DERECHOS HUMANOS PDF

Title DERECHOS HUMANOS
Course Defensa Integral de la Nacion
Institution Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana
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República Bolivariana De Venezuela Ministerio del poder popular para la educaciónUniversidad Nacional Experimental de las fuerzas armadasUnefa – Falcón Ing. Sistemas 3er Semestre sección “A”Derechos HumanosINTEGRANTES:Reinaldo Colina C: 27. José Martínez C: 29. Jump Ventura C: 29.Santa Ana de Coro; ...


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República Bolivariana De Venezuela Ministerio del poder popular para la educación Universidad Nacional Experimental de las fuerzas armadas Unefa – Falcón Ing. Sistemas 3er Semestre sección “A”

Derechos Humanos

INTEGRANTES: Reinaldo Colina C.I: 27.247.356 José Martínez C.I: 29.600.180 Jump Ventura C.I: 29.901.412

Santa Ana de Coro; abril de 2020

LOS DERECHOS HUMANOS Son aquellas condiciones que le permiten a la persona su realización, en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Se definen como facultades inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Los derechos humanos son universales e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Normalmente los derechos humanos se dividen en dos categorías; derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia. Los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente, aunque ya no de manera exclusiva. La declaración universal de los derechos humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos y también claros problemas en cuanto a su eficacia, ya que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente. El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la declaración universal de derechos humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que

todos los Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS La Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. Fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 durante su 183a sesión plenaria, como un ideal común para todos los pueblos y naciones. PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. Principio pro persona: “en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la los derechos o su suspensión extraordinaria...”. En virtud de este principio, siempre se debe elegir la norma jurídica internacional o de orden interno que sea más favorable a los intereses de la persona, y que ampare más ampliamente los derechos humanos. 2. Principio de progresividad: ya que los derechos humanos tienen contenidos variables según la coyuntura histórica, y esto implica su permanente ampliación y mayor reconocimiento. A medida que la cultura evoluciona, tanto el concepto de “derechos humanos” como el contenido de los mismos, también evolucionan para dar mayor protección al respeto de la dignidad humana. 3. Principio de indisponibilidad: la inherencia de los derechos humanos a la condición de persona implica que los mismos están fuera del comercio y de la disponibilidad personales.

4. Principio de universalidad: los derechos humanos le corresponden a todos los hombres y mujeres por igual, por el solo hecho de ser personas. 5. Principio de interdependencia: los derechos humanos forman un todo indivisible, un sistema armónico que tutela la dignidad de todo hombre o mujer. 6. Principio de inderogabilidad: los Estados no pueden disminuir por normas internas la protección y el reconocimiento de los derechos humanos. 7. Principio de irrevocabilidad: una vez reconocidos o garantizados, los derechos humanos no pueden ser revocados por las autoridades del Estado. 8. Principio de respeto a la dignidad inherente de la persona humana: implica el respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas. 9. Principio de no discriminación e igualdad: el Estado debe dar un tratamiento igualitario a todas las personas que viven bajo su jurisdicción sin discriminación. Esto implica por un lado la obligación positiva de tratar de manera diferente situaciones que son diferentes de por sí, y la obligación negativa (obligación de no hacer) de no discriminar a ningún ciudadano por ningún motivo arbitrario y no fundado en la ley.

GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS: Primera Generación: donde se definen los derechos Civiles y políticos. Tratan sobre la libertad y la participación en la vida política. Incluyen: Libertad de expresión, libertad de religión y el sufragio. Trascurrió entre los siglos (XVIII y XIX) Segunda Generación: Derechos económicos sociales y culturales, incluyen el Derecho a ser empleados, salud y vivienda y seguridad social. Trascurrió entre los siglos (XIX y XX)

Tercera Generación: derecho de Cooperación y de Auto determinación. Ésta se vincula con La solidaridad, el derecho a la paz, calidad de Vida y El derecho al consumidor, a las soluciones de Problemas alimenticios y del ambiente. Transcurre entre los siglos (XX y XXI)

INSTRUMENTOS

INTERNACIONALES

EN

MATERIA

DE

DERECHOS

HUMANOS. Actualmente existen diversos tratados en materia de derechos humanos, los cuales son nombrados Pactos o Convenios. Dichos instrumentos han derivado de los dos sistemas de derechos humanos vigentes en la mayor parte del mundo, algunos de ellos son: 1. Declaración Universal de Derechos Humanos. París, 10 de diciembre de 1948 2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York, 16 de diciembre de 1966 3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Nueva York, 10 de diciembre de 1966 4. Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre, 1989 5. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 10 de Diciembre, 1984 6. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares del 18 de Diciembre, 1990 7. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 10 de Diciembre, 2008

8. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte del 15 de Diciembre,1989

OBLIGACIÓN DEL ESTADO FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS 1. Obligación de debida diligencia, qué consiste en el deber de investigar por parte del estado las violaciones de derechos cometidos por funcionarios públicos a fin de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación 2. Obligación de proteger, exige que los estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos provenientes de sus agentes estatales 3. Obligación de reparar, es la obligación de los Estados de reparar a las víctimas, familiares y la sociedad encuentra fundamento en la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 63 numeral 1 expresa "Cuando decida que hubo violación de un derecho, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho. Dispondrá así mismo que se reparen las consecuencias y el pago de una justa indemnización si fuese necesario" 4. Obligación de respetar, todos y cada uno de los derechos planteados por los diferentes tratados y convenciones internacionales de los derechos humanitarios así como también los derecho instaurados en la propia constitución. 5. Obligación de Garantizar, los derechos humanos para todas las personas sin importar su tendencia política, raza, sexo, religión, nacionalidad y demás diversidad de factores socioculturales....


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