TP - Derechos Humanos Y Garantías PDF

Title TP - Derechos Humanos Y Garantías
Author Business Man
Course Derechos Humanos y garantias
Institution Universidad Nacional de José Clemente Paz
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Summary

Alejandra Mariana Jalčievicius, es una flamante docente de filosofía. Alejandra Mariana se encontraba trabajando en un Establecimiento educativo de la Provincia de Buenos Aires, cuando la notificaron que no podría ser titular del cargo que había solicitado y que ejercía como suplente. Además, le not...


Description

Alejandra Mariana Jalčievicius, es una flamante docente de filosofía. Alejandra Mariana se encontraba trabajando en un Establecimiento educativo de la Provincia de Buenos Aires, cuando la notificaron que no podría ser titular del cargo que había solicitado y que ejercía como suplente. Además, le notificaron también que debía dejar dicho cargo. Ya que, al haber nacido en Vilna y ser de nacionalidad Lituana, no cumplía con el art. 5o, inc. a) del Reglamento General de Escuelas que exigía la nacionalidad argentina para ejercer la docencia. Luego de realizar algunos reclamos y estando en condiciones de presentar una acción de amparo, cumpliendo con todos los requisitos para ello, presentó la acción que recayó en el juzgado que tiene a su cargo. Usted debe decidir qué resolver y justificar (motivar) esa decisión en la normativa, doctrina y jurisprudencia aplicable. El trabajo práctico consiste en que usted en 2 carillas explique cómo se resolvió el caso aplicando la jurisprudencia vista en clase en relación a esta y otras temáticas del curso.

Resolución:

La Constitución Nacional es la ley más importante del país y establece los derechos fundamentales de las personas que habitan en Argentina. Si sos una persona migrante, tenes derecho a ser tratada con igual consideración y respeto que todas las demás personas. El artículo 20 de la Constitución Nacional, impone un principio genérico (igualdad ante la ley de todos los habitantes) que no impide la existencia de diferencias legítimas. La igualdad establecida por el artículo 16 de la Constitución, ha sostenido la Corte Suprema desde antaño, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros. Su ámbito admite las gradaciones, las apreciaciones de más o de menos, el balance y la ponderación. Todo ello en tanto no se altere lo central del principio que consagra: la igualdad entre nacionales y extranjeros, todos ellos “habitantes de la Nación”. Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales

ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Artículo 20- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No es razonable que el demandado alegue la exigencia de nacionalidad argentina para ejercer el cargo de docente. Por el contrario, debió acreditar las razones por las cuáles era conveniente que el cargo en cuestión fuera desempeñado por argentinos. En el caso particular, debió argumentar los medios de la prohibición, que tienen que guardar razonabilidad. Teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que realiza en el puesto, no parece legítimo impedir a los extranjeros el acceso a dicho cargo. Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoca lo sentenciado, declarando que los extranjeros pueden ocupar el cargo de docente, importando la limitación por nacionalidad un límite injusto e inconstitucional. Se está negando el acceso a los derechos de enseñar y aprender, sin ninguna justificación racional, por lo tanto sin principio de razonabilidad. En este caso no hay mucho que declarar, es evidente que la norma es totalmente arbitraria e injustificada y también viola lo dispuesto en el art 14 de la Constitución Nacional. Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Esta norma es una clara restricción a los derechos esenciales de las personas, no hay fundamentos razonables de parte del demandado, y además no guardarían relación con el objetivo del cargo. No hay manifestación de estudios y fundamentos técnicos que invoquen en apoyo de la postura tomada y que justifiquen la necesidad de una mayor amplitud de debate y

prueba. Por el contrario, las razones que fueron o puedan ser aportadas de ellas se tornan insustanciales, lo que reafirmaría la manifiesta arbitrariedad de la norma. Por lo tanto, se declara la inconstitucionalidad del inciso perteneciente al artículo 50, que exigía la nacionalidad argentina para ejercer la docencia. Por su parte, el Ministerio de Educación, a requerimiento del Tribunal deberá adaptar el reglamento....


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