LAS Declaraciones Interpretativas PDF

Title LAS Declaraciones Interpretativas
Author sergio ramos
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad de Navarra
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Apuntes de clase...


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LAS DECLARACIONES INTERPRETATIVAS  Declaraciones interpretativas formuladas a un tratado Declaración unilateral no prevista en el tratado que plantea el problema de su distinción con las reservas modificativas.  Diferencia entre reservas y declaraciones interpretativas Una declaración interpretativa se define como una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una Organización Internacional, por la que ese Estado y Organización se propone precisar o aclarar el sentido o alcance que el declarante atribuye al tratado o alguna de sus disposiciones. o se diferencias por su objeto. o La reserva pretende la exclusión o restricción de efectos jurídicos de disposiciones del tratado, y las declaraciones interpretativas pretenden precisar o aclarar el sentido o alcance de esas disposiciones o Se da una atención prioritaria al texto que no excluye tener debidamente en cuenta la intención del Estado o de la Organización Internacional de que se trate en el momento en que se formuló la declaración. La regla se complementa con dos presunciones iuris tantum que toman en consideración determinadas situaciones frecuentes en la práctica. Una que precisa que el enunciado o denominación que se den a una declaración unilateral proporcionan un indicio acerca del efecto jurídico perseguido y la otra presume que una declaración unilateral formulada a un tratado que prohíbe las reservas no constituye una reserva, salvo que aquélla tenga por objeto excluir o modificar alguna disposición.  Régimen jurídico No se impone un límite temporal a su formulación. o La mera declaración interpretativa o simple se propone como una oferta acerca del sentido o el alcance que ha de atribuirse al tratado o a alguna de sus disposiciones, sin que obligue ni sea oponible a los demás, a menos que la aprueben expresamente. o Un sujeto podría incluso alegar la doctrina de los actos propios contra el que pretendiera que lo que denominó declaración interpretativa es en realidad una reserva y viceversa. Puede ocurrir que el autor de una declaración interpretativa pretenda ligar su consentimiento en obligarse por el tratado a la aceptación de una interpretación específica del mismo o de alguna de sus disposiciones, descartando otras. Esta declaración interpretativa se llama condicional, pues la interpretación propuesta se impone como condición sine qua non de la participación y/o relaciones convencionales del sujeto que la formula con los demás contratantes.

Dado que esta última clase sí requiere para producir efectos jurídicos una reacción de los otros sujetos implicados en el tratado, se aplican exigencias similares a la reserva....


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