3- Declaraciones Derechos Y Garantias PDF

Title 3- Declaraciones Derechos Y Garantias
Author Tony Loz
Course Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional
Institution Universidad de Buenos Aires
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Summary

CONSTITUCIONAL VARIAS NORMAS...


Description

DECLARACIONES, DERECHOS, GARANTIAS Y OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES

Se pueden ver en la PRIMERA PARTE DE LA CONSTITUCION NACIONAL desde el Art 1 al 43. Un DECLARACION, son manifestaciones solemnes, por la cual alguien IMPONE y se compromete a lo que se IMPONE. En ESTE CASO EL ESTADO FEDERAL. TODA LA CN ES UNA DECLARACION, por medio de estas se RECONOCEN DERECHOS. Un ejemplo es el ART 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Es una DECLARACION por la cual se RECONOCEN DERECHOS, es decir que el ESTADO NO CREA DERECHOS, ya que estos son INHERENTES AL SER HUMANO.

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DERECHO QUE SE ENTIENDE POR DERECHO : EL DERECHO Es una PRERROGATIVA O FACULTAD, QUE RECONOCE EL ESTADO, ya que esto no los CREA, solo los RECONOCE. Los INDIVIDUALIZA Y LOS RECONOCE, PLASMANDOLO EN LA NORMA JURIDICA ES DECIR LA CONSTITUCION NACIONAL. En la CN vamos a encontrar que el CONSTITUYENTE, RECONOCE DERECHOS de manera EXPRESA O TACITA. En el ART 33 Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados. -EL PODER CONSTITUYENTE LOS RECONOCE. -EL PODES CONSTITUIDO LOS REGLAMENTA. Los DERECHOS DEBEN ESTAR REGLAMENTADOS, para LIMITARLOS DE TAL MODO, QUE EL DERECHO DE UNO TERMINA DONDE EMPIEZA EL DEL OTRO., Ejemplo de esto es DERECHO A TRANSITAR LIBREMENTE, pero no se podría RECONOCER ESTE DERECHO, sin que este REGLAMENTADO, ya que LIBREMENTE DENTRO DE LA PROPIEDAD PRIVADA DE UN PERSONA, no seria normal para la vida cotidiana.

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ESTAS REGLAMENTACIONES DEBE SER LEGALES, es decir con UNA LEY EMANADA DEL CONGRESO DE LA NACION. Un ejemplo es Art 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes DERECHOS conforme a LAS LEYES que reglamenten su ejercicio. ART 28 Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. (Principio de Razonabilidad)

Cuando se REGLAMENTA UN DERECHO, SE ESTA LIMITANDO, PERO ESA REGLAMENTACION NO PUEDE LLEVAR A ESE DERECHO A QUE SEA ABSTRACTO, es decir que no se puede llevar a la PRACTICA. Es por eso que LA REGLAMENTACION ES LA ADECUACION SOCIAL DE UN DERECHO. Por ejemplo , todos tenemos derechos al uso del transporte público, pero también tenemos DERECHO a un MEDIO AMBIENTE SANO, es decir son DERECHOS QUE SE CONTRAPONEN.

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OBLIGACIONES La Constitución Nacional , mediante DECLARACIONES, nos asigna OBLIGACIONES, básicamente son 3. -Cumplir y alinearse con la PROPIA CONSTITUCION NACIONAL y con las LEYES que se dictan en su consecuencia. -Armarse en TIEMPOS DE GUERRA (Prestar servicios en tiempo de guerra, aquel que es MEDICO, INGENIERO, TRANSPORTISTA, prestar esos servicios para MANTENER EL ESTADO DE DERECHO. -Art 37, EL SUFRAGIO ES UNIVERSAL, IGUAL, SECRETO Y OBLIGATORIO. EL VOTO, es el ejercicio del derecho político por excelencia.

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GARANTIAS CONSTITUCIONALES Es un mecanismo que ASEGURAN LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL, EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EN LAS LEYES. Las GARANTIAS CONSTITUCIONALES dan SEGURIDAD JURIDICA. Toda la CONSTITUCION NACIONAL, se puede decir que es una GARANTIA, para que el ESTADO NO AVANCE SOBRE LOS DERECHOS INDIVIDUALES. Tenemos Herramientas e Instituciones para esto. -ESTADO DE SITIO, garantiza la continuidad y la vigencia de a CN, las autoridades. -INTERVENCION FEDERAL, garantiza las autonomías provinciales -ART 18, garantiza el DEBIDO PROCESO. -ART 43 , Amparo, Habeas DATA, Habeas Corpus. Son GARANTIAS ESPECIFICAS Y SON DE CARÁCTER EXEPCIONAL Y SE EJERCITAN A TRAVES DE ACCIONES JUDICIALES. A LOS EFECTOS DE RECOMPONER LA LESION, ALTERACION , MODIFICACION DE ALGUN DERECHO. Se dice que SON EXCEPCIONALES porque hay otros medios para tutelar esos derechos, pero estos medios son en ciertas veces INSUFICIENTES.

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