Derechos y garantias constitucionales UADE PDF

Title Derechos y garantias constitucionales UADE
Author LUCIANA RIOS
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Argentina de la Empresa
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UADE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Derechos y Garantías Constitucionales 1 cuatrimestre 2019 UADE. Clase 13/03/2019 Unidad 1 : DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. La sanción se inicia en 1853 finalizando el proceso en 1860 por la incorporación de Buenos Aires. La CN se dicta con el fin de limitar el poder político, organizando el estado y reconociendo derechos . es necesario que para hacer efectiva esta constitución , se dicten leyes en sentido formal, que emanen de una autoridad competente. El constitucionalismo nace con el fin de establecer seguridad jurídica a los hombres , dando la seguridad que lo allí establecido no será alterado. Al sancionarse la constitución en 1853-1860 surge el ESTADO LEGISLATIVO DE DERECHO DERECHOS RECONOCIDOS A LA PERSONA( DERECHOS CIVILES Y POLITICOS). INNATOS A ELLA. El Estado solamente debía RECONOCERLOS. fue un estado que surgió específicamente para organizar y poner limites, de que manera? A través de la LEGISLACION, adquiriendo importancia el órgano legislativo como productor de materia normativa. El estado reconoce LIBERTADES/ IGUALDAD / PROPIEDAD PRIVADA. La interpretación que aquí se realizaba era la LITERAL. No alcanzaba la presencia de normativas para impedir conflicto. El primer acontecimiento histórico es la primer guerra mundial. Esos conflictos generan problemas internos en los estados. La primera guerra mundial mostrara el fracaso del ESTADO LEGISLATIVO DE DERECHO , no alcanza con tener leyes. A mediados del siglo 20, surge el ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO  CAMBIA INTERPRETACION DE SISTEMA Y LA IMPORTANCIA QUE SE LE DA A LA CONSTITUCION. El estado OTORGA DERECHOS, LE DA DERECHOS A LA PERSONA. acá es fundamental la interpretación de los tribunales. No alcanza con tener la ley que regula una conducta, que dice la Constitución? La ley refleja lo que la Constitución mantiene? EJ: El caso SAGUIR y DIBB , donde las dos primeras instancias hacen una interpretación LITERAL , cuando la CSJN como ultima instancia hace una interpretación mas constitucional, tomando en cuenta varios derechos reconocidos en la constitución que servían para fundamentar el poder donar el órgano incumpliendo con la ley . Predomina la CONSTITUCION. Interpretación mas DINAMICA, ARMONIZANTE, SISTEMATICA y principalmente tener a la CONSTITUCION como SUPREMA. Al darle el estado derechos a la persona surgen los derechos ECONOMICOS/ SOCIALES/CULTURALES, se van incorporando a la constitución con distintas reformas. La reforma de 1957 es la que refleja el estado constitucional de derecho, a partir de ella . A mediados del siglo XX surgen las ORGANIZACIONES INTERNACIONALES , la carta de NACIONES UNIDAS DE 1948 donde el ESTADO Argentino comienza a incorporarse al orden INTERNACIONAL. (INTERNALIZACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL) Con la carta de naciones unidas ( luego de la segunda guerra mundial) surgen los DERECHOS HUMANOS, luego de las atrocidades cometidas en la segunda guerra mundial ( ESTO ES A NIVEL MUNDIAL) Esto cambia nuevamente los paradigmas de los Estados . es decir que los estados ahora tienen LEYES, CONSTITUCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES QUE DEBERAN VER COMO INCORPORARLOS A SUS ESTADOS, ADAPTANDO SUS LEGISLACIONES PARA INCORPORARLOS EFECTIVAMENTE ( SOBRE TODO CUANDO ESTOS DERECHOS MENCIONAN DERECHOS).

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En argentina a partir de la reforma de 1994 , se le da JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. Y ahí surge el ESTADO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DE DERECHO, imponiendo la jerarquía CN + IIDDHH (Instrumentos internacionales de derechos humanos) TI (Tratados internacionales) LN (leyes nacionales) Es el que transitamos habitualmente. Este estado , trae nuevos derechos : DERECHOS COLECTIVOS Y DERECHOS HUMANOS .

Parte dogmática-> DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS. Las DECLARACIONES son enunciados que se refieren a las cuestiones fundamentales del estado. EJ: Art 1 Forma representativa, republicana y federal. Art 2: El culto católico católico, apostólico romano del estado argentino.

Las GARANTIAS son mecanismos u herramientas que otorga el Estado para que las personas puedan hacer efectivo el goce de sus derechos SUBJETIVOS. EJ: Art 18 GARANTIAS PROCESALES Art 43 GARANTIA GENERICA porque abarca varios derechos : AMPARO Art 43 GARANTIA ESPECIFICA va específicamente a un derecho: HABEAS CORPUS, HABEAS DATA

Los DERECHOS como aspecto SUBJETIVO, atribuciones /facultades/prerrogativas, competencias que tienen los habitantes del estado para hacer valer algo. Ver que arriba se estableció la clase de derechos : DERECHOS CIVILES ( Estado legislativo de derecho); DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES CULTURALES ( Estado Constitucional de derecho ); DERECHOS COLECTIVOS Y DERECHOS HUMANOS ( Estado Constitucional y convencional de derecho ) . en algunos libros aparece esto como GENERACIONES DE DERECHO. Hoy se entiende a tales como CLASES DE DERECHO debiendo todos ser reconocidos a las personas . (concepto y clases ) PUNTO 1 /2 UNIDAD 1 CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS: 1- Son todos IGUALES, no hay jerarquía de derechos. Todos están en el mismo pie de igualdad . Es decir no vale mas uno que el otro. Si ocurre una colisión entre los derechos , hay que realizar una PONDERACION y la misma estará en manos del 2

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interprete. El juez es el encargado de determinar cual va a determinar para cada situación. Se analiza cada situación en particular y como la misma se resuelve. 2- Todos los derechos son RELATIVOS , quiere decir que cuando yo los voy a ejercer deben estar REGLAMENTADOS. La reglamentación es el instrumento a través del cual se regula el ejercicio del derecho. Cuando lo voy a ejercer tengo que ver COMO lo voy a ejercer. Es importante que los derechos sean reglamentados para que el ejercicio de los mismos no perjudique a un tercero, a modo de efectivizar la convivencia y no sea otro perjudicado . Que TODOS puedan ejercer el derecho. RELATIVIDAD FACULTAD DE REGLAMENTAR LOS DERECHOS YA QUE NO HAY DERECHOS ABSOLUTOS. SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DEL DERECHO CON LA FINALIDAD DE QUE TODOS PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS. SE REGLAMENTA A TRAVES DE UNA LEY EN SENTIDO FORMAL( EMANADA DEL CONGRESO CON AUTORIDAD COMPETENTE ) EL ART 14 de la CN es el FUNDAMENTO “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio (..)”

3- Los derechos se le reconocen a TODOS LOS HABITANTES( ciudadanos, nacionales, extranjeros) . Todos ellos conforman la categoría de HABITANTES. Los derechos, principalmente los CIVILES se le reconocen a todos los habitantes . a diferencia de los derechos ECONOMICOS (ej. el de trabajar). ART 14 : de trabajar y ejercer toda industria licita, de navegar y comerciar, de peticionar a las autoridades, de entrar permanecer transitar y salir del territorio argentino , de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa de usar y disponer de su propiedad de asociarse con fines útiles, de profesar libremente su culto , de enseñar y aprender. 4- Todos los derechos deben ser RESPETADOS POR EL ESTADO NACIONAL / PROVINCIAL/ MUNICIPAL y demás particulares. Genera obligaciones para los tres estamentos de estado y OBLIGA a los estados a que lleven adelante medidas para el efectivo goce de los derechos SUJETOS DEL DERECHO: 1- ACTIVO: el titular del derecho. Persona sobre la cual recae el derecho. Quien puede ser titular de derecho? Persona FISICA y persona JURIDICA. La constitución empezó a reconocer a una persona jurídica con derechos a partir de 1957, antes de ello en ninguna parte de la CN indicaba que las mismas tenían derechos. En el año 1957 con la reforma se el reconocen derechos a los GREMIOS Y SINDICATOS. A partir del año 1994 reconoce los derechos a las ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ( ART 40). 2- PASIVO: es el sujeto que esta frente al activo , que con respecto al derecho de este ultimo el pasivo debe RESPETAR no debiendo OBSTACULIZAR mi ejercicio de derecho. Puede ser tanto persona FISICA(cualquier particular ) como JURIDICA( principalmente el ESTADO NACIONAL, ESTADO PROVINCIAL, ESTADO MUNICIPAL; como así también ORGANIZACIONES ) Legitimación PROCESAL: se refiere a la posibilidad que se le da al titular de un derecho de demandarlo judicialmente. Legitimación procesal ACTIVA.

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Legitimación procesal PASIVA: Tengo que identificar claramente quien es el que me esta lesionando el derecho, impidiendo el ejercicio. A quien le iniciare la acción judicial? Excepcionalmente, se puede facultar a alguien que no es titular judicialmente de un derecho. La constitución ejerce legitimación judicial al DEFENSOR DEL PUEBLO .

Principios aplicables al sistema de derecho:

1- RELATIVIDAD: FACULTAD DE REGLAMENTAR LOS DERECHOS YA QUE NO HAY DERECHOS ABSOLUTOS. SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DEL DERECHO CON LA FINALIDAD DE QUE TODOS PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS. SE REGLAMENTA A TRAVES DE UNA LEY EN SENTIDO FORMAL ( EMANADA DEL CONGRESO CON AUTORIDAD COMPETENTE ) 2- LEGALIDAD: tiene que ver con la REGLMENTACION. TIENE QUE HABER UNA REGLAMENTACION QUE INDIQUE COMO DEBEN EJERCER EL DERECHO, SI LA PERSONA CONFORME ACTUO CONFORME A ESA REGLAMENTACION NO HAY NADA QUE OBJETAR. Esta regulación permite saber que es lo que se debe hacer y lo que NO se debe hacer, ya que ante su incumplimiento acarrea una sanción. No podrán demandar por algo que no este prohibido en la ley . es para darle a la persona SEGURIDAD JURIDICA , sobre que puede hacer y no hacer ( es decir que un gobernante no se va levantar un día y decir que algo que yo realice esta prohibido). Por tanto la FINALIDAD DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ES LA SEGURIDAD JURIDICA. Se hace valer mediante ley en sentido formal u otro mecanismo como puede ser un decreto, ordenanza municipal. Esta ley que reglamenta el ejercicio de los derechos debe ser RAZONABLE. Ciudadano EJERCER DERECHOS. Gobernante se delimitan sus LIMITES. ART 19 CN: “Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”. 3- RAZONABILIDAD: Art 28 “Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio” La reglamentación no debe impedir el ejercicio. Es decir , se puede reglamentar en tanto no impida el ejercicio del derecho. Reglamentación excesiva ya que impide el correcto ejercicio del derecho. El problema radica en que este punto es muy subjetivo. La interpretación que realiza cada uno. Dentro de la razonabilidad se encuentra hoy la PROPORCIONALIDAD(que esa restricción sea proporcional al fin que se debe cumplir) que surge de la JURISPRUDENCIA. NO ALTERACION DEL EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO, QUE NO DESVIRTUE. La CSJN dijo que una reglamentación va ser razonable cuando se cumpla con la relación MEDIO FIN . si la reglamentación me permite acceder al ejercicio del derecho, es razonable. También impuso la pauta que no exista un medio menos restrictivo que el que se quiere aplicar. RELACION MEDIO FIN Y QUE NO HAYA UNA NORMA MENOS RESTRICTIVA(2 pautas)

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Clase 20/03/2019 Punto 5 unidad 1 Art 14 “ Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio(..)” La facultad que tiene el derecho de reglamentar las leyes se denomina PODER DE POLICIA facultad del estado para reglamentar los derechos y su limite es la RAZONABILIDAD. Al realizar la reglamentación se realiza una REESTRICCION , una LIMITACION que esta indicando como se debe ejercer tal derecho. Hay 2 clases de poder de policía:

1- Poder de policía en SENTIDO AMPLIO: Facultad de reglamentar cualquier derecho por cualquier motivo. EE.UU. es el que comienza con un poder de policía en sentido amplio.

2- Poder de policía en SENTIDO RESTRINGIDO: Se refiere a la facultad que tiene el Estado de reglamentar cualquier derecho por razones o motivos de: -seguridad; - salubridad; - moralidad; - e higiene publica SOLAMENTE POR ESTOS MOTIVOS. Fallos de aplicación: En argentina en 1860 tenemos el caso PLAZA DE TOROS. El estado nacional dicta una ley donde prohíbe las corridas de Toros. El dueño acude a la justicia diciendo que es inconstitucional ya que afecta el derecho de propiedad, de trabajar y de ejercer industria licita , siendo derechos constitucionales. La CSJN mediante la interposición que ejerce el hombre, emite que el Estado Argentino puede reglamentar esa actividad por razones de SALUBRIDAD, MORALIDAD E HIGIENE PUBLICA. Era por la afectación de las personas , justificando la ley que había reglamentado el estado. Ejerció un PODER DE POLICIA EN SENTIDO RESTRINGIDO. 1887 “Fallo Saladeristas” fabrica encargada de mantener a la carne y además curaban los cueros , ya que el mismo se exportaba también. Todo ese proceso para mantener la carne y curar los cueros y poder exportarlos y venderlos, generaba muchos desechos. El estado sanciona una ley estableciendo que los saladeros deben estar establecidos en las afueras de la ciudad, concretamente en Barracas para que no afecten a las personas que habitan en las ciudades. Deben trasladar todo su negocio, generando que los empleados también deban trasladarse. Los saladeros solicitan control de constitucionalidad al verse afectada sus derechos de propiedad privada, derecho de trabajo. La CSJN justifica a la ley , diciendo que es razonable por razones de HIGIENE, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD- realizando una preservación a la salud. PODER DE POLICIA EN SENTIDO RESTRINGIDO 1901 Hileret c provincia de Tucumán : por cada exceso de producción , se abonaba un impuesto adicional. Incentivando que todos puedan trabajar y limitando el monopolio que tenia Hileret. PODER DE POLICIA EN SENTIDO AMPLIO, un motivo económico. Hileret se presenta a la justicia y la CSJN determina que la ley es inconstitucional. Justifica su fallo en que 5

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ninguna de las razones se aplicaba dentro del sentido restringido. Propio del sistema liberal de la época. No podemos avasallar derechos individuales porque hasta ahora no se había realizado un poder de policía en sentido amplio, tampoco se puede realizar por razones económicas. NO PUEDE REGULARSE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LAS PERSONAS. No puede predominar la necesidad de todos los demás.

Con la primera guerra mundial comienzan los grandes movimientos migratorios. Se da el caso ERCOLANO C/ LANTERI 1922 , inmigrantes italianos y españoles principalmente, al llegar carecían de patrimonio pero no tenían información ni oficio. El primer problema que se generaba era la vivienda, comenzando a darse en el mercado inmobiliario viviendas de personas con alto poder adquisitivo donde había varias habitaciones y las mismas se alquilaban a los inmigrantes. Estas mansiones comienzan a aprovecharse frente a la alta demanda de viviendas incrementando los precios. El estado observa esta situación de emergencia habitacional y dicta una ley donde congela los alquileres. La situación excepcional de emergencia habitacional implicaba la implementación de estas medidas. Por primera vez en la historia argentina se utiliza la palabra EMERGENCIA. Ercolano (propietaria ) , argumenta que ella vivía de rentas y al congelarse los mismos se veía afectada, recurre a la justicia para que se declare la inconstitucionalidad principalmente por verse afectado el derecho de propiedad. LA CSJN declara la CONSTITUCIONALDIAD por la situación del país en cuanto a la escasez de viviendas y ello provocaba un abuso de los propietarios en cuanto a la escasez de los mismos y el precio elevado que establecida. La CSJN por PRIMERA VEZ justifica la reglamentación por razones ECONOMICAS pasando DE UN PODER DE POLICIA EN SENTIDO RESTRINGIDO DA UN PODER DE POLICIA EN SENTIDO AMPLIO.

Año 1934 AVICO C DE LA PESA , pasada la crisis internacional y luego del primer golpe de Estado en argentina, se establece mediante ley de estado que los que tuvieran prestamos hipotecarios se les congelaba la cuota y no podrían establecerse intereses morosos. La CSJN declaro constitucional la ley, permitiendo las razones económicas. PODER DE POLICIA EN SENTIDO AMPLIO.

Año 1960 CINE CALLAO, sanción de ley que obligaba a los dueños de los cines a incorporar números vivos en los intervalos de las películas. El pago estaría a cargo del dueño del cine. No podía trasladar el costo a las entradas, asumiendo el dueño los costos extras del problema que se había generado. El dueño del cine callao plantea la inconstitucionalidad de la normativa que afectaba el derecho de la propiedad. La CSJN establece que por el estado de emergencia económica, y la situación de los actores, era constitucional la ley. A partir de ello, se podría decir que se aplica completamente el PODER DE POLICIA EN SENTIDO AMPLIO. AMPLIAS FACULTADES PARA REGLAMENTAR EL EJERCICIO DEL DERECHO, SIEMPRE EN MANERA RAZONABLE Y PROPORCIONAL AL FIN QUE TIENEN LA MEDIDA. Control de constitucionalidad:

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1- Adjetivo: en cuanto a las formas del acto. Tiene que ver con la LEGALIDAD, dice la forma en la que se debe respetar para llevar adelante el acto. Ej.: jueces de la corte suprema elegidos por el pe con acuerdo del senado. 2- Sustantivo: en cuanto a su contenido. Aquí estamos tratando de ver la RAZONABILIDAD, es decir si el acto es razonable o no. Hoy agrego la PROPORCIONALIDAD

UNIDAD 2: LIBERTADES INDIVIDUALES. No puede concebirse un sistema democrático sin libertad. Es inconcebible una constitución en donde no se respeten las libertades ya que las mismas hacen al sistema democrático. El respeto de las libertades tiene que ver con la democracia. Esto contribuye al reconocimiento de la igualdad. No puede haber un estado libre que no respete la igualdad de todos sus habitantes. Ambas van juntas. Que es la LIBERTAD? La libertad hoy contribuye al desarrollo de la personalidad de todos los seres humanos. Bidart campos define a la libertad en tres aspectos que abarca a la persona: 1 – UN STATUS PERSONAL: en donde se establece que la persona por el solo hecho de ser tal es libre. Si se es ser humano , se es libre. No hay posibilidades de que la persona humana no tenga libertad. Capacidad de DERECHO 2 PODER DE DISPOSICION: ejercer debidamente esa libertad que tengo reconocida y forma parte de mi capacidad, pudiendo ejercerla. Este poder de disposición genera efectos jurídicos. El ordenamiento jurídico aparece para regular . Capacidad de HECHO. 3 AREA DE INTIMIDAD que queda exenta de cualquier influencia del estado. Esa área de intimidad esta totalmente protegida y pertenece al ámbito de libertad del individuo. Allí el individuo o la persona no recibe injerencias de ningún tipo y debe ser respetada. Badeni y otros autores: ámbito que tiene la persona. La constitución reconoce en sus diversas manifestaciones a la voluntad. Aparece en el PREAMBULO , garantizando el beneficio de libertad para todas las personas. Luego se reconocen no todas pero muchas de las libertades que tenemos en el art 14 . Libertad:  PREAMBULO;  ART 14 CN Desde 1994 tenemos reconocidas libertades en varias instrumentos internacionales principalmente en el pacto de san José de costa rica ART 5,6,7 y en el pacto internacional de derechos civiles y políticos art 8,9,10. Libertad FISICA : Tiene que ver con la garantía de que no me priven de mi libertad si no es por una justa razón y mediante orden judicial. Ámbito penal derecho a no ser arrestado sin justa causa. El art 18 . en caso de que no se cumpla esta la respectiva garantía que es el HABEAS CORPUS que protege la libertad física y ambulatoria. Libertad AMBULATORIA o de TRANSITO:

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Art 14 “ de entrar permanecer, transitar, salir del territorio argentino” . No es absoluta ya que tiene limitaciones que surgen a través de las reglamentaciones . Una de las mas discutidas es la de los peajes, cuya justificación es el mantenimiento. Puede ser suspendida durante el Estado de sitio. Art 22 pac...


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