribuyente de 68 años: mínimo personal de 5.500 € + 1.150 € = 6.650 €. Ejemplo 3: Contribuyente de 78 años: mínimo personal de 5.500 € + 1.150 € + 1.400 € = 8.050 €

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ART. 58 .- Mínimo por descendientes: Este mínimo se aplica por cada descendiente menor de veinticinco años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales gravables superiores a 8.000 €: -

Por el primer descendiente: 2.400 € Por el segundo descendiente: 2.700 € Por el tercer descendiente: 4.000 € Por el cuarto y siguientes: 4.500 €

Cuando el descendiente tenga menos de 3 años, el mínimo por descendiente que le corresponda se incrementará en 2.800 €.

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Ejemplo: Un contribuyente con tres hijos de 16, 11 y 2 años de edad. Mínimos por descendientes: - Hijo de 16 años: 2.400 € - Hijo de 11 años: 2.700 € - Hijo de 2 años: 4.000 € + 2.800 € = 6.800 € Total mínimo por descendientes: 11.900 € Los descendientes adoptados o en régimen de acogimiento también dan derecho a la aplicación de estos mínimos por descendientes. Se aplicará el incremento para menores de 3 años, independientemente de la edad del adoptado o acogido, durante el periodo impositivo de la inscripción en el Registro Civil y los dos periodos impositivos siguientes. Si no fuera necesaria tal inscripción, durante el periodo impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa y los dos periodos impositivos siguientes.

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ART. 59.- Mínimo por ascendientes El mínimo por ascendiente se aplicará por cada ascendiente que conviva con el contribuyente y no tenga rentas gravables superiores a 8.000 €. Es necesario que sean mayores de 65 años o discapacitados, cualquiera que sea su edad. En el caso de ascendientes discapacitados que se encuentren internados en centros especializados también darán derecho a practicarse el mínimo por ascendiente. Cuantías: - 1.150 € si el ascendiente es mayor de 65 años o, independientemente de cual sea su edad, si es discapacitado. - 1.400 € más si el ascendiente es mayor de 75 años. Ejemplo: Si el ascendiente tiene 66 años: 1.150 €. Si el ascendiente tiene 76 años: 1.150 € + 1.400 € = 2.550 €.

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Art. 60.- Mínimo por discapacidad: - Discapacidad del contribuyente (igual o superior al 33%): 3.000 € - Discapacidad agravada (igual o superior al 65%) del contribuyente: 9.000 € - Gastos de asistencia: cuando el contribuyente acredite movilidad reducida, ayuda de tercera persona o grado de discapacidad igual o superior al 65%): 3.000 € Ejemplo 1: Un contribuyente con un grado de discapacidad del 50%: 3.000 €. Ejemplo 2: Un contribuyente con un grado de discapacidad del 65%: 9.000 € + 3.000 € = 12.000 € - Discapacidad de ascendientes o descendientes (igual o superior al 33%): 3.000 €. - Discapacidad agravada de ascendientes o descendientes (igual o superior al 65%): 9.000 €. - Gastos de asistencia de ascendientes o descendientes con movilidad reducida, ayuda de tercera personal o grado de discapacidad igual o superior al 65 %: 3.000 €.

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- Todos aquellos sujetos que tengan la condición de pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se consideran contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33%. - Todos aquellos sujetos que hayan sido incapacitados judicialmente se consideran contribuyentes con discapacidad igual o superior al 65%.

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Normas comunes a la aplicación de los mínimos por contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad. - Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a practicarse el mínimo por descendiente, ascendiente o discapacidad, respecto de un único descendiente, ascendiente o discapacitada, su importe se prorrateará por partes iguales. Ejemplo 1: El padre y la madre son contribuyentes de IRPF, tienen dos hijos, pues los dos se aplicarán el mínimo por descendiente por mitad. Ejemplo 2: Dos hijos que se reparten el cuidado de su madre anciana, que convive la mitad del periodo impositivo con cada uno de ellos, se aplicarán el importe del mínimo por ascendiente por mitad.

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- Es necesario que los descendientes o ascendientes que generan el derecho a la aplicación del mínimo correspondiente no sean declarantes de IRPF y, si lo fueran, no superen los 1.800 € anuales. - Las circunstancias personales y familiares que generen derecho a la aplicación de estos mínimos se determinarán a fecha 31 de diciembre de cada año. - Cuando se produjera el fallecimiento de un descendiente, con derecho a la aplicación de mínimo, antes del 31 de diciembre, el mínimo por descendiente será de 2.400 €. - Cuando se produjera el fallecimiento de un ascendiente, con derecho a la aplicación del mínimo, antes del 31 de diciembre, el mínimo por ascendiente será de 1.150 €.

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