Garantias individuales PDF

Title Garantias individuales
Course Introducción al Derecho
Institution Universidad Autónoma de Tlaxcala
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Garantías IndividualesIntroducción:Parece ser que palabra “garantía” proviene del término anglosajón “warranty” que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar, por lo que tiene una connotación muy amplia. “Garantía”, equivale, pues, en su sentido lato, a “aseguramiento” o “af...


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Garantías Individuales Introducción: Parece ser que palabra “garantía” proviene del término anglosajón “warranty” que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar, por lo que tiene una connotación muy amplia. “Garantía”, equivale, pues, en su sentido lato, a “aseguramiento” o “afianzamiento”, pudiendo denotar también “protección”, “respaldo”, “defensa”, “salvaguardia” o “apoyo”. Jurídicamente, el vocablo y el concepto “garantía” se originaron en el derecho privado, teniendo en él las acepciones apuntadas. En el derecho público, según afirmación de Sánchez Viamonte 1, “La palabra garantía y el verbo garantizar son creaciones institucionales de los franceses y de ellos las tomaron los demás pueblos en cuya legislación aparece desde mediados del siglo XIX”. El concepto de garantía en derecho público ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones en favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir, dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobierno está sometida a normas preestablecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional. Fix Zamudio sostiene que “solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales“ 2, aclarando inmediatamente que para él existen dos especies de garantías: las fundamentales (individuales, sociales e institucionales) y las de la Constitución (“para los métodos procesales, represivos y reparadores, que dan efectividad a los mandatos fundamentales, cuando son desconocidos, violados o existe incertidumbre respecto en su forma o contenido”). LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Desde el punto de vista de nuestra Ley Fundamental vigente, las “garantías individuales”, implican, no todo el variado sistema jurídico para la seguridad y eficacia del estado de derecho, si no lo que se ha entendido por “derechos del gobernado” frente al poder público. La relación entre ambos conceptos, “garantía individual” y “derecho del gobernado”, se deduce de la gestación parlamentaria del artículo primero de la constitución de 1857. Los constituyentes de 56-57, influidos por la corriente jusnaturalista, consideran que los derechos del hombre son aquellos que éste recibe de Dios, y que, dada su amplitud y variedad, no era posible enmarcar dentro de un catálogo. Por ello, dichos constituyentes se concretaron a instituir las “garantías” que aseguran el 1 Los derechos del Hombre en la Revolución Francesa. Edición de la Facultad de Derecho de México, pág. 7. 2 Juicio de Amparo, edición 1964, pág. 58.

goce de esos derechos, de tal suerte que, al consagrar las propias garantías, en el fondo se reconoció el derecho respectivamente protegido o asegurado por ellas, estableciéndose así la relación de que hemos hablado. Elementos, Concepto y Naturaleza de las Garantías Individuales. Ahora bien, directa y primariamente, frente a los miembros singulares del Estado o gobernados, la autoeliminación estatal y las limitaciones jurídicas a la actuación de las autoridades se revelan en las garantías individuales. Por tanto, estás se traducen jurídicamente en una relación de derecho existente entre el gobernado como persona física o moral y el Estado como entidad jurídica y política con personalidad propia y sus autoridades, cuya actividad en todo caso se desempeña en ejercicio del poder y en representación de la entidad estatal. En realidad, los sujetos inmediatos y directos de la relación jurídica que implica la garantía individual están constituidos por el gobernado, por una parte, y las autoridades del estado, por la otra, puesto que es la conducta de estas mismas la que está limitada o restringida de modo directo por dicho vinculo de derecho. A) Sujetos. La relación jurídica de supra a subordinación en que se manifiesta la garantía individual consta de dos sujetos, a saber, el activo o gobernado y el pasivo, constituido por el estado y sus órganos de autoridad. Las garantías individuales según la postura ideológica adoptada en las constituciones que rigieron a nuestro país durante el siglo pasado, se reputaron en términos generales, como medios sustantivos constitucionales para asegurar los derechos del hombre. Es evidente que, dentro de esta concepción, las garantías consignadas constitucionalmente fueron establecidas para tutelar los derechos o la esfera jurídica en general del individuo frente a los actos del poder público. Atendiendo al sujeto que como único centro de imputación de las citadas garantías se consideraba. Los sujetos, como centros de imputación de las normas jurídicas, bajo la vigencia de la Constitución del 17 y hasta la actualidad, son los siguientes: los individuos o las personas físicas; las personas morales de derecho privado, las personas morales de derecho social, tales como los sindicatos obreros y patronales o las comunidades agrarias; las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados. Todos esos sujetos son actualmente, como ya dijimos, centros de inmutación de la normatividad jurídica en lo que atañe a las relaciones de coordinación y de supra a subordinación que se registran en la vida del Estado mexicano.

Clasificación de las Garantías Individuales. Para clasificar en términos generales las garantías individuales disponemos de dos criterios fundamentales: uno que parte del punto de vista de la índole formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica la garantía individual, y otro que toma en consideración el contenido mismo de los derechos públicos subjetivos que de la mencionada relación se forman un beneficio del sujeto activo o gobernado. Hay tres especies de garantías: las sociales, las políticas, y las propiamente jurídicas. Garantías Sociales: constituidas por aquellos factores culturales, por todas aquellas ideas religiosas, tendencias sociales, económicas, etc., que forjen, en el ánimo de los gobernantes o legisladores, la creación de un orden de derecho determinado, el cual, de esta guisa, se reputa como un mero producto cultural. Garantías Políticas: Son un sistema o régimen de competencias y de limitación de poderes entre las distintas autoridades del estado, de tal suerte que cada entidad autoritaria o cada funcionario se ve constreñido a actuar dentro de su órbita competencial creada por la ley. Garantías Jurídicas: Todos aquellos medios de derecho de que el gobernado dispone para proteger sus derechos frente a los gobernantes o autoridades, tales como el juicio de responsabilidad, las instituciones de fiscalización, los recursos legales ante la jurisdicción. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está vigente desde el 1 de mayo de 1917; fue publicada el 5 de febrero de ese mismo año por Venustiano Carranza. La Constitución que nos rige fue producto de un doble proceso de convergencias históricas; por un lado, una parte importante del texto constitucional proviene de su antecesora la constitución de 1857; por otra parte la experiencia histórica de la revolución mexicana y el levantamiento contra la dictadura de Porfirio Diaz tuvieron evidentes repercusiones en los debates constituyentes; sirvieron para incorporar los derechos de los campesinos y de los trabajadores. La Constitución se divide en dos grandes partes, en la primera de ellas se enlistan una serie de derechos fundamentales, en la segunda parte, la constitución contiene y desarrolla el principio de división de poderes. Art 1.- Igualdad en derechos fundamentales, prohibición de la esclavitud y prohibición de discriminación. Garantía de Igualdad y libertad Art 2.- Composición pluricultural de la nación, definición de comunidades indígenas, reconocimiento de las constituciones locales, derechos de

autoderminación, Igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación y obligaciones de las autoridades. Garantía de Igualdad, libertad y Social Art 3.- Derecho universal a la educación, objetivos de la educación pública, educación laica, criterios educativos, planes y programas de estudio, educación pública gratuita, autonomía universitaria. Garantía de libertad Art 4.- Igualdad entre el hombre y la mujer, libertad de procreación. Garantía de Igualdad Art 5.- Libertad de trabajo y sus límites, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual. Garantía de Libertad Art6.- Libertad de expresión. Garantía de Libertad Art 7.- Libertad de imprenta. Garantía de Libertad Art 8.- Derecho de petición. Garantía de Libertad Art 9.- Derecho de asociación, prohibición de disolver asociaciones. Garantías Sociales Art 10.- Derecho a la posesión de armas. Garantía de Libertad Art 11.- Libertad de tránsito. Garantía de Libertad Art 12.- Prohibición de títulos nobiliarios. Garantías Sociales Art 13.- prohibición de leyes privativas y tribunales especiales. Garantías de Seguridad Jurídica Art 14.- Irretroactividad de la ley, formalidades esenciales del procedimiento, principio de legalidad y reserva de ley en materia penal, principio de legalidad en materia civil. Garantías de Seguridad Jurídica Art 15.- Tratados de extradición Garantías de Seguridad Jurídica Art 16.- Actos de molestia, garantía de fundamentación y motivación, requisitos de la orden de aprehensión, ejecución de la orden de aprehensión, detención por ministerio público, plazo de retención ante ministerio público, requisitos de los cateos, visitas domiciliarias. Garantías de Seguridad Jurídica Art 17.- Prohibición de autotutela, acceso a la justicia, independencia judicial, deudas civiles. Garantías de Seguridad Jurídica Art 18.- Prisión preventiva, readaptación social, menores infracciones, penitenciario. Garantías de Seguridad Jurídica Art 19.- Auto de formal prisión, prolongación de detención, acumulación procesal, prohibición de malos tratos. Garantías de Seguridad Jurídica

Art 20.- Derecho a la libertad caucional, Monto de la caución, derecho a no declarar y valor de la confesión, conocimiento de la causa penal, careo, oportunidad probatoria, audiencia pública, auxilio para la defensa, plazos procesales, derecho a la defensa, prolongación de la prisión, asistencia médica y psicológica, reparación del daño. Garantías de Seguridad Jurídica Art 21.- Monopolio de la acción penal, sanciones administrativas, limite a las multas, impugnación de resoluciones del ministerio público, seguridad pública. Garantías de Seguridad Jurídica Art 22.- Prohibición de penas, confiscación, bienes abandonados, prohibición de la pena de muerte. Garantías de Seguridad Jurídica Art 23.- Ne bis in ídem Garantías de Seguridad Jurídica Art 24.- Libertad de culto, lugar de celebraciones religiosas. Garantías Sociales Art 25.- Rectoría del desarrollo nacional, planeación del desarrollo, apoyo a empresas, sector social, sector privado. Garantía de propiedad Art 26.- Sistema de planeación, plan nacional de desarrollo, funcionamiento de la planeación. Garantía de propiedad Art 27.- Propiedad originaria expropiación, modalidades a la propiedad privada, propiedad de la nación, propiedad de aguas y mares, hidrocarburos, energías eléctricas, energía nuclear, zona económica exclusiva. Garantía de propiedad Art 28.- prohibición de monopolios, prohibición de concentración de artículos de consumo necesario, precios máximos, funciones exclusivas del estado en áreas estratégicas, banco central autónomo, competencia del banco central, derechos de autor y propiedad industrial, subsidios. Garantía de propiedad Art29.- Supuestos y procedimiento para la suspensión de garantías. Bibliografía: Garantías Individuales, Ignacio Burgoa. Editorial Porrúa, Vigésima Edición 1986, ISNB: 9684323042, México DF. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Carbonell, Editorial Porrúa México, 149 edición 2005, ISNB:9700755363, México DF...


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