Ética y Derechos Humanos PDF

Title Ética y Derechos Humanos
Author Logio Masónico
Course Filosofía Política
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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Apuntes de las clases de filosofía política...


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1. ÉTICA Y DERECHOS HUMANOS: Siguiendo el razonamiento y el pensamiento de Eusebio Fernández vamos a ver dos problemas actuales como son los: el papel de los derechos humanos como contenido de una ética o moral normativa y el concepto de derechos morales. a) derechos humanos y ética normativa: Se trata de uno de los temas más fundamentales en Filosofía Política y consiste en que los derechos humanos son un conjunto de valores y normas morales y jurídicas, presentándose, los mismos, como un ideal común de la humanidad, como la ética de nuestro tiempo, como un conjunto de reclamaciones de la conciencia mundial contemporánea. Los derechos humanos fundamentales incluyen varias cosas a la vez: 1º responden a necesidades humanas esenciales que se traducen en exigencias morales; 2º pretenden ser reconocidas y garantizadas por el Derecho generando deberes; 3º los derechos humanos básicos encuentran su fundamentación en una serie de valores, que ejerciéndolos bien se logra, que son: respeto a la dignidad humana; autonomía, seguridad, libertad e igualdad. Los derechos humanos sirven como criterios mínimos de fundamentación de los principios básicos de una Sociedad y un orden jurídico justo por ser considerados muy valiosos y que tampoco pueden ser más porque en cualquier Sociedad existen otros criterios de fundamentación de los principios básicos de justicia independientes de los derechos humanos y que son complementarios como exigencias de Justicia. Recapitulando se puede decir que el respeto a los derechos humanos constituye una de las pruebas esenciales que debe pasar una Sociedad, un sistema político y un Derecho siempre y cuando traten de ser aceptables desde el punto de vista moral. Además, los valores morales que fundamentan los derechos humanos deben convivir con otros valores morales, igualmente importantes, como por ejemplo: la generosidad, la fraternidad o la solidaridad. Los valores jurídicos o valores que inspiran y justifican el Derecho son más numerosos que los que fundamentan el Derecho de los derechos humanos ej orden, paz social o seguridad jurídica y, además, cada persona tiene más deberes morales y jurídicos, que son exigidos por la Sociedad en la que vive y por el Derecho, que los deberes que dimanan del ejercicio de los derechos fundamentales. b) concepto de derechos morales: El conjunto de derechos humanos fundamentales es más amplio que los derechos recogidos y protegidos jurídicamente y estos son protegidos por una justificación moral, ética. Para Eusebio Fernández “ los derechos humanos fundamentales son los derechos morales o pretensiones humanas legítimas orientadas y conectadas con la idea de dignidad humana y los valores que la componen: autonomía, seguridad, libertad, igualdad y seguridad, y al mismo tiempo suponen las condiciones mínimas del desarrollo de esa idea de dignidad que a partir de unos componentes básicos e imprescindibles debe interpretarse en clave histórica. La idea universal de humanidad, por tanto, se traduce inmediatamente en el reconocimiento de un determinado número de derechos que exigen su incondicional protección por parte de la Sociedad o el poder político”.

En un tono similar, Alan Gewirth dice que “para que existan los derechos humanos debe haber criterios o principios morales válidos que justifiquen que los humanos tienen esos derechos y sus deberes correlativos. Los derechos humanos son derechos o títulos que pertenecen a toda persona por eso son derechos morales universales. Por supuesto que puede haber también otros derechos morales pero sólo son derechos humanos los que moralmente deben ser distribuidos entre todos los seres humanos”. Sin embargo, Peces Barba reduce el concepto de derechos fundamentales que son los propios de la dignidad humana pero que necesariamente han de tener validez jurídica y eficacia social porque si no, para él, no sería un derecho humano. Eusebio Fernández y Ansuátegui comprenden esa postura pero no la comparten porque piensan que es demasiado estática y complaciente, al obstaculizar demasiado el que las pretensiones humanas tengan que convertirse en derechos fundamentales. 2. JUSTICIA: 1º Para Miller la Justicia es algo más que una virtud que los gobernantes tienen que poseer, considera que es esencial para las Instituciones y que las hace convertirse a una masa de individuos en una comunidad política. La Justicia une recíprocamente a los ciudadanos y después une a todos ellos con el Gobierno. La Justicia es, en suma, un elemento fundamental para justificar la autoridad política y así San Agustín dijo” Si se elimina la Justicia ¿Qué son los reinos sino grandes bandas de ladrones?. 2º Ahora bien, lo verdaderamente complicado es definir lo que es la Justicia porque por un lado está la Justicia distributiva y por otro la Justicia Conmutativa(igualdad de valor de los bienes) y si bien tiene relación la Justicia con castigos, premios y con igualdad lo complicado es definirla. Tradicionalmente ha perdurado la definición de Justiniano, emperador romano, según el cuál “Iustitia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo” y aunque no da mucha definición la que da es correcta porque a) destaca que la Justicia tiene que ver con que cada persona individual reciba el trato correcto independientemente de la prosperidad o no de la Sociedad pero esto no significa que tengamos que ignorar la idea de Justicia por grupos pero sí que el elemento primario de la Justicia es el de cómo son tratados los individuos b) la expresión “voluntad constante y perpetua” nos dice que otro elemento de la Justicia es que la gente debe ser tratada de una manera no arbitraria porque el trato debe ser uniforme por lo que la Justicia tiene que ver con la uniformidad: primer elemento de la Justicia y esa uniformidad garantiza las reglas y las leyes. El segundo elemento de la Justicia ,para Miller, es la igualdad: todo el mundo tiene que ser tratado de la misma manera porque la uniformidad no es suficiente porque exige relevancia, importancia y si distintos individuos van a recibir tratos diferentes debe ser en virtud de diferencias relevantes la Justicia implica igualdad y evitar, así, las desigualdades. El tercer elemento de la Justicia , para Miller, es la proporcionalidad es decir que cuando alguien recibe un trato diferente por razones relevantes ese trato debe ser proporcional a la razón que justifica la desigualdad.

Analizados los tres elementos de la Justicia en base a la definición de Justiniano lo que falta por conocer es: 1º a qué tiene derecho la gente en cuestión de Justicia 2º cuáles son las razones que justifican el trato desigual. Esto, según Miller, es realmente complicado porque nuestras ideas sobre la Justicia son contextuales, es decir depende de quién está actuando, del tipo de trato recibido y las circunstancias en las que se produce por lo que se necesita mucha información para saber si una regla es justa o no. Para Miller los principios generales para para elaborar una Teoría de la Justicia son: 1º La igualdad: principalmente por dos cuestiones, la primera porque cualquier otro medio de distribución de los beneficios o costes sería arbitrario y la segunda porque es un principio de distribución justa al producir un mayor bien global y que para algunos filósofos políticos es el “único” principio. 2º La necesidad, se ha ido convirtiendo en un elemento fundamental de la idea de Justicia social porque hoy el Estado se espera que cubra las necesidades básicas de alimentación, vestidos, sistema sanitario etc, entendiendo como necesidad como carencia de algo esencial siendo algunas necesidades universales porque atañen a funciones corporales y otras son más variables al depender de las expectativas propias de la Sociedad en que se vive. Las necesidades son los requisitos que deben cumplirse para que una persona lleve una vida digna. 3º El merecimiento o mérito: va a variar de unos casos a otros y van a estar relacionados con la responsabilidad al depender, el mérito, de acciones o actuaciones de las que somos responsables. Sin embargo esta idea de merecimiento, aunque desempeña un papel central en la Justicia, ha sido criticada desde varios frentes: 1) porque suele justificar grandes desigualdades salariales y económicas y 2) porque la gente nunca se considera responsable de sus acciones de manera considerable para plantearse cuestiones de merecimiento. 4º Otras razones menos fundamentales: las expectativas legítimas de la gente y la restitución de algo o compensación de algo. Si nos referimos a Justicia como Justicia social nos manifestamos por situaciones de desigualdad social para las que se busca el equilibrio a través de protecciones a favor de los más débiles, como por ejemplo en determinadas épocas en las que se consiguieron los derechos de segunda generación que son los derechos económicos, sociales y culturales como: salud, educación, trabajo, vivienda, alimentación y cultura, en concreto a finales del siglo XIX. En esta idea de Justicia social se exige un nivel de implicación del Estado más que en épocas anteriores y que ha recibido críticas a la Justicia social: 1ª Hayek: lo primero que dice es que hablar de Justicia social es un gran error porque cree que la Justicia es propiedad de las acciones individuales al argumentar que una acción es injusta cuando viola una regla general instituida por una Sociedad para permitir la cooperación entre sus miembros ej robar es injusto porque viola la regla que protege la propiedad. Además, asegura que el sistema de distribución social de los recursos no puede atribuirse a una única instancia de distribución y que las instituciones de las que depende dicha distribución deben cambiarse regularmente y no perpetuarse. En segundo lugar Hayek asegura que si se distribuyen los recursos según el principio de

justicia distributiva se destruirá la libertad económica y, por consiguiente, el sistema capitalista en sí. Por ello, todo va a depender de cómo se interprete la Justicia social: 2ª Los marxistas y algunos anarquistas comunitaristas consideran que la Justicia social únicamente están formados por los principios de igualdad y necesidad, según los cuales cada uno contribuye según tenga y los recursos se distribuyen según la necesidad de cada uno y si hay algún sobrante se comparte equitativamente por lo que no tiene cabida ni el mérito o la recompensa y confiaban en los incentivos morales. Estas ideas en la práctica no han podido aplicarse, por lo menos en grandes comunidades ej a mediados del siglo XX en China y Cuba intentaron cambiar los incentivos materiales por los morales pero sin ningún éxito. 3ª Muchos socialistas socialdemócratas y muchos liberales contemporáneos, con una concepción menos radical consideran que la Justicia social exige que se distribuyan de manera equitativa algunos beneficios sociales, sobre todo los derechos de ciudadanía como: derecho de voto, libertad de expresión, y que se distribuyan otros beneficios según el principio de necesidad para que todo el mundo tenga garantizado: salario adecuado, acceso a la vivienda, sistema de salud etc. Pero también permiten que otros recursos se distribuyan de manera desigual al tener todos las mismas oportunidades para conseguir una cuota mayor de dicho recurso, y para justificar estas desigualdades se recurre al mérito de ofrecer a la gente incentivos materiales para la producción eficiente de bienes y servicios demandados por otras personas y la Sociedad saldrá beneficiada. 4ª la interpretación de Justicia Social que más influencia ha tenido ha sido la de John Rawls con su libro “Una teoría de justicia” en el que considera que la Sociedad ha de cumplir 3 condiciones: a) que cada miembro de la Sociedad disfrute del conjunto más amplio de libertades básicas, incluidas las políticas, y que todos tengan las mismas libertades; b) igualdad de oportunidades a las posiciones más ventajosas ej empleos mejor pagados; c) las desigualdades de ingresos y de riqueza sólo se justifican si redundan en mayor beneficio de los menos aventajados de la Sociedad. Esta teoría de Rawls es compatible con una economía de mercado poniendo, por consiguiente, en entredicho la teoría de Hayek según la cual la Justicia Social y la economía de mercado son objeticos contrarios. 5ª Para Mills una teoría adecuada de la Justicia Social debería tener los dos primeros principios de la teoría de Rawls: misma libertad y mismas oportunidades y sustituir el tercer principio de diferencia por otros dos: a) garantizar a toda la población un mínimo social b) principio de mérito consistente en que las diferencias económicas y sociales serían proporcionales a las diferencias relativas en las contribuciones de cada uno a la Sociedad. Sin embargo, esto no significa, como dice Rawls también, que haya que deshacerse de la economía de mercado pero si que exige que el Estado sostenga un amplio sistema de bienestar que reajuste las leyes del mercado para que se estreche el nivel de contribución económica y el nivel de ingresos. Es posible que la búsqueda de la Justicia social nos lleva a formas de socialismo de mercado en el que las empresas sean

propiedad y responsabilidad de quienes trabajan en ellas y no de accionistas externos.mo sería una Sociedad justa Al igual que las democracias, la Justicia Social está inacabada y el filósofo político debe decirnos como ha de ser una Sociedad justa. Hoy en día muchos consideran que la Justicia social se ha frenado por dinámicas globales que reducen la capacidad de los gobiernos para regular la economía de mercado y por la aparición de conceptos como: naciones, estados y justicis global. 3. FEMINISMO Y MULTICULTURALISMO: En las democracias occidentales de hoy los debates sobre el lugar de las mujeres y de los grupos culturalmente minoritarios atraen mucha atención dentro de la Política. Feministas y multiculturalistas reconocen que las cuestiones sobre ellos (identidad personal, distinguir lo público y lo privado y el respeto a las diferencias culturales) han desplazado de la Política a otros asuntos, e incluso reconocen que la naturaleza de la Política ha cambiado porque ésta ya no tiene que ver tanto con lo que sucede en las instituciones como lo que sucede entre las personas (hombres y mujeres, blancos y negros, cristianos y musulmanes). En definitiva, se trata de investigar hasta que punto los argumentos feministas y multiculturalistas tienen que hacernos pensar de manera diferente sobre: autoridad política, democracia, libertad y sus límites y la justicia. Las posturas tanto del feminismo como del multiculturalismo suponen un reto para las ideas establecidas en los temas ya vistos: Crítica a la autoridad política del feminismo y del multiculturalismo: Hablamos de la autoridad del Estado como forma que adopta la autoridad política al menos en las sociedades modernas, sin embargo muchas feministas han criticado esta manera de entender la Política porque piensan que la misma afectan a todos y cada uno de los aspectos de nuestra vida siendo muy difícil deslindar entre la esfera pública, que es donde se dan las relaciones políticas, y la esfera privada. Por consiguiente a partir de ahora al hablar de autoridad política hay que referirse no solo a la autoridad de los Estados sobre sus habitantes sino a la autoridad por los hombres sobre las mujeres. Tradicionalmente los hombres siempre han ejercido poder sobre las mujeres, al igual que hoy en día, y esta evidencia ha pasado desapercibido en la Filosofía Política, así por ejemplo cuando Hobbes escribe de luchas de poder y sobre cómo controlarlas está pensando en relaciones entre hombres y no entre hombres y mujeres. Según Miller todas las relaciones entre el poder de un profesor sobre los alumnos, de un empresario sobre sus empleados y demás relaciones son políticas porque la autoridad política afecta a todos los aspectos de la vida humana y aunque fijemos unos límites, una esfera de libertad personal en la que no pueda inmiscuirse la autoridad política, el propio acto de delimitar esa esfera es un acto político y el acto de determinar qué poderes deben tener derecho a ejercer los individuos en las distintas situaciones de la vida es, sin duda, un acto político. Por ello decidir hasta qué punto debe extenderse la autoridad del profesor sobre los alumnos o cuales son los derechos y deberes de los empresarios y los trabajadores respectivamente son todas decisiones políticas.

Entonces la objeción feminista a la autoridad política se refiere a que la Política ha fracasado a la hora de tener en cuenta las relaciones entre los hombres y las mujeres a la hora de tener en cuenta las relaciones entre los hombres y las mujeres, no ha sabido establecer las medidas adecuadas para las relaciones entre los hombres y las mujeres y ha fracasado en distintos sentidos: 1º no ha proporcionado a las mujeres un nivel adecuado de seguridad física, sobre todo en protección contra la violencia doméstica; 2º no ha garantizado la igualdad de derechos entre hombres y mujeres; 3º no ha otorgado suficiente libertad personal a la mujer. Por todos estos fracasos las mujeres han estado excluidas de la Política y han permitido que los hombres ejerzan su poder sobre las mujeres. Todo esto es trasladable a la posición multiculturalista. Crítica a la democracia por feministas y multiculturalistas: En las sociedades con sufragio universal un problema esencial ha sido la falta de mujeres y de representantes minoritarios en las Asambleas legislativas justificándose que lo que importa no es quien sale elegido para ser miembro del Parlamento o del Congreso sino el mecanismo por el cual todos ellos deben responder ante el electorado. Sin embargo este último argumento es reprobable porque hoy en día importa, y mucho, quien sale elegido porque en las democracias actuales los representantes electos tienen un amplio margen de decisión sobre las que sus votantes nunca han tenido la posibilidad de pronunciarse. Desde luego no es esencial que la representación sea estrictamente proporcional a la distribución de la población sino que todo punto de vista más representativo esté adecuadamente representado en los órganos legislativos para luego llegar a decisiones políticas a través del debate abierto entre los implicados. No obstante, esta manera de llegar a las decisiones a través del debate han sido criticadas por las minorías culturales y por el feminismo por considerar que las cosas se tengan que resolver a través de discusión razonada supone ya un sesgo a favor de los que son expertos en este tipo de discusión por lo que las mujeres y los grupos minoritarios tendrán que hacer uso de formas de expresión más apasionadas para defender sus puntos de vista o que en determinadas cuestiones debería reservarse a los grupos que más se juegan para que por ejemplo en un tema como los derechos reproductivos( aborto, anticoncepción etc) fueran resueltos en exclusividad por mujeres. Sin embargo, esto último es complicado de aplicar porque en algunos casos existen otros grupos igualmente interesados en el asunto a tratar como por ejemplo los grupos religiosos en esto de los derechos reproductivos por considerar que el aborto es destrucción del ser humano y, por consiguiente, el único modo de avanzar es tratando de llegar, a través del debate y la discusión, a una posición aceptable para todas las posturas subrayando, de nuevo, la importancia que todas las perspectivas estén representadas en el organismo que van a tomar la decisión. Crítica a la Justicia por feministas y multiculturalistas: Se han planteado en este ámbito dos cuestiones concretas: la justicia doméstica, entendida como justicia entre hombres y mujeres en la vida familiar, y la

discriminación positiva que son las medidas concebidas para favorecer a las mujeres y a las minorías en el acceso al sistema educativo superior y al mercado de trabajo. En cuanto a la Justicia doméstica las feministas consideran que es esencial para alcanzar la Justicia social por parte de las mujeres entendiendo como tal la manera en que las instituciones sociales y políticas distribuyen los costes y los beneficios entre la población. Cierto es que aún no se ha confirmado hoy en la práctica una mejor posición de las mujeres en el ámbito de la familia, una vez que se ha conseguido la Justicia social en el ámbito público tras haber obtenido derechos civiles y políticos y una posibilidad igual de acceder al mer...


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