EvC Impuesto de Sociedades ISEB PDF

Title EvC Impuesto de Sociedades ISEB
Course Fiscalidad Empresarial
Institution Universidad de Granada
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Summary

ENUNCIADOLa empresa ROKA-FUSTA, S. se dedica a la fabricación y venta de muebles. Se constituyó en 2005 y tiene domicilio social en Barcelona. Su ejercicio social coincide con el año natural. La empresa no tiene derecho a aplicar los incentivos a entidades de reducida dimensión en este ejercicio. Di...


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12 ENUNCIADO La empresa ROKA-FUSTA, S.L. se dedica a la fabricación y venta de muebles. Se constituyó en 2005 y tiene domicilio social en Barcelona. Su ejercicio social coincide con el año natural. La empresa no tiene derecho a aplicar los incentivos a entidades de reducida dimensión en este ejercicio. Disponemos de los siguientes datos en el Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2017 antes de realizar el cálculo del Impuesto de Sociedades: Balance de Situación:

Cuenta de Pérdidas y Ganancias:

12

SUPUESTOS A RESOLVER

12 1. Determinar en cada uno de los puntos que te detallamos a continuación el ajuste que es necesario realizar para obtener la base imponible del Impuesto de Sociedades, fundamentando la respuesta y estableciendo la cuantía en que corresponda. También debes indicar si estás ante una diferencia temporal o permanente. En los puntos 1.8, 1.9 y 1.10 no debes proponer ningún ajuste, en estos tres casos debes describir la situación planteada y cómo afecta a la liquidación del Impuesto de Sociedades. 1.1.La maquinaria fue adquirida por importe de 120.000 € en enero de 2014. Según ha estimado la empresa, la maquinaria tiene una vida útil de 8 años, por ello dota un gasto de amortización contable por importe de 15.000 €. Fiscalmente se establece un coeficiente máximo de amortización del 12% y un período máximo de 18 años.

Respuesta: El gasto legalmente deducible, según se expone, es de 14.400 euros por año, y no los 15.000 € deducidos contablemente. En este caso, se produce una diferencia temporaria positiva de 600 €, pues el gasto es más alto contablemente de lo que debe serlo de manera fiscal. La implicación de esto es un aumento en la base imponible del impuesto, un reajuste que podemos llevar a cabo en el desarrollo del mismo. Sin embargo, este ajuste debe ser hecho también en los libros contables, pues se produce, a lo largo de los años, un trastorno que convertiría esta diferencia positiva en negativa, pues contablemente el activo ya quedaría amortizado, mientras que para Hacienda aún quedarían importes por amortizar. Así, se compensará en los siguientes ejercicios, como un impuesto diferido (6310), por el importe equivalente al impuesto de sociedades (25%) sobre esta diferencia, siendo:

12

150,00

Activos por diferencias temporarias (4740)

a

Impuesto diferido (6301)

150,00

Este importe se incluirá en el modelo 200 como gasto no deducible, al ser corrección temporaria en positivo por amortización.

1.2.El elemento de transporte o vehículo fue adquirido el 01 enero de 2015, teniendo un precio de adquisición de 30.000 € y estimándosele una vida útil de 5 años. Se realiza la amortización contable mediante el método de los números dígitos decrecientes. Respuesta:

Fecha adquisición: 1/01/2015

Importe adquisición: 30.000 €

Vida útil: 5 años

Importe x Dígito: 2.000 €

Dígitos: 15 Tabla amortización: Fecha 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019

Dígito 5 4 3 2 1 15

Importe Amort. 10.000,00 € 8.000,00 € 6.000,00 € 4.000,00 € 2.000,00 € 30.000,00 €

Para el ejercicio 2017 se habrán deducido contablemente 6.000 € por amortización de este elemento de transporte. Por otro lado, a nivel fiscal la amortización del elemento de transporte externo, es del 16%, o 14 años, por lo que para este año la amortización sería de 4.800 €. Así, la empresa se estaría deduciendo un mayor coste contable, provocando, de nuevo, una diferencia temporal positiva, que debe ser compensada.

12 En este año, la diferencia será de 1.200 €, a ajustar en esta presentación del I.S. Sin embargo, para los años consecutivos, la diferencia se tornará negativa, al estar deduciéndose menos gasto por amortización del legalmente establecido. Caso similar al visto en el punto anterior. El asiento contable para este ajuste sería:

300,00

Activos por diferencias a temporarias (4740)

Impuesto diferido (6301)

300,00

1.3.Se dota provisión por importe de 3.400 €, por una deuda que se produce el día 1 de septiembre de 2017. La deuda ha sido reclamada judicialmente.

Respuesta: Al haberse reclamado judicialmente, en su momento se crearía el siguiente asiento: En 3.400,00

él

Pérdidas por deterioros de créditos comerciales (694)

a

Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (490)

3.400,00

encontramos la cuenta de gasto ya contabilizada en el estado de pérdidas y ganancias. Este gasto, según el artículo 13 de la LIS, es fiscalmente deducible, al haber cumplido uno de los requisitos, que es el de estar reclamada judicialmente, (no se da el caso de haber superado los seis meses desde su vencimiento o la situación de concurso del deudor, por ejemplo). Por lo tanto, no será necesario ningún ajuste en el cálculo del impuesto.

12 1.4.Se dota una pérdida por deterioro de créditos por insolvencia por un importe de 7.200 €, por una deuda proveniente de una empresa en la que participa en un 33%.

Respuesta: Continuando con el artículo 13 de la ley del Impuesto de Sociedades, se explica que las pérdidas por deterioros de crédito con entidades vinculadas no serán deducibles, siempre que no se encuentren en situación de concurso y se haya producido la apertura del periodo de liquidez por parte del juez, no siendo este el caso por lo que se explica. Por lo tanto, se deberá realizar un ajuste positivo por el valor de los 7.200 euros íntegros, como una diferencia permanente positiva. 1.5.Se ha dotado contablemente una provisión por importe de 80.000 € para cubrir el pago de posibles indemnizaciones que se pudieran derivar del despido de 5 trabajadores, puesto que, dada la mala situación económica, la empresa está barajando reducir la plantilla.

Respuesta:

Siendo

el

supuesto

de

una

provisión

derivada

de

una

indemnización que únicamente se espera que pueda ocurrir, que no se ha formalizado todavía, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.3, apartado c, de la Ley del Impuesto de Sociedades, el cual indica que no serán deducibles los gastos derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácticas.

12

Al no responder la provisión a una obligación actual, sino a una posibilidad, este gasto no será fiscalmente deducible para este ejercicio, y es que, en el quinto apartado del mencionado artículo, este gasto se integrará en la base imponible del periodo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad.

Dado el caso de que en el futuro sí será un gasto deducible, siguiendo los planes de la empresa, entendemos que ser trata de una diferencia temporaria positiva, por lo que además del ajuste se habrá de realizar el siguiente asiento:

20.000,00

Activos por diferencias temporarias (4740)

a

Impuesto diferido (6301)

20.000,00

1.6.Se ha impuesto una sanción de tráfico a la empresa por importe de 300 €. Respuesta: Según el apartado c del artículo 15 de la ley del impuesto, las multas y sanciones penales y administrativas, entre otras, no serán gastos deducibles. Por esto, se da una diferencia permanente positiva, y habrá de reajustar en 300 € la base imponible. No será necesario ningún asiento al no dar lugar por la naturaleza de la diferencia.

12

1.7.La empresa ha pagado los carteles para una feria medieval en la que participará y promocionará sus productos, el coste ha sido de 6.000 €. Además, ha contabilizado un gasto de 5.000 € por una comida con los representantes de sus tres principales clientes desde el año 2010. Extraordinariamente, ha regalado a sus empleados un lote de productos por valor de 4.000 €.

Respuesta: En primer lugar, y siguiendo lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades, este coste no se entiende como una liberalidad, si no como un gasto destinado a la promoción de la marca. No será necesario en este caso realizar ningún ajuste. Los 5.000 euros gastados en la comida con representantes de clientes serán deducibles por valor del 1% del importe neto de la cifra de negocio del período impositivo, que resulta ser de 115.177,5 €, permitiendo la deducción completa de esos cinco mil euros, por lo que no se realizará ningún ajuste.

Para finalizar, el lote de productos por valor de 4.000 € que regalan a sus empleados sí supone una liberalidad, quedando entonces como gasto no fiscalmente deducible, generándose una diferencia permanente positiva y habiéndose de realizar un ajuste positivo por el valor íntegro.

12

1.8.El resultado contable del ejercicio anterior ascendió a 400.000 € y decidió destinar el 50% a reparto de dividendos y el restante 50% a reservas voluntarias. No se conoce que haya realizado ninguna otra operación que afecte a los fondos propios de la empresa.

Respuesta: De ninguna manera podrá destinar el 100% del resultado del ejercicio a repartos de dividendos y a reservas sin haber primero realizado los abonos pertinentes a las cuentas oportunas, como pueden ser: 

(473) H.P. Retenciones y pagos a cuenta



(4752) H.P. Acreedor por I.S.



(47451) Créditos por pérdidas a compensar (Si fuera el caso)



(6300) Impuesto corriente



(6301) Impuesto diferido

Estas cuentas, y algunas más de darse el caso, serían cuentas a las que abonar parte del resultado antes de poder repartir entre dividendos y reservas.

12

1.9.La empresa tiene derecho a una deducción por haber realizado inversiones afectas a I+D de 2.500 €.

Respuesta:

Podemos disponer del trato que la ley del Impuesto de Sociedades concede a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en su artículo 35.

Así, comenzará por definir el concepto de investigación y desarrollo,

que podremos resumir

en “la indagación original

planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes”.

Seguidamente, en el apartado b, nos explica la base que tomaremos para calcular la deducción derivada, que estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo, así como de los de elementos del inmovilizado material, salvo edificios y terrenos, e intangible que estén directamente relacionados a la investigación y desarrollo, además de su amortización como gasto. Cabe destacar que la base aminorará por el valor de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el periodo impositivo.

12 Por último, las cuotas a aplicar, que habrá que diferenciar en si aplican en gastos efectuados o sobre los elementos del inmovilizado: 

Para los gastos: Generalmente el 25%. Si se da el caso de que, en el año a tratar, el gasto supera la media de los dos anteriores, se aplicará un 25% hasta llegar a la cifra que coincide con la media, y un 42% al importe sobrante.



Para el activo inmovilizado: El 8% a aquellas inversiones destinadas exclusivamente a las labores de investigación y desarrollo (excluyendo edificios y terrenos).

Deducimos pues que la empresa se ha acogido al artículo descrito para poder aplicar la deducción de 2.500 € a la cuota íntegra.

1.10.

La sociedad ha soportado retenciones a cuenta del impuesto por

importe de 12.350 € y ha realizado pagos fraccionados por importe de 78.200 €.

Respuesta: Siguiendo el artículo 41 de la ley del Impuesto de Sociedades, ambos importes serán deducibles de la cuota íntegra, así como los pagos a cuenta no mencionados en el enunciado.

12 2. Realizar la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en un documento Word, utilizando para ello el siguiente esquema:

Resultado Contable +/- Diferencias permanentes +/- Diferencias temporales

1.024.077,10 + 11.500 + 81.800

Base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización (-) Reducción reserva capitalización

1.117.377,10

Base imponible previa (-) Compensación de Bases Imponibles de

1.117.377,10

ejercicios anteriores Base imponible X tipo de gravamen Cuota Integra - Deducciones, bonificaciones y otras deducciones

0

0 1.117.377,10 25% 279.344,28

(2.500)

Cuota Líquida - Retenciones y Pagos a cuenta

276.844,28

Cuota Diferencial

186.294,28

90.550

12 3. Cumplimentar el modelo del Impuesto sobre Sociedades, utilizando para

ello el programa de Sociedades de la Agencia Tributaria (Modelo 200) que esté disponible en la página www.aeat.es.

Respuesta:

El modelo 200 cumplimentado con toda la información está en el PDF adjunto en el correo....


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